ANLA - Resolución 001676 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001676 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001676 (19 JUN. 2026) Página 1 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.8.7 y el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 439 del 6 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó a la sociedad RUTA DEL SOL S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción del Paso por el Centro Poblado de Puerto Libre” localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá.

Licencia Ambiental para el proyecto

denominado “Construcción del Paso por el Centro Poblado de Puerto Libre” localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá. Que mediante el Auto 6723 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS

SOCIALES Y POLITICAS PÚBLICAS.

Que mediante la comunicación con radicado 20266200079842 del 20 de enero de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S solicitaron cesión total de la Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Construcción del Paso por el Centro Poblado de Puerto Libre” otorgada mediante Resolución 439 del 6 de junio de 2012, anexando a la misma los siguientes documentos: - Solicitud de cesión firmada por las partes. - Minuta de cesión total firmada por las partes - Comprobante de pago del trámite de cesión - Cédula del representante legal de la Concesionaria Autopista Magdalena Medio S.A.S. - Certificado de existencia y representación legal de la Concesionaria Autopista Magdalena Medio S.A.S. - Copia de la cédula del vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la ANI - Copia Resolución de nombramiento del vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la ANI - Copia del Acta de posesión del vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la ANI - Copia del Decreto 4165 de 2011 sobre la creación de la AGENCIA NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA – ANI.

  • Copia del Acta de posesión del vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la ANI - Copia del Decreto 4165 de 2011 sobre la creación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI. - Copia del Decreto 764 de 2022 sobre la modificación de la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI. - Copia de la Resolución 439 de junio de 2012.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 16 del 27 de septiembre de 2011 y creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue

manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. El Decreto 377 del 11 de marzo de 2020 modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA establecida en el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asimismo, derogó la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024, por la cual se adoptó el anterior Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Por otra parte, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el director general de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al señor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR en el cargo de subdirector Técnico Código 150 grado 21, de la planta de personal de esta Autoridad y en consecuencia

general de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al señor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR en el cargo de subdirector Técnico Código 150 grado 21, de la planta de personal de esta Autoridad y en consecuencia es el encargado de suscribir el presente acto administrativo Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Entidad, la función de suscribir los actos administrativos que autorizan cesiones de derechos y obligaciones de las licencias ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental.Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 16

DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL El artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de

“Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución de este tengan el carácter de divisibles. PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá

puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución de este tengan el carácter de divisibles. PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.”Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 16

Es preciso indicar que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, y la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., presentaron a esta Autoridad Nacional, solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental, para el proyecto denominado “Construcción del Paso por el Centro Poblado de Puerto Libre”, junto con todos los actos administrativos del expediente LAM5641, anexando el acuerdo de cesión donde se manifestó lo siguiente: “En la ciudad de Bogotá D.C., el 18 del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) (en adelante “Fecha de firma”) se suscribe el presente Contrato de Cesión de Derechos derivados de la licencia ambiental para LA “Construcción del paso por el centro poblado de Puerto Libre (PR67+650 al PR71+000 – RN4510), contenida en la resolución 0439 del 6 de junio de 2012, (en adelante el “Contrato”), entre los suscritos a saber, por un

de Puerto Libre (PR67+650 al PR71+000 – RN4510), contenida en la resolución 0439 del 6 de junio de 2012, (en adelante el “Contrato”), entre los suscritos a saber, por un lado, (i) OSCAR FLORÉZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía 79.601.070, actuando en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, la cual pertenece al sector descentralizado de La Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, en calidad de Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno, nombrado mediante la Resolución 2025403-0006925 del 26 de mayo de 2025 y Acta de Posesión 021 de 26 de mayo de 2025, conforme con lo previsto en la Resolución 1529 del 8 de noviembre de 2017, “por la cual se delegan unas funciones en las Vicepresidencias de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y se adoptan otras”, (en adelante el “Cedente”); y por la otra parte, (ii) SALOMÓN NIÑO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.108.761, actuando en nombre y representación de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., sociedad identificada con NIT 901.602.085-8, lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal que hace parte del anexo 2 del presente contrato, (en adelante el “Cesionario”). El Cedente y el Cesionario conjuntamente se denominarán como las “Partes” e individualmente como la “Parte”.

Certificado de Existencia y Representación Legal que hace parte del anexo 2 del presente contrato, (en adelante el “Cesionario”). El Cedente y el Cesionario conjuntamente se denominarán como las “Partes” e individualmente como la “Parte”. Entre las Partes hemos negociado y suscrito el presente Contrato de manera libre, autónoma e irrevocable, de manera que en el mismo se somete a consideración de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, la “ANLA”), con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud de cesión de la licencia ambiental contenida en la Resolución 0439 DEL 6 DE JUNIO DE 2012 (en adelante, la “Licencia”) y los demás actos administrativos proferidos por la ANLA, los cuales obran bajo el expediente LAM5641 (en adelante, el “Expediente Ambiental”), conforme con lo establecido en el presente contrato que suscribe previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES.

1. Que, mediante Resolución 0439 del 06 de junio del 2012, la ANLA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para el desarrollo del proyecto denominado Construcción del paso por el Centro Poblado de Puerto Libre (PR 67+650 al PR71+000, rn 4510), localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y el municipio de Puerto Boyacá en el

departamento de Boyacá (en adelante “Obras Ruta del Sol”).Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

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2. Que, las Obras Ruta del Sol fueron ejecutadas totalmente, lo cual determina que a la fecha los derechos conferidos mediante la Licencia Ambiental efectivamente se ejecutaron o se desarrollaron en el marco de la actividad licenciada.

3. Que mediante Resolución 1442 del 15 de noviembre de 2017, la ANLA subrogó en la ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 439 del 6 de junio del 2012.

4. Que el 12 de marzo de 2021, la ANI, abrió proceso de Licitación Pública VJ-VE-APPIPB-002-2021, bajo la modalidad de Asociación Público Privada, cuyo objeto consiste en “Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Concesión cuyo objeto será el otorgamiento de una concesión que, bajo el esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, permita llevar a cabo la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor “Puerto Salgar – Barrancabermeja”

5. Que el día 25 de mayo de 2022, a través de la Resolución 20227030006855, la ANI adjudicó la Licitación Pública VJ-VE-APP-IPB-002-2021 al Proponente 4Estructura

5. Que el día 25 de mayo de 2022, a través de la Resolución 20227030006855, la ANI adjudicó la Licitación Pública VJ-VE-APP-IPB-002-2021 al Proponente 4Estructura Plural Autopista Magdalena Medio, integrada por KMA Construcciones S.A.S., con una participación correspondiente al 50%, y Ortiz Construcciones y Proyectos S.A., con una participación correspondiente al 50%, para ejecutar el contrato de concesión sobre el corredor Puerto Salgar - Barrancabermeja, es decir, la Troncal del Magdalena 1.

6. Como consecuencia de lo anterior el 16 de junio de 2022, entre la ANI y la sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., se suscribió el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP 002 de 2022, (en adelante el “Contrato de Concesión” el cual tiene como objeto “la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor vial Puerto Salgar – Barrancabermeja (en adelante el “Proyecto”)

7. Que, el Apéndice Técnico 6 , “Gestión Ambiental”, del Contrato de Concesión, en el literal (a) de la Sección 9.1. , “Cesión de Licencia Ambiental y Permisos Ambientales” establece que: Dentro de lo siguientes quince (15) días hábiles después de suscrita el Acta de Inicio de la Etapa de Proconstrucción, El Concesionario deberá adelantar los trámites necesarios para aceptar en calidad de cesionario la cesión total y/o parcial (según corresponda) de

la Etapa de Proconstrucción, El Concesionario deberá adelantar los trámites necesarios para aceptar en calidad de cesionario la cesión total y/o parcial (según corresponda) de las licencias ambientales existentes en los corredores descritos en el Apéndice Técnico 1, de acuerdo con la Matriz de Cesión Publicada en el cuarto de datos en la Licitación. Asimismo, deberá aceptar la cesión total y/o parcial (según corresponda) de los demás actos administrativos asociados a estas, tales como Resolución de Levantamientos de Veda Nacional y Regional, Sustracciones de Reserva, sin limitarse a ellos; junto con los Permisos Ambientales otorgados por las Corporaciones Autónomas Regionales que tienen jurisdicción en las áreas de intervención de esta Concesión. Tanto las licenciasResolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 16 ambientales como los demás actos administrativos asociados a estas serán cedidas en el estado en el que se encuentren”.

8. Que, conforme a la anterior disposición, es del interés del Cedente entregar la Licencia Ambiental junto con las actividades allí establecidas a favor del Cesionario, lo cual implica la cesión de los derechos derivados de la Licencia Ambiental como de los demás actos administrativos contenidos en el Expediente Ambiental asociados, para lo cual se requiere de la autorización de parte de la ANLA.

9. Que es del interés del Cesionario aceptar la Cesión de los derechos contenidos en la

Licencia Ambiental.

10. Que el Decreto 1076 de 2015 estable que:

(…)

requiere de la autorización de parte de la ANLA.

9. Que es del interés del Cesionario aceptar la Cesión de los derechos contenidos en la

Licencia Ambiental.

10. Que el Decreto 1076 de 2015 estable que: (…) Por lo expuesto, las Partes acuerdan las siguientes cláusulas las cuales se han negociado conjuntamente y de buena fe. En lo no dispuesto en el presente Contrato se aplicarán las normas civiles y comerciales correspondientes

II. CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El Cedente se obliga a ceder de manera expresa, incondicional e irrevocable a favor del Cesionario los derechos de la Licencia Ambiental, sus modificaciones y demás actos administrativos de seguimiento y control contenidos en el Expediente Ambiental.

CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE: A partir de la suscripción del Acta de Inicio a la que hace referencia el Capítulo II del Contrato de Concesión Parte General, el Cesionario cumplirá con las obligaciones derivadas del instrumento ambiental, así como de las demás obligaciones y medidas de manejo establecidas en los programas y fichas de manejo ambiental de la Licencia ambiental en los términos que para el efecto la ANLA autorice.

El Cedente manifiesta que se obliga de manera irrevocable e incondicional a mantener indemne al Cesionario respecto de las sanciones que se deriven de los procesos administrativos de carácter sancionatorio que, con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio, se llegaren a iniciar con ocasión de los hechos u omisiones derivados del Expediente Ambiental siempre que dichos hechos sean atribuibles al Cedente o correspondan a hechos anteriores a la aprobación de la cesión por parte de la ANLA.

de Inicio, se llegaren a iniciar con ocasión de los hechos u omisiones derivados del Expediente Ambiental siempre que dichos hechos sean atribuibles al Cedente o correspondan a hechos anteriores a la aprobación de la cesión por parte de la ANLA. El Cesionario manifiesta que se obliga de manera irrevocable e incondicional a mantener indemne al Cedente respecto de las sanciones que se deriven de los procesos administrativos de carácter sancionatorio que con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio de la presente Cesión se llegaren a iniciar con ocasión de los hechos u omisiones derivados de las obligaciones del Expediente Ambiental, siempre que dichos hechos hayan sido causados por el Cesionario con posterioridad a la aprobación de la Cesión por parte de la ANLA.Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

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CLÁUSULA TERCERA. - MANIFESTACIONES: Las Partes manifiestan y aceptan lo siguiente:

1. Con la firma del presente Contrato, el Cesionario reconoce que ha tenido acceso a la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Expediente Ambiental que son objeto de cesión.

CLÁUSULA CUARTA. - PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD: El presente Contrato se encuentra sujeto a la autorización que expida formalmente mediante acto administrativo la ANLA. Por lo tanto, la solicitud de cesión de la Licencia Ambiental se presentará las veces que sea necesaria para la obtención de la autorización por parte de la ANLA.

Contrato se encuentra sujeto a la autorización que expida formalmente mediante acto administrativo la ANLA. Por lo tanto, la solicitud de cesión de la Licencia Ambiental se presentará las veces que sea necesaria para la obtención de la autorización por parte de la ANLA. CLÁUSULA QUINTA. - RESPONSABILIDADES: El Cesionario será responsable de las obligaciones objeto de la cesión de conformidad con lo autorizado por la ANLA en el acto administrativo por el cual se apruebe la cesión a partir de la suscripción del Acta de Inicio. Lo anterior sin perjuicio de que los recursos destinados para la realización de las compensaciones se realicen con cargo a la Subcuenta Ambiental y de Compensaciones Socioambientales.

Parágrafo: Toda investigación administrativa que actualmente se adelante por las autoridades ambientales competentes en relación con los hechos u omisiones relativos a la Licencia Ambiental continuarán siendo responsabilidad del Cedente, así como las investigaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio siempre que tengan su origen en hechos o actos ocurridos con anterioridad a la suscripción del Acta de Inicio.

Por su parte, el Cesionario será responsable de todas las actuaciones e investigaciones administrativas que se inicien desde la suscripción del Acta de Inicio cuando las mismas tengan origen en hechos o actos ocurridos con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA SEXTA. - PROCESO DE CESIÓN: Durante el trámite de la solicitud de autorización de la cesión, las Partes atenderán de forma conjunta o en lo que a cada uno de estos competa los requerimientos de información y/o documentación que sean realizados por parte de la ANLA en la evaluación de la solicitud presentada.

autorización de la cesión, las Partes atenderán de forma conjunta o en lo que a cada uno de estos competa los requerimientos de información y/o documentación que sean realizados por parte de la ANLA en la evaluación de la solicitud presentada.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - COSTOS: El Cesionario asume la totalidad de los costos del proceso, logística de visita técnica (si la hubiere) y demás gestiones administrativas asociados al trámite de cesión.

CLÁUSULA OCTAVA. - ANEXOS: Hacen parte del presente Contrato de Cesión los

siguientes documentos:Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

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Anexo 1: Resolución 20254030006925 del 26 de mayo del 2025, mediante la cual se dio el nombramiento del vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la ANI. Anexo 2: Certificado de Existencia y Representación Legal del Cesionario junto con la copia de la cédula de ciudadanía de su representante legal. CLÁUSULA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se entenderá como perfeccionado y tendrá plenos efectos jurídicos una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto administrativo que autorice dicha cesión por parte de la ANLA. CLÁUSULA DÉCIMA. - LEY APLICABLE: Para los efectos del presente Contrato aplicará

la ley colombiana y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES: Toda modificación al presente Contrato sólo será válida si es suscrita por escrito por el representante legal de cada una de las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES: Cualquier notificación, comunicación o solicitud relacionada con el presente Contrato, deberá ser enviada por escrito debidamente dirigida a la otra Parte según se presenta a continuación y entregadas en persona, por correo físico convencional o por correo electrónico. La comunicación verbal no constituye notificación para efectos de este Contrato. Las direcciones de notificaciones son las siguientes: (…) Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:

  1. Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo. ii. Si es enviada por comunicación escrita, se entenderá notificada la Parte en la fecha de constancia de radicación en la dirección establecida. iii. Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando: (a) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esta opción o; (b) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación. En cualquier caso, se entenderá recibida al día hábil siguiente de haber sido enviada la comunicación en el evento en que no ocurra ninguno de los eventos señalados en los numerales (a) y (b) del presente numeral

.

Parágrafo: Las Partes se obligan a comunicarse cualquier variación en la dirección mencionada anteriormente. En el evento de que no lo hicieren, las notificaciones se

señalados en los numerales (a) y (b) del presente numeral .

Parágrafo: Las Partes se obligan a comunicarse cualquier variación en la dirección mencionada anteriormente. En el evento de que no lo hicieren, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en el presente Contrato.Resolución No. 001676 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - DECLARACIONES: Declaraciones y garantías de las Partes. Cada una de las Partes declara y garantiza lo siguiente a la otra Parte:

  1. Que la Parte que suscribe el presente Contrato está debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia. ii. Que la Parte que suscribe el presente Contrato es una sociedad entidad que se encuentra vigente de conformidad con la jurisdicción de su organización, y que cuenta con todas las facultades necesarias y la capacidad para llevar a cabo sus negocios, incluyendo lo pactado en el presente Contrato. iii. Que la Parte que suscribe el presente Contrato actualmente no se encuentra disuelta ni liquidada. iv. Que la Parte que suscribe el presente Contrato cuenta con todas las facultades y autoridad necesarias para ejecutar y cumplir con sus obligaciones según este Contrato.
  2. Que la Parte que suscribe el presente Contrato garantiza que este Contrato ha sido debidamente suscrito y constituye obligación legal, válida y vinculante de y para la Parte, y por lo tanto, el Contrato es exigible de conformidad con sus términos.
  1. Que la Parte que suscribe el presente Contrato garantiza que este Contrato ha sido debidamente suscrito y constituye obligación legal, válida y vinculante de y para la Parte, y por lo tanto, el Contrato es exigible de conformidad con sus términos. vi. Que la Parte que suscribe el presente Contrato no: (i) contraviene o está en conflicto con cualquier disposición del documento de incorporación, estatutos, u otro documento organizacional de la Parte suscribiente; (ii) contraviene sustancialmente ninguna ley aplicable a la Parte. vii. Que la Parte que suscribe el presente Contrato declara que las consideraciones del presente Contrato son ciertas y válidas y no presentan inexactitudes ni falta de información que debiera ser conocida por las Partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - IMPUESTOS. Cada Parte es responsable de sus respectivos impuestos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INDIVISIBILIDAD: La invalidez, nulidad o ineficacia de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez, eficacia y exigibilidad de las demás disposiciones de este. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula que resulte legalmente válida, eficaz y exigible cuyo propósito sea el mismo de la disposición o disposiciones que adolezcan de vicios de nulidad, invalidez o inexigibilidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - NO RENUNCIA: La omisión de una de las Partes en hacer cumplir y exigir el estricto cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente Contrato, no constituye renuncia a dichos términos y condiciones en el

hacer cumplir y exigir el estricto cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente Contrato, no constituye renuncia a dichos términos y condiciones en el futuro, ni impide que dicha Parte insista en el estricto cumplimiento y ejecu

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