ANLA - Resolución 001715 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001715 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001715 (24 JUN. 2026) Página 1 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 13 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 653 del 18 de julio de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia en fase experimental a la sociedad Colombian

ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 653 del 18 de julio de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia en fase experimental a la sociedad Colombian Exotic Skin Ltda para el establecimiento de un zoocriadero de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus), en el predio denominado “Bajo del Cabildo”, localizado en jurisdicción de los municipios de Turbaná y Arjona, en el departamento de Bolívar. Así mismo otorgó permiso de caza de fomento para 1.500 ejemplares de Babilla (1.000 hembras y 500 machos), 750 iguanas (500 hembras y 250 machos), y 2 ejemplares de Caimán del Magdalena (2 machos).Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 2 de 48 Que por medio de la Resolución 119 del 28 de febrero de 1994, el Inderena otorgó a Colombian Exotic Skin Ltda licencia de funcionamiento definitivo para adelantar actividades comerciales con individuos y productos obtenidos como resultado de la actividad de zoocría de las Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana). De otra parte, otorgó un primer cupo de aprovechamiento y comercialización de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) (18.474

iguana). De otra parte, otorgó un primer cupo de aprovechamiento y comercialización de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) (18.474 ejemplares), e Iguana (Iguana iguana) (18.777 ejemplares). Que mediante la Resolución 313 del 1 de septiembre de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, en adelante Cardique, otorgó a Colombian Exotic Skin Ltda cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 1996 y de Iguana (Iguana iguana) para el año 1997. Que mediante la Resolución 768 del 11 de diciembre de 1998, Cardique aceptó el desistimiento presentado por Colombian Exotic Skin Ltda en relación con el programa de zoocría en fase experimental de la especie Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus). Que a través de la Resolución 797 del 22 de diciembre de 1998, Cardique aceptó el desistimiento presentado por la sociedad Colombian Exotic Skin Ltda en relación con el programa de zoocría de la especie Iguana (Iguana iguana). Que mediante la Resolución 349 del 7 de junio de 2001, Cardique estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA a Colombian Exotic Skin Ltda para el desarrollo de la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que por medio de la Resolución 323 del 26 de mayo de 2003, Cardique autorizó a Colombian Exotic Skin Ltda la nivelación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para alcanzar una población total de 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500 machos).

Colombian Exotic Skin Ltda la nivelación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para alcanzar una población total de 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500 machos). Que mediante la Resolución 588 del 25 de agosto de 2003, Cardique autorizó la cesión de los derechos y obligaciones, así como los saldos de inventario del programa de zoocría de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), a cargo de Colombian Exotic Skin Ltda, a favor de la sociedad comercial Zooaurial Ltda. Que a través de la Resolución 543 del 30 de junio de 2006, Cardique autorizó a Zooaurial Ltda la ampliación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) quedando con una población total de 3.000 ejemplares (2.250 hembras y 750 machos). Que mediante la Resolución 178 del 9 de marzo de 2009, Cardique autorizó la cesión de derechos y obligaciones, así como saldos de inventario del programa deResolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 3 de 48 zoocría de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de Zooaurial Ltda, a favor de Zoorli EU. Que mediante la Resolución 805 del 13 de agosto de 2011, Cardique modificó el numeral 2.5 del artículo segundo de la Resolución 349 del 7 de junio de 2001, mediante la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA para la actividad

Que mediante la Resolución 805 del 13 de agosto de 2011, Cardique modificó el numeral 2.5 del artículo segundo de la Resolución 349 del 7 de junio de 2001, mediante la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA para la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en el sentido de imponer nuevas obligaciones. Que mediante la Resolución 1138 del 14 de octubre de 2011, Cardique autorizó la cesión de derechos y obligaciones, así como de los saldos de inventario de Zoorli EU, a favor de la sociedad comercial Fuscus de Colombia Ltda. Que mediante Auto 4539 del 22 de octubre de 2015, la ANLA avocó conocimiento del expediente del proyecto de zoocría de la sociedad Fuscus de Colombia Ltda, remitido por Cardique mediante comunicación con radicado 2015045746-1-000 del 31 de agosto de 2015. Que mediante la Resolución 134 del 7 de febrero de 2018, la ANLA otorgó a la sociedad Fuscus de Colombia Ltda cupo de aprovechamiento para la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de 2014. Que mediante la Resolución 714 del 15 de mayo de 2018, la ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad Fuscus de Colombia Ltda, por el de Fuscus de Colombia S.A.S. Que mediante Resolución 2072 del 21 de diciembre de 2020, la ANLA otorgó a la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de las producciones de los años 2015 y 2016.

sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de las producciones de los años 2015 y 2016. Que mediante la Resolución 447 del 24 de febrero de 2022, la ANLA otorgó a la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción de 2020. Que mediante Resolución 2685 del 17 de noviembre de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento algunos programas y fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo para el proyecto denominado “Zoocriadero Fuscus de Colombia S.A.S.”. Que mediante la Resolución 3056-4 del 21 de diciembre de 2023, la ANLA otorgó a la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2021.Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 4 de 48 Que a través de comunicación con radicación 20246201231142 del 24 de octubre de 2024, la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. remitió los informes trimestrales de producción correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2024. Que por medio de comunicación con radicación 20256200402512 del 8 de abril de

de 2024, la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. remitió los informes trimestrales de producción correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2024. Que por medio de comunicación con radicación 20256200402512 del 8 de abril de 2025, la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. remitió los informes de producción del cuarto trimestre de 2024 y corrección del correspondiente al tercer trimestre del año 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200420792 del 11 de abril de 2025, la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. remitió los informes trimestrales de producción del primer trimestre de 2025 y corrección del correspondiente al cuarto trimestre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200495972 del 2 de mayo de 2025, la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. remitió la solicitud del cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2024. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 15 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de solicitud de informacion adicional, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones

informacion adicional, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2020. Que mediante comunicación con radicación 20266200016152 del 7 de enero de 2026, la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. presentó respuesta al Acta 1012 de 15 de diciembre de 2025, en la que se consignaron los requerimientos asociados a la solicitud de información adicional para otorgamiento de cupo de aprovechamiento. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. mediante comunicación con radicación 20266200016152 del 7 de enero de 2026, en respuesta a los requerimientos de información adicional contenidos en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento delResolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 5 de 48 cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida durante los años 2023 y 2024. Como resultado de lo anterior, la ANLA

Página 5 de 48 cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida durante los años 2023 y 2024. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodius fuscus (Babilla). El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Fuscus de Colombia S.A.S., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 27 de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S, tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría comercial en ciclo cerrado con la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y a partir de sus crías, obtener pieles para su comercialización. Localización El zoocriadero Fuscus de Colombia S.A.S, se encuentra ubicado en el área denominada El Cabildo, sector Torre de Juanillo, en jurisdicción del municipio de Turbana, en el departamento de Bolívar; específicamente en la coordenada Este 4736680,330 y Norte 2688368,810 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero de Fuscus de Colombia S.A.S., en la

departamento de Bolívar; específicamente en la coordenada Este 4736680,330 y Norte 2688368,810 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero de Fuscus de Colombia S.A.S., en la página 6 del Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 27 de abril de 2026). ESTADO DE AVANCE Programa de cría Caiman crocodilus fuscus (Babilla) Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: la última descripción se presentó en el Concepto Técnico de Cupos 11362 del 15 de diciembre de 2025, cuyos resultados se notificaron en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus).Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 6 de 48 No. Acto Administrativo Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 INDERENA 653 del 18 de julio de 1991 1.500 individuos (1.000 hembras y 500 machos) Permiso de caza de fomento. 1.500 individuos (1.000 hembras y 500 machos) 2 CARDIQUE 323 del 26 de mayo de 2003 831 individuos (623 hembras y 208 machos)

Permiso de caza de fomento. 1.500 individuos (1.000 hembras y 500 machos) 2 CARDIQUE 323 del 26 de mayo de 2003 831 individuos (623 hembras y 208 machos) Nivelación del grupo parental con individuos de la producción interna del año 1999, en virtud de los decesos del grupo parental capturado del medio natural, que para ese momento estaba integrado por 1.169 animales (877 hembras y 292 machos). 2.000 individuos (1.500 hembras y 500 machos) 3 CARDIQUE 543 del 30 de junio de 2006 1.000 individuos (750 hembras y 250 machos) Ampliación del grupo parental con individuos de la producción del año 2000, pertenecientes al zoocriadero Zoocaravel Ltda., alcanzando un grupo de 3.000 individuos de la siguiente procedencia: a)1.169 animales (877 hembras y 292 machos) del permiso de caza de fomento. b)831 animales (623 hembras y 208 machos) de la producción de 1999. c)1.000 animales (750 hembras y 250 machos) de la producción del año 2000 del zoocriadero Zoocaravel Ltda.). 3.000 individuos (2.250 hembras y 750 machos) 4 CARDIQUE 464 del 10 de mayo de 2012 3.000 individuos (no relaciona cantidad de machos y hembras) Reposición del pie parental con individuos de la producción propia del zoocriadero. Los individuos

4 CARDIQUE 464 del 10 de mayo de 2012 3.000 individuos (no relaciona cantidad de machos y hembras) Reposición del pie parental con individuos de la producción propia del zoocriadero. Los individuos autorizados para el reemplazo del grupo parental hacen parte de la producción interna de los años 2007 (2.000) y 2008 (1.000). 3.000 individuos (no relaciona cantidad de machos y hembras)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6856-00.

b. Áreas de manejo de reproductores: para el manejo del grupo parental, el zoocriadero cuenta con ocho (8) encierros construidos en tierra y con cobertura vegetal y material para construcción de nidos, como se describe en la siguiente tabla:Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 7 de 48 Encierros de manejo de parentales de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Área de los encierros Cantidad encierros Ancho (m) Largo (m) Área total (m2) Espejo de agua (m) largo x ancho x profundidad Características generales 8 42.77 45 1.925 (20,01 x 19,99 x 1)399.99 Conformados por estanques en cemento. El área seca mantiene vegetación que sirve como sustrato para la

generales 8 42.77 45 1.925 (20,01 x 19,99 x 1)399.99 Conformados por estanques en cemento. El área seca mantiene vegetación que sirve como sustrato para la elaboración de nidos.

Fuente: Sociedad Fuscus de Colombia S.A.S, visita realizada los días 9, 10 y 11 de octubre de 2025.

De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6856-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 9, 10 y 11 de octubre de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025, se evidenció que la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. no ha presentado novedades. c. Inventario de reproductores y distribución en el zoocriadero: de acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6856-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 9, 10 y 11 de octubre de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025, se evidenció que la sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. no ha presentado novedades en el inventario de su pie parental. Inventario de individuos del grupo parental Identificación del

encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total 1 230 79 309 2 225 80 305 3 210 78 288 4 206 82 288 5 220 77 297 6 215 81 296 7 204 80 284 8 200 82 282 Cantidad total 1.710 639 2.349

Fuente: Sociedad Fuscus de Colombia S.A.S, Radicado 20256200495972 del 2 de mayo de 2025.

La cantidad de animales reportados para el grupo parental se encuentra acorde con la autorización de conformación del grupo vigente, en virtud de que este inventario no supera la cantidad aprobada. Además, durante la visita mencionada el titular confirmó la misma cantidad de animales dentro del grupo para ese momento.Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 8 de 48 (…) Manejo de las producciones a. Encierros o áreas de manejo: no se desarrolla el presente capítulo toda vez que, el Concepto Técnico1 es específicamente los requerimientos de información adicional del Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025 presentados por la sociedad mediante radicado 20266200016152 del 07 de enero de 2026 con el propósito analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento del programa de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida durante los años 2023 y 2024. Sin embargo, la última descripción se presentó en el Concepto Técnico 11362 del 15 de

otorgamiento del cupo de aprovechamiento del programa de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida durante los años 2023 y 2024. Sin embargo, la última descripción se presentó en el Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025. b. Inventario general actualizado de especímenes de producción: en la visita del 9, 10 y 11 de octubre de 2025 cuyos resultados se notificaron reunión de información adicional para el otorgamiento de cupo consignada en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025, el titular hizo entrega del siguiente inventario de especímenes de producción: Inventario general de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Cantidad de especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles Cantidad total 2021 506 0 506 2022 3.000 0 3.000 2023 20.142 0 20.142 2024 28.207 0 28.207 Total 51.855 0 51.855

Fuente: Sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. Datos recolectados visita los días 9, 10 y 11 de octubre de 2025.

Es importante señalar que, en el inventario presentado para la producción del año 2023 durante la visita realizada los días 9, 10 y 11 de octubre de 2025, se evidenciaron inconsistencias entre los conteos realizados en campo y el inventario documental suministrado por la sociedad, las cuales fueron objeto de los requerimientos 1 y 2 del Acta de Reunión de Información Adicional 1012 del 15 de diciembre de 2025. En este sentido,

inconsistencias entre los conteos realizados en campo y el inventario documental suministrado por la sociedad, las cuales fueron objeto de los requerimientos 1 y 2 del Acta de Reunión de Información Adicional 1012 del 15 de diciembre de 2025. En este sentido, para la producción 2023 se toma como referencia el inventario reportado mediante radicado 1 Concepto técnico 5737 del 28 de mayo de 2026.Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 9 de 48 20266200016152 del 7 de enero de 2026, presentado en respuesta a los requerimientos formulados en el Acta en mención, el cual establece un total de 20.114 individuos. Por otro lado, para la producción del año 2024, se toma como referencia el inventario actualizado reportado por la sociedad mediante radicado 20256201313092 del 23 de octubre de 2025, presentado con posterioridad a la visita realizada los días 9, 10 y 11 de octubre de 2025, en respuesta a los requerimientos de información adicional relacionados con las diferencias identificadas en los inventarios de las producciones 2023 y 2024 de la especie Caiman crocodilus fuscus (babilla). En dicho reporte se establece un total de 28.159 individuos. Así mismo, se tuvo en cuenta la información previamente allegada mediante radicado 20256200495972 del 2 de mayo de 2025, correspondiente a la solicitud de cupo de aprovechamiento para la producción 2024, cuyos datos de mortalidad fueron actualizados con la información remitida con posterioridad

la información previamente allegada mediante radicado 20256200495972 del 2 de mayo de 2025, correspondiente a la solicitud de cupo de aprovechamiento para la producción 2024, cuyos datos de mortalidad fueron actualizados con la información remitida con posterioridad a la visita (Fotografía 51). c. Distribución por encierro de individuos en el Zoocriadero. No se desarrolla el presente capítulo toda vez que, el Concepto Técnico 2 es específicamente los requerimientos de información adicional del Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025 presentados por la sociedad mediante radicado 20266200016152 del 07 de enero de 2026 con el propósito analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento del programa de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida durante los años 2023 y 2024. Sin embargo, la última descripción se presentó en el Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025. d. Muestreo de animales vivos: durante la visita realizada los días 6, 7 y 8 de octubre de 2025 en el marco del Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Acta 1012 del 15 de diciembre de 2025, se efectuó el muestreo de individuos de las producciones 2023 y 2024 y se identificó lo siguiente: Para la producción 2023, se realizó el conteo total en 12 de los 54 encierros (22,22 %), registrando 2.906 individuos. Para la producción 2024, el conteo se efectuó en 18 de los 89

Para la producción 2023, se realizó el conteo total en 12 de los 54 encierros (22,22 %), registrando 2.906 individuos. Para la producción 2024, el conteo se efectuó en 18 de los 89 encierros (20,22 %), con un total de 4.267 individuos. Adicionalmente, se llevó a cabo un muestreo aleatorio en estos encierros, evaluando aproximadamente el 5 % de los individuos por unidad para verificar talla, identificación y estado general. Como resultado, se evidenciaron inconsistencias entre las cifras reportadas por la sociedad y los conteos físicos, destacándose una diferencia de 98 individuos adicionales en la pileta 131 de la batería 04 (producción 2023). Si bien la sociedad atribuyó esta variación a movilizaciones internas, la verificación de la información permitió establecer que dichos movimientos correspondían a ejemplares de la producción 2024, lo que evidencia inconsistencias en la trazabilidad y en el registro de inventarios. a.Mediante el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Información Adicional 1012 del 15 de diciembre de 2025, a partir de las diferencias identificadas entre el inventario y 2 Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de 2026.Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 10 de 48 el conteo de animales de la visita del 6, 7 y 8 de octubre de 2025 (Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 15

Página 10 de 48 el conteo de animales de la visita del 6, 7 y 8 de octubre de 2025 (Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 15 de diciembre de 2025, dejando constancia en la mencionada Acta 1012), específicamente se requirió: Requerimiento1: Realizar un inventario físico completo de los animales de la producción de 2023 actualizando el libro de registro y remitir un informe detallado por encierro de su resultado, junto con soportes fotográficos de la actividad. Lo anterior, en cumplimiento del literal c del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y del artículo 4 y del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005. Mediante comunicación con radicado 20266200016152 del 07 de enero de 2026, el titular presentó respuesta a este requerimiento señalando que “…se procedió a realizar un conteo de animal por pileta lo cual debido al tamaño del animal se trasladó cada pileta a otra de acuerdo a la siguiente tabla”. (Ver Fotografía 1. Soporte fotográfico de los movimientos realizados en las piletas de la producción de 2023, en la página 13 del Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de 2026.

Fuente: La sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. Radicado 20266200016152 del 7 de enero de 2026).

(Ver Fotografía 2. Soporte fotográfico del resultado del inventario por encierro de la prod 2023, en las paginas páginas 14, 15 y 16 del Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de

de 2026). (Ver Fotografía 2. Soporte fotográfico del resultado del inventario por encierro de la prod 2023, en las paginas páginas 14, 15 y 16 del Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de

2026. Fuente: La sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. Radicado 20266200016152 del 7 de enero de 2026).

(Ver Fotografía 3. Soporte fotográfico de las actividades realizadas a la prod 2023, en la paginas páginas 15 y 16 del Concepto Técnico 5737 del 28 de mayo de 2026. Fuente: La sociedad Fuscus de Colombia S.A.S. Radicado 20266200016152 del 7 de enero de 2026). Tal como se evidencia en las fotografías anteriores, y en relación con las obligaciones establecidas, el titular presentó los registros de movimientos internos de los animales correspondientes a la producción 2023, indicando la pileta de origen y destino, así como el inventario general de dicha producción, en el cual se especifica el número de la pileta, la talla y la cantidad de individuos por encierro. En este sentido, se reporta un total de 20.114 individuos para la producción 2023, cifra que coincide con la información allegada mediante radicado 20256201313092 del 23 de octubre de 2025, correspondiente a la eficiencia reproductiva de ese año. Adicionalmente, se anexaron registros fotográficos como soporte de la actividad realizada. b.Mediante el requerimiento 2 del Acta de Reunión de Información Adicional 1012 del 15 de diciembre de 2025, a partir de las diferencias identificadas entre el inventario y el conteo de animales de la visita del 6, 7 y 8 de octubre de 2025 (Concepto Técnico

15 de diciembre de 2025, a partir de las diferencias identificadas entre el inventario y el conteo de animales de la visita del 6, 7 y 8 de octubre de 2025 (Concepto Técnico 11362 del 15 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 15 de diciembre de 2025, dejando constancia en la mencionada Acta 1012), específicamente se requirió:Resolución No. 001715 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 48 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 11 de 48 Requerimiento 2: Presentar las “Planillas de inventario por encierro” correspondientes a la producción de 2023 diligenciadas a partir del inventario físico, en las que se mantenga actualizada la trazabilidad de los movimientos de especímenes. Lo anterior, en cumplimiento del literal c del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y

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