ANLA - Resolución 001654 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001654 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001654 (17 JUN. 2026) Página 1 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE

INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales conferidas en el parágrafo 1º del artículo 43 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Campo de Producción Mago”, localizado en

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Campo de Producción Mago”, localizado en las veredas Puerto Triunfo y Santa Helena del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.

Que esta Autoridad Nacional por medio de la Resolución 122 de 5 de febrero de 2015, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a través de la Resolución 879 de 1 de agosto de 2014, en el sentido de cambiar la tabla del numeral 2 del artículo cuarto, relacionada con las coordenadas correspondientes al permiso para la exploración de aguas subterráneas para el proyecto “Campo de Producción Mago”. Que por medio de la Resolución 699 de 11 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 879 de 1 de agosto de 2014, específicamente elResolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 2 de 86 numeral primero de la tabla "Infraestructura y especificaciones técnicas para el desarrollo del proyecto Campo de Producción Mago", del artículo segundo, en el sentido de corregir la longitud de vías susceptibles de adecuación, y la distancia total de vías a mantener y adecuar; complementariamente, en su artículo octavo modificó el artículo vigésimo segundo, en el sentido de corregir errores de transcripción de numeración en la Tabla denominada “Estructura del Plan de Manejo

total de vías a mantener y adecuar; complementariamente, en su artículo octavo modificó el artículo vigésimo segundo, en el sentido de corregir errores de transcripción de numeración en la Tabla denominada “Estructura del Plan de Manejo Ambiental para el Campo de Producción Mago”. Que esta Autoridad Nacional por medio de la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, modificó la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido de modificar las coordenadas de los puntos de monitoreo de los pozos agua subterránea y algunos aspectos referentes a la estructura del Plan de Manejo Ambiental, así mismo se aprobó línea general de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, denominada: “Acciones de protección, conservación y preservación a través restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1311 de 13 de agosto de 2018, esta Autoridad Ambiental aceptó la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., relacionada con el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, entre otras determinaciones referentes a la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Campo de Producción Mago”. Que mediante la Resolución 1067 del 14 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1311 de 13 de agosto de 2018, mediante la comunicación con radicado 2018123646-1-000 del 7 de septiembre de 2018, en el sentido de

contra de la Resolución 1311 de 13 de agosto de 2018, mediante la comunicación con radicado 2018123646-1-000 del 7 de septiembre de 2018, en el sentido de aclarar aspectos técnicos referentes a las actividades establecidas para la ejecución de la línea general de inversión aprobada para el proyecto. Que mediante Resolución 1080 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido de incluir el monitoreo permanente del Caño Rubiales, estableciendo los parámetros fisicoquímicos a medir en los puntos de monitoreo establecidos, entre otras disposiciones. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 1491 del 24 de julio de 2019, aceptó la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A., relacionada con el acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo décimo de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, correspondiente al Compensación por Pérdida de Biodiversidad y para el Medio

Biótico.Resolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 3 de 86

Que por medio de la Resolución 1760 del 4 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante el radicado

DE NO MENOS DEL 1%.” Página 3 de 86 Que por medio de la Resolución 1760 del 4 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante el radicado 2019098106-1-000 de 11 de julio de 2019 por la sociedad ECOPETROL S.A., en el sentido de aclarar el literal a), del ítem obligaciones del artículo segundo de la Resolución 1080 del 17 de junio de 2019, relacionadas con incluir parámetros fisicoquímicos a medir en los puntos de monitoreo. Que por medio Resolución 486 del 20 de marzo de 2020, está Autoridad Nacional, modificó el numeral 2 del artículo cuarto y el artículo décimo cuarto de la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, previamente modificada por la Resolución 122 del 5 de febrero de 2015 y la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, en el sentido de incluir los parámetros fisicoquímicos a medir en los puntos de monitoreo de aguas subterráneas. Que esta Autoridad Ambiental a través de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, modificó el artículo vigésimo noveno de la Resolución 879 del 01 de agosto de 2014, el artículo sexto de la Resolución 107 del 29 de enero de 2018 y el artículo segundo de la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 2098 del 23 de diciembre de 2020, esta Autoridad

1% conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 2098 del 23 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante el radicado 2020192890-1-000 del 3 de noviembre del 2020 en contra de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, en el sentido de confirmar sus artículos segundo y décimo cuarto, referentes a la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” y a la presentación del certificado firmado por contador público o revisor fiscal, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal, donde informe la realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 803 del 22 de abril de 2022, aclaró la Resolución 1491 del 24 de julio de 2019, en el sentido de corregir el artículo primero, referente al Plan de Compensación, aprobando la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, solicitado por la sociedad mediante el radicado 2018186919-1-000 del 31 de diciembre de 2018. Que mediante la Resolución 2283 del 5 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad ECOPETROL S.A., el cronograma del Plan de Compensación

2018186919-1-000 del 31 de diciembre de 2018. Que mediante la Resolución 2283 del 5 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad ECOPETROL S.A., el cronograma del Plan de Compensación del componente biótico y aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de noResolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 4 de 86 menos del 1%, para el proyecto “Campo de Producción Mago”, correspondiente al periodo comprendido entre el año 2020 y 2021.

Que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 351 del 3 de marzo de 2025, aprobó a la sociedad ECOPETROL S.A., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para los periodos 2022 y 2023, estableció obligaciones relacionadas con el Plan del 1% y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 975 del 22 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad mediante el radicado 20256200302952 del 19 de marzo de 2025 ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 351 del 3 de marzo de 2025, confirmando el contenido del artículo tercero, en el sentido de NO ACEPTAR con cargo a la Inversión Forzosa de no menos del 1% al ítem de “Servicios profesionales interventoría técnica” realizada por la empresa Business and Quality Services BQS S.A.S., durante los años 2023

tercero, en el sentido de NO ACEPTAR con cargo a la Inversión Forzosa de no menos del 1% al ítem de “Servicios profesionales interventoría técnica” realizada por la empresa Business and Quality Services BQS S.A.S., durante los años 2023 y primer semestre de 2024, en el marco del Contrato 3036965 de 2023. Que esta Autoridad Ambiental, por medio de la Resolución 1033 del 29 de mayo de 2025, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido de modificar el proyecto “7.2.5.2 Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna vulnerables con fines de repoblamiento” correspondiente al Programa de Manejo del Medio Biótico 7.2.5 Programa de compensación para el medio biótico. Que mediante la Resolución 3088 del 20 de noviembre de 2025, esta Autoridad Ambiental resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1033 del 29 de mayo de 2025, en el sentido de aclarar el artículo primero como su parágrafo primero, referente a establecer que el nombre correcto de la Ficha 7.2.5.2., es “Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna vulnerable con fines de repoblamiento”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Campo de Producción Mago”, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del titular de la Licencia Ambiental, y como

LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Campo de Producción Mago”, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del titular de la Licencia Ambiental, y como resultado emitió el concepto técnico 10317 del 19 de noviembre de 2025, dentro del cual se recomendó aceptar el monto de la liquidación parcial de no menos del 1%, valores en cumplimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el año 2024, establecer términos y condiciones para la entrega de la información obtenida producto de las estrategias de monitoreo al recurso hídrico superficial y de las aguas subterráneas; así mismo se evaluó la solicitud realizadaResolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 5 de 86 por la sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 20236201039022 del 22 de diciembre de 2023 y 20256200200952 de 25 de febrero de 2025, relacionada con establecer y adicionar medidas para el manejo y seguimiento y monitoreo de especies vasculares y no vasculares en veda; a continuación apartes del citado concepto técnico, determinando lo siguiente: (…) “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) y de contexto relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo de producción Mago”:

(…) “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) y de contexto relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo de producción Mago”: Mediante el artículo vigésimo noveno de la Resolución 879 del 01 de agosto de 2014, se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se estableció la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1% de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006. En ese sentido, con base en el mencionado artículo de la citada Resolución, se definieron las condiciones de cumplimiento relacionadas con la siguiente línea programática: 1.Aislamiento de nacederos vulnerables para la potencialización de la regeneración natural. 2.Recuperación de nacederos mediante el enriquecimiento vegetal. Posteriormente, a través del artículo sexto de la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, se aprobó la siguiente Línea General de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%: “Acciones de protección, conservación y preservación a través restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”. Es pertinente indicar que, el mencionado acto administrativo estableció que el ámbito geográfico para la ejecución de las actividades propuestas para línea de inversión debe desarrollarse en el área hidrográfica de las cuencas de los ríos Planas y su afluente el

geográfico para la ejecución de las actividades propuestas para línea de inversión debe desarrollarse en el área hidrográfica de las cuencas de los ríos Planas y su afluente el caño Pirirí y la cuenca del río Tillavá y sus afluentes caño Rubiales, caño Cochinote, caño Salado, caño Chigüiro y caño Pendare. Mas adelante, mediante el artículo cuarto de la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, autorizó la modificación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar dicha inversión del 1% en la Subzona hidrográfica del Río Vichada, de conformidad con lo establecido en literal a) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 deResolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 6 de 86 enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, se aprobó “las solicitudes de acogimiento al numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del

2015. Asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, se aprobó “las solicitudes de acogimiento al numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, relacionadas con la Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, “En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, así: en Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP” para el expediente LAM5995 “Campo de producción Mago”. De la misma manera, a través del artículo décimo aprobó “las solicitudes de acogimiento al Parágrafo 3. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, respecto a la Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, “caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas,

las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.”, para el expediente LAM5995 Campo de producción Mago”. También, con el artículo décimo segundo aprobó “las solicitudes de acogimiento al parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionadas con la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión establecidas en el artículo primero de la presente Resolución para los expedientes LAM5995, LAM5089, LAM5175 y LAM5023”. A través de la Resolución 1067 del 14 de junio de 2019, se repuso en el sentido de aclarar los subnumerales 1.1), 1.2), 1.4) del numeral 1); subnumeral 2.3) del artículo quinto; numerales 5) y 6) del artículo sexto; artículo séptimo y numeral 1) del artículo décimo sexto de la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018. Ahora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, se modificó el artículo vigésimo noveno de la Resolución 879 del 01 de agosto de 2014, el artículo sexto de la Resolución 107 del 29 de enero de

19 de octubre de 2020, se modificó el artículo vigésimo noveno de la Resolución 879 del 01 de agosto de 2014, el artículo sexto de la Resolución 107 del 29 de enero de 2018 y el artículo segundo de la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, en el sentido de aprobar la actualización conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Así las cosas, posteriormente en el artículo segundo de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, se consolidaron las líneas de inversión y los proyectos/programas del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Campo de producción Mago”, a saber:Resolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 7 de 86

LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO DECRETO 1900 DE 2006

Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Aislamiento de nacederos vulnerables para la potencialización de la regeneración natural y Recuperación de nacederos mediante el enriquecimiento vegetal Pendiente de ejecución DECRETO 2099 DE 2016 Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, mediante el

enriquecimiento vegetal Pendiente de ejecución DECRETO 2099 DE 2016 Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, mediante el mecanismo de Acuerdos de Conservación incluyendo como incentivos: -Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao. -Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semiintensivo. Pendiente de ejecución Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles -Cosecha de agua para uso en riego de sistemas de producción a pequeña escala. -Producción sostenible de abejas sin aguijón o meliponicultura. Pendiente de ejecución Siendo así, esta última línea de inversión y el primer programa asociado con sus dos proyectos: (i) Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao y, (ii) Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi-intensivo), Son los que en la actualidad se encuentran vigentes y en ejecución por parte de la sociedad ECOPETROL S.A. en función del cumplimiento al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y sobre los cuales esta Autoridad realiza el análisis en el marco del ejercicio de control y seguimiento ambiental. (…)

ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE INVERSIÓN

de no menos del 1% y sobre los cuales esta Autoridad realiza el análisis en el marco del ejercicio de control y seguimiento ambiental. (…) ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE INVERSIÓN La sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 2021132020-1000 del 29 de junio de 2021, informó a esta Autoridad el inicio de las actividades de inversión forzosa de no menos del 1% a partir del 28 de junio de 2021, punto de partida de la ejecución del Plan de Inversión, con actividades en los siguientes programas de la línea de inversión: «Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles»: -Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao.Resolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 8 de 86 - Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi-intensivo. Mediante comunicación con radicado 20256200624542 del 30 de mayo de 2025, la sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 10 correspondiente al periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024, donde se reportó el avance de las actividades ejecutadas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% bajo el

periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024, donde se reportó el avance de las actividades ejecutadas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% bajo el mecanismo de Acuerdos Voluntarios de Conservación (AVC) con los propietarios de los predios Toro II y Madygan, así como en la implementación del Ciclo II, con la inclusión del predio Puerto Stanley. (…), información que fue objeto de verificación por parte de esta Autoridad Ambiental, cuyo resultado se encuentra consignado en el concepto técnico 10317 del 19 de noviembre de 2025. (…) Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicaciones con radicados 20256200359852 del 31 de marzo de 2025, 20256200364052 del 1 de abril de 2025 y 20256200828042 del 16 de julio de 2025 entregó los certificados expedidos el 20 de marzo de 2025, 31 de marzo de 2025 y 23 de mayo de 2025 por revisor fiscal, para los proyectos “Desarrollo Integral CSE M4”, “Caño Sur Este Módulo 3” y el proyecto Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL del Pk 0+00 al Pk 14+150, respectivamente, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detallan las certificaciones presentadas: Obras o actividades para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 01 de enero a 31 de diciembre de 2024. Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024)

1% para el periodo comprendido entre el 01 de enero a 31 de diciembre de 2024. Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024) Desarrollo Integral CSE M4 $159.099.400.949,00 Caño Sur Este Módulo 3 $209.050.485.496,00 Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL del Pk 0+00 al Pk 14+150 $14.393.902.155,00

TOTAL BASE CERTIFICADA $382.543.788.600,00

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $3.825.437.886,00

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador ANLA – 2025. (…) El valor certificado para el proyecto denominado “Desarrollo Integral CSE M4”, año 2024, se resumen en la siguiente tabla: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% proyecto “Desarrollo Integral CSE M4” para el periodo comprendido entre el 1 de

enero a 31 de diciembre de 2024.Resolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 9 de 86

Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0,00 Obras civiles $155.479.354.677,00 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles

de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0,00 Obras civiles $155.479.354.677,00 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $3.493.375.434,00 Constitución de servidumbres $126.670.829,00

TOTAL, BASE CERTIFICADA $159.099.400.949,00

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $1.590.994.009,00

Fuente: Elaboración ANLA conforme con la información presentada mediante radicado 20256200359852 del 31 de marzo de 2025.

El valor certificado para el proyecto denominado “Caño Sur Este Módulo 3”, año 2024, se resumen en la siguiente tabla: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% proyecto “Caño Sur Este Módulo 3” para el periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024. Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0,00 Obras civiles $139.619.871.095,00 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $69.430.614.401,00 Constitución de servidumbres $0,00

TOTAL BASE CERTIFICADA $209.050.485.496,00

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $2.090.504.855,00

Fuente: Elaboración ANLA conforme con la información presentada mediante radicado 20256200364052 del 1 de abril de 2025.

El valor certificado para el proyecto denominado “Interconexión del Campo de

Fuente: Elaboración ANLA conforme con la información presentada mediante radicado 20256200364052 del 1 de abril de 2025.

El valor certificado para el proyecto denominado “Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL del Pk 0+00 al Pk 14+150”, año 2024, se resumen en la siguiente tabla: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% proyecto “Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL del Pk 0+00 al Pk 14+150”, año 2024” para el periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0,00 Obras civiles $14.158.318.310,00 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $0,00 Constitución de servidumbres $235.583.845,00Resolución No. 001654 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 86 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 10 de 86

TOTAL BASE CERTIFICADA $14.393.902.155,00

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $143.939.021,00

Fuente: Elaboración ANLA conforme con la información presentada mediante radicado 20256200828042 del 16 de julio de 2025.

De acuerdo con los certificados anteriormente relacionados, se presenta el resultado de

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $143.939.021,00

Fuente: Elaboración ANLA conforme con la información presentada mediante radicado 20256200828042 del 16 de julio de 2025.

De acuerdo con los certificados anteriormente relacionados, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo comprendido entre el 01 de enero a 31 de diciembre de 2024: Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% $382.543.788.6

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