ANLA - Resolución 001690 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001690 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001690 (22 JUN. 2026) Página 1 de 12 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSION

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 680 del 31 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87” localizado en jurisdicción de los municipios Monterrey, Tauramena y Villanueva en el departamento del Casanare.

Que a través de la Resolución 1115 del 27 de mayo de 2022, esta Autoridad

localizado en jurisdicción de los municipios Monterrey, Tauramena y Villanueva en el departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 1115 del 27 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos mediante radicados ANLA No. 2022074112-1-000 del 20 de abril de 2022 y No. 2022074454-1-000 del 20 de abril de 2022, por los terceros intervinientes AURELIO HERNANDO PERILLA SALAMANCA Y JUANA MILENY PATIÑO ABRIL, respectivamente en contra de la Resolución 680 del 31 de marzo de 2022, confirmando en todas sus partes la disposición recurrida referente a la solicitud de pruebas de oficio sobre todos y cada uno de los informes que tengan sobre el desarrollo del proyecto para establecer incumplimientos por parte de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., entre otros aspectos recuridos.Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 2 de 12 Que por medio de la Resolución 2895 del 6 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aclaró algunos apartes de la Resolución 680 del 31 de marzo de 2022 relacionados con la autorización de obras, infraestructura y actividades y la zonificación de manejo ambiental identificando áreas de exclusión. Que a través del Auto 1543 del 21 de marzo de 2024 esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, a los señores YOSUAN FELIPE RAMÍREZ ROJAS y

reconoció como terceros intervinientes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, a los señores YOSUAN FELIPE RAMÍREZ ROJAS y

HÉCTOR MIGUEL PIÑEROS PRIETO.

Que mediante la Resolución 1708 del 13 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, para el periodo comprendido entre 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Que por medio del Auto 9521 del 5 de noviembre de 2024 esta Autoridad Nacional reconoció como tercera interviniente para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, a la señora ANA DEYCY CAÑON ARIAS. Que mediante Auto 10742 del 4 de diciembre de 2024 esta Autoridad Nacional reconoció como tercera interviniente para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, a la señora PAULINA ROLDAN HERNANDEZ. Que a través de la Resolución 279 del 25 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Que mediante radicado ANLA No. 20256200359302 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional el certificado base de liquidación de revisoría fiscal de la inversión forzosa de no

Que mediante radicado ANLA No. 20256200359302 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional el certificado base de liquidación de revisoría fiscal de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al año 2024. Que a través del radicado ANLA No. 20256200483792 del 29 de abril de 2025, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. presentó a esta Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 3, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de febrero de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y SeguimientoResolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 3 de 12 Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1884 del 27 de febrero de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 38 del 27 de febrero de 2026.

sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 38 del 27 de febrero de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el

reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 4 de 12 modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de

ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para suscribir la presente Resolución por medio de la cual se liquida el valor de la inversión forzosa de no menos del 1% en el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 87 para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre

sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla conResolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 5 de 12 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo

se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el numeral 1. Con el propósito de “Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1 %, si aplican” y en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas” CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87”, en operación, específicamente en relación con el avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de seguimiento del 23 de noviembre de 2024 al 18 de febrero de 2026, así mismo se analizó la información presentada por parte de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., relacionada con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, producto de lo anterior, se emitió el concepto técnico 1884 del 27 de febrero de 2026, en el cual se determinó respecto a dicha obligación, lo siguiente:

“PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

Estado de avance del Plan de InversiónResolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 6 de 12 Aspectos técnicos Con base en lo reportado por la Sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., en el ICA 3 para el periodo enero–diciembre de 2024, con radicado No. 20256200483792 del 29 de abril de 2025, el estado de avance de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto APE Llanos 87 se describe así: Durante 2024, GeoPark informó que adelantó gestiones y acercamientos orientados a la

2025, el estado de avance de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto APE Llanos 87 se describe así: Durante 2024, GeoPark informó que adelantó gestiones y acercamientos orientados a la definición y selección de la(s) línea(s) de inversión aplicables conforme al artículo décimo quinto de la Resolución 0680 del 31 de marzo de 2022; en ese sentido, indicó que una vez se identifique y seleccione la(s) línea(s) a implementar, presentará a esta Autoridad la información correspondiente para su evaluación. Adicionalmente, la Sociedad Geopark Colombia S.A.S., ejecutó en agosto y septiembre de 2024 la estrategia “Conocimiento y acción – Estrategia de difusión de la inversión del 1% y las compensaciones ambientales en los Bloques Llanos 34 y 87”, desarrollada con apoyo de ABC Colombia – Somos Territorio, la cual contempló acercamientos con JAC y comités ambientales, formación de multiplicadores, difusión casa a casa de la cartilla, galería itinerante, rally y evaluación de impacto; como evidencia, remitió el informe y soportes asociados en los anexos del ICA. En relación con el componente administrativo/financiero de la obligación, GeoPark informó que, mediante la Resolución No. 001708 del 13 de agosto de 2024, la Autoridad Ambiental aceptó una liquidación parcial de la inversión del 1%, por valor de $894.089.868,69, liquidada sobre una base de $89.408.986.869, correspondiente al periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022. Así mismo, en cumplimiento del numeral 8 del artículo vigésimo quinto de la Resolución 0680 de 2022, la Sociedad reportó la radicación de certificados de

de diciembre de 2022. Así mismo, en cumplimiento del numeral 8 del artículo vigésimo quinto de la Resolución 0680 de 2022, la Sociedad reportó la radicación de certificados de revisoría fiscal (años 2023 y 2024) con los que soporta las inversiones base de liquidación incurridas y los montos ejecutados registrados para las actividades constructivas autorizadas, indicando que continuará reportando anualmente dichos certificados para ajustar progresivamente el monto base de la inversión forzosa. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La Sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S, mediante comunicación con radicados 20256200359302 del 31 de marzo de 2025 y 20256200483792 del 29 de abril de 2025, entregó el certificado expedido el 27 de marzo de 2025 firmado por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detallan las certificaciones presentadas: Tabla. Obras o actividades para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024 Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2024) Koala I - Perforación $70.714.023,00 Tororoi-1 Perforación $86.347.648 PozoZorzal Este I Perforación $99.907.105 Pozo Zorzal Este II Perforación $891.118.592

TOTAL BASE CERTIFICADA $975.392.071

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $9.753.921Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 12

Pozo Zorzal Este II Perforación $891.118.592

TOTAL BASE CERTIFICADA $975.392.071

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $9.753.921Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 7 de 12 Tabla. Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 01 enero a 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 enero a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $504,325,006 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $471,067,065 Constitución de servidumbres $0

TOTAL BASE CERTIFICADA $975.392.071

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $9.753.921

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA con 20256200359302 del 31 de marzo de 2025 y 20256200483792 del 29 de abril de 2025

De acuerdo con los certificados de las tablas 3 y 4, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo 01 enero a 31 de diciembre de 2024: Tabla. Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1%

$975.392.071 $9.753.921 Evaluado el certificado expedido el 27 de marzo de 2025 por el revisor fiscal, para el

Tabla. Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1%

$975.392.071 $9.753.921 Evaluado el certificado expedido el 27 de marzo de 2025 por el revisor fiscal, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 87” asociado al Expediente LAV006200-2021, en el cual se certifica e informa las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en pesos colombianos, y detallada de conformidad con los ítems del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el período comprendido al año 2024, se considera viable aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%. Tabla. Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (acogimiento o Parágrafo Primero Artículo 321IPC) Periodo entre año 2022 al año 2023 $1.975.325.909 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2024 $9.753.921 Valor total acumulado al Concepto Técnico 1884 del 27 de febrero de 2026: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre año 2022 al año 2024 $1.985.079.830 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $ 0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% (Incluir únicamente los valores que fueron aceptados como en ejecución en la actualización del artículo 321 de la ley 1955

Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $ 0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% (Incluir únicamente los valores que fueron aceptados como en ejecución en la actualización del artículo 321 de la ley 1955 $ 0Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 8 de 12 de 2019 y que a la fecha no han sido aceptados en acto administrativo) Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $1.985.079.830

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2024

Generalidades del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 87 (Expediente LAV0062-00-2021): Tabla. Generalidades Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO ÁMBITO GEOGRÁFICO Subzona Hidrográfica del Río Túa y otros Afluentes Directos al Río Meta (Código Ideam 3518)

LÍNEAS DE INVERSIÓN

LÍNEAS DE

INVERSIÓN

PROYECTOS/

PROGRAMAS

MECANISMO ÁREAS/

BENEFICIARIOS

ESTADO DECRETO 2099 DE 2016

Rehabilitación ecológica Enriquecimiento forestal Proyectos de uso sostenible Protección, conservación y preservación a través

BENEFICIARIOS

ESTADO DECRETO 2099 DE 2016

Rehabilitación ecológica Enriquecimiento forestal Proyectos de uso sostenible Protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación (proyectos de uso sostenible). Corredores de conectividad ecológica Recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en municipios de categorías 4, 5 y 6. Implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en las cabeceras municipales y centros poblados de los municipios de Monterrey (categoría 6), Tauramena (categoría 5) y/o Villanueva (categoría 5). Vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas Diseño, implementación, seguimiento y/o control de la red hidrológica en la subzona hidrográfica del río Directa Pendiente ejecución Pendiente ejecuciónResolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 9 de 12 y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Túa y otros directos al Meta. Acciones

“Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 9 de 12 y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Túa y otros directos al Meta.

Acciones Complementarias: adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del SINAP Adquisición y manejo de predios con importancia ambiental para la conservación de los recursos naturales especialmente la biodiversidad y el recurso hídrico y/o acciones de preservación y restauración.

Pendiente ejecución ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019 ¿El titular se acogió al Artículo 321? N/A N/A ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? N/A Licencia Ambiental Resolución 680 del 31 de marzo de 2022 ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI Mediante radicados 20256200359302 del 31 de marzo de 2025 y 20256200483792 del 29 de abril de 2025, la Sociedad presentó certificado firmado por revisor fiscal para el año 2024.

BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

ÍTEM VALOR ($) ACTO

20256200483792 del 29 de abril de 2025, la Sociedad presentó certificado firmado por revisor fiscal para el año 2024.

BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

ÍTEM VALOR ($) ACTO

ADMINISTRATIVO Valor aceptado en Actos Administrativos anteriores: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. $900.683.094,51 Resolución 279 del 25 de febrero de 2025 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, Período el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, evaluado el presente concepto técnico $9.753.921 Concepto técnico 1884 del 27 de febrero de 2026, que se acoge en el presente acto administrativo. Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 NA Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 NA Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $1.985.079.830 Ajustado en el concepto técnico 1884 del 27 de febrero de 2026, que se acoge en el presente acto administrativo.Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 10 de 12 (…)” CONSIDERACIONES FINALES El parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,

Página 10 de 12 (…)” CONSIDERACIONES FINALES El parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece: “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en /as obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia". Con la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en el artículo 321 se unificó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la forma y los ítems a incluir en la Base de liquidación, y específicamente el Parágrafo señala el cálculo que se debe aplicar a la actualización de la base de liquidación forzosa de no menos del 1%. Respecto a las inversiones base de liquidación se tiene que la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., mediante comunicaciones con radicado ANLA 20256200359302 del 31 de marzo de 2025 y 20256200483792 del 29 de abril de 2025, entregó los certificados informando que el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido

20256200359302 del 31 de marzo de 2025 y 20256200483792 del 29 de abril de 2025, entregó los certificados informando que el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero 2024 al 31 de diciembre de 2024, los cuales ascienden a la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS MCTE. ($9.753.921), el cual se adiciona al valor de la obligación del 1% ya aceptado en el Artículo primero de la Resolución 279 del 25 de febrero de 2025. Dicho valor fue liquidado sobre la base de liquidación equivalente a la

suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS

NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($975.392.071).

2 En mérito de lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 87, que corresponde a la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS MCTE. ($9.753.921), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Página 11 de 12

2024 al 31 de diciembre de 2024.Resolución No. 001690 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por el cual se acepta una liquidación p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...