ANLA - Resolución 001693 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001693 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001693 (22 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 366 del 19 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CERTERO SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y THIAMETHOXAM, a nombre de la sociedad CAMPO
CIENCIA AGRO S.A.S.
Que por medio de Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 366 del
CIENCIA AGRO S.A.S.
Que por medio de Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 366 del 19 de febrero de 2021, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental – DTA para el producto formulado CERTERO SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y THIAMETHOXAM, de la sociedad CAMPO
CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, en favor de la
sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA.
CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 001693 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026” Página 2 de 6 Que mediante Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 366 del 19 de febrero de 202, para el producto formulado CERTERO SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y THIAMETHOXAM. Que como resultado de la revisión realizada por ANLA al contenido integral de la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, que obra dentro del expediente LAM839000, se observó en los artículos segundo, tercero cuarto y quinto, se escribió de manera incompleta la razón social de la sociedad cesionaria AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, siendo esto un error, siendo el correcto NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR
manera incompleta la razón social de la sociedad cesionaria AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, siendo esto un error, siendo el correcto NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA.
Que, para la corrección de errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, indica: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que en este orden de ideas, y con el fin que exista congruencia a lo largo de la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, en relación con el nombre exacto que corresponde a la sociedad Cesionaria, y en aplicación del principio de Eficacia establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá en la parte dispositiva del presente acto administrativo a aclarar los artículos segundo, tercero cuarto y quinto Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, en el sentido de señalar que el nombre correcto y completo de la sociedad Cesionaria corresponde a: NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Que es importante señalar, que en ningún caso la aclaración que se realiza en el
completo de la sociedad Cesionaria corresponde a: NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Que es importante señalar, que en ningún caso la aclaración que se realiza en el presente acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,Resolución No. 001693 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026” Página 3 de 6 igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que dentro de los principios de la administración está el control gubernativo, el cual permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque. Que por otra parte cabe recordar, que los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos, en su condición de servidores del Estado y de
constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos, en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices que determina el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que estos principios, por ser prevalentes deben observarse en las actuaciones administrativas que los requieran con las condiciones de forma y fondo, que constituyen verdaderas garantías para los administrados y los particulares. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempañar el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que en Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada con Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, el cual señala como funciones del cargo Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, suscribir los actos administrativos relacionados con el seguimiento ambiental que le sean asignados, conforme a la normativa vigente. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional,
RESUELVE
de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, suscribir los actos administrativos relacionados con el seguimiento ambiental que le sean asignados, conforme a la normativa vigente. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, los cuales quedaran así: ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 366 del 19 de febrero de 20212010, a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en elResolución No. 001693 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026” Página 4 de 6 estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA deberá informar a ANLA sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que
AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas
ACCIONES SIMPLIFICADA y a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones, señalados en la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026, no aclarados en el presente acto administrativo, continúan vigentes y sin modificación alguna.Resolución No. 001693 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal o al Apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, y a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 JUN. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8390-00
Fecha: 22 de junio de 2026
Proceso No.: 20264000016934
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001693 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 1679 del 19 de junio de 2026” Página 6 de 6