ANLA - Resolución 001678 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001678 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001678 (19 JUN. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre 2011, 1076 del 26 de mayo 2015, 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA LTDA, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que por medio de la Resolución 2864 del 19 de agosto de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional No. 1712 al producto formulado

MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que a través del Auto 7309 del 26 de noviembre de 2018, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, correspondiente a los periodos 2015, 2016 y 2017. Que por intermedio del Auto 6279 del 03 de julio de 2020, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, correspondiente al periodo 2018. Que a través del radicado 2021054252-1-000 del 26 de marzo de 2021, el Gerente y Representante Legal de la sociedad informó a ANLA que el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, no fue importado, ni comercializado durante el periodo 2020.Resolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 2 de 12 Que mediante el Auto 5175 del 08 de julio de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, correspondiente al periodo 2019. Que por medio del Auto 3845 del 04 de junio de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento

MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, correspondiente al periodo 2019. Que por medio del Auto 3845 del 04 de junio de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, correspondiente a los periodos 2021 y 2022. Que por medio de la Resolución 821 del 30 de abril de 2025, ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA LTDA. por el de

AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S.

Que con el Auto 3211 del 02 de mayo de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, correspondiente al periodo 2023. Que ICA mediante Resolución 00009120 del 10 de julio de 2025, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA N° 2864 del 19 de agosto de 2015, por la cual se había otorgado el Registro Nacional N° 1712 al producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que mediante el radicado 20266200477742 del 14 de abril de 2026, el Representante Legal de la sociedad presentó a ANLA respuesta a los requerimientos elevados a través del Auto 3211 del 02 de mayo de 2025, dentro del cual certificó que el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, no fue importado ni comercializado, durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto y el

MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, no fue importado ni comercializado, durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto y el 31 de diciembre de 2015 y las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Que por intermedio del radicado 20266200550992 del 04 de mayo de 2026, el Representante Legal de la sociedad solicitó “… la pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, dentro del trámite de administrativo de registro, otorgado mediante Resolución Número 749 del 23 de junio de 2015, Expediente LAM6569-00…”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 749 del 23 de junio de 2015, para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, a nombre de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S., quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 6085 del 03 de junio deResolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 12

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 3 de 12 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO Consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la actividad de importación y comercialización del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, con base en la información documental contenida en el Expediente LAM6569-00. DESCRIPCIÓN GENERAL Infraestructura, obras y actividades A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante Resolución N° 0749 del 23 de junio de 2015. Producto(s) involucrado(s): U s o ( s ) Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo(s)

MANCOZEB 80

WP MORE MANCOZEB fungicida Papa Gota o tizón tardío (Phytophthora infestans) 1 kg/ha Resolución N° 0749 del 23 de junio de 2015

Fabricante del producto y su ingrediente activo: Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X MANCOZEB 80 WP MORE X MANCOZEB NDOFIL CHEMICALS COMPANY, India Resolución N° 0749 del 23 de junio de 2015 (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se dijo en los antecedentes, mediante Resolución 749 del 23 de junio de 2015, ANLA emitió a nombre de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA LTDA. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB.Resolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 4 de 12 Que por su parte, a través de la Resolución 2864 del 19 de agosto de 2015, ICA otorgó el Registro Nacional No. 1712 al producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que posteriormente, ICA mediante Resolución 00009120 del 10 de julio de 2025, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA N° 2864 del 19 de agosto de 2015, por la cual se había otorgado el Registro Nacional N° 1712 al producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que por otro lado, mediante radicado 20266200477742 del 14 de abril de 2026, el Representante Legal de la sociedad presentó a ANLA respuesta a los requerimientos

80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que por otro lado, mediante radicado 20266200477742 del 14 de abril de 2026, el Representante Legal de la sociedad presentó a ANLA respuesta a los requerimientos elevados a través del Auto 3211 del 02 de mayo de 2025, dentro del cual certificó que el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, no fue importado ni comercializado, durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto y el 31 de diciembre de 2015 y las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Que de conformidad con el seguimiento ambiental adelantado por ANLA y los resultados de este, plasmados en el Concepto Técnico 6085 del 03 de junio de 2026, se realizó la verificación del cumplimiento a los requerimientos del Auto 3211 del 02 de mayo de 2025. Que de conformidad con las consideraciones incorporadas en el mismo Concepto Técnico, la sociedad dio cumplimiento a las siguientes obligaciones y requerimientos que estaban pendientes de observancia a la fecha y que obedecen a presentación de certificaciones de no actividades desde el otorgamiento del registro nacional, hasta la fecha de su cancelación, así como soportes de remisión de la copia del DTA a entidades ambientales con jurisdicción en las zonas donde el producto sería comercializado, actividad que no fue desarrollada durante el periodo de vigencia del registro nacional. Resolución 749 del 23 de junio de 2015. •Artículo tercero, numeral 2. •Artículo noveno. •Artículo décimo tercero. Auto 7309 del 26 de noviembre de 2018.

Resolución 749 del 23 de junio de 2015. •Artículo tercero, numeral 2. •Artículo noveno. •Artículo décimo tercero. Auto 7309 del 26 de noviembre de 2018. •Artículo primero. •Artículo tercero. Auto 6279 del 03 de julio de 2020. •Artículo primero, numerales 1, 3, 4 y 6. Auto 5175 del 08 de julio de 2022. •Artículo primero. •Artículo segundo, numerales 2, 3, 4, 6, 7 y 9. •Artículo tercero, numeral 2. Auto 3845 del 04 de junio de 2024.Resolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 5 de 12 •Artículo primero, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Auto 3211 del 02 de mayo de 2025. •Artículo primero, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Que lo anterior, por cuanto, conforme a la evaluación realizada por el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, se determinó que la información aportada por la sociedad cumple con lo requerido por ANLA. Que por otra parte, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Concepto

de Licencias Ambientales de ANLA, se determinó que la información aportada por la sociedad cumple con lo requerido por ANLA. Que por otra parte, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 6085 del 03 de junio de 2026, la sociedad no dio cumplimiento a las siguientes obligaciones y requerimientos consistentes en presentar la etiqueta del producto aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario, con la inclusión de la frase de advertencia "Extremadamente tóxico para organismos acuáticos" Resolución 749 del 23 de junio de 2015. •Artículo tercero, numerales 1, 5. Auto 6279 del 03 de julio de 2020. •Artículo primero, numeral 2. Auto 5175 del 08 de julio de 2022. •Artículo segundo, numerales 1, 5. Auto 3845 del 04 de junio de 2024. •Artículo primero, numerales 3, 7. Auto 3211 del 02 de mayo de 2025. •Artículo primero, numeral 7. Que, no obstante, se debe tener en cuenta que el ICA mediante Resolución 00009120 del 10 de julio de 2025, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA N° 2864 del 19 de agosto de 2015, por la cual se había otorgado el Registro Nacional N° 1712 al producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, por lo cual, a partir de la cancelación de dicho Registro, la sociedad perdió la autorización para realizar actividades de importación y/o comercialización sobre dicho producto y no se realizó la actividad comercial amparada, desde el otorgamiento del Registro Nacional hasta la fecha de declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que lo otorgó.

y/o comercialización sobre dicho producto y no se realizó la actividad comercial amparada, desde el otorgamiento del Registro Nacional hasta la fecha de declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que lo otorgó. Que por consiguiente, no se considera procedente mantener la vigencia de las obligaciones y requerimientos anteriormente mencionados, puesto que no tiene objeto presentar una etiqueta actualizada de un producto que no podrá importarse ni comercializarse en el territorio colombiano. De igual forma, las medidas de manejo ambiental no tienen aplicabilidad dejando sin objeto el seguimiento efectuado por ANLA. En virtud de lo expuesto no existen obligaciones ni requerimientos pendientes de cumplimiento ni tampoco riesgos o impactos ambientales a ser cubiertos con alguna medida contemplada en el PMA. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para ello ANLAResolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 6 de 12 pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y dado que por intermedio del radicado 20266200550992 del 04 de mayo de 2026, el Representante Legal de la sociedad solicitó “… la pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE a partir del ingrediente activo grado técnico

20266200550992 del 04 de mayo de 2026, el Representante Legal de la sociedad solicitó “… la pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, dentro del trámite de administrativo de registro, otorgado mediante Resolución Número 749 del 23 de junio de 2015, Expediente LAM6569-00…”, se procederá a realizar un análisis de la figura que aplica en el presente caso. Que, se pudo verificar que las actividades de importación y comercialización del producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, no fueron realizadas por parte de la sociedad titular del Dictamen Técnico Ambiental durante la vigencia del instrumento de manejo y control ambiental. Que es oportuno precisar que, si bien la sociedad en su escrito realiza solicitud de “… pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB…”, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en dicho Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, las cuales tendrán aplicación preferente. Así las cosas, el trámite a seguir corresponde a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, figura establecida en el artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen

Ambiental - DTA, figura establecida en el artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando:

1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.

2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad

Nacional Competente -ANC.

3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autoriza en este. (…).” (negrilla y subrayado fuera del texto).

Que, teniendo en cuenta, que han transcurrido más de tres (3) años contados a partir del 23 de julio de 2015, fecha de ejecutoria de la Resolución 749 del 23 de junio de 2015, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental - DTA sin que el titular del mismoResolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015”

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 7 de 12 haya realizado actividades de importación y/o comercialización del mencionado producto formulado y que, adicionalmente, dicha sociedad en calidad de titular del citado instrumento, solicitó de manera expresa “… la pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, dentro del trámite de administrativo de registro, otorgado mediante Resolución Número 749 del 23 de junio de 2015, Expediente LAM6569-00…”, resulta dable circunscribir tales circunstancias a las causales 1 y 3 del artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Que, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 6085 del 03 de junio de 2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015, por la cual se emitió Dictamen Técnico para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM6569-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine.

resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM6569-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.Resolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 8 de 12 Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de

organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de este Ministerio le corresponde hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 804 de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que así mismo, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, estableció en su artículo séptimo, lo relativo a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los

Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 9 de 12 Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global

Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Dar por cumplidas definitivamente las siguientes obligaciones y requerimientos, las cuales se encontraban pendientes de acatamiento y de declaratoria de

Técnicos Ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Dar por cumplidas definitivamente las siguientes obligaciones y requerimientos, las cuales se encontraban pendientes de acatamiento y de declaratoria de cumplimiento a la fecha, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo y en el Concepto Técnico 6085 del 03 de junio de 2026. Resolución 749 del 23 de junio de 2015. •Artículo tercero, numeral 2. •Artículo noveno. •Artículo décimo tercero. Auto 7309 del 26 de noviembre de 2018. •Artículo primero. •Artículo tercero. Auto 6279 del 03 de julio de 2020. •Artículo primero, numerales 1, 3, 4 y 6.Resolución No. 001678 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 749 del 23 de junio de 2015” Página 10 de 12 Auto 5175 del 08 de julio de 2022. •Artículo primero. •Artículo segundo, numerales 2, 3, 4, 6, 7 y 9. •Artículo tercero, numeral 2. Auto 3845 del 04 de junio de 2024. •Artículo primero, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

Auto 3211 del 02 de mayo de 2025. •Artículo primero, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo declarado en el presente acto administrativo, ténganse como concluidas, todas las obligaciones originarias y derivadas del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. ARTÍCULO TERCERO. Declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido a través de la Resolución 749 del 23 de junio de 2015, para el producto formulado MANCOZEB 80 WP MORE, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar el archivo del expediente LAM6569-00, una vez el presente acto administrativo quede ejecutoriado. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO SEXTO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la ent

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