ANLA - Resolución 001677 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001677 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001677 (19 JUN. 2026) Página 1 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 2° y el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante Ministerio estableció a favor de la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “Explotación minera de oro y materiales que se encuentran en liga íntima (arenas y gravas) correspondientes a los títulos

Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “Explotación minera de oro y materiales que se encuentran en liga íntima (arenas y gravas) correspondientes a los títulos mineros RPP 050, RMC 073 y 074 y contrato de concesión 14284”, localizado en jurisdicción de los municipios de Bello y Copacabana, en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 236 del 13 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 impuso a la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., unas medidas adicionales relacionadas con la inclusión de unas actividades en la FICHA ET-06 Estabilidad de Taludes del Plan de Manejo Ambiental, así como la presentación de la caracterización hidrobiológica de las fuentes de aguaResolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 58 superficiales y de especies faunísticas del área de influencia directa del proyecto, entre otros. Que mediante la Resolución 663 del 4 de julio de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en contra de la Resolución 236 del 13 de marzo de 2013, en el sentido de revocar el artículo cuarto del acto administrativo recurrido, relacionado con la presentación de la caracterización de las especies faunísticas presentes en el área de influencia directa del proyecto.

marzo de 2013, en el sentido de revocar el artículo cuarto del acto administrativo recurrido, relacionado con la presentación de la caracterización de las especies faunísticas presentes en el área de influencia directa del proyecto. Que mediante la Resolución 1252 del 21 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales a la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en el sentido de establecer el Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que mediante Resolución 1716 del 23 de octubre de 2014, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se resolvió levantar de manera parcial la Veda para las especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, se definieron las medidas de los informes de seguimiento y monitoreo y control ambiental, además de las obligaciones a ejecutar, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 340 del 25 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, en el sentido de autorizar la explotación del Pit 2, la construcción de la vía que parte desde el costado sur del Pit 2 hasta el punto de cruce con la quebrada Los Escobares, entre otros. Que mediante la Resolución 561 del 19 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en contra de la Resolución 1252 del 21 de octubre de 2014, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 980 del 11 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional

ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en contra de la Resolución 1252 del 21 de octubre de 2014, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 980 del 11 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., a través de la comunicación con radicado 2015020591-1-000 del 17 de abril de 2015 en contra de la Resolución 340 del 25 de marzo de 2015, en este sentido resolvió modificar los numerales 1.2, 1.7.1, 1.7.2, 1,12.1 y 1.151 del artículo séptimo relacionados a las actividades de encerramiento y socialización de los programas del plan de gestión social de la ficha PA-02-2 Programa de manejo de aguas subterráneas y a su vez revocó el numeral 1.15.1 del artículo en mención, en lo concerniente a las medidas de manejo dispuestas para compensar el impacto denominado “alteración de precios en bienes, servicios e inmuebles” para prevenir posibles conflictos con las comunidades y atender la desvaloración de las viviendas, asociadas a la ficha FA-01-5 Subprograma deResolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 58 manejo de posibles afectaciones a terceros e infraestructura, al considerar que estas no son del resorte y/o competencia de la Autoridad. Que mediante la Resolución 245 del 10 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del

estas no son del resorte y/o competencia de la Autoridad. Que mediante la Resolución 245 del 10 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, en el sentido de autorizar la ejecución de las actividades de explotación minera denominadas Proyecto Renacer (Ampliación de PIT 3), unificar los Programas, Subprogramas y Fichas que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental y del Programa de Seguimiento y Monitoreo, entre otros. Que mediante la Resolución 272 del 16 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental - PMA, establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, en el sentido de otorgar los permisos de vertimiento, ocupación de cauce y aprovechamiento forestal para las actividades mineras en el área denominada PIT 2. Que mediante la Resolución 668 del 23 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en contra de la Resolución 272 del 16 de marzo de 2016, confirmando en su integridad el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 773 del 28 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., unas medidas adicionales relacionadas con la obra de ocupación de cauce (Box Coulvert) que se construirá sobre la quebrada Los Escobares, estructura de protección (Jarillón) ante crecientes en inmediaciones al PIT N°2 y complemento a la ficha SFF-05-2 Control de Erosión presentada mediante radicado 2016018576-1protección (Jarillón) ante crecientes en inmediaciones al PIT N°2 y complemento a la ficha SFF-05-2 Control de Erosión presentada mediante radicado 2016018576-1000 del 15 de abril de 2016, aprobada en la Resolución 246 del 10 de marzo de 2016, entre otros.

Que mediante la Resolución 1153 del 4 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., a través de la comunicación con radicado 2016017098-1-000 del 06 de abril de 2016 en contra de la Resolución 245 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de modificar el subnumeral ii), literal f), numeral 1.3, y subnumeral i) literal h), numeral 1.3, del artículo quinto del acto administrativo recurrido, relacionado con las actividades de monitoreos de la calidad físico-quimica del recurso hídrico, así como bacteriológico de los lodos generados al interior de los sistemas de tratamiento de las aguas objeto de vertimiento. Que mediante la Resolución 1150 del 21 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales en el sentido de presentar los soportes de cumplimiento de unas obligaciones relacionadas con las Fichas PA-02-2 Programa de manejo de aguas subterráneas, PGS-01Programa de Gestión Social, FA-01-6 Subprograma de compensación social, entre otros.Resolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 58

FA-01-6 Subprograma de compensación social, entre otros.Resolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 58 Que mediante el Auto 10670 del 6 de noviembre del 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de la autorización de levantamiento de veda, a favor de la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., para el proyecto “Explotación de materiales de construcción y recuperación de oro”, obrante en el expediente ATV-00173. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 29 de abril de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1891 del 15 de abril de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 149 del 29 de abril de 2021. Que mediante la Resolución 1002 del 9 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, modificada por las Resoluciones 340 del 25 de marzo de 2015,

modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, modificada por las Resoluciones 340 del 25 de marzo de 2015, 980 del 11 de agosto de 2015, 245 del 10 de marzo de 2016 y 272 del 16 de marzo de 2016, en el sentido de aprobar desde el punto de vista ambiental, obras, infraestructura y actividades. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 4 de julio de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3871 del 30 de junio de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 413 del 4 de julio de 2023. Que mediante Auto 4920 de 30 de junio de 2022 esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 1978 de 19 de abril de 2022, en donde se formuló una serie de requerimientos orientados a presentar un informe que determine las estaciones de monitoreo tanto en las áreas donde se realizaran la reforestación y compensación como parte del subprograma de manejo de flora (SFF-05-3), como las áreas de rehabilitación como parte del

a presentar un informe que determine las estaciones de monitoreo tanto en las áreas donde se realizaran la reforestación y compensación como parte del subprograma de manejo de flora (SFF-05-3), como las áreas de rehabilitación como parte del subprograma de manejo del paisaje (SFF-05-6), con la localización cartográfica,Resolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 58 ajuste del Plan Maestro Paisajístico que cubra la totalidad de las áreas intervenidas, aportar un programa de compensación del impacto ambiental sobre el acuífero afectado en los PIT 2 de explotación minera, entre otras determinaciones. Que mediante Acta 742 de 30 de septiembre de 2024 se realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 7311 de 30 de septiembre de 2024, en donde se menciona que “durante el desarrollo de la visita de seguimiento y control ambiental realizada entre el 02 y el 04 de septiembre de 2024, se observó que el área del Pit 2, se encuentra en fase de retrollenado”. Que mediante Resolución 2716 del 6 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación Forestal resolviendo aprobar el referido plan relacionado con la rehabilitación ecológica mediante la revegetalización y protección de fuentes hídricas en coberturas de pastos limpios y enmalezados, aceptó el inmueble con matrícula inmobiliaria 01254419, ubicado dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) QuitasolHolanda, en la vereda Zarzal La Luz, en el

inmueble con matrícula inmobiliaria 01254419, ubicado dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) QuitasolHolanda, en la vereda Zarzal La Luz, en el municipio de Copacabana, Antioquia, para la rehabilitación ecológica, no aceptó la implementación de cercas vivas como estrategia de rehabilitación, formuló requerimientos orientados ajustar el planteamiento de objetivo general definiendo términos ecológicos en donde se identifiquen el modo, tiempo y lugar, además del porcentaje de cumplimiento de la tasa de mortalidad, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicado 20256200629652 de 30 de mayo de 2025, la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., presentó el Informe de Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 17 correspondiente al periodo de 2024, en donde se realizaron algunas precisiones relacionadas con el PIT 2 respecto del proceso de cierre y abandono y el embargo por incumplimiento de Leasing Financiero a través de la Sentencia del Juzgado Civil de Circuito del municipio de Bello Antioquia de fecha 21 de enero de 2025 en donde se ordenó la restitución del inmueble. Que mediante Acta 647 de 4 de septiembre de 2025 se realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 7353 de 4 de septiembre de 2025, requiriendo entre otras cosas presentar para aprobación de esta Autoridad Nacional, un plan de intervención paisajístico, que sea equivalente al planteado para el PIT 2, en cumplimiento a lo establecido en la medida 5 de la Ficha SFF-05-7 Subprograma de manejo de paisaje del Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Nacional, un plan de intervención paisajístico, que sea equivalente al planteado para el PIT 2, en cumplimiento a lo establecido en la medida 5 de la Ficha SFF-05-7 Subprograma de manejo de paisaje del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Que mediante la comunicación con radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025, la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., presentó la respuesta a los requerimientos formulados a través del Acta 647 del 4 de septiembre de 2025.Resolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 58 Que mediante Resolución 576 del 25 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad resolviendo no aprobar el mismo, ordenando su notificación y comunicación. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 17 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2692 del 17 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones

Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2692 del 17 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 113 del 17 de marzo de 2026. Que esta Autoridad Nacional expidió el memorando de alcance 20264805267223 de 19 de junio de 2026 al Concepto Técnico 2692 del 17 de marzo de 2026, en donde se analizó la información aportada por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en relación con las obligaciones de los Planes de Intervención Paisajístico y Restauración por Afectación a Epífitas Vasculares y no Vasculares, las cuales sirven de soporte a la presente actuación administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacifico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el memorando de alcance 20264805267223 de 19 de junio de 2026, se analizó la información documental, cartográfica y alfanumérica obrante en el expediente LAM4567, con base en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 17 (Correspondiente al periodo de 2024), en donde se señaló lo siguiente: “(…)

1. PLAN DE INTERVENCIÓN PAISAJÍSTICO

(…) 1.2 ANÁLISIS TÉCNICOResolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 58

“(…)

1. PLAN DE INTERVENCIÓN PAISAJÍSTICO

(…) 1.2 ANÁLISIS TÉCNICOResolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 58 En el análisis del cumplimiento del requerimiento 40 del Acta 647 de 4 de septiembre de 2025 presentado en el Concepto Técnico 2692 de 17 de marzo de 2026 (páginas 297 a 303), acogido mediante Acta 113 de 17 de marzo de 2026, se indicó lo siguiente, respecto a la propuesta presentada por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A., para ejecutar un plan de intervención paisajístico debido a la imposibilidad de realizar la rehabilitación de la vegetación en el denominado Pit 2: “Mediante radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025, la sociedad presentó la respuesta a los requerimientos producto del seguimiento del Acta 647 de 4 de septiembre de 2025. En el documento “2025.12.23 Rpta Acta 647 del 4 Sept Nuevos Reque.pdf”, incluido en el radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025, se menciona lo siguiente respecto a esta obligación: “Se propone la recuperación ecológica de un área de 1,39 hectáreas, ubicado en un ecosistema de pastos enmalezados del Orobioma del Zonobioma Húmedo Tropical (IDEAM, Instituto Humbolt, Invemar, & IGAC, 2024), en el predio Los Guarangos, vereda Cabuyal, municipio Copacabana, departamento de Antioquia. Por otra parte, esta área mediante Acuerdo 25 del 2000 por el cual se adopta el

Guarangos, vereda Cabuyal, municipio Copacabana, departamento de Antioquia. Por otra parte, esta área mediante Acuerdo 25 del 2000 por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del uso del suelo rural del Municipio de Copacabana, define su uso de suelos como forestal de protección y hace parte de un acuerdo de viabilidad firmado entre la Alcaldía de Copacabana y Concretos y Asfaltos S.A. Se adjunta plan de intervención paisajístico para el área mencionada anteriormente, con sus respectivos objetivos, metas, acción de recuperación e indicadores de cumplimiento y seguimiento, en cumplimiento a la medida 5 de la Ficha SFF-05-7 Subprograma de manejo del paisaje”. Adicionalmente, se anexó el archivo “PLAN DE INTERVENCION PAISAJISTICO PREDIO LOS GUARANGOS.pdf”, en donde se presenta la respuesta a los literales de este requerimiento. A continuación, se presenta el análisis para cada uno de ellos. Literal a En el documento indicado en el párrafo anterior, la sociedad propone dos objetivos, cada uno con dos metas, es decir, cuatro metas en total en el plan propuesto, a realizarse en el predio Los Guarangos, ubicado en la vereda Cabuyal del municipio de Copacabana. Programa de Compensación Acción Ecosistema objetivo Objetivos Metas Promover la recuperación ecológica los ecosistemas transformados equivalente a los afectados por la ejecución del proyecto Recuperar 1,39 ha de pastos enmalezados Recuperación de ecosistemas transformados Recuperación mediante el enriquecimiento con individuos de especies

ejecución del proyecto Recuperar 1,39 ha de pastos enmalezados Recuperación de ecosistemas transformados Recuperación mediante el enriquecimiento con individuos de especies arbustivas y arbóreas Pastos enmalezados del Orobioma Andino Cauca Alto Desarrollar acciones para el mejoramiento de Mejorar los índices de tamaño y formaResolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 58 de parches fragmentados la integridad ecológica de los parches remanentes de cobertura natural dentro del área de influencia Aumentar la conectividad estructural del paisaje Fuente: Radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025 En este sentido, se considera que la sociedad presenta unos objetivos y metas que son medibles en el tiempo para realizar la recuperación mediante el enriquecimiento con individuos de especies arbustivas y arbóreos en un polígono de pastos enmalezados en el predio Los Guarangos de la vereda Cabuyal del municipio e Copacabana. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la sociedad dio respuesta a lo solicitado en este literal, por lo que se recomienda al darlo por cumplido y concluido. Además, se recomienda que apruebe los objetivos y metas propuestos en el radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025 para dar cumplimiento a lo solicitado en la Ficha SFF-05-7 Subprograma de manejo del paisaje. Literal b

recomienda que apruebe los objetivos y metas propuestos en el radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025 para dar cumplimiento a lo solicitado en la Ficha SFF-05-7 Subprograma de manejo del paisaje. Literal b Respecto al área propuesta para la implementación: En el archivo “PLAN DE INTERVENCION PAISAJISTICO PREDIO LOS GUARANGOS.pdf” la sociedad menciona que propone un polígono de 1,39 hectáreas en el predio Los Guarangos ubicado en la vereda Cabuyal del municipio de Copacabana. La sociedad incluyó en el radicado de respuesta el archivo “Anexo 3- Área recuperación KML.kml”, el cual fue posible visualizar en el programa QGis para validar su ubicación, área y verificar si se superpone con otras áreas aprobadas o propuestas para aprobación. Una vez revisada la cartografía anexada, fue posible constatar que el polígono tiene una superficie de 1,39 hectáreas. Sin embargo, al hacer el análisis de superposición, se encontró que coincide parcialmente con el área propuesta para realizar la restauración solicitada en el artículo cuarto de la Resolución 1716 de 23 de octubre de 2014, como se muestra a continuación.

Achurado verde: Área propuesta para el plan de rehabilitación paisajístico; achurado rojo:

área propuesta para la restauración por levantamiento de vedas.Resolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 58

Fuente: Elaboración ESA ANLA con información del Radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025.

“Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 58

Fuente: Elaboración ESA ANLA con información del Radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025.

En este sentido, por parte de ANLA se realizó el análisis cartográfico para delimitar el polígono en que la sociedad deberá implementar el plan propuesto, el cual tiene una superficie de 1,37 hectáreas, como se muestra, a continuación:

IMAGEN DEL POLÍGONO COORDENADAS DE LOS VÉRTICES – ctm12

Este (X) Norte (Y) Este (X) Norte (Y) 4724440, 9 2257501, 5 4724355, 3 2257453, 7 4724440, 4 2257501, 4 4724352, 4 2257431, 2 4724440, 0 2257501, 4 4724335, 6 2257414, 4 4724435, 9 2257500, 6 4724311, 0 2257413, 3 4724434, 1 2257497, 3 4724308, 5 2257428, 2 4724433, 6 2257493, 0 4724302, 8 2257451, 1 4724432, 7 2257488, 4 4724299, 8 2257462, 8 4724430, 6 2257485, 3 4724312, 3 2257473, 5 4724429, 6 2257482, 1 4724312, 5 2257526,

2 4724429, 3 2257481, 8 4724320, 4 2257549, 0 4724429, 2 2257481, 6 4724316, 8 2257565, 2 4724426, 2 2257479, 7 4724312, 0 2257581, 7 4724420, 7 2257476, 3 4724332, 2 2257585, 0 4724415, 8 2257473, 4 4724360, 0 2257575, 1 4724415, 6 2257470, 2 4724365, 8 2257552, 8 4724415, 4 2257469, 3 4724381, 0 2257552, 2 4724408, 2 2257462, 9 4724393, 1 2257552, 5 4724391, 3 2257447, 3 4724410, 2 2257536, 3 4724385, 8 2257445, 4 4724422, 0 2257525, 3 4724385, 8 2257445, 4 4724433, 9 2257509, 3 4724385, 8 2257445, 4 4724440, 9 2257501, 5Resolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 58 Respecto a las acciones a implementar: La sociedad indica en el documento “PLAN DE INTERVENCION PAISAJISTICO PREDIO LOS GUARANGOS.pdf”, que se propone realizar la siembra de árboles en un diseño de tres bolillos o en cuadrado, según la pendiente: “El sistema de siembra que se propone para el predio Los Guarangos, ubicado en

realizar la siembra de árboles en un diseño de tres bolillos o en cuadrado, según la pendiente: “El sistema de siembra que se propone para el predio Los Guarangos, ubicado en la vereda el Cabuyal, Copacabana, Antioquia, es en tres bolillos o en cuadrado con distancia de siembra de 3 metros por 3 metros. El sistema de siembra en cuadrado para las áreas planas y el sistema en tres bolillos para aquellas que presenten pendiente”. (Ver Figuras Sistema de Siembra tres bolillos distancia de siembra de 3 metros y Sistema de siembra cuadrado distancia de siembra de 3 metros y su fuente: Concretos y Asfaltos (2025) y Radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025, en el memorando de alcance 20264805267223 de 19 de junio de 2026). Las actividades de establecimiento serian la adecuación del terreno (deshierbe y rocería, trazado, plateo, ahoyado y enmiendas), siembra y mantenimiento (deshierbe y plateo, resiembra, control fitosanitario, fertilización y cambio de tutor o de etiqueta de identificación). Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable la propuesta de actividades a implementar dentro del plan de rehabilitación paisajística en el polígono indicado en el predio Los Guarangos. Respecto a las especies propuestas: La sociedad menciona en el documento “PLAN DE INTERVENCION PAISAJISTICO PREDIO LOS GUARANGOS.pdf”, que utilizarían 19 especies. Todas las especies propuestas por la sociedad son nativas de Colombia, típicas de bosques andinos o altoandinos, por lo que se considera viable su utilización en el polígono propuesto del predio Los Guarangos.

especies. Todas las especies propuestas por la sociedad son nativas de Colombia, típicas de bosques andinos o altoandinos, por lo que se considera viable su utilización en el polígono propuesto del predio Los Guarangos. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la sociedad presentó la información solicitada en este literal, por lo que se recomienda que sea dado por cumplido y concluido. Así mismo, se recomienda que se apruebe el plan propuesto, incluida el área con las coordenadas presentadas en este análisis de cumplimiento, así como las especies y los diseños de siembra. Literal c En el documento “PLAN DE INTERVENCION PAISAJISTICO PREDIO LOS GUARANGOS.pdf”, la sociedad propone siete indicadores para medir el cumplimiento y la efectividad del plan propuesto. En este sentido, los indicadores de cumplimiento propuestos son los siguientes: Meta Nombre del indicador Fórmula Frecuencia Nivel de cumplimientoResolución No. 001677 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 58 “Por la cual la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 58 Recuperar mediante enriquecimiento de especies nativas el 100% de las áreas definidas para compensar Áreas rehabilitadas Única vez (finalicen las actividades de establecimiento) <100% No cumple 100% cumple Sembrar con especies nativas el 100% de los individuos propuestos Número de Individuos sembrados Única vez (finalicen las actividades de establecimiento específicamente de siembra) <100% No cumple 100% Cumple

individuos propuestos Número de Individuos sembrados Única vez (finalicen las actividades de establecimiento específicamente de siembra) <100% No cumple 100% Cumple Fuente: ESA ANLA con información del radicado 20256201617532 de 24 de diciembre de 2025. Los indicadores de e

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