ANLA - Resolución 001674 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001674 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001674 (19 JUN. 2026) Página 1 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1076 de 2015, así como de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. Asunto por decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental surtido en el expediente SAN0100-00-2016, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, con NIT 860.032.463-4, en adelante PERENCO, mediante el Radicado 20256201369312 del 5 de noviembre de 2025, contra la decisión adoptada en la Resolución nro. 2589 del 20 de octubre de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un
del 5 de noviembre de 2025, contra la decisión adoptada en la Resolución nro. 2589 del 20 de octubre de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un procedimiento sancionatorio ambiental (…)”, por hechos u omisiones ocurridos en el marco del proyecto “Bloque Corocora A-2”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare.
II. Competencia La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar
y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.Resolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 75 Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo tercero citado asignó a la ANLA
de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo tercero citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Así la cosas y acorde con lo anterior, es preciso indicar que el hecho que fue objeto de reproche ambiental dentro de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio y del cual se configuró una infracción ambiental conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, norma hoy modificada por la Ley 2387 de 2024, se encuentran directamente relacionadas con las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada por el entonces Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución nro. 112 del 22 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones 663 del 10 de agosto de 2012 y 802 del 14 de agosto de 2017, para el desarrollo de las actividades asociadas al proyecto “Bloque Corocora A-2”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare; razón por la cual, en virtud de las funciones indicadas en las normas anteriores, es esta Autoridad la competente para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley. De allí, que sea del caso indicar que en el numeral 4° del artículo segundo del
realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley. De allí, que sea del caso indicar que en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Aunado a lo anterior, es dable indicar que teniendo en cuenta que los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 señalan que el recurso de reposición deberá presentarse ante el funcionario que profirió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, en el presente caso el funcionario llamado a resolver el recurso interpuesto contra la Resolución nro. 2589 del 20 de octubre de 2025 y expedir la decisión que corresponda, es el Director General de la ANLA.Resolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 75 Finalmente, se destaca que mediante la Resolución nro. 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a Irene Vélez Torres en el cargo de Director General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA.
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a Irene Vélez Torres en el cargo de Director General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de esta Autoridad Nacional, la funcionaria competente para suscribir este acto administrativo.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 3.1 Antecedentes del expediente permisivo (LAM0471) 3.1.1 Mediante la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, le otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad PERENCO COLOMBIA S.A., hoy PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el desarrollo del Proyecto de Desarrollo Corocora A, Corocora B y Garcero B. 3.1.2 Posteriormente, a través de la Resolución nro. 680 del 28 de julio de 1998, dicho Ministerio modificó la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de autorizar el transporte de crudo por carrotanque entre el pozo de desarrollo Sirenas 1 y la Estación Palmarito y las pruebas extensas de producción del Pozo de Desarrollo Sirenas 1. 3.1.3 Con la Resolución 149 del 18 de febrero de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de adicionar el proyecto de perforación de los pozos de desarrollo Caño Gandul 4, 5 y 6 y sus linajes de flujo, localizados dentro del campo Caño Gandul. 3.1.4 Mediante la Resolución 172 del 17 de febrero de 2004, el Ministerio modificó
proyecto de perforación de los pozos de desarrollo Caño Gandul 4, 5 y 6 y sus linajes de flujo, localizados dentro del campo Caño Gandul. 3.1.4 Mediante la Resolución 172 del 17 de febrero de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de incluir el proyecto de perforación exploratoria del pozo Remache Sur 2 y la construcción de su línea de flujo y el proyecto de perforación exploratorio Sirenas 2 y la construcción de sus líneas de flujo. 3.1.5 Por medio de la Resolución 231 del 4 de marzo de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de incluir la perforación exploratoria del pozo Corocora 2 y la construcción de sus líneas de flujo. 3.1.6 A través de la Resolución 114 del 28 de enero de 2005, el Ministerio modificó la Resolución nro. 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria del pozo Remache Norte 2, incluida laResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 75 construcción de una línea de flujo de una longitud cercana a los 9300m, entre otros aspectos. 3.1.7 Por medio de la Resolución 426 del 7 de marzo de 2006, el Ministerio
Página 4 de 75 construcción de una línea de flujo de una longitud cercana a los 9300m, entre otros aspectos. 3.1.7 Por medio de la Resolución 426 del 7 de marzo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos exploratorios Corocora 3 y 4, RMN 3 y 4, RMS 3 y 4 y las líneas de flujo de cada uno de ellos. 3.1.8 A través de la Resolución 112 del 22 de enero de 2007, el Ministerio otorgó licencia ambiental global a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el desarrollo del proyecto Bloque Corocora A-2, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare. 3.1.9 Por medio del Auto 2679 de 28 de agosto de 2008, el Ministerio aprobó a la sociedad Perenco Colombia Limited, el proyecto de medidas de compensación establecimiento y mantenimiento por tres años, de ocho (8) hectáreas de bosque protector de la microcuenca del Caño Ulere, y realizó algunos requerimientos, relacionados con la evaluación de los resultados del programa de Participación en programas y proyectos sociales del PMA de Pozo Remache Norte 2, los informes de interventoría ambiental para la etapa de adecuación, construcción y perforación de los pozos RMN 6 y CGL
6. Asimismo requirió dar cumplimiento a la obligación de inversión del 1% de los pozos perforados y autorizados en las licencias ambientales, correspondientes a los pozos Caño Gandul 1, Caño Gandul 4, Caño Gandul
6. Asimismo requirió dar cumplimiento a la obligación de inversión del 1% de los pozos perforados y autorizados en las licencias ambientales, correspondientes a los pozos Caño Gandul 1, Caño Gandul 4, Caño Gandul 5, Remache Sur 1, Remache Sur 2, Remache Norte 1, Remache Norte 2, antes de la expedición de la Licencia Ambiental Global, entre otros. 3.1.10 A través del Auto 4140 del 24 de noviembre de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto Bloque Corocora A-2 y realizó requerimientos relacionados con aclarar si ha avanzado en el desarrollo de la actividad aprobada en el artículo tercero del Auto nro. 2679 de 2008, definir si se modifica con la propuesta actual o si se está desarrollando, así mismo definir con exactitud si la propuesta se plantea solo para el cumplimiento del artículo 6° de la Resolución nro. 112 del 22 de enero del 2007, o si incluye otros actos administrativos o fichas de PMA, especificar bajo qué resolución están licenciados los Pozos Caño Gandul 6 y 7, entre otros. 3.1.11 Mediante la Resolución 663 del 10 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la ANLA o esta autoridad,
modificó la Resolución nro. 112 del 22 de enero de 2007, en el sentido deResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 75 autorizar el vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas tratadas para el proyecto Bloque Corocora A2. 3.1.12 Por medio del Auto 364 del 30 de enero de 2015, esta autoridad realizó seguimiento y control ambiental; en el cual se aceptó el inicio de la ejecución de la actividad de Fortalecimiento de monitoreo hidrometereológico en las cuencas principales de las zonas de operación de la sociedad Perenco Colombia Limited, para 13 estaciones hidrometereológicas y adecuación física y tecnológica de la Central de Monitoreo Sede Duitama, las estaciones Hidrológica Meta 1, Hidrológica Meta 2, Hidrológica Puente Nonato, Meteorológica Módulos, Meteorológica Trinidad, Meteorológica Tamara, Meteorológica Cardón y Central de Monitoreo sede Duitama, como línea de inversión aprobada dentro del Plan de Inversión de no menos del 1% y efectuó requerimientos, en el sentido de presentar la aclaración correspondiente a los costos frente al por qué se presenta el mismo valor para las estaciones a construir como para las estaciones a repotencializar o complementar, entre otros. 3.1.13 Mediante los Autos 3133 del 5 de agosto de 2015 y 1376 del 21 de abril de 2017, esta autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó requerimientos. 3.1.14 A través de la Resolución 802 del 14 de julio de 2017, esta Autoridad
2017, esta autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó requerimientos. 3.1.14 A través de la Resolución 802 del 14 de julio de 2017, esta Autoridad modificó vía seguimiento lo establecido en el artículo primero de la Resolución 663 del 10 de agosto de 2012, modificatorio del numeral 2 del artículo quinto de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 112 del 22 de enero de 2007, en el sentido de precisar que la actividad de reinyección de aguas en el pozo CGL-06 - formaciones Carbonera C7 y Guadalupe, debe corresponder a aguas formación y se requirió a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentar en el Plan de Manejo Ambiental - PMA Específico el diseño mecánico definitivo del pozo, las pruebas de inyectividad, el concepto que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH entregue sobre la presión y capacidad de las formaciones receptoras, la caracterización físico química y bacteriológica de cuatro por lo menos puntos de agua subterránea y superficial a 800 m a la redonda de cada pozo inyector y el inventario de puntos de agua subterránea en un radio de 3,2 km, una vez se tenga la localización definitiva de los pozos reinyectores y se realice el completamiento de los mismos, entre otros. 3.1.15 La sociedad Perenco Colombia Limited a través del Radicado nro. 2017062509-1-000 del 10 de agosto de 2017, presentó el “PLAN MAESTRO
DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS DE LAS OPERACIONES DEResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 75
2017062509-1-000 del 10 de agosto de 2017, presentó el “PLAN MAESTRO DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS DE LAS OPERACIONES DEResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 75 PERENCO COLOMBIA – DISTRITO CASANARE” a julio de 2017. A su turno, esta Autoridad procedió a la evaluación del Plan de Contingencias presentado por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante radicado 2017062509-1000 del 10 de agosto del 2017, producto de lo cual emitió el Concepto Técnico nro. 3693 del 11 de julio del 2018. 3.1.16 En ejercicio de las funciones de Control y Seguimiento Ambiental, el Grupo de Hidrocarburos de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA, rindió el Concepto Técnico 07073 del 29 de diciembre de 2016 y posterior a ello, a través del Memorando 2017022258-3-000 del 28 de marzo de 2017, remitió el Concepto Técnico 01337 del 28 de marzo de 2017, que dio alcance al Concepto nro. 07073 del 29 de diciembre de 2016.
3.2. Del Procedimiento Sancionatorio 3.2.1. De la Medida Preventiva 3.2.1.1. La ANLA, una vez valorados los hallazgos documentados en los Conceptos Técnicos 07073 del 29 de diciembre de 2016 y 01337 del 28 de marzo de 2017, profirió la Resolución 00403 del 12 de abril de 2017, por medio de la cual le impuso a la sociedad Perenco Colombia Limited, con NIT 860.032.463-4, las siguientes medidas preventivas de suspensión de actividades, a saber: “(…) 1.Suspender de manera inmediata las actividades de captación de aguas subterráneas provenientes de los dos (2) pozos profundos ubicados en las subestaciones Remache Norte y Remache sur respectivamente, que hacen parte del Bloque Corocora A-2.
2. Suspender de manera inmediata las actividades de captación de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en la locación Remache Norte 3, que hace parte del Bloque Corocora A-2.
3. Suspender de manera inmediata las actividades de vertimientos directos de Aguas Residuales Domésticas – ARD a los cuerpos de agua lénticos existentes en la estación Caño Gandul con coordenadas aproximadas de ubicación: E: 1325540,35 N:1065046,33 sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, origen Bogotá y en la subestación Remache Sur del Bloque Corocora A2 con coordenadas aproximadas de ubicación E: 1324866,45 N:1054937,95 sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, origen Bogotá
(…)”Resolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 75
sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, origen Bogotá (…)”Resolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 75 3.2.1.2. El mencionado acto administrativo se le comunicó vía electrónica el día 12 de agosto de 2017 a la sociedad Perenco Colombia Limited, diligencia que se adelantó mediante los correos electrónicos: sreyes@co.perenco.com, acastro@co.perenco.com, wquinchua@co.perenco.com y Irodriguez@co.perenco.com, así como el día 08 de agosto de 2014 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios 1, a través del Oficio nro. 2017030571-2-041 del 28 de abril de 2017, enviado al buzón “quejas@procuraduria.gov.co” y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA, mediante Oficio nro. 2017030571-2-040 del 28 de abril de 2017, enviado al buzón electrónico atencionusuarios@corporinoquia.gov.co. de acuerdo con constancias obrante en el expediente. 3.2.1.3. Dicho acto administrativo se publicó en la Gaceta 2 de la Entidad, el día 08 de mayo de 2017, según constancia obrante en el expediente. 3.2.2 Del procedimiento sancionatorio 3.2.2.1. La ANLA una vez valorados los hallazgos documentados en los Conceptos
de mayo de 2017, según constancia obrante en el expediente. 3.2.2 Del procedimiento sancionatorio 3.2.2.1. La ANLA una vez valorados los hallazgos documentados en los Conceptos Técnicos 6161 del 21 de noviembre de 2016 y 01337 del 28 de marzo de 2017, profirió el Auto nro. 1519 del 28 de abril de 2017, por medio de cual ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad Perenco Colombia Limited, con NIT 860.032.463-4, con la finalidad de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental en las que presuntamente pudo incurrir la investigada. 3.2.2.2. La decisión adoptada en el referido acto administrativo se le notificó vía electrónica a la sociedad investigada el día 30 de mayo de 2017, diligencia, que acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se realizó a través de los correos electrónicos ssreyes@co.perenco.com, acastro@co.perenco.com, wquinchua@co.perenco.com, Irodriguez@co.perenco.com, a los cuales fue remitido el oficio ANLA nro. 2017033446-2-000 del 30 de mayo de 2017, previa autorización concedida para tal fin, según constancias obrantes en el expediente. 3.2.2.3. El mencionado acto administrativo se le comunicó a la hoy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios por 1 hoy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios
3.2.2.3. El mencionado acto administrativo se le comunicó a la hoy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios por 1 hoy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios 2 https://gaceta.anla.gov.co:8443/Consultar-gacetaResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 75 medio del Oficio nro. 2017063425-2-000 del 11 de agosto de 2017, según constancia obrante en el expediente. 3.2.2.4. En cumplimiento del artículo 70 de la ley 99 de 1993, el citado acto se publicó en la gaceta oficial de la entidad el día 22 de septiembre de 2017, según consulta que se puede realizar en el https://gaceta.anla.gov.co:8443/Consultar-gaceta. 3.2.2.5. La ANLA, no encontrando configurada causal alguna de cesación del procedimiento de las previstas en el artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 ibidem, que establece que cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado formulará pliego de cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o el causante del daño ambiental, mediante Auto nro. 06645 del 14 de julio de 2020 formuló contra la sociedad investigada, los siguientes cargos:
formulará pliego de cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o el causante del daño ambiental, mediante Auto nro. 06645 del 14 de julio de 2020 formuló contra la sociedad investigada, los siguientes cargos: “CARGO PRIMERO: Por la realización de vertimientos directos de Aguas Residuales Domésticas – ARD en cuerpos de agua lénticos ubicados al interior de la Estación Caño Gandul y al interior de la subestación Remache Sur del Bloque Corocora A-2, , actividad no permitida en la licencia ambiental y desarrollada sin la obtención previa de la modificación del instrumento de control ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto, configurando un presunto incumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del Artículo Quinto en concordancia con el Artículo Décimo Quinto de la Resolución nro. 0112 del 20 de enero de 2007, por la cual se otorgó licencia ambiental global a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto “Bloque Corocora A-2”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare y lo consagrado en el numeral 3 del artículo 2.2.2.3.7.1.del Decreto 1076 de 2015.
CARGO SEGUNDO: Por haber efectuado la captación de agua subterránea proveniente de un pozo profundo perforado en la locación Remache Norte 3 del Bloque Corocora A-2, actividad no permitida en la licencia ambiental y desarrollada sin la obtención previa de la modificación del instrumento de control ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto, configurando un presunto incumplimiento a lo establecido en el sub-numeral 1.2 del numeral 1
desarrollada sin la obtención previa de la modificación del instrumento de control ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto, configurando un presunto incumplimiento a lo establecido en el sub-numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo Quinto en
concordancia con el Artículo Décimo Quinto de la Resolución nro. 0112 del 20 de enero de 2007, por la cual se otorgó licencia ambiental global a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto “Bloque Corocora A-2”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare.” 3.2.2.6. La decisión adoptada en el referido acto administrativo se le notificó vía electrónica a la sociedad investigada el día 16 de julio de 2020, diligencia, que acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se realizó a través del correo electrónico notificaciones@co.perenco.com, al cual fue remitido el Oficio ANLA nro. 2020114116-2-000 del 16 de julio de 2020, previa autorización concedida para tal fin (Rad. nro. 2020113069-1-000 del 15 de julio de 2020), según constancias obrantes en el expediente. 3.2.2.7. Una vez vencido el término de ley establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, esta Autoridad Ambiental pudo observar acorde con la información y los documentos obrantes en el expediente SAN0100-00-2016 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, que la sociedad investigada no presentó escrito de descargos frente a las circunstancias que dieron origen al cargo formulado en el Auto nro. 06645 del 14 de julio de 2020 y tampoco solicitó la incorporación y/o el decreto y práctica de medios probatorios.
no presentó escrito de descargos frente a las circunstancias que dieron origen al cargo formulado en el Auto nro. 06645 del 14 de julio de 2020 y tampoco solicitó la incorporación y/o el decreto y práctica de medios probatorios. 3.2.2.8. La ANLA por medio del Auto nro. 00106 del 20 de enero de 2021, abrió formalmente el periodo probatorio dentro del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio de la referencia y se ordenó la incorporación de pruebas. 3.2.2.9. La decisión adoptada en el referido acto administrativo se le notificó vía electrónica a la sociedad investigada el día 22 de enero de 2021, diligencia, que acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se realizó a través del correo electrónico notificaciones@co.perenco.com, al cual fue remitido el Oficio ANLA 2021009422-2-000 del 22 de enero de 2021, previa autorización concedida para tal fin (Rad. nro. 2021008373-1-000 del 22 de enero de 2021), según constancias obrantes en el expediente.Resolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 75 3.2.2.10. Posteriormente, La ANLA dando aplicación a lo establecido en el artículo 8° de Ley 2387 de 2024, norma que modificó y adicionó la Ley 1333
OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 75 3.2.2.10. Posteriormente, La ANLA dando aplicación a lo establecido en el artículo 8° de Ley 2387 de 2024, norma que modificó y adicionó la Ley 1333 de 2009, a través del Auto nro. 4500 del 6 de junio de 2025 corrió traslado a la sociedad Perenco Colombia Limited para que presentara los alegatos de conclusión que considera pertinente. 3.2.2.11. La decisión adoptada en el referido acto administrativo se le notificó vía electrónica a la sociedad investigada el día 09 de junio de 2025, diligencia, que acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se realizó a través del correo electrónico colombianotificaciones@perenco.com, al cual fue remitido el Oficio ANLA nro. 20256600405171 del 09 de junio de 2025, previa autorización concedida para tal fin (Rads. nros. 20246200322702 y 20246200563292 del 23 de mayo de 2024), según constancias obrantes en el expediente. 3.2.2.12. La sociedad Perenco Colombia Limited estando dentro del término legal establecido en la Ley 2387 de 2024, norma que modificó y adicionó la Ley 1333 de 2009, por medio del Radicado nro. 20256200726052 del 24 de junio de 2025, presentó escrito de alegatos. 3.2.2.13. La ANLA con fundamento en lo documentado en el Concepto Técnico nro. 5386 del 22 de julio de 2025, profirió la Resolución 2589 del 20 de octubre
3.2.2.13. La ANLA con fundamento en lo documentado en el Concepto Técnico nro. 5386 del 22 de julio de 2025, profirió la Resolución 2589 del 20 de octubre de 2025, a través de la cual levantó las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución nro. 0403 del 12 de abril de 2017 y declaró responsable a la sociedad Perenco Colombia Limited de los cargos formulados en el artículo primero del Auto 06645 del 14 de julio de 2020; y en consecuencia, le impuso una sanción de multa en cuantía de TRES MIL SETECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($3.700.489.828). 3.2.2.14. La decisión adoptada en la Resolución 2589 del 20 de octubre de 2025 se le notificó vía electrónica a la sociedad sancionada el día 21 de octubre del 2025, diligencia que se llevó a cabo a través del correo electrónico colombianotificaciones@perenco.com, al cual se remitió el oficio nro. 20256600887201 del 2025, previa autorización concedida para tan fin a través de los Radicados nros. 20246200322702 y 20246200563292 del 23 de mayo de 2024; según constancias obrantes en el expediente. 3.2.2.15. El referido acto administrativo se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios mediante OficioResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA
para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios mediante OficioResolución No. 001674 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 75 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 2589 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 75 nro. 20256600896641 del 23 de octubre de 2025, según constancia que obra en el plenario. 3.2.2.16. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, la Resolución nro. 2589 del 20 de octubre de 2025 se publicó el día 13 de noviembre de 2025 3 en la Gaceta Oficial de la Entidad, según constancia obrante en el expediente. 3.2.2.17. Posteriormente, la sociedad Perenco Colombia Limited, a través de su representante legal, Karellys Maria Pantoja Cuell
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