ANLA - Resolución 001672 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001672 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001672 (19 JUN. 2026) Página 1 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en los numerales 3 y 13 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Empresa de Energía del Pacífico S.A.

E.S.P.- EPSA, para el desarrollo del proyecto en fase de operación de la "Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá”, localizada en jurisdicción de los municipios de

E.S.P.- EPSA, para el desarrollo del proyecto en fase de operación de la "Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá”, localizada en jurisdicción de los municipios de Buenaventura y Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 519 del 18 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA, mediante la comunicación con radicado ANLA 2016001812-1000 del 15 de enero de 2016, contra la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar la periodicidad para realizar los muestreos de losResolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 52 cuatro (4) proyectos que hacen parte del Programa 1. Manejo Integrado del Ecosistema Acuático (Animales y Plantas Acuáticas) de manera bimestral. Que mediante el Auto 5518 del 11 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental proyecto, requiriendo la presentación de información relacionada con el desarrollo de los programas de asistencia técnicoagropecuaria, los métodos de recolección de información con las comunidades participantes de los programas propuestos, así como el consenso para la ejecución de los mismos, cronograma de las actividades propuestas para cada uno de los proyectos productivos, entre otros.

agropecuaria, los métodos de recolección de información con las comunidades participantes de los programas propuestos, así como el consenso para la ejecución de los mismos, cronograma de las actividades propuestas para cada uno de los proyectos productivos, entre otros. Que mediante la Resolución 1193 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional impuso medidas ambientales adicionales, relacionadas con la instalación, calibración y publicación de la información de un sistema de monitoreo de las compuertas de descarga de fondo incluyendo un sistema audiovisual de la parte exterior del muro de la presa, la presentación de un análisis integral de la estabilidad de la presa, entre otros. Que mediante Resolución 2518 del 23 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA, mediante las comunicaciones con radicado ANLA 2019103816-1-000 del 19 de julio del 2019 y 2019106469-1-000 del 24 de julio del 2019, en contra de la Resolución 1193 del 25 de junio de 2019, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo primero de la Resolución recurrida, el cual se relaciona con la implementación de las medidas técnicas del sistema de bloqueo mecánico que garantice la no apertura de las compuertas de la descarga de fondo. Que mediante la Resolución 223 del 10 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento al proyecto, en el sentido de adicionar el

Programa: Manejo de Materiales de Construcción PMABA.

Que mediante la Resolución 465 del 28 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional acepta el cambio de razón social de la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO

Programa: Manejo de Materiales de Construcción PMABA.

Que mediante la Resolución 465 del 28 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional acepta el cambio de razón social de la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P EPSA E.S.P., por la de sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT 800.249.860-1, como titular del proyecto "Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá" y se efectúo un ajuste vía seguimiento en el sentido de ajustar las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental: 1. PMA-BA-4: Programa manejo de residuos líquidos, 2. PMA-BA-5: Programa manejo de Residuos sólidos PeligrososResolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 52 y no Peligrosos. 3. PMA-BA-6 Programa de Manejo de Aguas Residuales. 4. PMABA-8: Programa manejo de derrumbes. 5. PMA-BA-09: Programa manejo de sedimentos Sawerman. Que mediante la Resolución 1287 del 13 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P mediante comunicación con radicado 2022047278-1-000 del 14 de

resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P mediante comunicación con radicado 2022047278-1-000 del 14 de marzo de 2022, contra el artículo segundo y quinto de la Resolución 465 del 28 de febrero de 2022, en el sentido de modificar los numerales 2.2, 3.2, el numeral i) del literal c) del numeral 3.5, el literal a) del numeral 4.2, el literal c) y n) del numeral 5.1.1 del artículo segundo, los cuales están relacionados con PMA-BA-6 Programa de Manejo de Aguas Residuales, PMA-BA-6 Programa de Manejo de Aguas Residuales, MA-BA-8: Programa manejo de derrumbes, PMA-BA-09: Programa manejo de sedimentos Sawerman, entre otros. Que mediante la Resolución 3149 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá”, en el sentido de adicionar algunos programas correspondientes al medio socioeconómico. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201061182 del 16 de septiembre del 2024, la Sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 8 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en donde se presentó información sobre la medida 5 de la Ficha PMA-BA-6 Programa Manejo de Aguas Residuales, relacionada con la caracterización de los lodos producto del mantenimiento a los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

medida 5 de la Ficha PMA-BA-6 Programa Manejo de Aguas Residuales, relacionada con la caracterización de los lodos producto del mantenimiento a los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Que mediante el Acta 1054 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron unos requerimientos relacionados con la presentación de información de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, la caracterización de los lodos generados durante el año 2021 y 2022 producto del mantenimiento a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, a fin de corroborar características de peligrosidad, descritas en la medida 5 de la ficha de manejo PMA-BA-6: Manejo de aguas residuales, entre otros. Que mediante el Acta 281 del 30 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se reiteraron algunosResolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 52 requerimientos como los relacionados con la presentación del documento sobre hábitat y fauna acuática asociada al embalse y al Río Anchicayá, un informe sobre el estado de avance de la implementación del programa de Fomento Piscícola en cada uno de los 12 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras – CCCN y la Ficha de Manejo Ambiental correspondiente al Proyecto de “Fortalecimiento a la

el estado de avance de la implementación del programa de Fomento Piscícola en cada uno de los 12 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras – CCCN y la Ficha de Manejo Ambiental correspondiente al Proyecto de “Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del río Anchicayá”. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200753382 de 27 de junio de 2025, la Sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 9 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en donde reportó, entre otros aspectos, la continuidad de la implementación del programa de manejo sostenible de residuos orgánicos y aportó un nuevo estudio de ruido ambiental ejecutado en diciembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200896652 de 31 de julio de 2025, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., remitió documentación de atención a los requerimientos 1, 2 y 3 del Acta 281 del 30 de mayo 2025 dentro del cual se adjuntó el documento denominado “Anexo 8. ficha fortalecimiento soberanía alimentaria” para la evaluación y pronunciamiento de la ANLA. Que mediante el Acta 1037 del 22 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron algunos requerimientos concernientes al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la Ficha PMA-BA-8 Programa de Manejo de Derrumbes, la Ficha Programa 5: Manejo

realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron algunos requerimientos concernientes al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la Ficha PMA-BA-8 Programa de Manejo de Derrumbes, la Ficha Programa 5: Manejo de Residuos sólidos Peligrosos y no Peligrosos, la Ficha de Manejo: PMABA-1 Manejo integrado del ecosistema acuático (animales y plantas acuáticas), entre otros. Que mediante el Concepto Técnico 1547 del 23 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional evaluó la solicitud de actualización de la ficha de Manejo Ambiental correspondiente al programa “Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá” y las solicitudes puntuales asociadas a las fichas del Plan de Manejo Ambiental: PMABA-5 “Programa de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos”, PMABA-6 “Programa de Manejo de Aguas Residuales” y PMA-BA-7 “Programa de Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido”, el cual sirve de fundamento para la adopción de las determinaciones administrativas que se indican en el presente acto.Resolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 52

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 52 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacíficio – rio Cauca de la Subdireccióin de Seguimiento de Licencias Ambientales (SSLA) en el concepto técnico No. Concepto Técnico No. 1547 del 23 de febrero de 2026, señaló lo siguiente: "(…) Objetivo del proyecto El proyecto Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá - CHBA tiene como objetivo proveer de energía eléctrica a la zona suroccidente de Colombia, mediante el aprovechamiento del caudal del río Anchicayá, proveniente de la descarga del Alto Anchicayá, y del río Dagua. El proyecto cuenta con una capacidad instalada de 74 MW, distribuida en 2 grupos de generación de 13 MW, que iniciaron operaciones en 1955, y 2 grupos de 24 MW, que entraron en funcionamiento en 1957. La central capta un caudal de 104 m³/s y opera en una cuenca con una extensión de 241 km², un caudal medio de 9,8 m³/s y un área de drenaje de 777 km² en dirección Este-Oeste. Localización El proyecto Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá - CHBA se localiza en la zona suroccidental del departamento del Valle del Cauca, en jurisdicción de los municipios de Buenaventura y Dagua, aproximadamente a 95 km al oeste de la ciudad de Cali y a 2 km de la población de El Danubio (Dagua). La cuenca hidrográfica asociada al proyecto se

Buenaventura y Dagua, aproximadamente a 95 km al oeste de la ciudad de Cali y a 2 km de la población de El Danubio (Dagua). La cuenca hidrográfica asociada al proyecto se encuentra localizada dentro del Parque Nacional Natural Farallones de Cali PNNFC, con una cobertura de 205.000 hectáreas, a 105 km al oeste de Cali por la carretera Simón Bolívar (antigua vía al mar) y a aproximadamente 35 km de la costa Pacífica. La Central (presa y casa de máquinas) está situada sobre el Cañón del Río Anchicayá, a 2 Km de la antigua carretera Simón Bolívar que del municipio de Cali conduce a Buenaventura, ingresando por la vereda Bellavista. Ésta utiliza las vertientes de los ríos Anchicayá y Digua en una proporción de 65% y 35%, respectivamente. (Ver Imagen. Área del proyecto del Concepto Técnico 1547 del 23 de febrero de 2026.

Fuente: GEOVISOR de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, 2026)

(…)

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(…)Resolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 52 Acta 281 del 30 de mayo de 2025. “Por la cual se efectúa reunión de control y seguimiento ambiental y se toman otras decisiones”.

Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 52 Acta 281 del 30 de mayo de 2025. “Por la cual se efectúa reunión de control y seguimiento ambiental y se toman otras decisiones”. Acta 281 del 30 de mayo de 2025 Obligación

REQUERIMIENTO 3

Presentar una Ficha de Manejo Ambiental correspondiente al Proyecto de “Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del río Anchicayá”, la cual deberá incluir lo siguiente: a. Objetivos del programa de seguridad alimentaria y de cada uno de los proyectos. b. Metas relacionadas con los objetivos identificados. c. Indicadores (Cualitativos y cuantitativos) que permitan hacer seguimiento y determinar la eficacia y efectividad del programa y de las actividades a desarrollar en cada proyecto. Los indicadores no se pueden orientar a mostrar el porcentaje de ejecución de actividades, sino que debe reflejar en qué medida las acciones que se implementen serán efectivas para atender el impacto identificado. d. Impactos a atender. e. Lugar(es) de aplicación (Ubicación georreferenciada). f. Descripción de medidas de manejo (acciones específicas) a desarrollar dentro de cada programa y proyecto. g. Relación de las obras propuestas a implementar. h. Cronograma estimado de implementación de cada una de las actividades.

  1. Costos estimados de la implementación de cada proyecto.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 809 del 3 de septiembre de 2001 y “Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, 2018” aprobada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 Análisis del cumplimiento

3 de septiembre de 2001 y “Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, 2018” aprobada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 Análisis del cumplimiento Mediante comunicación con radicado 20256200896652 del 31 de julio de 2025, la Sociedad titular del instrumento de manejo y control ambiental presentó para pronunciamiento de la ANLA la Ficha denominada “PROGRAMA 18. FORTALECIMIENTO A LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS HABITANTES DEL CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL RÍO ANCHICAYÁ”, aduciendo que estas medidas no responden a la atención de un nuevo impacto, sino a impactos ya identificados, evaluados, autorizados en el marco del Plan de Manejo Ambiental. La ANLA verificó y analizó en su integralidad la información entregada por la Sociedad. En dicho análisis, se identificó un documento en Word con la ficha del programa referido, en el cual se observó que en efecto contiene el desarrollo de cada uno de los literales establecidos en la presente obligación y estos guardan relación con el proyecto de “Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del río Anchicayá”.Resolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 52 Teniendo en cuenta que el presente requerimiento consistía en la presentación de la

Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 52 Teniendo en cuenta que el presente requerimiento consistía en la presentación de la Ficha de Manejo Ambiental correspondiente, se considera que la Sociedad dio cumplimiento con la obligación dado que hizo entrega de esta de conformidad con lo solicitado, por tanto, es procedente darla por cumplida y concluida toda vez que era de carácter temporal. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Sobre la medida 1 de la Ficha PMA-BA-5 Programa Manejo de Residuos sólidos Peligrosos y no Peligrosos Mediante Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015 se estableció el plan de manejo ambiental para el desarrollo del proyecto, dentro del cual fue aprobado el programa para el manejo de residuos sólidos, cuya medida 1 establece el diseño e implementación de un programa de manejo sostenible de residuos orgánicos (compostaje). En este sentido, mediante comunicación con radicado 20256200753382 de 27 de junio de 2025, la Sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 9, dentro del cual se indica que para el periodo de reporte asociado, se continuó con la implementación del programa de manejo sostenible de residuos orgánicos mediante tres acciones principales: la segregación en recipientes adecuados identificados con color verde en las cocinetas del taller draga y casa de máquinas, y el uso de una compostera SAC 350 marca Earth Green, teniendo en cuenta que la generación de residuos orgánicos fue mínima debido a la implementación de medidas tales como: sistema de

con color verde en las cocinetas del taller draga y casa de máquinas, y el uso de una compostera SAC 350 marca Earth Green, teniendo en cuenta que la generación de residuos orgánicos fue mínima debido a la implementación de medidas tales como: sistema de alimentación desde la Central Hidroeléctrica del Alto Anchicayá; la capacitación al 100 % del personal, realizada antes del ingreso a la central del Bajo Anchicayá, enfocada en la correcta clasificación de residuos orgánicos; y el monitoreo del proceso; registrándose únicamente 12,9 kg de residuos orgánicos compostados en el proyecto y la obtención de 5,82 kg de compost, el cual fue agregado como enriquecedor de suelo en las áreas con cobertura vegetal en cercanías a la casa máquinas. Al respecto indica el titular del titular del instrumento ambiental que, dado que la cantidad de residuos orgánicos generados es mínima y que la medida tenía como finalidad producir, mediante el compostaje, enriquecedores de suelo para su aplicación en el área de la central, se solicita, a la Autoridad que se dé por concluida la medida, ya que, al estar en un área con suelos de alta carga orgánica, no es necesario utilizar compost como enriquecedores de suelo. En relación con la información reportada para el periodo, en el concepto técnico 11774 del 22 de diciembre de 2025, acogido mediante el Acta 1037 del 22 de diciembre de 2025, seResolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 52 evaluó lo pertinente, encontrándose que la información reportada por la Sociedad, se evidencian registros mensuales de los residuos orgánicos generados en las cocinetas del taller draga y de la casa de máquinas, los cuales son gestionados mediante compostaje en una compostera SAC 350 marca Earth Green, instalada en la unidad de acopio temporal, sin generación de lixiviados ni vectores. Durante 2024 se compostaron 12,9 kg de residuos orgánicos. Aunque los suelos del área presentan alta materia orgánica y el aporte de compost es marginal, el proceso se mantiene en cumplimiento de la medida ambiental. La generación de residuos fue estable a lo largo del año, con registros mayoritarios entre 0,2 y 0,4 kg por evento y un pico excepcional en diciembre de 3,5 kg. Respecto a la petición realizada, si bien se reconoce que la generación de residuos orgánicos en la central es baja, estable y sin incrementos operacionales significativos, esta situación no exime la obligación de gestión, dado que la normativa ambiental y los principios de la gestión integral de residuos sólidos establecen que toda fracción de residuo generada debe contar con un esquema definido de manejo, independientemente de su volumen. La baja cantidad registrada (12,9 kg/año) no elimina el riesgo potencial asociado a una disposición inadecuada ni explica la supresión de la medida sin una sustitución funcional semejante.

baja cantidad registrada (12,9 kg/año) no elimina el riesgo potencial asociado a una disposición inadecuada ni explica la supresión de la medida sin una sustitución funcional semejante. Adicionalmente, aunque se argumenta que los suelos del área presentan alta carga de materia orgánica y que, por tanto, el uso del compost como enriquecedor resulta marginal e ineficiente, este planteamiento se limita exclusivamente a la utilidad agronómica del producto final, mas no aborda el aspecto central de la medida, que es el tratamiento y aprovechamiento controlado del residuo orgánico como parte del manejo (reducción, aprovechamiento y disposición final). En este sentido, la medida de compostaje no solo cumple una función de mejoramiento del suelo, sino que constituye el mecanismo ambientalmente adecuado para evitar la disposición incontrolada de residuos orgánicos, la generación de vectores, olores, lixiviados o impactos relacionados De igual forma, no se evidencia que el titular del instrumento ambiental haya propuesto una alternativa técnica o un esquema de reducción en la fuente formalmente estructurado. Por lo anterior, desde un enfoque preventivo de la medida, se concluye que no resulta procedente acceder a la solicitud, dado que la medida continúa siendo el único mecanismo claramente definido, documentado y verificado para el manejo sostenible de los residuos orgánicos generados en la central. Es preciso hacer la claridad, que dentro de la medida el objetivo principal es dar un tratamiento correcto a los residuos orgánicos y el posterior uso lo puede determinar la Sociedad de acuerdo con su conocimiento del territorio y actividades,Resolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 52

objetivo principal es dar un tratamiento correcto a los residuos orgánicos y el posterior uso lo puede determinar la Sociedad de acuerdo con su conocimiento del territorio y actividades,Resolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 52 en este sentido, se deben seguir presentando las evidencias de la correcta gestión de los residuos orgánicos. Sobre la medida 5 de la Ficha PMA-BA-6 Programa Manejo de Aguas Residuales Mediante Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015 se estableció el plan de manejo ambiental para el desarrollo del proyecto, dentro del cual fue aprobado el programa para el manejo de aguas residuales, el cual su vez fue ajustado vía seguimiento mediante el Artículo Segundo de la Resolución 465 del 28 de febrero de 2022, modificado mediante el artículo Tercero de la Resolución 1287 del 13 de junio de 2022, estableciéndose la medida 5, donde se señala que en el informe de cumplimiento ambiental del año 2022, se debía presentar la caracterización de los lodos producto del mantenimiento a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, a fin de corroborar características de peligrosidad, para lo cual deberá cumplir con lo establecido mediante los artículos 2.2.6.1.2.1; 2.2.6.1.2.2;

tratamiento de aguas residuales, a fin de corroborar características de peligrosidad, para lo cual deberá cumplir con lo establecido mediante los artículos 2.2.6.1.2.1; 2.2.6.1.2.2; 2.2.6.1.2.3; 2.2.6.1.2.4; 2.2.6.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 o cualquiera que la modifique o sustituya, la periodicidad de muestreo y/o las medidas a implementar, dependerán de los resultados obtenidos, y a partir de los cuales, esta Autoridad Nacional, determinará las medidas conducentes a seguir. Al respecto mediante radicado 20246201061182 del 16 de septiembre del 2024, correspondiente al ICA 8, el titular del instrumento ambiental presentó la información relacionada, y en el concepto técnico 9807 del 20 de diciembre de 2024, acogido mediante el Acta 1054 del 20 de diciembre de 2024, se realizó la revisión, evaluación y análisis de lo pertinente.” Asimismo, en el radicado mencionado previamente, la Sociedad solicitó el cambio de periodicidad de la medida 5 de la Ficha PMA-BA-6 Programa Manejo de Aguas Residuales relacionada con la caracterización de los lodos producto del mantenimiento a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, de tal manera que la frecuencia cambiara de anual a trienal, toda vez que en los resultados del último monitoreo, correspondiente al año 2023, no se identificó algún grado de peligrosidad en estos lodos, además, que las aguas residuales generadas son tratadas a través de un gestor externo debidamente autorizado. “Esta Autoridad respecto al dicha información señala que, el documento evalúa el

peligrosidad en estos lodos, además, que las aguas residuales generadas son tratadas a través de un gestor externo debidamente autorizado. “Esta Autoridad respecto al dicha información señala que, el documento evalúa el desempeño de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARD) implementados en la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá durante el periodo de reporte 2023, con énfasis en la caracterización de lodos y el cumplimiento normativo de los vertimientos tratados. La información fue presentada por el titular del instrumento ambientalResolución No. 001672 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 52 “Por la cual se realiza un ajuste vía a seguimiento en el sentido de incluir el Programa 18 Fortalecimiento a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá al Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 52 en el marco del ICA y soportada mediante estudios técnicos realizados por laboratorios acreditados ante el IDEAM. En cuanto a los vertimientos de aguas residuales tratadas, los resultados analíticos evidencian el cumplimiento total de los parámetros establecidos en la Resolución 0631 de 2015, sin registros de excedencias ni comportamientos atípicos. Este cumplimiento sostenido permite concluir que los STARD han sido efectivos en la remoción de contaminantes propios de las aguas residuales de origen doméstico y que los vertimientos autorizados no han generado afectaciones a la fuente hídrica receptora. Respecto a los lodos generados en los STARD, la Sociedad realizó una caracterización de peligrosidad en cuatro sistemas, de los cuales

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