ANLA - Resolución 001688 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001688 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001688 (22 JUN. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, otorgó a la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO, con NIT. 900.338.513-3, Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Investigación para la Conservación de la

Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Investigación para la Conservación de la Biodiversidad en Colombia”, por el término de una vigencia de sesenta (60) meses, contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo. La Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, fue notificada el 01 de marzo de 2024, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 18 de marzo de 2024 y publicada en la gaceta de esta Autoridad el 21 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. Mediante radicado 20266200552242 del 4 de mayo de 2026, la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO solicitó la modificación del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, otorgado 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de

“Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, en el sentido de ajustarlo incluyendo siete (7) nuevas localidades. La Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300490991 del 19 de mayo de 2026, efectuó requerimientos de información y documentación, necesarias para dar continuidad con la solicitud de modificación del permiso individual de recolección, presentada a través del comunicado 20266200552242 del 4 de mayo de 2026. La entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACION PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO, mediante comunicación con radicado 20266200655892 del 22 de mayo de 2026, dio respuesta a los requerimientos realizados mediante el oficio No. 20265300490991 del 19 de mayo de 2026. Mediante Auto 4575 del 29 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inició el trámite administrativo ambiental de modificación en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del

la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025. El Auto 4575 del 29 de mayo de 2026 fue notificado el día 2 de junio del 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Autoridad el día 3 de junio del presente año. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA evaluó la procedencia de modificación, con fundamento en el artículo 2.2.2.8.3.4. del Decreto 1076 de 2015 2, en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, emitiendo el Concepto Técnico 6265 del 9 de junio de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.8.1.5. del Decreto 1076 de 2015 señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Individual de Recolección, el cual establece en su artículo 2.2.2.8.3.1. que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un Permiso Individual de Recolección.

naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015 señala que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. El artículo 2.2.2.8.3.4. ibidem señala que la autoridad ambiental competente podrá solicitar al titular del Permiso Individual de Recolección, ajustar el número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera sustentada, por considerar que la recolección puede afectar las especies o los ecosistemas debido a la sobre-colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras. El artículo 2.2.2.8.6.5. del precitado Decreto estableció que, como estímulo a la

sobre-colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras. El artículo 2.2.2.8.6.5. del precitado Decreto estableció que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. En virtud de la referida normatividad, la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO, mediante comunicaciones de radicados 20266200552242 del 4 de mayo de 2026 y 20266200655892 del 22 de mayo de 2026, manifestó la necesidad de modificar en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, bajo la inclusión de siete (7) nuevas localidades para realizar actividades de recolección. Efectuadas las anteriores consideraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.3.4. del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad procedió a evaluar la necesidad de la modificación del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143

Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, a la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO, emitiendo el Concepto Técnico 6265 del 9 de junio de 2026, en el cual se consideró viable ajustarlo en el sentido de INCLUIR siete (7) localidades para la recolección de especímenes de la biodiversidad, de conformidad con el análisis efectuado en los subnumerales 4.1.1 y 5.1 del concepto técnico en cita, tal y como quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente se advierte a la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y en los demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0005-00-Resolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de

“Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 2023, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 3, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de

de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar en el sentido de ajustar la tabla 2 del Artículo Tercero de la Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, mediante la cual se otorgó a la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO, con NIT. 900.338.513-3, Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para la ejecución del proyecto “Investigación para la Conservación de la Biodiversidad en Colombia”, con fundamento en el artículo 2.2.2.8.3.4. del Decreto 1076 de 2016 y lo 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”

Colombia”, con fundamento en el artículo 2.2.2.8.3.4. del Decreto 1076 de 2016 y lo 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11 dispuesto en el Concepto Técnico 6265 del 9 de junio de 2026, la cual quedará de la siguiente manera: “(…) Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes de la biodiversidad. CoordenadasLocalidad Nombre Municipio Departamento Este Norte Autoridad ambiental 1 Fincas cafeteras y relictos de bosque Guayabal de Síquima Cundinamarca 4836919.830 2098174.201 CAR

2 Fincas cafeteras y relictos de bosque Bituima Cundinamarca 4829321.893 2096632.684 CAR 3 Fincas cafeteras y relictos de bosque San Juan de Rioseco Cundinamarca 4820168.002 2093791.202 CAR 4 Fincas cafeteras y relictos de bosque Beltrán Cundinamarca 4807004.341 2088749.840 CAR 5 Fincas cafeteras y relictos de bosque Chaguaní Cundinamarca 4833831.066 2105078.224 CAR 6 Fincas cafeteras y relictos de bosque El Peñón Cundinamarca 4857487.299 2138649.590 CAR 7 Fincas cafeteras y relictos de bosque Guaduas Cundinamarca 4823220.492 2118201.631 CAR 8 Fincas cafeteras y relictos de bosque Jerusalén Cundinamarca 4812063.947 2062395.003 CAR 9 Fincas cafeteras y relictos de bosque La Palma Cundinamarca 4841410.993 2143664.991 CAR 10 Fincas cafeteras y relictos de bosque Pacho Cundinamarca 4869712.670 2129453.165 CAR 11 Fincas cafeteras y relictos de bosque Pulí Cundinamarca 4809999.345 2075653.968 CAR 12 Fincas cafeteras y relictos de bosque Quebradanegra Cundinamarca 4836101.435 2123686.625 CAR

13 Fincas cafeteras y relictos de bosque Quipile Cundinamarca 4829999.666 2082460.749 CAR 14 Fincas cafeteras y relictos de bosque San Francisco Cundinamarca 4856545.001 2105300.114 CAR 15 Fincas cafeteras y relictos de bosque Topaipí Cundinamarca 4857333.772 2144769.693 CAR 16 Fincas cafeteras y relictos de bosque Vianí Cundinamarca 4827027.598 2096958.509 CAR 17 Fincas cafeteras y relictos de bosque Villeta Cundinamarca 4837050.156 2111968.148 CAR 18 Fincas cafeteras y relictos de bosque Caparrapí Cundinamarca 4834089.525 2149084.156 CAR 19 Fincas cafeteras y relictos de bosque La Vega Cundinamarca 4849818.908 2111852.217 CAR 20 Fincas cafeteras y relictos de bosque Sasaima Cundinamarca 2106899.901 4839743.628 CAR 21 Fincas cafeteras y relictos de bosque El Socorro Santander 4969980.623 2272532.197 CAS 22 Paisajes productivos y relictos de bosque Barichara Santander 4974344.106 2291255.565 CAS 23 Paisajes productivos y relictos de bosque Páramo Santander 4981164.823 2268738.393 CASResolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de

“Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11 CoordenadasLocalidad Nombre Municipio Departamento Este Norte Autoridad ambiental 24 Paisajes productivos y relictos de bosque Pinchote Santander 4981644.088 2280838.034 CAS 25 Paisajes productivos y relictos de bosque San Gil Santander 4983025.854 2282057.854 CAS 27 Fincas cafeteras y relictos de bosque Manizales Caldas 4722603.990 2117988.756 CORPOCALDAS 28 Fincas cafeteras y relictos de bosque Pensilvania Caldas 4760583.228 2153136.501 CORPOCALDAS 29 Fincas cafeteras y relictos de bosque Samaná Caldas 4779421.926 2156488.828 CORPOCALDAS 30 Fincas ganaderas y relictos de bosque Norcasia Caldas 4791795.267 2176592.670 CORPOCALDAS 32 Paisajes productivos y relictos de bosque Líbano Tolima 4771190.241 2102283.170 CORTOLIMA

34 Fincas cafeteras Minca y La Tagua Santa Marta Magdalena 4880730.538 2787246.016 CORPAMAG 35 Cuenca del río Gaira Santa Marta Magdalena 4869489.220 2793623.925 CORPAMAG 36 Cuenca del río Buritaca Santa Marta Magdalena 4916348.113 2802366.627 CORPAMAG 37 Cuenca del Río Guachaca Santa Marta Magdalena 4910434.801 2802603.703 CORPAMAG 38 Fincas cafeteras San Pedro de la Sierra Ciénaga Magdalena 4885680.032 2763339.434 CORPAMAG 39 Cuenca del Río Frío Ciénaga Magdalena 4874360.037 2763026.740 CORPAMAG 40 Paisajes productivos y relictos de bosque Valledupar Cesar 4967247.749 2714372.154 CORPOCESAR 41 Cuenca del río Guatapurí Valledupar Cesar 4965905.442 2728631.117 CORPOCESAR 42 Reserva Natural Refugio Guajiro Camarones La Guajira 4976207.238 2805946.796 CORPOGUAJIRA 43 Reserva Natural El Pantano Dibulla La Guajira 4965971.979 2803668.097 CORPOGUAJIRA 44 Fincas ganaderas y relictos de bosque Montería Córdoba 4659163.571 2501498.792 CVS 47 Fincas de café, cacao y relictos de bosque Campohermoso Boyacá 4983354.933 2104384.228 CORPOBOYACÁ 48 Fincas ganaderas y relictos de bosque Villavicencio Meta 4935170.092 2008232.992 CORMACARENA

cacao y relictos de bosque Campohermoso Boyacá 4983354.933 2104384.228 CORPOBOYACÁ 48 Fincas ganaderas y relictos de bosque Villavicencio Meta 4935170.092 2008232.992 CORMACARENA 49 Fincas ganaderas y relictos de bosque San Martín Meta 4990884.744 1943001.195 CORMACARENA 50 Fincas productivas y relictos de bosque Acacias Meta 4912014.534 1998528.595 CORMACARENA 51 Fincas productivas y relictos de bosque Cumaral Meta 4944094.022 2030321.419 CORMACARENA 52 Fincas ganaderas y relictos de bosque El Castillo Meta 4910839.556 1951892.880 CORMACARENAResolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 CoordenadasLocalidad Nombre Municipio Departamento Este Norte Autoridad ambiental

53 Fincas ganaderas y relictos de bosque San Luis de Cubarral Meta 4906433.541 1977322.870 CORMACARENA 54 Fincas ganaderas y sabanas naturales Orocué Casanare 4836711.322 2109157.552 CORPORINOQUIA 55 Fincas ganaderas y sabanas naturales Santa Rosalía Vichada 5234577.709 2125841.646 CORPORINOQUIA 56 Reserva Tomogrande Santa Rosalía Vichada 5308018.191 2094727.278 CORPORINOQUIA 57 Fincas ganaderas, humedales y relictos de bosque seco Majagual Sucre 4811143.783 2508369.733 CORPOMOJANA 58 Fincas ganaderas, humedales y relictos de bosque seco San Marcos Sucre 4807367.790 2536476.433 CORPOMOJANA 59 Reserva Natural Tacarcuna Acandí Chocó 4519246.469 2517869.889 CODECHOCO 60 RNSC La Rivera Turbo Antioquia 4603819.406 2438819.504 CORPOURABA 61 RNSC Buenos Aires Apartado Antioquia 4609812.95 2437505.591 CORPOURABA 62 Fincas cafeteras y relictos de bosque Nilo Cundinamarca 4830247.717 2037197.15 CAR 63 Fincas cafeteras y relictos de bosque Viotá Cundinamarca 4834643.11 2043632.282 CAR 64 Fincas cafeteras y relictos de bosque Tibacuy Cundinamarca 4835782.884 2036489.82 CAR

65 Santa Rosa_Cabecera Santa Rosa Cauca 4603559.906 1743369.626 CRC 66 San Juan de Villalobos Santa Rosa Cauca 4626388.436 1726754.200 CRC 67 Finca Discosura Santa Rosa Cauca 4609484.675 1710361.615 CRC 68 DCS Serranía de los Churumbelos Mocoa Putumayo 4596867.244 1679714.715 CORPOAMAZONIA 69 Reserva Natural Kunsi Wasi Orito Putumayo 4548632.886 1631855.623 CORPOAMAOZONIA 70 Ayapel Ayapel Córdoba 4763070.312 2477063.412 CVS 71 Ciénaga de Bañó Santa Cruz de Lorica Córdoba 4687379.455 2568192.209 CVS (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Adviertir a la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 deResolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 junio de 2025, y en los demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0005-002023, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la entidad sin ánimo de lucro SELVA INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL NEOTRÓPICO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6265 del 9 de junio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222

esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE); a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia; al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI); al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR); al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible (ASOCARS); a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM); a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER); a la Corporación Autónoma Regional del

Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER); a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE); a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA); a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB); al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB); a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ); al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA); a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA); al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA); al Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde”; al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA Cartagena); a la Corporación Autónoma Regional de lasResolución No. 001688 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se modifica en el sentido de ajustar el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 325 del 29 de febrero de 2024, modificada por la Resolución 1143 del 13 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 11 Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE); a la Corporación Autónoma Regional del

otras determinaciones” Página 9 de 11 Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE); a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ); a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS); a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); a la Corporación Autónoma de Chivor (CORPOCHIVOR); a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO); a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR); a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA); a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ); a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA); a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC); a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA); a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible

la Amazonía (CORPOAMAZONIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ); a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA); al Establecimiento Público Ambiental de Buenaventura (EPA); y al Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6265 del 9 de junio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el

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