ANLA - Resolución 001663 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001663 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001663 (18 JUN. 2026) Página 1 de 131 “Por medio de la cual se acepta la propuesta de vivero comunitario presentada por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, como parte del cumplimiento de la orden decimoquinta de la Sentencia T-078 de 2025 de la Corte Constitucional respecto de la comunidad de Aguas Blancas, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y variantes” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas mediante la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, el Decreto-ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó licencia ambiental a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de

variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”. Que mediante Resolución 1208 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., mediante escrito con radicado ANLA 2015048756-1-000 del 15 de septiembre de 2015, contra la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, en el sentido de aclarar el parágrafo segundo del artículo primero respecto del trámite de modificación de la licencia ambiental ante un eventual cambio del trazado de la variante proyectada para el centro poblado de Julio Zawady; adicionar la actividad de descapote dentro de las actividadesResolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 2 de 131 ambientalmente viables; modificar el literal g) del artículo tercero sobre la oportunidad y forma de remisión de los diseños a nivel de ingeniería de detalle de los veintisiete (27) puentes autorizados; adicionar las tablas 5A y 5B correspondientes a las obras de drenaje de los tramos 4 y 8; modificar el literal a)

los veintisiete (27) puentes autorizados; adicionar las tablas 5A y 5B correspondientes a las obras de drenaje de los tramos 4 y 8; modificar el literal a) del numeral 10 del artículo décimo segundo y el literal a) del numeral 4 del artículo décimo cuarto; confirmar el numeral 1 del artículo vigésimo primero; modificar el artículo vigésimo tercero, y mantener vigentes las demás obligaciones de la Resolución 1061 de 2015 que no fueron objeto de modificación. Que mediante Resolución 626 del 30 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó un ajuste vía seguimiento a la Ficha PM-A03 “Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Cruce con Cuerpos de Agua” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, en el sentido de incluir medidas relacionadas con la construcción de obras hidráulicas para el manejo adecuado de aguas lluvias y de escorrentía, la realización de análisis hidrológicos e hidráulicos, la evaluación del comportamiento de las estructuras hidráulicas construidas y/o proyectadas ante caudales medios y máximos y eventos extremos, así como la inclusión de obras hidráulicas adicionales de acuerdo con los resultados de dichos análisis; igualmente, impuso medidas adicionales relacionadas con la actividad de fragmentación de roca con plasma. Que mediante Resolución 1966 del 5 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. – EN REORGANIZACIÓN, mediante escrito con radicado ANLA 20236200007582 del 19 de abril de 2023, contra la

de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. – EN REORGANIZACIÓN, mediante escrito con radicado ANLA 20236200007582 del 19 de abril de 2023, contra la Resolución 626 del 30 de marzo de 2023, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo, relacionados con el ajuste vía seguimiento de la Ficha PM-A-03 “Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Cruce con Cuerpos de Agua” y la imposición de medidas adicionales para la actividad de fragmentación de roca con plasma, y reponer, revocando el artículo tercero, relacionado con la presentación de fichas para el manejo, monitoreo y seguimiento de los impactos asociados a dicha actividad. Que mediante Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, identificada con NIT 892399999-1, en los treinta y siete (37) proyectos activos listados en dicho acto administrativo, dentro de los cuales se encuentra el expediente LAV0038-00-2015, correspondiente al proyecto “Ruta del Sol Sector 3Construcción Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga”. Que mediante Sentencia T-078 del 6 de marzo de 2025, la Honorable Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, en el marco de la acción de tutela formulada por Yanelis Gutiérrez Movilla, en calidad de habitante del corregimiento

Que mediante Sentencia T-078 del 6 de marzo de 2025, la Honorable Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, en el marco de la acción de tutela formulada por Yanelis Gutiérrez Movilla, en calidad de habitante del corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar, ordenó a la Autoridad Nacional deResolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 3 de 131 Licencias Ambientales – ANLA y a Yuma Concesionaria S.A. que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de dicha providencia, aunaran esfuerzos para la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3”, con énfasis en mujeres, garantizando un enfoque de género y la inclusión de personas mayores. Que mediante oficio con radicado 20254000238501 del 10 de abril de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN información en el marco del cumplimiento de la orden décimo quinta emitida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-078 de 2025. Que mediante comunicación con radicado 20256200437422 del 16 de abril de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN allegó solicitud de información en el marco del cumplimiento de la orden décimo quinta de la

Que mediante comunicación con radicado 20256200437422 del 16 de abril de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN allegó solicitud de información en el marco del cumplimiento de la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025. Que mediante comunicación con radicado 20256200573322 del 20 de mayo de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN remitió información en cumplimiento de la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025. Que mediante Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA evaluó la propuesta presentada por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN en cumplimiento de la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3”, en el sentido de no aceptar dicha propuesta y requerir la realización de acciones y ajustes al documento remitido, con el fin de efectuar una adecuada implementación del Plan de Manejo Socioeconómico, con énfasis en mujeres, garantizando un enfoque de género y la inclusión de personas mayores. Que mediante comunicación con radicado 20256201293872 del 20 de octubre de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN presentó respuesta a los requerimientos establecidos en la Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a

de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 23 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, en la cual se reiteró a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓNResolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 4 de 131 el cumplimiento del requerimiento relacionado con la presentación del documento de propuesta para efectuar una adecuada implementación del Plan de Manejo Socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3”, con énfasis en mujeres, garantizando un enfoque de género y la inclusión de personas mayores, de conformidad con la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025 y lo requerido mediante Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1041 del 23 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado 20256201625452 del 26 de diciembre de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN presentó

Que mediante comunicación con radicado 20256201625452 del 26 de diciembre de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN presentó alcance al oficio radicado 20256201293872 del 20 de octubre de 2025, en relación con la respuesta a los requerimientos de la Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025, radicando la propuesta de implementación del Plan de Manejo Socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3”, con énfasis en mujeres, garantizando un enfoque de género y la inclusión de personas mayores, en la cual se determinó que la alternativa productiva escogida corresponde a la implementación del vivero comunitario. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma ley. Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444

en el artículo 52 de la misma ley. Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que elResolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 5 de 131 mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Posteriormente, a través Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Posteriormente, a través Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y en virtud del numeral 16 del artículo 2 el despacho de la Dirección General ejerce las demás funciones que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. A través del Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011, en el sentido de suprimir y crear empleos en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, le fue asignada a la Directora General la función, de expedir las decisiones que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

TORRES, en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la suscrita directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el control y seguimiento ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades sujetos a instrumento de manejo y control ambiental, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA analizó la información documental presentada por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, mediante comunicaciones con radicados 20256201293872 del 20 de octubre de 2025 y 20256201625452 del 26Resolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 6 de 131 de diciembre de 2025, relacionada con el cumplimiento de la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025 y con la implementación del componente socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble

de la Sentencia T-078 de 2025 y con la implementación del componente socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Valledupar, Bosconia, El Copey y Algarrobo, en el departamento del Cesar, y Fundación, Zona Bananera y Ciénaga, en el departamento del Magdalena. Como resultado de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 004528 del 29 de abril de 2026, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)” tiene como objetivo la construcción de una segunda calzada en ruta de sol tramo 3. Localización

Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)” tiene como objetivo la construcción de una segunda calzada en ruta de sol tramo 3. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, se localiza en el departamento de Cesar en los municipios de Valledupar, El Copey y Bosconia, y en el departamento de Magdalena, en los municipios de Ciénaga, Fundación, Zona Bananera, Aracataca y Algarrobo. (Ver imagen – Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR ANLA, consultado el 06/06/2025, en el Concepto Técnico 004528 del 29 de abril de 2026). (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOSResolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del

componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 7 de 131 (…) Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025. “Por la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto – Ruta del Sol 3” (…) Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025 Obligación ARTÍCULO PRIMERO. No aceptar la propuesta presentada por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, para la cual debe realizar las siguientes acciones y ajustes al documento remitido, con el fin de poder efectuar una adecuada implementación del Plan de Manejo socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3”, con énfasis en mujeres, garantizando un enfoque de género y la inclusión de personas mayores, de conformidad con la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025 y lo expuesto en la presente actuación. De esta manera la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN en el término de dos (2) meses, deberá remitir los soportes de las actividades que se listan a continuación: Obligación

ARTÍCULO PRIMERO. (…)

1. Complementar el diagnóstico socioeconómico de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, a fin de que la estrategia formulada esté basada en la realidad actual de la comunidad, de manera que se garantice la identificación de la población objeto de la orden decimoquinta de la Sentencia T-078 de 2025, contemplando como mínimo las siguientes variables:

Blancas, a fin de que la estrategia formulada esté basada en la realidad actual de la comunidad, de manera que se garantice la identificación de la población objeto de la orden decimoquinta de la Sentencia T-078 de 2025, contemplando como mínimo las siguientes variables: a.Composición Demográfica: Análisis de la estructura poblacional por sexo y edad, ciclo de vida, estado civil, dinámica migratoria (inmigración y emigración), y la identificación de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de la comunidad. b.Vulnerabilidad Poblacional: Caracterización de grupos en situación de vulnerabilidad como personas mayores, madres/padres cabezas de hogar, niños, población desplazada por conflicto (incluyendo su origen), migrantes, personas con analfabetismo y discapacidad, condiciones de la mujer y enfoque de género. c.Condiciones Habitacionales y de Servicios: Evaluación del número y principales características de las viviendas (incluyendo niveles de hacinamiento), así como la cobertura y acceso a servicios públicos esenciales (agua, saneamiento, energía) y servicios sociales (salud y educación). d.Oferta de servicios públicos y sociales: Educación, salud, servicios públicos domiciliarios. e.Inventario de infraestructura: Identificación y registro de inmuebles y equipamientos existentes en la comunidad. f.Contexto económico del corregimiento de Aguas Blancas: Análisis de los regímenes de tenencia de la tierra, las principales actividades productivas y de subsistencia, la dinámica del mercado laboral (oferta y condiciones de empleo formal e informal, y tendencias), los programas y proyectos productivos (públicos y privados) ejecutados o en ejecución en el corregimiento, la infraestructura económica disponible.

dinámica del mercado laboral (oferta y condiciones de empleo formal e informal, y tendencias), los programas y proyectos productivos (públicos y privados) ejecutados o en ejecución en el corregimiento, la infraestructura económica disponible. g.Dimensión Sociocultural: Descripción de las prácticas sociales, los espacios destinados a la recreación y esparcimiento cultural, el sistema de creencias y valores de la comunidad,Resolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 8 de 131 Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025 el uso y manejo del entorno, y las redes culturales, familiares y vecinas. Además, se debe identificar la presencia y trayectoria de las organizaciones e instituciones comunitarias en la zona. Las demás variables que se consideren necesarias para su inclusión y desarrollo dentro del diagnóstico. Análisis del cumplimiento Mediante radicado 20256201293872 del 20 de octubre de 2025, la sociedad presentó el complemento al diagnóstico socioeconómico del corregimiento de Aguas Blancas dando alcance al radicado 20256200573322 del 20 de mayo de 2025, según lo reportado en el documento presentado por la sociedad se buscó recopilar información de primera mano sobre las condiciones sociales, económicas, culturales y territoriales del corregimiento de Aguas Blancas, y el análisis complementario a partir de fuentes oficiales. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes teniendo en cuenta las dimensiones del

condiciones sociales, económicas, culturales y territoriales del corregimiento de Aguas Blancas, y el análisis complementario a partir de fuentes oficiales. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes teniendo en cuenta las dimensiones del diagnóstico socioeconómico presentado por la sociedad: Literal a) COMPOSICIÓN DEMOGRÁFICA En cuanto a la composición demográfica la sociedad reportó, la información recolectada en el taller del 4 de octubre de 2025, realizado en el corregimiento de Aguas Blancas, mediante el cual recopiló información de fuentes primarias a través del formulario de recolección de información, con preguntas orientadas a identificar variables como: •Historia del poblamiento de la unidad territorial. •Tamaño poblacional y número de familias estimado por la comunidad. •Promedio de personas por hogar. •Distribución por grupos etarios (primera infancia, niñez, adolescencia, •juventud, adultez y adultos mayores). •Tendencias migratorias (familias que llegan y que salen, procedencia y •motivos de desplazamiento o movilidad). Estructura familiar y estado civil predominante (unión libre, casados, •solteros, viudos, separados/divorciados). •Percepción de cambios demográficos y familiares (familias más pequeñas, •incremento de madres solteras, dependencia económica). Dinámica de poblamiento En lo referente a la dinámica de poblamiento la sociedad plasmó en el diagnóstico socioeconómico, los orígenes del corregimiento de Aguas Blancas y su consolidación urbana y rural: El poblamiento inicial se originó en un solo sector denominado El Cerezal, llamado así por la abundancia de árboles de cereza. Las viviendas eran de bareque adaptadas al régimen climático

El poblamiento inicial se originó en un solo sector denominado El Cerezal, llamado así por la abundancia de árboles de cereza. Las viviendas eran de bareque adaptadas al régimen climático de veranos e inviernos. A partir de este núcleo fundacional se desarrollaron los barrios tradicionales de San Rafael, El Carmen, San Martín y La Concepción, que representan las primeras expansiones naturales del corregimiento. Con el paso del tiempo, cada uno de estos barrios experimentó subdivisiones internas que hoy configuran la morfología urbana de Aguas Blancas:Resolución No. 001663 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 131 “Por medio de la cual se evalúa una propuesta presentada en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” Página 9 de 131 Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025 •San Rafael: conserva su identidad original con aproximadamente 20 viviendas. •El Carmen: se ha subdividido en nuevos sectores como El Tiburón (85 viviendas), Sabana de la Popa (30), Carmen Bajo (25) y R8 (12). San Martín: mantiene su trazado histórico e incluye el sector Altos de San Martín (40 viviendas). •La Concepción: se ha expandido en sectores como Villa Arcida (45 viviendas), Sabana de Celedón (120), Idema o 20 de Julio (60) y Calle Cuarta. La información recolectada por la sociedad permitió según los datos presentados la identificación de la distribución rural y urbana que conforma el corregimiento en la actualidad indicando, la distribución por barrios y veredas, así como la población estimada:

La información recolectada por la sociedad permitió según los datos presentados la identificación de la distribución rural y urbana que conforma el corregimiento en la actualidad indicando, la distribución por barrios y veredas, así como la población estimada: -Además del núcleo poblado central conformado por los barrios tradicionales de San Rafael, El Carmen, San Martín y La Concepción, el corregimiento de Aguas Blancas cuenta con una zona rural integrada por diversas veredas y sectores dispersos, entre las que se destacan: El Oasis, La Sierrita, El Arca, La Guitarra, Casa Blanca, El Silencio, La Sierra y El Túnel. -Actualmente, el corregimiento cuenta con una población estimada en 10.000 habitantes, con una estructura urbana que combina rasgos tradicionales del poblamiento rural con procesos recientes de densificación. Los relatos locales subrayan la ausencia de fundadores vivos, pero conservan una fuerte memoria oral sobre el origen del territorio, la cual constituye un patrimonio inmaterial valioso para comprender las dinámicas culturales, sociales y ambientales que dieron origen a Aguas Blancas. Diagnóstico Socioeconómico corregimiento de Aguas Blancas Pg. 43 El diagnóstico socioeconómico presenta las tendencias demográficas, pirámide poblacional y la estructura y tipología familiar en los siguientes términos: Tendencias demográficas y estructura de la población Para la construcción de este numeral, se recopiló información de base poblacional directamente de los habitantes. Durante este ejercicio, la comunidad estimó que la población actual asciende a aproximadamente 10.000 habitantes, distribuidos en 60% mujeres y 40% hombres. Asimismo, se

de los habitantes. Durante este ejercicio, la comunidad estimó que la población actual asciende a aproximadamente 10.000 habitantes, distribuidos en 60% mujeres y 40% hombres. Asimismo, se identificó q

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