ANLA - Resolución 001714 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001714 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001714 (24 JUN. 2026) Página 1 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2023” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 1116 del 30 de octubre de 1990, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, en adelante el INDERENA, otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA licencia en Fase

Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, en adelante el INDERENA, otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA licencia en Fase Experimental para el establecimiento del zoocriadero de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana) en el predio “Los Remedios” en el municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico, acto administrativo en el cual además otorga licencia para realizar caza de fomento para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), y establece la autorización para la compra de veinte (20) ejemplares de Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus) a la estación del INDERENA en San Marcos, Sucre. Que mediante la Resolución 108 del 14 de febrero de 1991, el INDERENA autorizó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA reiniciar las actividades de caza deResolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 2 de 43 fomento y completar el pie parental de las especies autorizadas en la Resolución 1116 del 30 de octubre de 1990. Que a través de la Resolución 695 del 30 de agosto de 1993, el INDERENA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA licencia de funcionamiento en fase

1116 del 30 de octubre de 1990. Que a través de la Resolución 695 del 30 de agosto de 1993, el INDERENA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA licencia de funcionamiento en fase comercial, para la actividad de zoocría con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y autorizó el primer cupo de aprovechamiento correspondiente a 25.749 ejemplares de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción 1991 y 1992. Que mediante radicación 942 del 1 de octubre de 1993, la sociedad FRAMKUTAY & CIA LTDA. informó al INDERENA el desistimiento del proyecto de Zoocría de la especie Iguana (iguana Iguana), autorizada para dicho zoocriadero en Fase Experimental mediante Resolución 1116 del 30 de octubre de 1990, argumentando que en ningún momento se dio inicio a la caza de fomento de la especie y que la sociedad manifestó que no va a llevar a cabo el proyecto de Zoocría de esa especie en sus instalaciones. Que con memorando interno del INDERENA - UNIFEM - 140 de fecha 3 de diciembre de 1993, el biólogo UNIFEM informó al Jefe de la división de fauna terrestre del INDERENA, que al no haber capturado población parental no existe impedimento técnico para aceptar la solicitud del desistimiento del proyecto de Zoocría de la especie Iguana (iguana Iguana). Que a través de la Resolución 136 del 22 de febrero de 1995, el INDERENA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 32.403 pieles

Que a través de la Resolución 136 del 22 de febrero de 1995, el INDERENA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 32.403 pieles de ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de los años 1993 y 1994. Que mediante la Resolución 325 del 9 de septiembre de 1996, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 18.506 ejemplares de la especien Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción 1995. Que a través de la Resolución 197 del 26 de junio de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 18.384 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 1996. Que por Resolución 121 del 6 de mayo de 1998, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 12.074 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 1997.Resolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman

crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 3 de 43 Que mediante Resolución 177 del 26 de julio de 1999, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 10.682 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 1998. Que a través de la Resolución 184 del 14 de julio de 2000, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 11.789 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 1999. Que por Resolución 289 del 9 de julio de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 10.388 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción año 2000. Que a través de la Resolución 460 del 25 de septiembre de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante CRA, estableció el cumplimiento obligatorio del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad FRAMKUTAY COMPAÑÍA LIMITADA y autorizó a la sociedad el incremento del pie parental en 1.000 individuos más de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), discriminados en 750 hembras y 250 machos, provenientes de la producción propia del zoocriadero del año 1996, cupo de aprovechamiento otorgado a través de la

discriminados en 750 hembras y 250 machos, provenientes de la producción propia del zoocriadero del año 1996, cupo de aprovechamiento otorgado a través de la Resolución 197 del 26 de junio de 1997. Que a través de la Resolución 374 del 5 de noviembre de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo aprovechamiento de 15.750 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2001, además aprobó la nivelación del pie parental en la cantidad de 22 ejemplares discriminados en 16 hembras y 6 machos provenientes de la producción propia del zoocriadero del año 1996, cupo de aprovechamiento otorgado mediante Resolución 197 del 26 de junio de 1997. Que mediante la Resolución 307 del 24 de septiembre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó al zoocriadero FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 16.875 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), provenientes de la producción del año 2002. Que a través de la Resolución 381 del 9 de diciembre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA renovó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA la licencia de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en Fase Comercial otorgada mediante Resolución 695 del 30 de agosto de 1993, y estableció la vigencia de esta

LTDA la licencia de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en Fase Comercial otorgada mediante Resolución 695 del 30 de agosto de 1993, y estableció la vigencia de esta por el termino de duración de la actividad.Resolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 4 de 43 Que a través de la Resolución 175 del 7 de mayo de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de 16.825 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondientes a la producción del año 2003. Que a través de la Resolución 293 del 3 de septiembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, establece la forma de entrega de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), por parte de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA, correspondiente a la producción de los años 1991 a 2002. Que mediante la Resolución 274 del 21 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 17.684 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), provenientes de la producción del año 2004, y cupo de aprovechamiento de 36.566 ejemplares de la misma especie correspondiente a la producción del año

de producción de 17.684 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), provenientes de la producción del año 2004, y cupo de aprovechamiento de 36.566 ejemplares de la misma especie correspondiente a la producción del año 2005. Que a través de la Resolución 89 del 31 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 17.777 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 2005, y cupo de aprovechamiento de 42.704 ejemplares de la misma especie correspondiente a la producción del año 2006. Que mediante la Resolución 77 del 20 de marzo de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 17.394 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2006, y cupo de aprovechamiento de 53.098 ejemplares de la misma especie, correspondiente a la producción del año 2007. Que a través de la Resolución 142 del 28 de marzo de 2008, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 19.815 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción para el año 2007, y cupo de aprovechamiento de 42.790 ejemplares de la misma especie, correspondientes a la producción del año 2008. Que mediante la Resolución 221 del 26 de mayo de 2009, la Corporación Autónoma

aprovechamiento de 42.790 ejemplares de la misma especie, correspondientes a la producción del año 2008. Que mediante la Resolución 221 del 26 de mayo de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 17.583 ejemplares de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2008, y cupo de aprovechamiento deResolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 5 de 43 59.618 ejemplares de la misma especie, correspondiente a la producción del año 2009. Que a través de la Resolución 376 del 31 de mayo de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 14.805 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2009, y cupo de aprovechamiento de 72.012 ejemplares de la misma especie, correspondiente a la producción del año 2010. Que mediante la Resolución 585 del 2 de agosto de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 15.717 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2010, y cupo de aprovechamiento 77.529 ejemplares de la misma especie, correspondiente a la producción del año

de producción de 15.717 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2010, y cupo de aprovechamiento 77.529 ejemplares de la misma especie, correspondiente a la producción del año 2011. Que a mediante la Resolución 808 del 7 de noviembre de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 7.945 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción correspondiente al año 2011, y cupo de aprovechamiento de 67.377 ejemplares, correspondientes a la producción del año 2012. Que a través de la Resolución 606 del 3 de octubre de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de producción de 5 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción del año 2012, y cupo de aprovechamiento de 56.004 ejemplares de la misma especie, correspondiente a la producción del año 2013. Que mediante comunicación con radicación 2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el expediente 0809-004 a nombre del zoocriadero FRAMKUTAY & COMPAÑIA LTDA, en jurisdicción del municipio de Malambo, Atlántico, de especies de Babilla (Caimán crocodílus fuscus), relacionado con zoocriaderos que manejan especies

LTDA, en jurisdicción del municipio de Malambo, Atlántico, de especies de Babilla (Caimán crocodílus fuscus), relacionado con zoocriaderos que manejan especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre - CITES. Que mediante Auto 2055 del 26 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional, avocó el conocimiento del expediente de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA, correspondiente al proyecto de establecimiento del zoocriadero de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), ubicado en el predio denominado “LosResolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 6 de 43 Remedios”, en jurisdicción del municipio de Malambo del departamento del Atlántico. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 52 del Decreto Reglamentario 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, relacionado con los zoocriaderos que manejan las especies listadas en los apéndices de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, y conformó el expediente LAM6779-00. Que por medio de la Resolución 1023 del 28 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional otorgó al zoocriadero de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento para la producción del año 2014, en cantidad de 9.638 ejemplares

Nacional otorgó al zoocriadero de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento para la producción del año 2014, en cantidad de 9.638 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y estableciendo como cuota de repoblación a cumplir, un porcentaje del cinco por ciento (5 %) de la producción del zoocriadero, correspondiente a la cantidad de 507 (Quinientos siete) especímenes. Que a través de la Resolución 1720 del 26 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1023 del 28 de agosto de 2017 por la sociedad FRAMKUTAY & CíA LTDA mediante comunicación con radicación 2017082354-1-000 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de reponer los artículos primero y segundo frente al número de individuos otorgados (10.029 ejemplares) y la cuota de repoblación a cumplir (528 especímenes). Que a través de la Resolución 225 del 10 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional otorgó cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de las producciones obtenidas en los años 2015 (11.464 ejemplares), 2016 (5.587 ejemplares), 2017 (682 ejemplares) y 2018 (4.212 ejemplares), en el zoocriadero de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA. Que por medio de la Resolución 1540 del 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional no otorgó al zoocriadero de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo

Que por medio de la Resolución 1540 del 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional no otorgó al zoocriadero de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 2019. Que a mediante la Resolución 2032 del 16 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1540 del 2 de septiembre de 2021 por la sociedad FRAMKUTAY & CíA LTDA mediante comunicación con radicación 2021194892-1-000 del 10 de septiembre de 2021, entre otras disposiciones, el sentido de reponer el artículo primero otorgando cupo de aprovechamiento para la producción del año 2019, en cantidad de 9.452 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante la Resolución 2691 del 20 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA, entre ellas, realizar el manejo de residuos sólidos convencionales (aprovechables yResolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 7 de 43 no aprovechables) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final. Que mediante la Resolución 2442 del 8 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento

transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final. Que mediante la Resolución 2442 del 8 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo - PSM, del proyecto “Zoocriadero Framkutay Compañía Limitada”, de la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 12 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 11303 del 12 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre las que sobresalen la presentación de información relacionada con la producción del año 2023, tales como monitoreo diario de temperatura y humedad relativa de la incubadora empleada para la obtención de la producción, informe de incubación detallado por nido, relación de la morbilidad y mortalidad por categorías, entre otras; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20266200060342 del 15 de enero de

por categorías, entre otras; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20266200060342 del 15 de enero de 2026, la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA remitió respuesta a los requerimientos 1 al 5 del Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20266200070092 del 19 de enero de 2026, la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA remitió un certificado de suministro de alimento en respuesta a la información requerida mediante el Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulandoResolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 8 de 43

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 8 de 43 íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y en el numeral 2 del artículo sexto delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus). CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad FRAMKUTAY & CÍA LTDA mediante las comunicaciones con radicación 20266200060342 del 15 de enero de 2026 y 20266200070092 del 19 de enero de 2026, en respuesta a los requerimientos formulados en el Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida en el año 2023. Como resultado de loResolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023”

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 9 de 43 anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 4975 del 11 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Framkutay Compañía Limitada que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 12 de marzo de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Zoocriadero Framkutay Compañía Limitada tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) con fines comerciales. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Framkutay Compañía Limitada, está ubicado en el predio “Los Remedios”, en el municipio de Malambo, departamento del Atlántico, específicamente en las coordenadas planas Este 4801602,149 y Norte 2759133,944 (Datum Magna Sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero de FRAMKUTAY COMPAÑÍA LIMITADA, en el Concepto Técnico 4975 del 11 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 7 de mayo de 2026).

ESTADO DE AVANCE

LIMITADA, en el Concepto Técnico 4975 del 11 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 7 de mayo de 2026). ESTADO DE AVANCE Programa de cría Caiman crocodilus fuscus (Babilla) El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Origen y manejo del grupo parental: el presente acapite no se desarrollará, considerando que el concepto corresponde a la evaluación de información adicional, remitida por la sociedad a los requerimientos establecidos en el Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025.Resolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 10 de 43 (…) Incubación y eclosión a. Características de la incubadora: en la siguiente tabla se describen las principales características del área de incubación para la obtención de producciones de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Información general de la incubadora. Variable Descripción Cantidad de salas de incubación (incubadoras) 1 Área de la sala de incubación (incubadora) 75 m2 Capacidad aproximada de huevos 50.000 Método de manejo de huevos Los huevos son almacenados en bandejas plásticas y distribuidas en estantes. Cada bandeja contiene sustrato de vermiculita humedecida, donde se ponen los huevos de forma

huevos 50.000 Método de manejo de huevos Los huevos son almacenados en bandejas plásticas y distribuidas en estantes. Cada bandeja contiene sustrato de vermiculita humedecida, donde se ponen los huevos de forma homogénea y son cubiertas con plástico, para mantener la humedad y temperatura adecuada. Manejo interno de temperatura Mecanismos internos de manejo: resistencias térmicas.

Instrumentos de monitoreo: termómetro digital, termómetro de mercurio interno.

Temperatura (mínima y máxima) esperada: 32,5°C. Manejo interno de humedad relativa No se realiza manejo de humedad dentro de la incubadora, porque se controla a partir del sustrato de vermiculita.

Fuente: Expediente LAM6779-00.

b. Monitoreo de variables de temperatura y humedad de la incubadora: una vez verificada la documentación que reposa en el expediente LAM6779-00, se encontró que esta Autoridad Nacional por medio del literal a del Requerimiento 1 del Acta 1003 del 12 de diciembre de 2025, requirió a la sociedad la presentación del monitoreo diario de temperatura y humedad relativa de la incubadora empleada para la obtención de la producción 2023.

REQUERIMIENTO 1.

Presentar para la producción del año 2023 de Caiman crocodilus fuscus: a. Monitoreo diario de temperatura y humedad relativa de la incubadora empleada para la obtención de la producción. b. Informe de incubación detallado por nido, en formato Excel editable, que contenga como mínimo:Resolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 43

Informe de incubación detallado por nido, en formato Excel editable, que contenga como mínimo:Resolución No. 001714 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 43 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2023” Página 11 de 43

  1. Número de nido. ii. Encierro de procedencia. iii. Fecha de recolección. iv. Huevos recolectados. v.

Huevos infértiles. vi. Huevos rotos. vii. Mortalidades embrionarias. viii. Fecha de eclosión. ix. Huevos eclosionados. c. Relación de la morbilidad y mortalidad por categoría de tamaño y encierros,

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