ANLA - Resolución 001696 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001696 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001696 (22 JUN. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1480 del 24 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado MEPEAK XTRA, con base en los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN.

la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado MEPEAK XTRA, con base en los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200232592 del 23 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN, como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA. Así las cosas, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:Resolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEAS MONCADA. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz MEPEAK XTRA.

OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz MEPEAK XTRA. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado DROP XTRA 600 WG. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola DROP XTRA 600 WG, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz MEPEAK XTRA. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0018172023 del 11 de febrero de 2021, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola MEPEAK XTRA, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 2682 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad

Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una

Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN, como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 13 de abril de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 14 del mismo mes y año.

2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM8517-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5676 del 27 de mayo de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5676 del 27 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de rosa y papa, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8517-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matrizResolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 MEPEAK XTRA, a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y

segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 MEPEAK XTRA, a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y

PYRACLOSTROBIN.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – MEPEAK XTRA

NOMBRE1 MEPEAK XTRA

CLASE DE USO1 Fungicida

TIPO DE

FORMULACIÓN1 Gránulos dispersables - WG

COMPOSICIÓN1 METIRAM: 500 g/KgPYRACLOSTROBIN: 50 g/Kg

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN1

Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Moho gris (Botrytis cinérea Pers.) 2.0 Kg/ha. 1 Papa Tizon temprano (Alternaria solani) 2.0 Kg/ha 1

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN2

QUIGDAO RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd., China.

1. Proyecto de rotulado del producto formulado DROP XTRA 600 WG

2. Certificados de composición y análisis del producto formulado DROP XTRA 600 WGResolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO METIRAM

MEPEAK XTRA DROP XTRA 600 WG

NOMBRE COMÚN

(ISO) METIRAM METIRAM GRADO DE PUREZA 87.0 % 1 87.8 % 2

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta 1 No presenta 2

FABRICANTES Y

PAÍSES DE ORIGEN 1

QUIGDAO RAINBOW CHEMICAL

Co. Ltd., China

QUIGDAO RAINBOW

CHEMICAL Co. Ltd., China

1. Resolución 1480 del 24 de agosto de 2021ANLA

2. Certificados de composición del ingrediente activo grado técnico METIRAM.

Co. Ltd., China

QUIGDAO RAINBOW

CHEMICAL Co. Ltd., China

1. Resolución 1480 del 24 de agosto de 2021ANLA

2. Certificados de composición del ingrediente activo grado técnico METIRAM.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO PYRACLOSTROBIN

MEPEAK XTRA DROP XTRA 600 WG

NOMBRE COMÚN

(ISO) PYRACLOSTROBIN PYRACLOSTROBIN GRADO DE PUREZA 96.0 % 1 96.0 % 2

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta 1 No presenta 2

FABRICANTES Y

PAÍSES DE ORIGEN 1,2

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd.,

China

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd.,

China

1. Resolución 1480 del 24 de agosto de 2021 - ANLA

2. Certificados de composición del ingrediente activo grado técnico PYRACLOSTROBIN.

(…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y PYRACLOSTROBIN, como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de rosa y papa, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8517-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de

como fungicida en cultivos de rosa y papa, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8517-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5676 del 27 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…)Resolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 EVALUACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM Y PYRACLOSTROBIN, como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG a

de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM Y PYRACLOSTROBIN como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA, presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante: a) Proyecto de rotulado del producto formulado DROP XTRA 600 WG. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico METIRAM, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. c) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico PYRACLOSTROBIN, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. d) Certificados de análisis y composición del producto formulado DROP XTRA 600 WG, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. e) Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado DROP XTRA 600 WG, elaborada por el formulador. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola - PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). g) Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado

Plaguicida Químico de uso Agrícola - PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). g) Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado DROP XTRA 600 WG.Resolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 h) Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM Y PYRACLOSTROBIN como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de rosas y papa, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado DROP XTRA 600 WG, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) elaborada por el formulador QUIGDAO RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd., China, en idioma español, de acuerdo con los lineamientos del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino; de lo cual, el equipo evaluador ambiental, en adelante EEA, considera que la solicitante cumple con los requisitos de la Sección 10 del mencionado Manual. Para el producto formulado DROP XTRA 600 WG la solicitante presentó los

Técnico Andino; de lo cual, el equipo evaluador ambiental, en adelante EEA, considera que la solicitante cumple con los requisitos de la Sección 10 del mencionado Manual. Para el producto formulado DROP XTRA 600 WG la solicitante presentó los Certificados de Composición y análisis que fueron emitidos por el formulador

QUIGDAO RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd., China.

De otra parte, el EEA considera que la composición de los ingredientes activos grado técnico METIRAM Y PYRACLOSTROBIN en el producto formulado DROP XTRA 600 WG, coinciden con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz MEPEAK XTRA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1480 del 24 de agosto de 2021 de esta Autoridad Nacional. Para el ingrediente activo grado técnico METIRAM, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante: QUIGDAO RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd., China, de los cuales, el EEA considera que la información reportada respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas, coinciden con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz MEPEAK XTRA y lo reportado en el Registro Nacional PL0018172023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Para el ingrediente activo grado técnico PYRACLOSTROBIN, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd., China, de los cuales, el EEA considera que la información reportada respecto a nombre del fabricante, porcentaje

los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co. Ltd., China, de los cuales, el EEA considera que la información reportada respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas, coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz MEPEAK XTRA y lo reportado en el Registro Nacional PL0018172023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.Resolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 La solicitante presentó la información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado DROP XTRA 600 WG, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos. De la cual, luego de revisada y analizada, el EEA considera que cumple con los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el producto formulado DROP XTRA 600 WG, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz MEPEAK XTRA. Del anterior documento, es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz MEPEAK XTRA, en lo sucesivo se hará alusión al producto formulado segunda marca DROP XTRA 600 WG; de la cual, luego de revisada y analizada, el EEA considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.

segunda marca DROP XTRA 600 WG; de la cual, luego de revisada y analizada, el EEA considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.

Consideración final: El producto formulado DROP XTRA 600 WG tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz MEPEAK XTRA, al igual que la información reportada de los ingredientes activos grado técnico METIRAM y

PYRACLOSTROBIN.

Por el anterior análisis, el EEA considera que tanto el producto formulado DROP XTRA 600 WG, como los ingredientes activos grado técnico METIRAM Y PYRACLOSTROBIN, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 1480 del 24 de agosto de 2021 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto matriz MEPEAK XTRA. De igual manera coinciden con el contenido del Registro Nacional No. PL0018172023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Registro actualizado en la plataforma Simplifica del ICA con fecha del 23 de octubre de 2024. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado DROP XTRA 600 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico METIRAM Y PYRACLOSTROBIN, como segunda marca del producto matriz MEPEAK XTRA, para ser utilizado como fungicida en cultivos de rosa y papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado presentado por la solicitante. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales

MEPEAK XTRA, para ser utilizado como fungicida en cultivos de rosa y papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado presentado por la solicitante. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechosResolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos

ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios

que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidadResolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación.

específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos

seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad.Resolución No. 001696 Del 22 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión.

manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, ela

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