ANLA - Resolución 001669 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001669 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001669 (19 JUN. 2026) Página 1 de 30
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE
DE 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, localizado en
Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Villanueva y Tauramena en el Departamento de Casanare. Que el artículo vigésimo séptimo de la citada resolución aprueba transitoriamente el plan de inversión forzosa presentado por el licenciatario, contentivo de propuestas relacionadas con la formación de promotores ambientales, la compra de estaciones meteorológicas y limnimétricas para monitoreos de aguas superficiales, el establecimiento de reforestaciones protectoras y protección de cobertura vegetal, compra de predios en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas y/oResolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 2 de 30 aislamiento de las áreas adquiridas que pertenezcan a las cuencas en donde se realizará la captación de agua. Que mediante Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aclarar aspectos relacionados con el permiso de prospección (etapa preoperativa) y concesión de aguas subterráneas; permiso de exploración de aguas subterráneas; incluir en el Plan de Manejo Ambiental la ficha
prospección (etapa preoperativa) y concesión de aguas subterráneas; permiso de exploración de aguas subterráneas; incluir en el Plan de Manejo Ambiental la ficha AB 13 manejo de la exploración de aguas subterráneas; incluir en la ficha de seguimiento y monitoreo SM -AB – 06 Programa de Seguimiento y Monitoreo – a la exploración de agua subterránea; actualización del Plan de Contingencias. Que mediante Resolución 1656 del 22 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO de la compensación para el medio biótico. Que mediante Resolución 1753 del 4 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, respecto al alcance de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, a su vez, el acogimiento a los artículos 2.2.9.3.1.10 y 2.2.9.3.1.4 del mismo cuerpo normativo, relacionados con el ámbito geográfico y los mecanismos de implementación del citado plan.
del mismo cuerpo normativo, relacionados con el ámbito geográfico y los mecanismos de implementación del citado plan. Que mediante Resolución 498 del 24 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, teniendo como líneas de inversión la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural (proyecto: Establecimiento de reforestaciones protectoras y protección de cobertura vegetal), la adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas (proyecto: Compra de predios localizados en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas y/o aislamiento de las áreas adquiridas que pertenezcan a las cuencas en donde se realizará la captación de agua), la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico (proyecto: Compra de estaciones meteorológicas y limnimétricas para monitoreos de fuentes superficiales en el área de influencia del proyecto) y la capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad (Proyecto; Formación de promotores ambientales comunitarios), entre otras determinaciones.Resolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 3 de 30
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Que mediante Resolución 928 del 26 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017 (actividades relacionadas con la prospección de aguas subterráneas) y aclarar el artículo segundo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 (específicamente el Ítem 13, de la tabla Infraestructura/Obras). Que mediante Resolución 1583 del 28 de septiembre de 2020 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20200891601-000 de fecha 5 de junio de 2020 en el sentido de reponer el artículo primero de la Resolución 928 del 26 de mayo de 2020 en el sentido de incluir el cierre de las actividades asociados a la prospección de aguas subterráneas en el Informe de Cumplimiento Ambiental N° 17. Que mediante Resolución 778 del 29 de abril de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de compensación biótica relacionado con la adquisición de áreas para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas de interés estratégico en la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural - PNN Serranía de Manacacías, en cumplimiento de la obligación de la compensación biótica por la construcción de las locaciones Jaruki, Ponyo, Kitaro, Bacano Oeste, sus líneas de flujo y vías de acceso,
cumplimiento de la obligación de la compensación biótica por la construcción de las locaciones Jaruki, Ponyo, Kitaro, Bacano Oeste, sus líneas de flujo y vías de acceso, correspondiente a un área de 25,72 ha y adoptó otras determinaciones. Que mediante Resolución 780 del 19 de abril del 2022, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y adoptó otras determinaciones. Que mediante Resolución 930 de 9 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda y adoptó otras determinaciones. Que mediante Resolución 1013 del 16 de mayo de 2022 la Autoridad Nacional resolvió una solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, en el sentido de revocar la Resolución 930 del 9 de mayo de 2022 por medio de la cual se establecieron medidas adicionales de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda en el área del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”. Que mediante Resolución 1129 del 31 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda enResolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda enResolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 4 de 30 el área del proyecto “Explotación del Bloque Cabrestero”, presentadas mediante comunicación con radicación 20210924181-000 del 11 de mayo de 2021. Que mediante Resolución 3040 del 23 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 2022121736-1-000 del 14 de junio de 2022 por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL en contra de la Resolución 1129 del 31 de mayo de 2022, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el literal a) del subnumeral 2.7, el subnumeral ii) del literal a) y el subnumeral ii) del literal b) del numeral 4.1 del artículo tercero del citado acto administrativo. Que mediante Resolución 147 del 02 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL por el de la sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL.
Que mediante Resolución 437 del 07 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional actualizó el valor de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, estableció que el valor
Que mediante Resolución 437 del 07 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional actualizó el valor de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, estableció que el valor total acumulado de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre 2015 a 31 de diciembre de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1363 del 27 de junio de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo quinto de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, relacionado con la disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas, incluyendo las aguas asociadas de producción, a través de terceros especializados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para el manejo y disposición final de aguas de este tipo y se encuentren debidamente autorizados para prestar este servicio. Que mediante Auto 11475 del 20 de diciembre de 2024 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora JEIDY YERALDIN ACOSTA RODRÍGUEZ, en la etapa de seguimiento y control ambiental del proyecto. Que mediante la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024, relacionado con la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales
de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” establecida en la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 y aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, calculado a costo histórico que corresponde a la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOSResolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 5 de 30 DIECISÉIS PESOS MCTE. ($3.724.119.416), liquidados sobre la base de liquidación que asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($372.411.941.560), para los años 2022 al 2024. El acto administrativo fue notificado a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, mediante aviso por correo electrónico el día 19 de diciembre de 2025. Que a través de la comunicación con radicación 20256201649792 del 31 de diciembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025.
diciembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20256201649792 del 31 de diciembre de 2025 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto Técnico 4596 del 29 de abril de 2026. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)”
contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Artículo 77. Requisitos.Resolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 6 de 30 Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, en contra de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 19 de diciembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, fue notificada por aviso mediante correo electrónico de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Mandatario General Suplente, el día 31 de diciembre de 2025, mediante radicado 20256201649792.Resolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 7 de 30
Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 de 1913. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, no aportó pruebas, pero solicitó que se tengan como tales “los documentos que forman parte del expediente LAV0084-00-2014.” 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “Parex recibirá las notificaciones sobre el particular en la Calle 113 No. 7-21, Edificio Teleport Torre A Oficina 611 de Bogotá D.C. y al correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.com” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoBogotá D.C. y al correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.com” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 4596 del 29 de abril de 2026; en el mismo orden de los motivos de inconformidad presentados por la Sociedad, a saber:
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA - ARTÍCULO SEGUNDO “ARTÍCULO SEGUNDO: Aceptar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024, relacionado con la línea de inversión “Adquisición de predios y o mejoras en zonas de páramo, bosque de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas establecida en la resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, consistente en la
adquisición de los siguientes predios: (…)”Resolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 8 de 30 1.1. Petición de la Sociedad
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 8 de 30 1.1. Petición de la Sociedad “PRIMERO: Se MODIFIQUE el artículo segundo de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, en el sentido de evaluar la información presentada por Parex en la comunicación con radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025 y en consecuencia se incluya las siguientes líneas de inversión: i) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y, ii) Capacitación de promotores ambientales, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO Aceptar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024, relacionado con las líneas de inversión: i) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, ii) Capacitación de promotores ambientales y iii) Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas establecida en la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, consistente en la adquisición de los siguientes predios: (…)” 1.2. Argumentos de la Sociedad Mediante comunicación con radicación 20256201649792 del 31 de diciembre de 2025, la Sociedad presentó los siguientes argumentos: “(…)
acto administrativo, consistente en la adquisición de los siguientes predios: (…)” 1.2. Argumentos de la Sociedad Mediante comunicación con radicación 20256201649792 del 31 de diciembre de 2025, la Sociedad presentó los siguientes argumentos: “(…) Consideraciones de Parex En relación con el citado artículo, es necesario resaltar que la decisión de ANLA de “aceptar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024”, no tuvo en cuenta la totalidad de la información presentada a la Autoridad ambiental. Lo anterior, en la medida en que mediante radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025, Parex presentó un alcance al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual complementa la información la información radicada previamente mediante la comunicación 2024-620152111-2 del 27 de diciembre de 2024. Respecto al alcance realizaba el plan de inversión con radicado 2024-620-152111-2 del 27 diciembre del 2024, mediante el cual se presentó un proyecto asociado a la línea de inversión forzosa de no menos del 1% denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas y hídricas.”, por medio del radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025, se aportó información complementaria relacionada con los criterios de adquisición de los predios con el fin de que dicha información sea tenido en
del 16 de octubre del 2025, se aportó información complementaria relacionada con los criterios de adquisición de los predios con el fin de que dicha información sea tenido en cuenta en el proceso de evaluación por parte de la Autoridad Ambiental.Resolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 9 de 30 Así mismo, teniendo en cuenta las necesidades del territorio, en particular las del municipio de Villanueva (Casanare), el cual se encuentra calificado en la categoría 5 y presenta una limitada oferta de servicios públicos en su zona rural, se identificó la pertinencia de implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso doméstico. En este sentido, se considera necesaria la inclusión de la línea de inversión “Acciones de recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4 5 y 6” o en su defecto la establecida en el literal g, del artículo 5 del decreto 1900 del 2006” g) interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”. La información técnica que sustenta dicha propuesta fue debidamente detallada y presentada en el radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre de 2025, la cual debe ser tenida en cuenta de manera integral dentro del proceso de evaluación adelantado por la Autoridad Ambiental, aplicando los principios que gobiernan la administración pública contenidos en los artículos 4, 6, 29, 121 y 209 de la Constitución Política, así como en el
tenida en cuenta de manera integral dentro del proceso de evaluación adelantado por la Autoridad Ambiental, aplicando los principios que gobiernan la administración pública contenidos en los artículos 4, 6, 29, 121 y 209 de la Constitución Política, así como en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que establecen que las autoridades administrativas, como en este caso lo es la ANLA, deben actuar bajo los principios de buena fe, igualdad, proporcionalidad, gradualidad, economía, celeridad, eficiencia y eficacia, entre los cuales se resaltan los siguientes: “En virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho y material objeto de la actuación administrativa”. “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. Como consecuencia de tales principios, se considera que es procedente que en el marco de evaluación realizada por la ANLA se evalúe y analice la información presentada por Parex en el radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025. En ese mismo orden de ideas, es necesario indicar que mediante el alcance del Plan de inversión forzosa radicado bajo el número 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025, se incorporó información complementaria relacionada con la línea de inversión denominada
En ese mismo orden de ideas, es necesario indicar que mediante el alcance del Plan de inversión forzosa radicado bajo el número 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025, se incorporó información complementaria relacionada con la línea de inversión denominada “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica”, inclusión que se realizó en atención a solicitudes expresas de la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto. Esta incorporación, además, se alinea con los compromisos y estándares del acuerdo de Escazú en materia de acceso a la información, participación pública informada y fortalecimiento de capacidades para la gestión ambiental asegurando que las comunidades cuenten con instrumentos efectivos para incidir de manera sustantiva en las decisiones que puedan afectar su entorno.Resolución No. 001669 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 30 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3389 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025” Página 10 de 30 Como se evidencia, la información pendiente de evaluación resulta esencial para el adecuado cumplimiento de la obligación asociada al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y responde directamente a las necesidades y solicitudes de la comunidad. En consecuencia, se solicita respetuosamente a la Autoridad Ambiental que el contenido presentado mediante el radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025 sea incorporado y valorado de manera integral dentro del proceso de evaluación correspondiente. (…)” 1.3. Consideraciones de la Autoridad Nacional
presentado mediante el radicado 2025-620-12783-2 del 16 de octubre del 2025 sea incorporado y valorado de manera integral dentro del proceso de evaluación correspondiente. (…)” 1.3. Consideraciones de la Autoridad Nacional Los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente fueron objeto de evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto Técnico 4596 del 29 de abril de 2026, se presentaron las siguientes consideraciones: “Con relación a las consideraciones expuestas por la Sociedad, es preciso indicar que mediante Concepto Técnico No. 8957 del 15 de octubre de 2025, insumo de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, la ANLA evaluó y aceptó un plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante radicado ANLA 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024. Este plan fue propuesto en el marco de la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” conforme el literal c) del Artículo Quinto del Decreto
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