ANLA - Resolución 001665 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001665 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001665 (18 JUN. 2026) Página 1 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO Que la sociedad DSE NEIVA S.A.S., identificada con el NIT 901.605.818-3, presentó solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolarpara el proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV”, a localizarse en el municipio de Neiva en el departamento del Huila, en el marco del siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Solicitud de Términos de Referencia Específicos. Mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200153172 del 05 de febrero del 2026, DSE NEIVA S.A.S., (en adelante la solicitante), requirió la expedición de Términos de Referencia Específicos

(TRE) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Parque

adelante la solicitante), requirió la expedición de Términos de Referencia Específicos (TRE) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV” de conformidad con lo preceptuado en artículos 2.2.2.10.2. y 2.2.2.10.3 del Decreto 1076 de 2015.

2. Verificación de criterios y expedición de Términos de Referencia Específicos.

Una vez verificada la información requerida y el cumplimiento de los criterios establecidos en el Capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la ANLA expidió los términos de referencia específicos (TDRE) para la elaboración del EIA del proyecto mediante radicado 20265200203101 del 26 de febrero de 2026. Dichos términos cuentan con una vigencia de un año a partir del día siguiente a su expedición, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.10.4. de dicho cuerpo normativo.Resolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 2 de 112

3. Solicitud de licencia ambiental. La solicitante presentó solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolarpara el proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV”, mediante el radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200090160581826001 y en la

Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV”, mediante el radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200090160581826001 y en la ANLA 20266200349342 del 17 de marzo de 2026.

4. Pago por servicios de evaluación ambiental. Mediante el radicado 20266200362182 del 19 de marzo de 2026, la solicitante requirió la liquidación correspondiente al pago por los servicios de evaluación del proyecto en mención. En respuesta a dicha solicitud, mediante el radicado 20262300291861 de la misma fecha, esta autoridad nacional remitió la respectiva liquidación. Posteriormente, a través de la comunicación con radicado 20266200369562 del 20 de marzo de 2026, la solicitante allegó el comprobante de pago correspondiente.

5. Verificación Preliminar de Documentos (VPD). El día 24 de marzo de 2026 se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0026-00-2026 con la solicitante, la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015.

6. Auto de inicio. Mediante Auto 2367 del 30 de marzo de 2026 se dio inicio al trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolarpara el proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV”, a localizarse en el municipio de Neiva en el departamento del Huila, determinándose la necesidad de realizar visita de campo en el marco de dicho procedimiento. Dicho auto fue notificado personalmente, por correo electrónico, a la

de conexión a 34,5 kV”, a localizarse en el municipio de Neiva en el departamento del Huila, determinándose la necesidad de realizar visita de campo en el marco de dicho procedimiento. Dicho auto fue notificado personalmente, por correo electrónico, a la solicitante el 1 de abril de 2026, comunicado el 7 de abril de 2026 a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, a la Alcaldía Municipal de Neiva en el departamento de Huila, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrario al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, publicado en la Gaceta de la ANLA el 7 de abril del mismo año; operando su ejecutoria el 8 de abril de dicha anualidad.

7. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre los días 7 y 8 de abril de 2026 por parte del equipo evaluador ambiental de la ANLA.

8. Reunión de Información Adicional (RIA). Celebrada el día 15 de abril de 2026 a través de la aplicación Microsoft Teams, como consta en el Acta 13 de 2026, en la que esta autoridad nacional requirió a la solicitante con la intención de que en el término de treinta (30) días presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar licencia ambiental. Las decisiones adoptadas en el marco de la RIA quedaron notificadas verbalmente por estrados, de conformidad con el inciso cuarto del

numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.

9. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. A través de radicado 20266200568032 del 5 de mayo de 2026, la interesada solicitó prórroga de treinta (30) días adicionales al plazo inicial, para la entrega de la información adicional requerida

en la RIA llevada a cabo el 15 de abril de 2026.Resolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 3 de 112

10. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20263700462561 del 11 de mayo de 2026, esta autoridad nacional concedió prórroga de treinta (30) días adicionales, con el fin de que la solicitante presentara la información adicional requerida.

11. Información requerida a otras autoridades y respuestas recibidas. A través de los siguientes oficios esta autoridad nacional solicitó la información que se detalla seguidamente y se recibieron las respuestas que se consignan a continuación: 11.1. Radicado 20263700309931 del 25 de marzo de 2026, a través del cual se solicitó información a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, acerca de la superposición del área de influencia, así como de intervención de la modificación del proyecto en evaluación con áreas tales como: Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, zonas destinadas a compensación, acotamiento de rondas hídricas, proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental competencia de la Corporación y que pueda ser considerados

estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, zonas destinadas a compensación, acotamiento de rondas hídricas, proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental competencia de la Corporación y que pueda ser considerados dentro del análisis a que hace mención el artículo 2.2.2.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015, entre otras. 11.2. Radicado 20263700309981 del 25 de marzo de 2026, por el cual se solicitó información a Parques Nacionales Naturales de Colombia, acerca de la superposición del área de influencia y de intervención del proyecto en evaluación con áreas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), especialmente con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que se encuentran registradas actualmente. 11.3. Radicado 20263700309951 del 25 de marzo de 2026, por el cual se solicitó información a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, acerca de la superposición del área de influencia, así como el área de intervención del proyecto en evaluación con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, sensibles, áreas protegidas y/o cualquier otra de relevancia ambiental en el marco de las competencias de dicha dirección. 11.4. Radicado 20263700310021 del 25 de marzo de 2026, por el cual se solicitó información a la Unidad de Restitución de Tierras -URT, sobre la existencia de predios relacionados en el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se

predios relacionados en el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se traslapen con el área de influencia y/o intervención del proyecto en trámite. 11.5. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Por medio del oficio con radicado 20266200416412 del 31 de marzo de 2026, dio respuesta a la solicitud de ANLA con radicado 20263700309981 del 25 de marzo de 2026, indicando que el área de influencia definitiva del proyecto no se encuentra superpuesta con áreas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).Resolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 4 de 112 11.6. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM. Por medio de los oficios con radicado 20266200507052 del 21 de abril de 2026 y 20266200585592 del 7 de mayo de 2026, profirió respuesta frente a la solicitud de la ANLA con radicado 20263700309931 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de aportar información relacionada con áreas del Plan General de Ordenación Forestal – PGOF vigente, acotamiento de rondas hídricas, áreas con función amortiguadora, áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad, proyectos con Licencia o Plan de Manejo Ambiental otorgados por la Corporación, entre otros.

12. Comunicación de superposición de proyectos y respuesta obtenida. A través del

compensación por pérdida de biodiversidad, proyectos con Licencia o Plan de Manejo Ambiental otorgados por la Corporación, entre otros.

12. Comunicación de superposición de proyectos y respuesta obtenida. A través del siguiente oficio se realizó la comunicación al titular de la licencia ambiental del proyecto que presenta superposición obteniendo su respectiva respuesta: 12.1. Oficio con radicación 20263700309761 del 25 de marzo de 2026, por medio del cual se le comunicó a CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., acerca de la superposición del área de influencia del del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción de la segunda calzada en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila” el cual cuenta con licencia ambiental otorgada por ANLA mediante Resolución 793 del 28 de mayo de 2018, contenido en el expediente ANLA LAV0081-00-2017. 12.2. CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S.: A través de la comunicación con radicación 20266200445422 del 7 de abril de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263700309761 del 25 de marzo de 2026, relacionado con la superposición de proyectos, indicando entre otras cosas la sociedad DSE NEIVA S.A.S., debe solicitar permiso para el uso, ocupación e intervención temporal de la infraestructura vial carretera concesionada ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) conforme a lo dispuesto en la Resolución 716 de 2015.

13. Respuesta de la solicitante a requerimientos de información adicional. A través de radicados ANLA 20266200669432 y VITAL 3500090160581826001 del 26 de mayo

Resolución 716 de 2015.

13. Respuesta de la solicitante a requerimientos de información adicional. A través de radicados ANLA 20266200669432 y VITAL 3500090160581826001 del 26 de mayo de 2026, la solicitante, presentó su respuesta respecto a la información adicional requerida por esta autoridad nacional en la Reunión de Información Adicional registrada en el Acta 13 de 2026.

14. Concepto técnico. El Estudio de Impacto Ambiental, los resultados obtenidos de la visita de campo, la respuesta a la información adicional presentada por la solicitante, así como la demás documentación obrante en el expediente LAV0013-00-2026 fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del equipo evaluador ambiental de la ANLA, quien emitió el Concepto Técnico 6586 del 18 de junio de 2026.

15. Auto que declara reunida la información. Mediante Auto 5296 del 18 de junio de 2026 emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, se declaró reunida la información para resolver el presente trámite administrativo.

II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTOResolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 5 de 112

La solicitante de la Licencia Ambiental propone la construcción y funcionamiento del “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MWn y su línea de conexión a 34,5 kV”, en un área de 44,38 ha de las cuales el parque ocupa un total de 35,32 ha, allí se propone la instalación de

“Parque Solar DSE Neiva 19,9 MWn y su línea de conexión a 34,5 kV”, en un área de 44,38 ha de las cuales el parque ocupa un total de 35,32 ha, allí se propone la instalación de 39.032 módulos fotovoltaicos bifaciales de 630 Wp cada uno, agrupados en estructuras con seguidor de un eje y conectados a 74 inversores de 330 kVA, la línea de transmisión contará con una longitud de 6.215,53 m, se instalarán tres (3) centros de transformación y un centro de seccionamiento este último encargado de agrupar y gestionar la energía generada por el proyecto para su posterior entrega al sistema de distribución. El proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MWn y su línea de conexión a 34,5 kV” se encuentra en territorio urbano y rural del municipio de Neiva, departamento de Huila. El parque solar se localiza en la vereda El Caguán (zona rural) mientras que la línea de conexión se extiende entre dicha vereda y el área urbana municipal. Figura. Localización del proyecto

Fuente: Servicios Geoespaciales de la ANLA Generado 01/06/2026

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN A continuación, se exponen los fundamentos del presente pronunciamiento, teniendo en cuenta los siguientes elementos: A) Resultado del proceso de evaluación técnica, B) Fundamentos jurídicos, C) Consideraciones finales sobre la solicitud evaluada.

A) Resultado del proceso de evaluación técnica La evaluación de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto en referencia se realizó mediante el Concepto Técnico 6586 del 18 de junio de 2026, el cual incorpora en detalle laResolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 112

mediante el Concepto Técnico 6586 del 18 de junio de 2026, el cual incorpora en detalle laResolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 6 de 112 motivación técnica de este pronunciamiento. Dicho Concepto será acogido en su totalidad a través del presente acto administrativo y, en consecuencia, hará parte integral del mismo. De acuerdo con lo señalado por el equipo evaluador de la ANLA en el aludido concepto técnico, el acervo de información recabado en desarrollo del presente trámite resultó suficiente para brindar soporte a la toma de una determinación de fondo sobre la licencia ambiental solicitada. A través del concepto técnico en cita, el equipo evaluador ambiental valoró la información recopilada, en especial la contenida en el Estudio de Impacto Ambiental y en la información adicional presentada por la solicitante, así como los datos obtenidos y verificados a partir de la visita de campo y de lo consultado a otras autoridades, esto último no solo en aplicación del Decreto 1076 de 2015, sino en virtud del principio de coordinación y colaboración entre entidades conforme lo consagrado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, así como del numeral 10 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011. Vale decir, que dicha información permitió el conocimiento para la ANLA de las dinámicas de cada medio (abiótico, biótico y socioeconómico) y de los componentes que los integran, al tiempo que pudo establecerse la generación de espacios de participación con las comunidades del área de influencia durante la elaboración del Estudio de Impacto

de cada medio (abiótico, biótico y socioeconómico) y de los componentes que los integran, al tiempo que pudo establecerse la generación de espacios de participación con las comunidades del área de influencia durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, todo ello en beneficio del proyecto y del ambiente en el que se ubica, dando así aplicación a los parámetros ambientales emanados de la Constitución Política de 1991 y la normativa legal aplicable. El concepto incorpora el detalle del examen y las consideraciones técnicas desarrolladas por el equipo evaluador ambiental de la ANLA en relación con el Estudio de Impacto Ambiental y los complementos presentados por la solicitante, respecto de los medios físico, biótico y socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales para el proyecto, conforme lo señalado en los diferentes capítulos que lo componen, a saber: “Aspectos generales del proyecto”, “Lineamientos de participación con grupos de interés”, “Consideraciones sobre la caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Consideraciones sobre el proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Consideraciones sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Consideraciones sobre la evaluación ambiental de impactos”, “Consideraciones sobre la evaluación económica de impactos”, “Consideraciones sobre la definición del área de influencia”, “Consideraciones sobre la zonificación de manejo ambiental”, “Consideraciones sobre los planes y programas”, “Consideraciones sobre la Estrategia de Gestión Social -EGS-” y “Resultado de la evaluación”. Es precisamente, con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la ANLA determina y especifica las medidas que deberá adoptar la solicitante de la licencia

Estrategia de Gestión Social -EGS-” y “Resultado de la evaluación”. Es precisamente, con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la ANLA determina y especifica las medidas que deberá adoptar la solicitante de la licencia para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación del proyecto. Al respecto, es importante resaltar que, la ANLA en ejercicio de su deber de proteger el derecho a un ambiente sano, se encuentra facultada para determinar medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación del impacto ambiental que produzca el proyecto, así como establecer requisitos, condiciones y obligaciones adicionales a lasResolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 7 de 112 consideradas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus complementos por parte de la solicitante1. Así, en estricto cumplimiento del principio de evaluación del impacto ambiental, incluido en el principio 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, la ANLA encuentra que, de conformidad con lo consignado en el Concepto Técnico 6586 del 18 de junio de 2026, el proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV” localizado en el municipio de Neiva en el departamento del Huila, es ambientalmente viable. En consecuencia, a través del presente acto administrativo, la ANLA impondrá las medidas y obligaciones necesarias y suficientes, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad,

ambientalmente viable. En consecuencia, a través del presente acto administrativo, la ANLA impondrá las medidas y obligaciones necesarias y suficientes, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir y compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV”, con fundamento en los argumentos y consideraciones expuestas en la presente resolución así como en el Concepto Técnico 6586 del 18 de junio de 2026 el cual forma parte integral de la misma. A continuación, se resaltan las principales conclusiones incorporadas en el referido concepto: PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO “Fases y actividades Las actividades de la fase “Actividades Transversales” denominadas “Contratación de personal”, “Planificación y gestión Salud y Seguridad”, “Gestión documental y control de calidad”, “Adquisición de bienes y servicios” y de la fase “Preconstructiva” “Verificación estudios y permisos”, “Preingeniería / ingeniería conceptual”, “Elaboración de ingeniera de detalle”, “Gestión predial y legal”, “Adquisición de derechos de servidumbre” y “Acuerdos de superposición con terceros” serán excluidas de aquellas autorizadas, ya que las mismas versan sobre temas que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, no son competencia de la ANLA. Infraestructura proyectada En reunión de información adicional con Acta 13 del 15 de abril de 2026, se realizaron requerimientos asociados a la infraestructura proyectada. En respuesta, la solicitante presentó documentación complementaria a través del radicado ANLA 20266200669432

En reunión de información adicional con Acta 13 del 15 de abril de 2026, se realizaron requerimientos asociados a la infraestructura proyectada. En respuesta, la solicitante presentó documentación complementaria a través del radicado ANLA 20266200669432 del 26 de mayo de 2026. Con base en estos nuevos insumos, el equipo evaluador ambiental realizó el análisis correspondiente con el fin de determinar la suficiencia de la infraestructura propuesta conforme a los TDRE. Módulos fotovoltaicos La solicitante relacionó la instalación de 39.032 módulos fotovoltaicos con un área de ocupación de 35,32 ha distribuidos dentro del área de intervención del proyecto. Con 1 Numeral 6, artículo 2.2.2.3.6.6. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015Resolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 8 de 112 base en lo expuesto en el presente documento, se considera que las áreas donde se planteó la instalación de los módulos fotovoltaicos no presentan restricciones ambientales. Con el fin de minimizar riesgos ambientales, la solicitante deberá realizar actividades de rocería y/o tratamientos para el control de vegetación y manejo de plagas (roedores u otros animales) en el área destinada a la instalación de paneles solares, para evitar la acumulación de material vegetal alrededor de los paneles y evitar posibles daños físicos en cableado, estructuras de soporte y sistemas eléctricos, con el fin de reducir el riesgo de incendios. Cerramiento Sobre esta infraestructura, la solicitante propone un cerramiento permanente en el área

en cableado, estructuras de soporte y sistemas eléctricos, con el fin de reducir el riesgo de incendios. Cerramiento Sobre esta infraestructura, la solicitante propone un cerramiento permanente en el área completa destinada al parque solar, con un perímetro de 5.546,22 m. Frente al ancho a ocupar por el cerramiento perimetral, esta Autoridad Nacional realizó el requerimiento 9, literal b consignado en el Acta 13 del 15 de abril de 2026, en donde la solicitante a través de la información adicional indicó que tendrá un ancho máximo de 0,40 m aproximadamente. De acuerdo con lo presentando por la solicitante, se concluye que la distribución del cerramiento propuesto por la solicitante no genera conflictos ambientales, por tal su instalación se considera ambientalmente viable. Infraestructura auxiliar y/o de apoyo En respuesta al requerimiento 1, la solicitante a través de la información adicional radicada presentó en el capítulo 3 del EIA y en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG la infraestructura auxiliar y/o de apoyo requerida para el proyecto, además relacionó plano con la ubicación de esta infraestructura. Sin embargo, dentro de esta información no se da claridad sobre la ubicación de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos tanto para la fase de construcción como de operación. Por tal, la ubicación de estas instalaciones deberá ser reportada por la solicitante antes del inicio de la fase de construcción. En la siguiente tabla se relacionan las instalaciones de apoyo relacionadas por la solicitante: Ver Tabla. Instalaciones auxiliares y/o de apoyo propuestas, en el concepto técnico. Además de la información presentada en el capítulo 3 de la infraestructura auxiliar y/o

En la siguiente tabla se relacionan las instalaciones de apoyo relacionadas por la solicitante: Ver Tabla. Instalaciones auxiliares y/o de apoyo propuestas, en el concepto técnico. Además de la información presentada en el capítulo 3 de la infraestructura auxiliar y/o de apoyo, la solicitante presentó plano con la ubicación de esta infraestructura tanto en el anexo 3.3-3 como en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG de la información adicional radicada. También la solicitante relaciona el uso de siete (7) unidades de baño portátil distribuidos en los diferentes frentes de trabajo. Frente a la información presentada por la solicitante respecto al requerimiento 1 consignado en el Acta 13 del 15 de abril de 2026, orientado al ajuste y complementaciónResolución No. 001665 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 112 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño OptimizadoLASolary se toman otras determinaciones” Página 9 de 112 de las variables consideradas para la construcción de las instalaciones auxiliares y/o de apoyo, el equipo evaluador ambiental concluye que, si bien persisten vacíos de información relacionados con la ubicación exacta de los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (tanto para la fase constructiva como operativa) dichas omisiones no constituye un elemento determinante que afecte la definición de la viabilidad ambiental general del proyecto, toda vez que se localizan dentro del área de intervención del proyecto. Por lo anterior, se determina viable continuar con el proceso de evaluación ambiental. No obstante, la ubicación de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (fase constructiva y operativa) y las medidas de manejo específicas de estos

Por lo anterior, se determina viable continuar con el proceso de evaluación ambiental. No obstante, la ubicación de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (fase constructiva y operativa) y las medidas de manejo específicas de estos sitios, serán objeto de obligación previo al inicio de cualquier actividad constructiva. Así mismo, se deberá presentar la ubicación del sitio o los sitios de almacenamiento de sustancias químicas y sus condiciones técnicas, y para el caso de la zona denominada “Área de disposición temporal” con ID ADT01, se deberá presentar las medidas de manejo específicas para la conformación, operación, cierre y restauración del área de implantación una vez finalizada la etapa de construcción. Infraestructura de drenaje Sobre esta infraestructura, esta autoridad nacional realizó el requerimiento 2 consignado en el Acta 13 del 15 de abril de 2026, orientado al ajuste y complementación de las variables consideradas para la construcción de la iInfraestructura de drenaje, para el cual, la solicitante presentó en el capítulo 3 y capítulo 8 del EIA, el diseño, descripción, y dimensiones de la infraestructura de drenaje superficial, además de los puntos de descarga, detallando intervenciones específicas a través de las solicitudes de ocupación de cauce con ID OC_6, OC_7, OC_8 y OC_9. Estas solicitudes de ocupación de cauce serán analizadas en el numeral 6. Consideraciones sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio, del presente documento. Además, se definió las especificaciones técnicas de los descoles como estructura de entrega de las aguas de escorrentía al suelo o al agua y se presentó la ubicación espacial

aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio, del presente documento. Además, se definió las especificaciones técnicas de los descoles como estructura de entrega de las aguas de escorrentía al suelo o al agua y se presentó la ubicación espacial de la infraestructura de drenaje en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG. En la siguiente tabla, se relaciona la infraestructura de drenaje para el manejo de las aguas de escorrentía superficial. Ver Tabla. Infraestructura de drenaje para manejo de escorrentía, en el Concepto Técnico. En lo que respecta a la infraestructura del sistema de drenaje y el manejo d

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