ANLA - Resolución 001717 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001717 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001717 (24 JUN. 2026) Página 1 de 15

“POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los artículos 2.2.2.3.8.4 y 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1317 del 27 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para la ejecución del proyecto “Construcción de la Unidad Funcional Integral 7, Subsector 2, Variante de Coveñas”, localizado en jurisdicción de los municipios San Antero, en el departamento de Córdoba, y Coveñas, Palmito y Tolú, en el departamento de Sucre,

Coveñas”, localizado en jurisdicción de los municipios San Antero, en el departamento de Córdoba, y Coveñas, Palmito y Tolú, en el departamento de Sucre, con una longitud aproximada de 21,017 km. Que a través de comunicación con radicación ANLA 20256200587672 del 22 de mayo de 2025, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., elevó consulta a esta Autoridad Nacional sobre la viabilidad de tramitar la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1317 del 27 de julio del 2021 y la Resolución 3122 del 28 de diciembre del 2023 relacionados con el plan de compensación.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 2 de 15 Que con oficio con radicación ANLA 20254200403021 del 9 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional informó a la Concesión que se debe tener en cuenta que conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la cesión parcial solo procederá cuando las obligaciones sean divisibles. De igual forma la cesión de licencia ambiental implica la transferencia de los derechos y obligaciones asociados al instrumento. En el presente caso, el derecho principal autorizado la construcción de la vía ya fue ejecutado, por lo que no resulta procedente una cesión limitada únicamente a determinadas obligaciones. Adicionalmente, tales derechos y obligaciones se encuentran vinculados al contrato de concesión suscrito con la ANI, el cual no fue objeto de cesión. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20256201155812 del 22 de

únicamente a determinadas obligaciones. Adicionalmente, tales derechos y obligaciones se encuentran vinculados al contrato de concesión suscrito con la ANI, el cual no fue objeto de cesión. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20256201155812 del 22 de septiembre de 2025, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., solicito a esta Autoridad Nacional la cesión parcial de la licencia ambiental específicamente en lo correspondiente a las obligaciones del plan de compensación del componente biótico a favor de la Fundación BIOPAZ. Que en respuesta a lo anterior, mediante oficio con radicación ANLA 20254000876361 del 17 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional informó a la Concesión la improcedencia de lo solicitado teniendo en cuenta que el plan de compensación corresponde a un conjunto de obligaciones que no cumplen con el criterio de divisibilidad contemplado en la cesión parcial. Que posteriormente a través de radiación ANLA 20266200403752 del 27 de marzo de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., nuevamente presentó solicitud de cesión parcial bajo la figura de una cotitularidad quedando ambas partes a cargo de las obligaciones parcialmente cedidas. Que por medio del oficio con radicación ANLA 20264000401151 del 20 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional reiteró a la Concesión la improcedencia de la solicitud, menos aún bajo la titularidad compartida de la licencia que se pretende obtener. Que finalmente, mediante escrito con radicación ANLA 20266200541452 del 29 de abril de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. presentó solicitud de cesión total de las obligaciones y derechos de la Licencia Ambiental otorgada mediante

Que finalmente, mediante escrito con radicación ANLA 20266200541452 del 29 de abril de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. presentó solicitud de cesión total de las obligaciones y derechos de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1317 del 27 de julio de 2021, a favor de la FUNDACIÓN PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES -ANLA.

Para iniciar, por medio del escrito con radicado ANLA 20266200541452 del 29 de abril de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presentó solicitud de cesiónResolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 3 de 15 total de las obligaciones y derechos de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1317 del 27 de julio de 2021, a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ y para el efecto, remitió la siguiente información:

1. Acuerdo de cesión total de derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1317 del 27 de julio de “Construcción de la Unidad Funcional Integral 7, Subsector 2, Variante de Coveñas”, del expediente LAV0007-00-2020 de la

CONCENSIÓN RUTAL AL MAR S.A.S., a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, suscrito por las partes.

2. Solicitud de cesión total presentada ante esta Autoridad Nacional por

CONCENSIÓN RUTAL AL MAR S.A.S., a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, suscrito por las partes.

2. Solicitud de cesión total presentada ante esta Autoridad Nacional por parte de la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., en favor de la

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA –

BIOPAZ.

3. Documentos legales del cedente y cesionario, correspondientes a Certificados de Existencia y Representación legal, Registro Único Tributario y documentos de identificación.

4. Constancia de pago del banco Bancolombia con fecha 18 de septiembre de 2025, en la cuenta corriente 00000000230055543, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por un valor de

(quince millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos m/cte) $15.389.288, moneda corriente, por concepto de trámite de evaluación de cesión. Una vez revisada la solicitud, en cuanto a los requisitos formales de la documentación, se ajusta a lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acto seguido, se procede al análisis de fondo de lo pedido. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95); que todas las personas tienen derecho

las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95); que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (art. 79); y que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (art. 80).Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 4 de 15 Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo de artículo 107, de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se

autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4., que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: (…) “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios

actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 5 de 15 Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.” (…) COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA Que mediante el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y

aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Que mediante el Decreto Ley 3570 de 2011, se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País y con la función principal de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que la Autoridad nacional de Licencias Ambientales –

se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que la Autoridad nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 6 de 15 Que el mismo Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que mediante el artículo 2, numeral 2 del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal de la ANLA. Que a través del numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias

Que a través del numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueban la cesión de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnico Ambientales. CONSIDERACIONES FINALES En primera medida, resulta oportuno precisar que actualmente el proyecto “Construcción de la Unidad Funcional Integral 7, Subsector 2, Variante de Coveñas” autorizado ambientalmente a través de la Resolución 1317 del 27 de julio de 2021, se encuentra en operación toda vez que las actividades constructivas finalizaron en el segundo semestre del año 2023, y, por ende, a partir del mes de abril de 2024 se encuentra en fase de operación y mantenimiento. De acuerdo con la visita efectuada por esta Autoridad Nacional el 6 y 7 de mayo de 2026, en el marco del control y seguimiento ambiental 1 que se realiza a los proyectos licenciados, se observó que no fue necesaria la implementación de medidas de manejo asociadas a los programas del componente abiótico correspondientes a la etapa constructiva, en tanto las actividades que daban lugar 1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la

proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2755 del 25 de abril de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 224 del 6 de mayo de 2025. En ésta diligencia se formularon requerimientos al titular del instrumento entre otros aspectos.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 7 de 15 a su ejecución ya están concluidas, de igual forma no se identificaron actividades que requieran la implementación de medidas específicas de manejo socioeconómico asociadas a procesos constructivos, intervención temporal del territorio o gestión social intensiva con actores comunitarios, tampoco no se registraron denuncias ambientales, conflictos sociales ni peticiones, quejas, reclamos o solicitudes (PQRS) relacionadas con el componente socioeconómico del proyecto que evidenciaran la necesidad de activar medidas adicionales de manejo, atención o seguimiento de compromisos con comunidades o grupos de interés. Para el medio biótico se encuentran pendientes actividades de implementación de medidas rehabilitación, protección de especies en veda y plan de compensación. Se puede concluir entonces, que en este momento el proyecto ya se encuentra en una fase de finalización y de verificación del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes, especialmente las que corresponden al medio biótico.

medidas rehabilitación, protección de especies en veda y plan de compensación. Se puede concluir entonces, que en este momento el proyecto ya se encuentra en una fase de finalización y de verificación del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes, especialmente las que corresponden al medio biótico. Dicho esto, es importante poner de presente que la intención de ceder las obligaciones contenidas en la licencia ambiental otorgada para este proyecto de infraestructura por parte de la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., surgió hace poco más de seis (6) meses, donde se han presentado diferentes solicitudes tal y como se observa en los antecedentes descritos, y sobre las cuales esta Autoridad Nacional ha dado respuesta clara y oportuna. Inicialmente, la Concesión probó ceder parcialmente la licencia respecto de las obligaciones derivadas de las actividades del medio biótico relacionadas con el plan de compensación, actividades de rehabilitación ecológica, traslado y reubicación de especies en veda a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, no obstante, esta Autoridad Nacional respondió negativamente frente a lo solicitado, en tanto no cumplía con los criterios de divisibilidad exigida dentro del trámite que establece el Decreto 1076 de 2015. Posteriormente, la Concesión intentó nuevamente, pero, bajo la figura de una titularidad compartida con la FUNDACIÓN BIOPAZ frente a las obligaciones de la licencia, ante lo cual, naturalmente esta Autoridad tuvo que informarle sobre la improcedencia. Los anteriores antecedentes cobran relevancia para el presente examen de esta solicitud de cesión total por la que finalmente optaron las partes, ese sentido, y tomando en consideración que las actividades pendientes de cumplimiento corresponden principalmente a las medidas de compensación sobre las cuales la

Los anteriores antecedentes cobran relevancia para el presente examen de esta solicitud de cesión total por la que finalmente optaron las partes, ese sentido, y tomando en consideración que las actividades pendientes de cumplimiento corresponden principalmente a las medidas de compensación sobre las cuales la Concesión insiste en que queden a cargo de la FUNDACIÓN BIOPAZ, es del caso retomar la naturaleza de las mismas así como las demás obligaciones encaminadas a la protección de las especies en veda y medidas de rehabilitación que contempla este instrumento de manejo y que conservan vigencia.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 8 de 15 De manera general, las medidas de compensación, rehabilitación y de protección de especies en veda son mecanismos que aseguran que las actividades autorizadas se desarrollen dentro de los límites establecidos por la norma ambiental bajo un enfoque preventivo y correctivo. Además, fortalecen el seguimiento y control ambiental, reducen el riesgo de daños irreversibles y materializan el deber de protección del medio ambiente y de los recursos naturales consagrado en la Constitución Política de Colombia y las disposiciones legales que regulan el licenciamiento ambiental. Estas medidas requieren un proceso de implementación, seguimiento y verificación técnica que necesariamente transcurre en el tiempo, toda vez que sus resultados no pueden evidenciarse de manera inmediata. La efectividad de acciones depende de procesos biológicos y ecológicos cuya evolución solo puede evaluarse de forma progresiva y mediante monitoreos periódicos, de manera que el cumplimiento efectivo de una obligación de compensación no se agota con la realización inmediata de una actividad, sino con la demostración técnica de que la medida

progresiva y mediante monitoreos periódicos, de manera que el cumplimiento efectivo de una obligación de compensación no se agota con la realización inmediata de una actividad, sino con la demostración técnica de que la medida implementada produjo resultados reales de recuperación, conservación o equivalencia ecológica frente a los impactos ocasionados por la actividad autorizada. De acuerdo con lo anterior, la compensación del medio biótico no es un hecho menor o aislado de la licencia ambiental, por el contrario, es una herramienta a través de la cual se materializa la finalidad correctiva y preventiva de los instrumentos de manejo y control ambiental. Ahora bien, podría afirmarse que, en esta etapa final del proyecto, el titular del instrumento, busca transferir las obligaciones que aún se encuentran vigentes a la FUNDACIÓN BIOPAZ, sin embargo, se evidencia que también ha delegado algunas actividades a otra organización, pues de acuerdo con lo informado por esta, se presentaron circunstancias adversas que impidieron la entrega de la información a la Autoridad ya que la Fundación “Mi Sinú2, quien implementó el plan de rehabilitación de hábitat en el predio Mecayepo, del municipio de Santiago de Tolú, incumplió el contrato lo que llevó a la Concesión a considerar la búsqueda de un nuevo sitio para reiniciar el establecimiento de las siembras propuestas y asimismo, presentarla ante esta Autoridad para su correspondiente aprobación. Agregando a lo anterior, en la reciente visita de control y seguimiento ambiental llevada a cabo por esta Autoridad Nacional los días 6 y 7 de mayo de 2026 3, el recorrido efectuado en el predio seleccionado para el plan de rehabilitación contó con el acompañamiento de la Fundación Río Verde, la cual de acuerdo con lo

llevada a cabo por esta Autoridad Nacional los días 6 y 7 de mayo de 2026 3, el recorrido efectuado en el predio seleccionado para el plan de rehabilitación contó con el acompañamiento de la Fundación Río Verde, la cual de acuerdo con lo informado durante dicha actividad de verificación, será quien implemente el Plan de Rehabilitación propuesto. 2 La nueva propuesta se presentó mediante 20266200468572 del 10 de abril de 2026, por la Concesión 3 Información extraída del Concepto Técnico 5712 del 28 de mayo de 2026, el cual sirvió de fundamento en la reunión de control y seguimiento ambiental registrada en el Acta 383 del 2 de junio de 2026.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 9 de 15 No obstante, independientemente de los acuerdos, contrataciones o mecanismos que el titular de la licencia ambiental establezca con terceros para la ejecución de las actividades asociadas a la implementación de las medidas ambientales, es preciso señalar que la responsabilidad frente al cumplimiento de tales obligaciones y el deber de reportar oportunamente a la ANLA los avances, resultados y soportes correspondientes permanece en cabeza del titular del instrumento de manejo y control ambiental. En consecuencia, la participación de la Fundación Río Verde como ejecutora de las actividades propuestas no releva al titular de la licencia ambiental de su obligación de garantizar la adecuada implementación de las medidas aprobadas ni de acreditar ante esta Autoridad su efectivo cumplimiento, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en los actos administrativos vigentes. En todo caso, de manera preliminar, por una parte se advierte una pluralidad de

medidas aprobadas ni de acreditar ante esta Autoridad su efectivo cumplimiento, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en los actos administrativos vigentes. En todo caso, de manera preliminar, por una parte se advierte una pluralidad de intervinientes en las actividades, lo que denota una falta de certeza respecto al encargado realmente de la ejecución material de las actividades y el consecuente cumplimiento de las medidas vigentes del instrumento, y por la otra, inconvenientes en la ejecución de la dichas acciones, lo cual podría generar escenarios de incumplimiento, abandono de obligaciones, comprometiendo la labor de control y seguimiento ambiental que hace esta Autoridad ante la imposibilidad de exigir materialmente la atención de estas obligaciones. A propósito, es de resaltar que el proyecto “Construcción de la Unidad Funcional Integral 7, Subsector 2, Variante de Coveñas”, fue autorizado ambientalmente a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para la construcción de 21,017 km de vía nueva, incluyendo las Intersecciones Sur, Centro y Norte otorgándole así un título habilitante por parte del Estado para desarrollar su actividad previo a que esta Autoridad verificara que el titular cuenta con la capacidad suficiente para ejecutar el proyecto de manera adecuada eficiente y competente, siendo esto un elemento esencial dentro del acto administrativo de licenciamiento, como quiera que la viabilidad ambiental no depende únicamente de las características del proyecto, sino también de la capacidad real de su destinatario. Además del aval que dio esta Autoridad Nacional desde el punto de vista ambiental, anticipadamente la Sociedad tuvo que adelantar un trámite contractual con la entidad4 encargada de ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o

anticipadamente la Sociedad tuvo que adelantar un trámite contractual con la entidad4 encargada de ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte, acreditando idoneidad, experticia y capacidad para la ejecución de este tipo de obras. De ahí que, para efectos de la cesión de un instrumento de manejo ambiental, no puede entenderse como un simple negocio de sustitución subjetiva, sino que se trata de una figura excepcional que implica la entrega de obligaciones, responsabilidades y cargas ambientales que fueron previamente evaluadas por la 4 Agencia Nacional de InfraestructuraANI, creada mediante el Decreto 4165 del 03 noviembre de 2011.Resolución No. 001717 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 15 “Por medio del cual se niega una cesión total” Página 10 de 15 Autoridad Ambiental respecto de un sujeto determinado, de suerte que la decisión de cesión se encuentra condicionada a la protección del interés general, del ambiente, de los recursos naturales y el desarrollo sostenible e indiscutiblemente a que el cesionario ostente igual o mejor capacidad para asumir ese rol de titular, pues no trata simplemente de sustraerse de las obligaciones que se encuentran pendientes ya que la obra principal culminó . Adicionalmente es de precisar que la cesión implica transferir al cedente el derecho que se deriva con el otorgamiento de la licencia ambiental, en este caso, el derecho que s

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