ANLA - Resolución 001691 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001691 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001691 (22 JUN. 2026) Página 1 de 20 “Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”, localizado en la jurisdicción de los municipios de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro y

Licencia Ambiental a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”, localizado en la jurisdicción de los municipios de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta y Villanueva en el departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 1940 del 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, en cuanto a la periodicidad de los monitoreos de ruido ambiental indicando que serán monitoreos continuos de acuerdo a lo establecido en la resolución 627 de 2006 del MAVDT, durante 1 mes por cada punto de medición, asimismo, en cuanto a la periodicidad de los monitoreos de calidad del aire, señalando que se deberá desarrollar mínimo un monitoreo en cada etapa, constructiva y operativa o uno solo si se están ejecutando las etapas de manera paralela.Resolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20 Que esta Autoridad Nacional realizó reunión de Control y Seguimiento ambiental el 2 de agosto de 2024, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5614 del 2 de agosto de 2024, y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 562 del 2 de agosto de la misma anualidad,

jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 562 del 2 de agosto de la misma anualidad, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la entrega de la propuesta especifica del plan de inversión de no menos del 1% la cual debería incluir: objetivos, metas y alance, ámbito geográfico aplicable, justificación técnica de la selección del área donde se realizar la inversión, línea de inversión seleccionada, mecanismos de implementación, plan de seguimiento y monitoreo, indicadores, presupuesto y cronograma detallado. Que la Autoridad Nacional, a través de la Resolución 1852 del 27 de agosto de 2024, aceptó a la sociedad GEOPARK COLOMBIA SAS., la liquidación parcial de la inversión de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023, al 31 de diciembre de 2023. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025, modificó la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123”, reduciendo el área del proyecto a un área de 31.743,74 hectáreas; aprobó las líneas de inversión de no menos del 1% de la siguiente manera: Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología definida por el IDEAM; Acciones complementarias, mediante la

recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología definida por el IDEAM; Acciones complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP; Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras; y Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación; dentro de estas acciones se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. El Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, dispone además adicionar a dicha obligación el valor correspondiente a la inversión derivada de la modificación autorizada, cuya ejecución podrá desarrollarse a través de las líneas de destinación aprobadas mediante el artículo vigésimo primero de la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022.Resolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 20

Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 20 Que por medio de la Resolución 2159 del 18 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S con radicado ANLA No. 20256200839932 del 18 de julio de 2025, en contra de la Resolución 1259 del 3 de julio de 2025, en el sentido de aclarar que el nombre del proyecto corresponde a “Área de Desarrollo Llanos 123” y no a “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”. Que mediante radicado ANLA No. 20256200356562 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S, entregó a esta Autoridad Nacional, el certificado de revisor fiscal para el período del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, respecto de las inversiones realizadas en dicho periodo, para establecer el monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, así como la actualización del valor base de la inversión del proyecto a valor presente, al momento de radicación del certificado Que la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S, a través del radicado 20256200751842 del 27 de junio de 2025, entregó a esta Autoridad Nacional, el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 3 correspondiente al periodo comprendido de 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre de 2024, en el cual se reportó entre otra información la relacionada con el cumplimiento a las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%.

comprendido de 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre de 2024, en el cual se reportó entre otra información la relacionada con el cumplimiento a las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el 10 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026, y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 101 del 10 de marzo de 2026, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la entrega de la propuesta especifica del plan de inversión de no menos del 1% la cual debería incluir: objetivos, metas y alance, ámbito geográfico aplicable, justificación técnica de la selección del área donde se realizar la inversión, línea de inversión seleccionada, mecanismos de implementación, plan de seguimiento y monitoreo, indicadores, presupuesto y cronograma detallado e Iniciar la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL Mediante el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 que manifiesta lo siguiente; “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación,

agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”Resolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 20 De igual manera, en el numeral 1 del artículo 52 Ibidem establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de

Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”

indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales” Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de SubdirectorResolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 20 Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. A través de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conformé al numeral 1°del artículo sexto en el capítulo V, se delega al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo

se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturalesResolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20 renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1, se establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el numeral 1, como uno de los propósitos del control y seguimiento “Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de

de los propósitos del control y seguimiento “Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1 %, si aplican”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó en el marco del control y seguimiento, verificación de cumplimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123”, para el periodo del ICA 3; comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre del 2024; y corte documental del 20 de julio de 2024 al 12 de febrero de 2026, para lo cual fue emitido el Concepto técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026, en el que se señalaron las consideraciones técnicas que sustentan la liquidación del incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” tiene como objetivo principal desarrollar el campo para la explotación de hidrocarburos, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025, fue modificada la Licencia Ambiental inicialmente otorgada mediante la Resolución 1804 de 2022 para la etapa exploratoria, reduciendo el área del proyecto. Localización El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” se localiza en jurisdicción del municipio de Paratebueno en el municipio de Cundinamarca, al norte del departamento del

del proyecto. Localización El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” se localiza en jurisdicción del municipio de Paratebueno en el municipio de Cundinamarca, al norte del departamento del Meta en jurisdicción de los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía; y al sur del departamento de Casanare, en jurisdicción del municipio de Villanueva.Resolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 20 El Área de Desarrollo Llanos 123, tiene una extensión de 31.743,74 ha., mientras que el área de influencia fisicobiótica es de 89581,51 ha. (…). “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Con el fin de establecer el estado de avance alcanzado por la Sociedad a las obligaciones impuestas en el marco de la Inversión forzosa de no menos del 1%, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: Estado de avance del Plan de Inversión Mediante el artículo vigésimo primero de la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, se aprobó a la Sociedad GEOPARK COLOMBIA SAS, las líneas de destinación de la inversión de no menos del 1%, en los términos que se establecen a continuación: “(…) ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Aprobar las líneas de destinación de la inversión del 1% del proyecto Área de Desarrollo Llanos 123, en razón de la

a continuación: “(…) ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Aprobar las líneas de destinación de la inversión del 1% del proyecto Área de Desarrollo Llanos 123, en razón de la captación de la fuente natural superficial del Rio Upía, Caño Guadualito, Río Cabuyarito y Caño Palomas Margen Izquierdo de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.9.3.1.3., del Decreto 2099 de 2016. Decreto 2099 de 2016 Linea de inversion Proyecto Descripcion Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología que defina el IDEAM. Proyecto 8.2 Implementación de acciones de monitoreo y regulación del estado de conservación de los recursos naturales del Plan de Acción Institucional 2020 – 2023 de Cormacarena. Monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Upía (Código IDEAM: 3509), y Directos al río Meta entre ríos Humea y Upía (Código IDEAM: 3527) Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP. Acciones de preservacion y restauracion APIC Adquisición de predios con la autoridad ambiental regional

conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP. Acciones de preservacion y restauracion APIC Adquisición de predios con la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras. Proyecto 3.2 Implementación del programa de monitoreo y seguimiento de la oferta y calidad del Agua del Plan de Acción Institucional 2020 – 2023 de Cormacarena. Construccion de interceptores o sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas al interior de las subzonas hidrográficas de los ríos Upía (Código IDEAM: 3509), y Directos al río Meta entre ríos Humea y Upía (Código IDEAM: 3527)Resolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20 Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica,

al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20 Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación; dentro de estas acciones se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. (Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9). Proyecto 1.4 Implementación de estrategias de lucha contra la deforestación del Plan de Acción Institucional 2020 – 2023 de Cormacarena. Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas degradadas al interior de las subzonas hidrográficas de los ríos Upía (Código IDEAM: 3509), y Directos al río Meta entre ríos Humea y Upía (Código IDEAM: 3527) El ámbito geográfico para la ejecución de la inversión de no menos del 1%, será subzonas hidrográficas de los ríos Upía (Código IDEAM: 3509), y Directos al río Meta entre ríos Humea y Upía (Código IDEAM: 3527) (…)” Adicionalmente, mediante el literal a) del numeral 7 de las obligaciones del articulo vigésimo primero de la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, se otorgó a la Sociedad el término máximo de seis (6) meses para iniciar la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%., “contados a partir del inicio de actividades constructivas del proyecto y la

máximo de seis (6) meses para iniciar la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%., “contados a partir del inicio de actividades constructivas del proyecto y la captación del recurso hídrico”. En este punto, es preciso citar las consideraciones realizadas por esta Autoridad en el Concepto Técnico 5614 del 2 de agosto de 2024 (acogido en el Acta de reunión 562 del 2 de agosto de 2024) en las cuales, estableció las fechas del inicio de la captación, así como, el vencimiento del término para iniciar la ejecución del plan de inversión del 1%, en los términos expuestos a continuación: “(…) Igualmente, la Sociedad entregó como Anexo 3 “Recurso hídrico” del ICA 2, los registros de la captación subterránea realizada donde se evidenció que en el pozo profundo de la plataforma Toritos la captación inició a partir del 05 de agosto de 2023 y en el pozo de la plataforma Saltador inició a partir del 08 de noviembre de 2023. (Subrayado fuera del texto original) (…) Posteriormente, en el artículo primero de la Resolución 1852 del 27 de agosto de 2024, esta Autoridad aceptó a la sociedad GEOPARK COLOMBIA SAS., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, en los términos que se relacionan a continuación: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($952.806.367) MCTE, liquidado sobre

de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($952.806.367) MCTE, liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($95.280.636.715) MCTE. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. (…)” Posteriormente, la Sociedad GEOPARK COLOMBIA SAS., mediante la comunicación 20256200031952 del 10 de enero de 2025, presentó solicitud de modificación de la LicenciaResolución No. 001691 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 20 Por la cual se acepta el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 20 Ambiental Exploratoria otorgada en la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, la cual, fue aprobada por esta Autoridad mediante la Resolución 1259 del 3 de julio de 2025, (modificada por la Resolución 2159 del 18 de septiembre de 2025). En relación con la inversión forzosa de no menos del 1%, en el artículo quincuagésimo de la citada Resolución 1259 del 2025, se aprobó el Plan de inversión del 1%, para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” como se cita a continuación:

1259 del 2025, se aprobó el Plan de inversión del 1%, para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” como se cita a continuación: “(…) ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Aprobar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de perforación Exploratoria Llanos 123”, y adicionar a la inversión forzosa de no menos del 1% el total de la inversión producto de la presente modificación, la cual, se podrá ejecutar en las siguientes líneas de destinación y que fueron aprobadas por el artículo vigésimo primero de la Resolución 1804 de 2022, puntualmente mediante los siguientes proyectos y al interior del ámbito geográfico aprobado o establecido por el proyecto. Para la presente modificación el ámbito geográfico corresponde a las subzonas hidrográficas de los ríos Upía (código IDEAM: 3509), directos al río Meta, entre ríos Humea y Upía (código IDEAM: 3527); ubicadas en la zona hidrográfica del río Meta (código IDEAM: 35), acorde con lo establecido en el Decreto 2099 y el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Línea de destinación Decreto 2099 de 2016 (Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9). Proyectos/programas Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según tecnología que defina el IDEAM Proyecto 8.2 Implementación de acciones de monitoreo y regulación del estado de conservación de los recursos naturales del Plan de Acción Institucional 2020 – 2023 de

radares, según tecnología que defina el IDEAM Proyecto 8.2 Implementación de acciones de monitoreo y regulación del estado de conservación de los recursos naturales del Plan de Acción Institucional 2020 – 2023 de Cormacarena. Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP. Acciones de preservación y restauración APIC. Accione

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