ANLA - Resolución 001705 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001705 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001705 (23 JUN. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA CON ENCARGO DE FUNCIONES DE
DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución No. 2439 del 1 de noviembre de 2024; en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución 753 del 19 de junio de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, y
Considerando:
I. Asunto para decidir
Que dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se adelanta en el expediente SAN0004-14, se procede a resolver el recurso de reposición y una solicitud de revocatoria directa interpuestos por la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA con NIT. 900.271.968-0, contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se le declaró responsable con ocasión
solicitud de revocatoria directa interpuestos por la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA con NIT. 900.271.968-0, contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se le declaró responsable con ocasión de los hechos u omisiones ocurridos en el marco del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del proyecto.Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 23 Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2 y 7 del artículo tercero del Decreto 3573 de 20111, en concordancia con lo previsto en el artículo segundo de la Ley 1333 de 2009 2, modificada por la Ley 2387 de 2024. De esta manera, en el numeral 7 del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011 se asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo
De esta manera, en el numeral 7 del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011 se asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Asimismo, en el numeral 4 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”, surgidas con ocasión de la facultad de seguimiento ambiental a los proyectos y/o asuntos objeto de competencia de la ANLA. Se destaca que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora Irene Vélez Torres en el cargo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA.
Que la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, fue encargada del empleo de Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible código 0005 mediante el Decreto 0877 del 5 de agosto de 2025.
Que se confirió la comisión de servicios al exterior a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, para asistir a la Semana de Acción Climática de Londres, desde el 21 al 28 de junio de 2026.
Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución No. 753 del 19 de junio de
TORRES, para asistir a la Semana de Acción Climática de Londres, desde el 21 al 28 de junio de 2026.
Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución No. 753 del 19 de junio de 2026, se encargó de las funciones del empleo de director, Código 15, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899, quien desempeña el empleo de subdirector Técnico, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales ANLA, durante la ausencia 1 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 23 de la titular doctora IRENE VÉLEZ TORRES desde el 21 al 28 de junio de 2026. Por tal motivo, la suscrita subdirectora encargada es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 3.1.El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, modificada por la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, “Por la cual se establecen los
3.1.El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, modificada por la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas de Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”. 3.2.Mediante oficio con radicado 4120-E2-59920 del 18 de diciembre de 2012, la ANLA requirió a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA la presentación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. 3.3.Por medio del radicado 4120-E1-56417 del 30 de diciembre de 2013, la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA presentó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. 3.4.La ANLA mediante Auto 1667 del 7 de mayo de 2014 inició proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA; acto administrativo que se notificó por aviso a la investigada el 28 de mayo de 2014, se comunicó el 16 de septiembre de 2014 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y se publicó en la Gaceta Oficial de la Entidad el 7 de mayo de 2014. 3.5.Mediante Auto 5546 del 28 de noviembre de 2017, que tuvo en cuenta las recomendaciones del Concepto Técnico 11237 del 1° de octubre de 2014, se formuló el siguiente cargo:
3.5.Mediante Auto 5546 del 28 de noviembre de 2017, que tuvo en cuenta las recomendaciones del Concepto Técnico 11237 del 1° de octubre de 2014, se formuló el siguiente cargo: “ÚNICO CARGO: No presentar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, infringiendo presuntamente el artículo séptimo de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009, aclarada por la Resolución No. 503 del 11 de marzo del 2009 y modificada por la Resolución No. 0361 del 03 de marzo de 2011. Conducta agravada por la causal tipificada en el numeral 9° del artículo 7 de la ley 1333 de 2009 “obstaculizar la acción de las autoridades ambientales” 3.6.La anterior decisión se notificó a la investigada por mediosResolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 23 electrónicos el 4 de diciembre de 2017, el cual fue recibido en el correo electrónico solparts@solparts.com, quien dentro del término de ley allegó escrito de descargos con radicado 2017109298-1-000 del 12 de diciembre de esa anualidad. 3.7.A través del Auto 9488 del 31 de octubre de 2019, esta Autoridad ordenó la incorporación de unas pruebas dentro de la actuación sancionatoria ambiental; acto administrativo que se notificó a la investigada por correo
esa anualidad. 3.7.A través del Auto 9488 del 31 de octubre de 2019, esta Autoridad ordenó la incorporación de unas pruebas dentro de la actuación sancionatoria ambiental; acto administrativo que se notificó a la investigada por correo electrónico mediante radicado 2019173235-2-000, el cual fue recibido el 6 de noviembre de 2019. 3.8.La ANLA en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de la Ley 2387 de 2024, profirió el Auto 5541 del 4 de julio de 2025, a través del cual le corrió traslado a la investigada para presentar sus alegatos de conclusión. 3.9.El referido acto administrativo se notificó por correo electrónico el 7 de julio del 2025, mediante radicado 20256600490921 de la misma fecha. 3.10.La sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, pese a haber sido debidamente notificada, no presentó escrito de alegatos de conclusión. 3.11.La ANLA con fundamento en el Concepto Técnico 5776 del 30 de julio de 2025, profirió la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, mediante la cual declaró responsable a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, del cargo formulado mediante Auto 5546 del 28 de noviembre del 2017, y como consecuencia le impuso sanción en la modalidad de multa en cuantía de ciento once millones novecientos doce mil doscientos treinta y un pesos M/Cte ($111.912.231). 3.12.El anterior acto administrativo se notificó a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA mediante correo electrónico el 25 de septiembre
pesos M/Cte ($111.912.231). 3.12.El anterior acto administrativo se notificó a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA mediante correo electrónico el 25 de septiembre de 2025 a través del oficio 20256600783251, de conformidad con la autorización suscrita por el representante legal través del radicado 2017105992-1-000 del 1° de diciembre de 2017. El 26 del mismo mes y año se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y se publicó en la Gaceta Ambiental de la ANLA el 30 de octubre de 2025. 3.13.Con radicado 20256201553302 del 11 de diciembre de 2025, la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, interpuso extemporáneamente 3, 3 La Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 se notificó a la sociedad el 25 de septiembre de 2025. El término para recurrir transcurrió entre el 25 de septiembre de 2025 y el 9 de octubre de 2025.Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 23 recurso de reposición contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, a través de su apoderada LORENA DE JESÚS ÁVILA QUIMBAYO. 3.14.Mediante el radicado 20266200501442 del 20 de abril de 2026, la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, presentó solicitud de revocatoria
3.14.Mediante el radicado 20266200501442 del 20 de abril de 2026, la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, a través de su apoderado WILLIAM DUARTE ORTEGON. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procederá a pronunciarse, en primer lugar, sobre el escrito presentado como recurso de reposición contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 y, posteriormente, sobre la solicitud de revocatoria directa contra ese mismo acto administrativo.
IV. Del recurso de reposición 4.1. Procedencia del recurso de reposición interpuesto El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, de cara a las exigencias legales establecidas para dicho efecto.
En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que el funcionario de la administración que tomó una decisión tenga la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan presentado en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en los artículos 74 y siguientes, así: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en los artículos 74 y siguientes, así: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidadesResolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 23 descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”. Sobre la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 ibidem dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. En cuanto a los requisitos de procedibilidad, el artículo 77 del CPACA4, señala: “Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica, si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la
desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la 4 Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo – Ley 1437 de 2011.Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 23 caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses” (Énfasis añadido). Así las cosas, los recursos que se interponen en vía administrativa contra los actos administrativos, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 77 del CPACA, es decir, impetrarse dentro del término legal e indicar de manera clara y concreta los motivos de inconformidad. Bajo ese contexto, si el recurso no cumple con los requisitos previstos en la norma mencionada, será rechazado en los términos y condiciones contemplados en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, que textualmente prevé: “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja” (Énfasis añadido).
no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja” (Énfasis añadido). Para el caso concreto, la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido en reposición según lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, en tanto que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado, generadora de efectos jurídicos y que pone fin a una actuación administrativa. En tal sentido, el artículo octavo de la citada resolución indicó: “ARTÍCULO OCTAVO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011” (Énfasis añadido). 4.2. Consideraciones de la ANLA frente al recurso de reposición interpuesto Una vez verificados los requisitos de procedibilidad del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA en contra de la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se concluye lo siguiente: Mediante la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, esta Autoridad declaró responsable a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA del cargo único formulado en el Auto 5546 del 28 de noviembre del 2017, y como
Mediante la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, esta Autoridad declaró responsable a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA del cargo único formulado en el Auto 5546 del 28 de noviembre del 2017, y como consecuencia se le impuso multa en cuantía de ciento once millones novecientos doce mil doscientos treinta y un pesos m/cte. ($111.912.231).Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 23 En virtud de la autorización suscrita por el representante legal de la citada sociedad a través del radicado 2017105992-1-000 del 1° de diciembre de 2017, la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 se le notificó electrónicamente el 25 de septiembre de 2025, tal y como se evidencia en las siguientes constancias:Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 23Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 23
“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 23 En el artículo octavo de la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 se indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa decisión. Con radicado 20256201553302 del 11 de diciembre de 2025, la abogada LORENA DE JESÚS ÁVILA QUIMBAYO, en calidad de apoderada de la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025. Teniendo en cuenta que la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 se notificó electrónicamente el 25 de septiembre de 2025, el término de diez (10) díasResolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 23 para interponer el recurso de reposición empezó a contabilizarse el 26 de septiembre de 2025 y finalizó el 9 de octubre siguiente, quedando ejecutoriada el 10 de octubre de esa anualidad, tal como se consignó en la constancia suscrita por el Coordinador del Grupo de Gestión de Notificaciones de esta Autoridad, cuyo
septiembre de 2025 y finalizó el 9 de octubre siguiente, quedando ejecutoriada el 10 de octubre de esa anualidad, tal como se consignó en la constancia suscrita por el Coordinador del Grupo de Gestión de Notificaciones de esta Autoridad, cuyo contenido se puede observar en la siguiente imagen: Así las cosas, el Despacho observa que, al ser notificada la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 a la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA por correo electrónico el 25 de septiembre de esa anualidad, el plazo legal para recurrir esa decisión venció el 9 de octubre siguiente; no obstante, solo hasta el 11 de diciembre de ese año la investigada radicó el recurso de reposición, es decir, de manera extemporánea. Por lo tanto, al no darse cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, relacionado conResolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 23 la interposición del recurso dentro del término, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 78 ibidem, en el sentido de rechazar el recurso.
V. De la revocatoria directa De acuerdo con las consideraciones expuestas y habida cuenta de que el recurso de reposición interpuesto resulta improcedente por extemporáneo, este Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria directa presentada por el abogado WILLIAM DUARTE ORTEGON, en representación de la sociedad SOL
de reposición interpuesto resulta improcedente por extemporáneo, este Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria directa presentada por el abogado WILLIAM DUARTE ORTEGON, en representación de la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA mediante escrito radicado 20266200501442 del 20 de abril de 2026, la cual será analizada a la luz de los presupuestos normativos previstos en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.1. Definición, causales, improcedencia y oportunidad de la revocatoria directa La revocatoria directa es una figura jurídica de autorregulación o autocontrol propia de las autoridades administrativas, que les brinda la posibilidad de revocar sus propios actos, bien sea de oficio o a solicitud de parte, sin necesidad de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por las causales y conforme al trámite dispuesto por la ley para tal efecto. La Sección Segunda del Consejo de Estado ha definido en su jurisprudencia la revocatoria directa como aquella “herramienta propia de las autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa, que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la modificación o cambio sustancial de las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que estas se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA (…)”5 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 93 y siguientes, prevé las causales por las que procede la revocación
de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA (…)”5 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 93 y siguientes, prevé las causales por las que procede la revocación de los actos administrativos, su improcedencia y la oportunidad para acudir a esta figura jurídica, así: Causales de revocación. El artículo 93 ibidem establece que los actos administrativos deberán ser revocados por la misma autoridad que los expidió o por su inmediato superior jerárquico o funcional, de oficio o a petición de parte, en cualquiera de los siguientes eventos: 5 Sentencia del 3 de septiembre de 2020, expedientes 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-330002017-00100-01(3251-17) M.P. William Hernández Gómez.Resolución No. 001705 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 13 de 23 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025, se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 23 “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona” Oportunidad. El artículo 95 del CPACA, señala que la revocación directa de los actos administrativos “podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”.
actos administrativos “podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”. 5.2. Argumentos expuestos por la sociedad A través del radicado 20266200501442 del 20 de abril de 2026, el apoderado de la sociedad SOL PARTS DISTRIBUIDORA LIMITADA, solicitó la revocatoria directa de la Resolución 2232 del 24 de septiembre de 2025 con fundamento en las causales previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 93 del CPACA, por las siguientes razones: 5.2.1. Primer argumento: Violación al debido proceso y teoría del acto propio La sociedad argumenta lo siguiente: “Artículos 29 y 83 de la Constitución Política de 1.991, Artículo 97 Ley 1437 de 2.011 CPACA, la Resolución 002232 de 2025, título ejecutivo del cobro coactivo, sanciona por hechos que la misma ANLA ya había valorado como cumplidos. El Auto 05138 del 09/07/2021 es un Acto Administrativo de carácter particular y concreto, ejecutoriado y no revocado, que declaró el cumplimiento de metas 2012-2018 y ordenó archivo. El Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 18 de julio de 2019, Rad. 25000-23-24-000-2011-0069801, señaló: "La administración no puede desconocer sus propios actos, pues ello vulnera la confianza legitima y la seguridad jurídica. Si la autoridad ya se pronunció sobre una situación jurídica particular, no puede posteriormente adoptar una decisión contradictoria sin revocar previamente el acto inicial, con el consentimiento del
confianza legitima y la seguridad jurídica. Si la autoridad ya se pronunció sobre una situación jurídica particular, no puede posteriormente adoptar una decisión contradictoria sin revocar previamente el acto inicial, con el consentimiento del particular cuando sea necesario". En igual sentido, El Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 29 de enero de 2020, Rad. 05001-23-31-000-2007-01564-01: "El principio de respeto por el acto propio impide que la administración varíe intempestivamente su posición frente a un administrado cuando este ha obrado conforme a la primera decisión"
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