ANLA - Resolución 001671 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001671 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001671 (19 JUN. 2026) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante ANLA o esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Ruta Del Sol S.A.S., para el Proyecto Vial denominado "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano”, localizado en el municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, el cual

denominado "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano”, localizado en el municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”. Que a través de la Resolución 101 del 4 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales, con el fin de prevenir, mitigar, en desarrollo de un control y seguimiento ambiental no previstos en un instrumento de manejo y control ambiental, relacionadas con presentar e implementar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del material sobrante de excavación y escombros, resultados de los indicadores incluides en el ajuste de la ficha GA 13, entre otros. Que mediante la Resolución 1444 del 15 de noviembre de 2017, se subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, para el Proyecto denominado: “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”.Resolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 2 de 19

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Que por medio del Auto 6723 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICAS PÚBLICAS, dentro del expediente LAM5682. Que a través de la Resolución 289 del 23 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 y sus modificaciones, para el proyecto denominado: “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en calidad de cedente, a favor de la sociedad Autopista del río Grande S.A.S., en calidad de cesionario. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente. Que a través del radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI dio alcance al radicado ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023, complementando la información sobre los cálculos de la liquidación de la Inversión forzosa de menos del 1%.

de Infraestructura – ANI dio alcance al radicado ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023, complementando la información sobre los cálculos de la liquidación de la Inversión forzosa de menos del 1%. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 19 de diciembre de 2025, consignada en el Acta 930 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, relacionados con la Inversión Forzosa de no menos del 1%, las cuales constituyen el sustento técnico del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 3 de 19 Además, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asimismo, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al señor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de Subdirector

ambientales. Asimismo, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al señor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la ANLA. De igual forma, por medio de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 se crean los grupos internos de trabajo de la Autoridad nacional de Licencias Ambientales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones. A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral primero, del artículo cuarto, se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, Código 150, Grado 21, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, el competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025, valoró entre otras obligaciones, las referentes al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, con especial énfasis en los siguientes apartes: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento

Forzosa de no menos del 1%, con especial énfasis en los siguientes apartes: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto, en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” tiene como objetivo realizar laResolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 19 construcción de una variante en El Líbano, en el municipio de San Alberto, del departamento de Cesar. Localización El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano”, se localiza en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento de Cesar. (Ver Figura 1 Área del Proyecto, en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de

  1. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto: •Mediante el artículo Décimo de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, la ANLA aprobó transitoriamente el Plan de inversión del 1% en los siguientes términos: “ARTICULO DECIMO.- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%,

aprobó transitoriamente el Plan de inversión del 1% en los siguientes términos: “ARTICULO DECIMO.- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto “Construcción y Operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento de El Líbano”, por un monto inicial de ochenta y dos millones cuatro cientos cuarenta mil ($82.440.000) Mcte, el cual tiene como objeto la revegetalización de la cuenca del río Cáchira en áreas de mayor afectación y de acuerdo con el EOT del municipio de San Alberto y 2. Adecuación y mantenimiento de la red de alcantarillado local (corregimiento de El Líbano).” •Mediante radicado 2016022058-1-000 del 3 de mayo de 2016 la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., quien para ese entonces era la titular del proyecto, hace entrega del “Plan Integral de Compensaciones Ambientales – PICAM” y solicita pronunciamiento del mismo a esta Autoridad, junto con otros 15 expedientes. Evaluación del Plan de InversiónResolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 5 de 19 Para el presente periodo de seguimiento la Sociedad no hizo entrega de información que

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Para el presente periodo de seguimiento la Sociedad no hizo entrega de información que deba ser objeto de evaluación razón por la cual el desarrollo de este numeral no aplica para el presente periodo de seguimiento. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Revisado el expediente LAM5682, se observa que La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no ha aceptado montos base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a la fecha de elaboración del presente concepto. Adicionalmente, se observa que el proyecto, no cuenta con valores ejecutados o en ejecución con cargo al plan de Inversión del 1% a 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, le es aplicable la liquidación establecida en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; mediante la cual se unifica la forma de liquidar la inversión forzosa de no menos del 1% y se establecen los ítems a incluir en la base de liquidación. Ahora bien, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, antiguo titular del proyecto, en el radicado ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023, presentó un ejercicio de estimación de costos para la inversión forzosa de no menos del 1%, del periodo comprendido entre el año 2010 al año 2016, para el Corredor vial Ruta del Sol 2, correspondiente a los expedientes LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 – LAM6171 y LAV0065-13.

correspondiente a los expedientes LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 – LAM6171 y LAV0065-13. Posteriormente, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, presentó alcance al radicado 20236200192882 del 6 de junio de 2023; modificando la base de liquidación para los expedientes LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 – LAM6171 y LAV0065-13, que hacen parte del corredor vial Ruta del Sol 2, partiendo del costo por Km construido con base en el Capex total determinado por el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019. Revisado el Anexo 3 del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, antiguo titular del proyecto, certificó los valores asignados a los expedientes mencionados en el párrafo anterior, en el cual se observa que se certifica una liquidación por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($162.987.713,30), para el expediente LAM5682, según se observa en la siguiente imagen: (Ver Figura 5 Captura de Pantalla - Tabla de asignación de costos inversión forzosa de no

CENTAVOS ($162.987.713,30), para el expediente LAM5682, según se observa en la siguiente imagen: (Ver Figura 5 Captura de Pantalla - Tabla de asignación de costos inversión forzosa de no menos del 1% por expediente, en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) Por otra parte, el contador de la ANI en el Anexo 3 del radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, manifiesta que “Todos los eventos económicos relacionados con el proyecto fueron registrados en el patrimonio autónomo creado por la entonces CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.”Resolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 6 de 19 La anterior afirmación se encuentra soportada en la certificación expedida el 21 de mayo de 2024 firmada por el vicepresidente de planeación de la ANI y la contadora pública Carmen Estela Herrera Guerra, la cual se presenta a continuación: (Ver Figura 6 Captura de Pantalla - Certificado de contador público de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI expedido el 21 de mayo de 2024, en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025.) Revisada la certificación anterior, se observa que los valores se registran en pesos COP, informando la base de liquidación asignada para 11 expedientes que comparten tramos en la Troncal del Magdalena Medio, entre ellos el expediente LAM5682. Con relación al monto base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del

informando la base de liquidación asignada para 11 expedientes que comparten tramos en la Troncal del Magdalena Medio, entre ellos el expediente LAM5682. Con relación al monto base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM5682, se observa que la ANI asigna la suma de $162.987.713,30, liquidado sobre la base de $16.298.771.329,51 para el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2012 (fecha de otorgamiento de la licencia ambiental mediante Resolución 650 del 10 de agosto de 2012), y el 31 de diciembre de 2019. (Ver Tabla. Base de Liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico expediente LAM5682., en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) Adicionalmente, la certificación remitida en el radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se acompaña de los anexos 4 y 5 en los que se presenta el cálculo de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para cada expediente, y copia de lo establecido en el Laudo Arbitral de fecha 6 de agosto de 2019, los cuales se evalúan a continuación: Revisado el anexo 4, se observa que contiene un anexo en Excel, en el que se verifica que la nueva distribución de costos realizada por la ANI, parte del “Capex total” del contrato No.001-2010. Se muestran los cálculos realizados por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en el anexo 4 de radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024.

No.001-2010. Se muestran los cálculos realizados por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en el anexo 4 de radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024. (Ver Figura 2. Captura de Pantalla - Determinación costo por kilómetro sobre CAPEX total en el concepto técnico Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) Teniendo en cuenta que, para el expediente LAM5682, se construyeron 2,49243 km a razón de $6.539.309.561,15 por kilómetro, el valor total invertido, corresponde a la suma de $16.298.771.339,51; sobre el cual la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% de las actividades constructivas del proyecto, corresponde a la suma de $162.987.713,30. (Ver Tabla. Costo inversiones Expediente LAM5682, con base en los Km construidos, en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) Con relación al anexo 5 del radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se encuentra copia del documento final del Laudo Arbitral, en donde se consigna el valor delResolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 7 de 19 “Capex” o valor del capital invertido por la Concesionaria Ruta el Sol en la construcción de las Troncales del Magdalena Medio, a la cual pertenece el proyecto del expediente LAM5682.

Página 7 de 19 “Capex” o valor del capital invertido por la Concesionaria Ruta el Sol en la construcción de las Troncales del Magdalena Medio, a la cual pertenece el proyecto del expediente LAM5682. (Ver Figura. Captura de pantalla valor “Capex” Laudo Arbitral trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019, en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) Revisado el Anexo 5 adjunto en el radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se observa que, según las cifras contenidos en el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019, el “Capex total” sobre el cual se hace la distribución de valores a cada expediente corresponde a la suma de TRES BILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE ($3.412.015.549.723,00) con valores indexados a 2019. Cabe aclarar, que el costo unitario del Capex por kilómetro asciende a la suma de ($6.539.309.561,15), con base en el número de kilómetros construidos por el antiguo titular de la Licencia Ambiental. Por otra parte, se observa que mediante el artículo primero de la Resolución 289 del 23 de febrero de 2024, la cual fue objeto de recurso de reposición resuelto mediante la Resolución 953 del 23 de mayo de 2025; la ANLA otorgó la cesión total de los derechos y obligaciones contemplados en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 para el “Proyecto Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano,

contemplados en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 para el “Proyecto Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas 5+900 y 8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol” a favor de AUTOPISTAS DEL RIO GRANDE S.A.S.” Ahora bien, la concesionaria AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S mediante radicado 20246200662722 del 13 de junio de 2024, entregó copia de comunicación remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, en la que entre otros le solicita a esa entidad lo siguiente: “Abstenerse de remitir a la ANLA información que no corresponda con los valores efectivamente causados y contabilizados para los ítems específicos del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, so pena de generar un desequilibrio contractual entre las Partes, frente a lo cual el Concesionario se reserva el derecho de acudir a las vías contractuales, jurídicas, y legales correspondientes con el fin de garantizar la protección de los intereses y patrimonio de AMM. Así mismo, indicarle a la ANLA bajo el principio de coordinación de que trata el artículo 209 de la Constitución Política como del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que la ANLA de a) adquisición de terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) constitución de servidumbres, so pena de actuar en desconocimiento de las normas aplicables y en detrimento de la

de terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) constitución de servidumbres, so pena de actuar en desconocimiento de las normas aplicables y en detrimento de la Concesionaria.” Revisada la comunicación, adjunta en el radicado 20246200662722 del 13 de junio de 2024, se debe precisar que en la Resolución 1063 del 24 de mayo de 2023, la ANLA autorizó la cesión de la licencia ambiental a AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. y no aResolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 8 de 19 AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S; por lo que no procede la evaluación de lo solicitado por esa concesionaria en el presente expediente LAM5682. Sin embargo, cabe aclarar que la ANLA no tiene competencia para pronunciarse frente a los negocios realizados entre particulares, por lo que el actual titular de la licencia ambiental AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S, debe dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la licencia ambiental, en especial las relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%. Por otra parte, los valores base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, deben soportarse mediante certificado de contador público, revisor fiscal o documento equivalente firmado por Representante Legal (este último es válido únicamente

de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, deben soportarse mediante certificado de contador público, revisor fiscal o documento equivalente firmado por Representante Legal (este último es válido únicamente hasta el año 2018). En este sentido, para la aprobación de valores de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% es indispensable este documento. A continuación, se transcribe el parágrafo en mención: “PARÁGRAFO TERCERO. El certificado de la base de liquidación será suscrito por el revisor fiscal o contador público, según el caso, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal de la empresa, cuyo contenido se presumirá veraz en virtud del principio constitucional de buena fe, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información.” Así las cosas, la ANLA con base en el certificado de contador público de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, entregado mediante radicados ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023 y alcance radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 en el cual, partiendo del costo total del kilómetro cuadrado definido en el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019, se determinó el monto base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, como se muestra en la tabla siguiente. (Ver Tabla Resumen Montos certificados Inversión forzosa de no menos del 1%

expediente LAM5682, en el Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) A continuación, el equipo de seguimiento de la ANLA, con base en el monto de liquidación certificado por el contador de la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, antiguo titular del proyecto licenciado, procede a establecer el monto de la actualización con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Revisado el expediente LAM5682, se observa que el proyecto, no cuenta con valores ejecutados o en ejecución con cargo al plan de Inversión del 1% a 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, le es aplicable la actualización establecida en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; mediante la cual se establece el mecanismo de actualización, para mantener vigente la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, por efectos de la pérdida del valor del dinero con el paso del tiempo. En este sentido, los valores no ejecutados del Plan de Inversión del 1%, deben actualizarse con la siguiente fórmula:Resolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 9 de 19

VBL = VIRa (IPC actual/ IPC inicial), donde: VBL (Valor de la base de liquidación): es el valor en pesos (COP) de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% certificado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del presente artículo, actualizada al mes de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización. VIRa (Valor de la Inversión realizada para cada año): es el valor en pesos (COP) correspondiente a las inversiones realizadas del proyecto para cada año, durante su ejecución.

IPC actual: corresponde al último valor del IPC a diciembre del año anterior reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, con respecto a la fecha de presentación del plan de inversiones actualizado ante la ANLA.

IPC inicial: corresponde al valor del IPC reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto, tomando el que corresponda al mes de diciembre.

El valor total de la base actualizada de liquidación de la Inversión de no menos del 1% será la sumatoria de los VBL de cada año. Cabe aclarar, que a la fecha del corte documental del Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025, la Concesionaria, no ha presentado la actualización de los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, en este sentido, el equipo de seguimiento ANLA con base en el monto certificado por el contador público de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, remitido en el radicado 20246200608662 del 29 de mayo

seguimiento ANLA con base en el monto certificado por el contador público de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, remitido en el radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, procede a realizar el cálculo de la actualización de los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Cálculo Actualización base de liquidación a 31 de diciembre de 2024. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 16.298.771.330,00 162.987.713,30 2019-2024 0 162.987.713,30 16.298.771.330,00 144,88 103,80 22.749.190.657,90 162.987.713,30 162.987.713,30 16.298.771.330,00 22.749.190.657,90 227.491.906,58 0,00 227.491.906,58 Vr. Ejecuciones con cargo al plan de inversión del 1% IPC incial Valor No ejecutado con cargo a la inversiòn del 1% Valor Base a actualizar. IPC actual 2024 Valor Base de liquidaciòn actualizado por ejecutar = VALOR

PESOS DE LA

ACTIVIDAD

(IPC ACTUAL/IPC INICIAL) columna

(H) a VP (8) (9/10) periodo a actualizar base de liquidación certificada ACTUALIZACION CON LA FORMULA DEL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 321 DE LA LEY 1955 DE 2019 1% Por ejecutar Actualizado a 2024.

periodo a actualizar base de liquidación certificada ACTUALIZACION CON LA FORMULA DEL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 321 DE LA LEY 1955 DE 2019 1% Por ejecutar Actualizado a 2024. Valor 1% No ejecutado 1% Actualizado Vr. Ejecutado o en ejecuciónResolución No. 001671 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” Página 10 de 19 De acuerdo con los anteriores cálculos, el valor de liquidación actualizado a pesos de 2024, de la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS CON CINCUENTA Y O

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