ANLA - Resolución 001701 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001701 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001701 (23 JUN. 2026) Página 1 de 59 “Por la cual se aprueba un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las competencias y funciones asignadas, en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para la ejecución del proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, ubicado en el municipio de Maní en el departamento de Casanare.
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para la ejecución del proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, ubicado en el municipio de Maní en el departamento de Casanare. Que por medio del Auto 3589 del 29 de junio de 2018 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, requiriendo a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., la presentación de soportes de la integración de las medidas de conservación de especies de flora con algún grado de amenaza, a los objetivos del Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad, en cumplimiento de la ficha MB-5.1 Programa de conservación deResolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 59 especies vegetales y faunísticas en peligro, veda o no registradas y la modificación de la Ficha MB-6.3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante la Resolución 1719 del 5 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó a petición del usuario la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015, en el sentido de modificar los permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales relativos a la disposición de residuos líquidos mediante evaporación mecánica de aguas de
Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015, en el sentido de modificar los permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales relativos a la disposición de residuos líquidos mediante evaporación mecánica de aguas de producción previamente tratadas, así como el permiso de emisiones atmosféricas para el uso de combustibles alternativos en la generación eléctrica en el proyecto “Área de Desarrollo Puntero”. Que mediante la Resolución 2335 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015; el artículo vigésimo primero respecto a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, estableciendo como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao; como Acciones Complementarias, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP; y la Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 4313 del 18 de mayo de 2020 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, reiterando a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., la presentación de los soportes de los
Que mediante el Auto 4313 del 18 de mayo de 2020 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, reiterando a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., la presentación de los soportes de los ajustes a la ficha MB-6.3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad y los soportes de las actividades que se han realizado y/o ejecutado para el cumplimiento a lo establecido en la Ficha MB-6.3 Por pérdida de biodiversidad. Que mediante la Resolución 1654 del 6 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% y entre otras, la línea de inversión en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles. Que a través de la Resolución 188 del 21 de enero de 2021 esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1654 del 6 de octubre de 2020 en el sentido de confirmar, entre otras, la decisión de no aprobar la propuesta presentada por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., en el documentoResolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 59 “Plan de inversión del 1% y recursos de compensación asociados al área de desarrollo puntero”
afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 59 “Plan de inversión del 1% y recursos de compensación asociados al área de desarrollo puntero” Que el 21 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3918 del 19 de julio de 2021, levantándose el Acta 308 del 21 de julio de 2021, en cuya diligencia se efectuaron los Requerimientos Nos. 34 y 37, relacionados con los ajustes a la presentación de los ajustes de las fichas de manejo Ficha MB 6 2 Programa de compensación por afectación paisajística, Ficha MB 6 3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad, los soportes que evidencien del desarrollo de las actividades correspondientes a la ficha de manejo MA 4 2 Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico. Que el 26 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2879 del 26 de mayo de 2022, levantándose el Acta 263 del 26 de mayo de 2022, en cuya diligencia se efectuaron los Requerimientos Nos. 14, 15, 16 y 22 relacionados con los ajustes a la presentación de los ajustes de las fichas de manejo Ficha MB 6 2 Programa de compensación por afectación paisajística, Ficha MB 6 3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad, los soportes que evidencien del desarrollo de las actividades correspondientes a la
fichas de manejo Ficha MB 6 2 Programa de compensación por afectación paisajística, Ficha MB 6 3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad, los soportes que evidencien del desarrollo de las actividades correspondientes a la compensación por pérdida de la biodiversidad, de la ficha MB6.4 Programa de compensación por fauna y flora del programa de compensación y de la ficha de manejo MA 4 2 Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico. Que mediante el Auto 4927 del 30 de junio de 2023 esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, reiterando a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., la presentación de los ajustes de las fichas de manejo Ficha MB 6.2 Programa de compensación por afectación paisajística y Ficha MB 6.3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante Auto 7114 del 4 de septiembre de 2023 Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto Área de Desarrollo Puntero. Que mediante el Auto 5179 del 9 de julio de 2024 esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al proyecto “Área de Desarrollo Puntero”, reiterando a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., la presentación de los ajustes de las fichas de manejo Ficha MB 6.2 Programa de compensación por afectación paisajística y Ficha MB 6.3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad. Que el 20 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados
MB 6.3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad. Que el 20 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 644 del 20 de agosto de 2025, levantándose el Acta 575 del 20 de agosto de 2025, en cuya diligencia se efectuaron los Requerimientos Nos.Resolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 59 6, 7, 8, 9 y 10 relacionados con los ajustes a la presentación de los ajustes de las fichas de manejo Ficha MB 6 2 Programa de compensación por afectación paisajística, Ficha MB 6 3 Programa de compensación por pérdida de biodiversidad, los soportes que evidencien del desarrollo de las actividades correspondientes a la compensación por pérdida de la biodiversidad, de la ficha MB6.4 Programa de compensación por fauna y flora del programa de compensación y de la ficha de manejo MA 4 2 Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico. Que mediante la Resolución 3392 del 10 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó para la línea de inversión “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que
Nacional aceptó para la línea de inversión “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, y la adquisición del predio “Villa Juliana”. Que mediante el radicado 20256201627392 del 29 de diciembre de 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., remitió el cálculo de las áreas intervenidas para el desarrollo del proyecto Área de Desarrollo Puntero. Que mediante el radicado 20266200055042 del 15 de enero de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., remitió una nueva propuesta de compensación para el Área de Desarrollo Puntero. Que mediante el concepto técnico 4498 del 28 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional verificó entre otros aspectos, la información presentada por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., a través de los radicados 20256201627392 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200055042 del 15 de enero de 2026 relativas el cálculo de las áreas intervenidas para el desarrollo del proyecto Área de Desarrollo Puntero y la propuesta de compensación respectiva. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Esta Autoridad Ambiental mediante el Concepto Técnico 4498 del 28 de abril de 2026, verificó el cálculo de las áreas intervenidas para el desarrollo del proyecto y la propuesta de compensación para el Área de Desarrollo Puntero, presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., a través de los radicados 20256201627392
2026, verificó el cálculo de las áreas intervenidas para el desarrollo del proyecto y la propuesta de compensación para el Área de Desarrollo Puntero, presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., a través de los radicados 20256201627392 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200055042 del 15 de enero de 2026, y consideró lo siguiente: “(…) Localización El proyecto Área de Desarrollo Puntero, se localiza en el departamento del Casanare, municipio de Maní, en las veredas La Poyata, Chavinave, y Guafal Pintado. (Ver imagen 1. Área del proyecto Fuente: Sistema Geovisor ANLA 31/03/2026y Coordenadas de Infraestructura para la producción de hidrocarburos que hace parte delResolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 59 proyecto. Fuente: CEPSA Colombia S.A., ICA 9 Concepto Técnico 4498 del 28 de abril de 2026) El proyecto pasó de estar en Fase Exploratoria (Expediente LAM5075 – Bloque de Perforación Exploratoria Puntero) a estar en Fase de Desarrollo (Expediente LAV0097-0014 – Área de Desarrollo Puntero) desde que esta Autoridad le otorgó Licencia Ambiental Global mediante la Resolución 1694 del 24 de diciembre 2015. Actualmente, está en fase
14 – Área de Desarrollo Puntero) desde que esta Autoridad le otorgó Licencia Ambiental Global mediante la Resolución 1694 del 24 de diciembre 2015. Actualmente, está en fase de desmantelamiento de conformidad con lo establecido en el Auto 7114 del 04 septiembre del 2023. A efectos de la presente evaluación, se tiene en cuenta la anterior información por cuanto la tasación de la obligación, se realizará sobre la base de que la sociedad ejecutó la construcción de la plataforma Onca sur, así como algunas intervenciones para la ampliación de la plataforma Onca, principalmente en lo que respecta a cuatro (4) ZODAR. (…) Plan de Compensación Para el presente acto administrativo se incorporarán los hallazgos del Grupo de Servicios Geoespaciales en torno a la verificación del cumplimiento de la obligación de compensación reportada en el ICA 9, realizada mediante el Concepto Técnico de Seguimiento Documental Espacial 52268 del 31 de julio de 2025. En dicho documento, de manera general el equipo revisor manifestó lo siguiente: (…) De acuerdo con la información presentada en la base de datos geográfica adjunta con el ICA 9 (año 2024), no se reporta información asociada a planes de Compensación. No obstante, la CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA, debe presentar la información geográfica asociada a lo propuesto y/o ejecutado dentro de las obligaciones de Compensación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, entre otros actos administrativos asociados con dichas obligaciones, usando el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos de la ANLA (Resolución 2182 de 2016); en cumplimiento al Artículo Cuarto de la
1517 del 31 de agosto de 2012, entre otros actos administrativos asociados con dichas obligaciones, usando el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos de la ANLA (Resolución 2182 de 2016); en cumplimiento al Artículo Cuarto de la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificó el Artículo Quinto de la Resolución 77 de 2019, y que estableció la información geográfica mínima y actualizada, a ser presentada en los ICA, por los titulares de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental por parte de esta Autoridad. (…) Lo anterior, confirma la ausencia del plan de compensación que es suministrado por la sociedad mediante el radicado 20266200055042 del 15 de enero de 2026, por medio del cual presenta la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, afectación paisajística, afectación de fauna y flora, así como la compensación asociada al recurso hídrico, en cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015, junto con el Plan de Manejo Ambiental que hace parte integral de dicho acto administrativo.Resolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 59 Evaluación del Plan de Compensación Marco Normativo Como punto de partida, debe tenerse en cuenta que la licencia ambiental otorgada al expediente LAV0097-00-2014 para la construcción y operación del proyecto Área de
Página 6 de 59 Evaluación del Plan de Compensación Marco Normativo Como punto de partida, debe tenerse en cuenta que la licencia ambiental otorgada al expediente LAV0097-00-2014 para la construcción y operación del proyecto Área de Desarrollo Puntero por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, impuso obligaciones de compensación en el marco del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Diversidad, adoptado por la Resolución 1517 de 2012, al margen de las obligaciones de compensación impuestas por concepto de las afectaciones paisajísticas, fauna y flora, como por la afectación al recurso hídrico. Compensación por pérdida de biodiversidad Así pues, rige la obligación establecida en el vigésimo tercero la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015, de la siguiente manera: “(…) ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, deberá compensar de acuerdo al manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestran a continuación: Cobertura Factor Valor1 Valor2 Áreas urbanas del helobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Bosques Naturales del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 6,75 1248,75 341,55 Herbazales del Helobioma Amazonia y Orinoquia 6,5 325,39 1202,5 Cultivos anuales o transitorios del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Cultivos Permanentes y Semipermanentes del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6
Cultivos anuales o transitorios del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Cultivos Permanentes y Semipermanentes del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Pastos del Helobioma de la AmazoniaOrinoquia 1 185 50,6 Vegetación Secundaria del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 3,375 624,375 170,775 Zonas Industriales o Comerciales del Helobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Áreas Agrícolas Heterogéneas del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Áreas urbanas del peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6Resolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 59 Bosques Naturales del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 7,5 1387,5 379,5 Herbazales del peinobioma de la Amazonia y Orinoquia 6,75 337,905 1248,75 Bosques Plantados del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Cultivos Permanentes y Semipermanentes del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Pastos del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Vegetación Secundaria del
Cultivos Permanentes y Semipermanentes del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Pastos del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 1 185 50,6 Vegetación Secundaria del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 3,75 693,75 189,75 Zonas Desnudas del Peinobioma de la Amazonia-Orinoquia 9 1665 455,4
PARÁGRAFO: La empresa CEPSA Colombia S.A. – CEPSOLSA en relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración y presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013. (…)” Mediante radicado 20266200055042 del 15 de enero de 2026, la sociedad CEPSA Colombia S.A., presentó una propuesta de compensación para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo en mención.
Si bien la licencia ambiental no establece de manera taxativa una ubicación explicita del área de compensación, si se estableció en el literal b del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015 la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad definitivo. Del mismo modo, se obliga al titular a describir de manera detallada la metodología para la
Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015 la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad definitivo. Del mismo modo, se obliga al titular a describir de manera detallada la metodología para la determinación de las áreas equivalentes y su ubicación, en consonancia con el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012), tal como quedó consagrado en el numeral 1 del inciso v del literal c del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015., Compensación por afectación paisajística, por afectación de fauna y flora y compensación asociada al recurso hídrico Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto, dentro de los resultados obtenidos se determinó necesaria la compensación de los impactos ocasionados al medio biótico porResolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 59 concepto de la afectación sobre el componente paisaje, así como las afectaciones que generaron las intervenciones sobre las coberturas de la tierra y su incidencia respecto a la fauna y flora. Para tales efectos se diseñaron acciones como medidas de compensación, las cuales se plasmaron en las fichas MB-6.2 – Compensación por afectación paisajística y MB-6.4 Por Fauna y Flora. En un escenario similar, la evaluación ambiental determinó la presencia de impactos ambientales que no serían susceptibles de prevenir, mitigar o controlar, en relación a las
MB-6.4 Por Fauna y Flora. En un escenario similar, la evaluación ambiental determinó la presencia de impactos ambientales que no serían susceptibles de prevenir, mitigar o controlar, en relación a las incidencias sobre el recurso hídrico, razón por la cual, la jerarquía de la mitigación señala la necesidad de compensar las afectaciones al recurso hídrico por diversas actividades como la captación de agua, presencia de material particulado, etc., lo que hizo necesario plantear medidas de compensación dentro de la ficha MA-4.2 Proyecto de Compensación Asociado al Recurso Hídrico. En el análisis del CÓMO compensar se desglosan las medidas de compensación propuestas por la sociedad y que se encuentran asociadas al Plan de Manejo Ambiental, el cual hace parte integral de la licencia ambiental. Marco legal del área de compensación Se aprecia que el área propuesta se localiza en el predio San Juan de Tinije ubicado en la vereda Palmarito, al norte de la cabecera municipal del municipio de Maní en el departamento de Casanare. El predio San Juan de Tinije, al igual que el Área de Desarrollo Puntero, se localizan en el municipio de Maní y al mismo tiempo al interior de la cuenca hidrográfica del río Cusiana. Dicha ubicación se considera adecuada en términos del ámbito geográfico, si se tiene en cuenta lo establecido en el numeral 4 del Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, el cual determina que se pueden identificar áreas equivalentes de compensación en el área de influencie del proyecto, la subzona hidrográfica e incluso subzonas hidrográficas adyacentes, primando siempre la cercanía al área de influencia del proyecto.
identificar áreas equivalentes de compensación en el área de influencie del proyecto, la subzona hidrográfica e incluso subzonas hidrográficas adyacentes, primando siempre la cercanía al área de influencia del proyecto. Normativamente también es importante mencionar que el predio San Juan de Tinije se encuentra inscrito en el RUNAP como una Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC); lo anterior, mediante Resolución 160 del 4 de noviembre de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por medio de la cual se llevó a cabo el respectivo registro, se estableció la zonificación del predio y se realizaron disposiciones adicionales. Objetivos, metas y alcance Dentro del radicado 20266200055042 del 15 de enero de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. propuso los siguientes objetivos tanto general, como específicos: Objetivo general Fortalecer la estructura, diversidad y funcionalidad del bosque de galería y coberturas en transición al interior del predio San Juan de Tinije, garantizando la conectividad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos a largo plazo mediante la implementación de acciones enriquecimiento y reforestación protectora con especies nativas, en 37,73 ha.Resolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 59 Objetivos específicos
1. Fortalecer la estructura y diversidad ecológica del bosque de galería mediante
afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 59 Objetivos específicos
1. Fortalecer la estructura y diversidad ecológica del bosque de galería mediante enriquecimiento con especies nativas representativas del ecosistema.
2. Promover la conectividad ecológica entre fragmentos de bosque y el corredor ribereño mejorando las condiciones para dispersores y regeneración natural.
3. Favorecer la movilidad y permanencia de la fauna silvestre mediante el mejoramiento de la calidad del hábitat, la reducción de barreras ecológicas y el fortalecimiento de condiciones que faciliten procesos de alimentación, refugio y tránsito.
Esta Autoridad Nacional considera que el planteamiento del objetivo general no es coherente con las obligaciones a las cuales debe dar alcance, dicho objetivo obedece más a un objetivo específico, de manera que debe ser reformulado en el sentido de orientarlo al cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 1694 del 24 de diciembre de 2015, en cuanto a la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, es decir bajo la premisa principal y necesaria de compensar los impactos generados sobre la biodiversidad y los impactos susceptibles de compensar en el marco de las fichas MB-6.2 – Compensación por afectación paisajística y MB-6.4 Por Fauna y Flora, para el plan de manejo ambiental del medio biótico, así como la ficha MA4.2 Proyecto de Compensación Asociado al Recurso Hídrico, para efectos del plan de manejo ambiental del medio abiótico. Respecto a los objetivos específicos, se consideran coherentes con las actividades de rehabilitación propuestas, relacionadas principalmente con acciones de enriquecimiento
manejo ambiental del medio abiótico. Respecto a los objetivos específicos, se consideran coherentes con las actividades de rehabilitación propuestas, relacionadas principalmente con acciones de enriquecimiento vegetal y eliminación de tensionantes mediante aislamientos, que conduzca al mejoramiento de la estructura y diversidad ecológica de áreas de importancia ecológica como los bosques de galería en el predio San Juan de Tinije, principalmente fragmentos de bosque con deficiencias en conectividad ecológica que requieren estímulos respecto al mejoramiento de corredores de movilidad de fauna. Respecto a las metas planteadas en el documento del plan de compensación, la sociedad realizó el siguiente planteamiento: “(…) • Realizar acciones de enriquecimiento con especies nativas en un área de 6,88 ha en zonas asociadas a preservación de bosque de galería, en una densidad máxima de 625 plantas por hectárea, garantizando una supervivencia mínima de 70%, a los dos años. • Eliminar los factores tensionantes a través del aislamiento de 37,73 hectáreas de bosque de galería, las cuales evitarán la presencia de ganado, garantizando al menos el 80% de la continuidad estructural de esta área, mejorando los procesos de alimentación, refugio y tránsito de la fauna silvestre. • Proveer hábitat y recurso alimenticio para al menos tres (3) grupos faunísticos. (…)”Resolución No. 001701 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 59 “Por la cual se acepta un predio para la ejecución de actividades en cumplimiento de la obligación de la Compensación por Pérdida de Biodiversidad
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