ANLA - Resolución 001720 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001720 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001720 (24 JUN. 2026) Página 1 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 4560 del 29 de mayo de 2026, inició trámite administrativo ambiental de permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, conforme a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD ICESI, con NIT 890.316.745-5 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 11677, por medio de los radicados 20266200548292 del 4 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 6400890316745526001 y 20266200659422 del 22 de mayo de 2026. El Auto 4560 del 29 de mayo de 2026, fue notificado a la UNIVERSIDAD ICESI, el día 2 de

VITAL 6400890316745526001 y 20266200659422 del 22 de mayo de 2026. El Auto 4560 del 29 de mayo de 2026, fue notificado a la UNIVERSIDAD ICESI, el día 2 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Entidad el 3 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 6120 del 4 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, concluyendo la viabilidad de otorgar a la UNIVERSIDAD ICESI, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 15 diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

toman otras determinaciones” Página 2 de 15 diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El Decreto 1076 de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15 El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15 El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto en cita, establece los documentos que deben aportarse a la solicitud de permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.4.1 del referido Decreto, establece que los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un permiso marco de recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, no realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la UNIVERSIDAD ICESI, se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es

Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la UNIVERSIDAD ICESI, se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 6120 del 4 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la UNIVERSIDAD ICESI, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La UNIVERSIDAD ICESI, como titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 15

“Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 15 De igual manera, la UNIVERSIDAD ICESI, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 4 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 875 de la Ley 1437 de 20116. Finalmente se advierte a la UNIVERSIDAD ICESI, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0008-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. 4 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 5 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o

5 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 15 La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD ICESI, con NIT 890.316.745-5 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 11677, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 6120 del 4 de junio de 2026 y en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial que se otorga en este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La UNIVERSIDAD ICESI, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en las siguientes tablas, y que fueron relacionados por la UNIVERSIDAD ICESI, en el formato de solicitud de permiso marco de recolección. Tabla 1. Programas Académicos autorizados en el permiso marco de recolección otorgado a

la UNIVERSIDAD ICESI

PROGRAMAS ACADEMICOS

Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Medicina 54533 Ingeniería Bioquímica 103666Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 15

PROGRAMAS ACADEMICOS

Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Biología 52966 Tabla 2. Líneas de Investigación y Grupos de Investigación autorizados en el permiso marco de recolección otorgado a la universidad ICESI Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción

recolección otorgado a la universidad ICESI Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Medicina - Ciencias biomédicas

  • Medicina

Traslacional

BIOMEDICA COL0099642

Descripción: Grupo enfocado en el estudio de mecanismos fisiopatológicos de enfermedades y salud pública.

Actividades de recolección: En el marco de sus líneas de "Ciencias biomédicas" y "Medicina Traslacional", el grupo realiza recolección de especímenes de fauna silvestre y especímenes botánicos (plantas). La recolección de plantas se orienta a la identificación y estudio de compuestos bioactivos de interés en salud. Asimismo, se contempla la obtención de muestras de fauna para investigación básica en fisiopatología y entrenamiento médico.

Ingeniería Bioquímica Diseño de Bioprocesos Icubo COL0039769

Descripción: Grupo dedicado al desarrollo de bioprocesos sustentables y gestión de recursos.

Actividades de recolección: A través de la línea de "Diseño de Bioprocesos", el grupo adelanta la exploración científica e identificación de microorganismos y sistemas biológicos en muestras ambientales (tierra, aire y agua). El objetivo es la caracterización de rutas enzimáticas para la biorremediación y el aprovechamiento de biomasa residual, sin fines de explotación comercial ni acceso a recursos genéticos bajo este permiso.

Biología -- NATURA COL0093872

Descripción: Grupo interdisciplinario enfocado en ciencias biológicas, químicas y conservación de la

residual, sin fines de explotación comercial ni acceso a recursos genéticos bajo este permiso. Biología -- NATURA COL0093872

Descripción: Grupo interdisciplinario enfocado en ciencias biológicas, químicas y conservación de la biodiversidad.

Actividades de recolección: Es el grupo con mayor énfasis en recolección de especímenes de flora y fauna silvestre. Sus actividades incluyen: -Caracterización de biodiversidad: Recolección de ejemplares de flora y fauna para estudios de sistemática, morfología y genética molecular en diversos ecosistemas. - Fisiología y Ecología: Captura y muestreo de especies silvestres para estudios de adaptación y servicios ecosistémicos. - Biotecnología Vegetal: Recolección de material vegetal para el desarrollo de metodologías de cultivo in vitro y caracterización fitoquímica con fines

de conservación.Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 15 Tabla 3. Investigadores autorizados en el permiso marco de recolección otorgado a la UNIVERSIDAD ICESI Investigadores Nombre Identificación Grupo de Investigación Alejandra María Jerez Valderrama 67012960 BIOMEDICA Isabella Echeverri Jimenes 66946380 BIOMEDICA

Beatriz Eugenia Ferro Ramos 66770508 BIOMEDICA Liliana Valladares Torres 66907111 BIOMEDICA Sergio Andrés Motenegro Herrera 1004692220 BIOMEDICA Nelson Hernando Caicedo Ortega 72309500 Icubo Juliana Castro Londoño 1017126234 Icubo Juliana Rengifo Gómez 66912217 NATURA Maria Isabel Rivas Marín 66852807 NATURA Gustavo Adolfo Londoño Guerrero 94491857 NATURA Maria del Rosario Castañeda Prada 52386042 NATURA Julián Arbey Gonzales Ospina 3413832 NATURA Carlos Alberto Arango Mambuscay 94938430 NATURA Guillermo León Montoya 71214718 NATURA Nora Elena Valderruten Poss 66857919 NATURA Giovanni Rojas Jiménez 94491849 NATURA ARTÍCULO TERCERO. La UNIVERSIDAD ICESI como Institución Nacional de Investigación, deberá informar previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los especímenes que serán objeto de recolección y movilización en cada uno de los proyectos realizados en el marco del permiso de recolección otorgado. Dicha comunicación junto con la copia del permiso marco de recolección deberá ser portada por los investigadores que realicen las actividades de recolección en campo durante la ejecución de cada salida o proyecto de investigación. PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que se notifique o informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sobre el desarrollo de actividades de recolección, deberá relacionar como mínimo, el nombre del grupo de investigación y proyecto de investigación bajo los cuales se realiza la colecta, los especímenes que serán objeto de recolección y movilización, las fechas y localidades de recolección/movilización y los investigadores

relacionar como mínimo, el nombre del grupo de investigación y proyecto de investigación bajo los cuales se realiza la colecta, los especímenes que serán objeto de recolección y movilización, las fechas y localidades de recolección/movilización y los investigadores responsables del proyecto (debidamente autorizados) y/o recolección/movilización de especímenes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la movilización de especímenes amparados por el permiso marco de recolección otorgado en el territorio nacional, no se requiere de salvoconducto adicional alguno, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.8.6.6. del Decreto del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se vayan a realizar proyectos o actividades de recolección en el marco de investigaciones científicas o tecnológicas marinas dentro de losResolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 15 espacios marítimos colombianos se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 644 de 199010. ARTÍCULO CUARTO. La UNIVERSIDAD ICESI, en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.2.4. del

Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado: 1.Presentar informes semestrales (cada seis [6] meses), contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, los cuales deberán ser presentados máximo dentro de los 15 primeros días de cada semestralidad, en formato físico, digital editable y PDF, en los que deberá relacionar: 1.1.La información de todos los proyectos de investigación realizados por programa y grupo de investigación en el “Formato para la Relación de Proyectos Desarrollados en el Permiso Marco de Recolección”. 1.2.Para cada proyecto, deberá reportar el material recolectado, según lo establecido en el “Formato Único Nacional Relación del Material Recolectado Permiso de Recolección con Fines de Investigación Científica No Comercial”, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015. 2.Una vez finalizado cada proyecto, se deberán depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros. Como soporte para el cumplimiento de esta obligación se deberán adjuntar al informe las constancias de depósito de los especímenes, emitidas por la colección biológica correspondiente, en

tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros. Como soporte para el cumplimiento de esta obligación se deberán adjuntar al informe las constancias de depósito de los especímenes, emitidas por la colección biológica correspondiente, en consideración de lo expuesto en el literal b) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015. En caso de que las colecciones manifiesten que no estén interesadas en recibir los especímenes, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” orientará al depositante conforme a su solicitud, sobre el destino final de dichos especímenes, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.9.1.8 del Decreto 1076 de 2015. El titular del permiso deberá presentar a esta Autoridad, evidencia de las actividades realizadas al respecto. 10 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001720 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 15 3.Presentar, una vez finalizado cada proyecto, el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá ser presentado en formato físico, digital editable y

Página 9 de 15 3.Presentar, una vez finalizado cada proyecto, el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá ser presentado en formato físico, digital editable y PDF, junto con los informes semestrales e incluir el “Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre”, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015. 4.La UNIVERSIDAD ICESI, será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015. 5.De manera semestral, contado a partir de la ejecutoria del permiso, se deberá suministrar la información asociada a los especímenes recolectados al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB). Como soporte para el cumplimiento de esta obligación se deberá entregar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) copia de la plantilla del formato Excel y constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SIB, de conformidad con lo

establecido en el literal e) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015. 6.Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, la UNIVERSIDAD ICESI, deberá contar previamente con la respectiva autorización. Para dicha autorización deberá presentar la respectiva solicitud y diligenciar y tramitar el “Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas”. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado, y deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015. 7.Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la UNIVERSIDAD ICESI, deberá obtener previamente la autorización de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud y diligenciar y tramitar el “Formato de Solicitud de Permiso de Recolección en Parques Nacionales Naturales”. El cumplimiento de este requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado y d

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