ANLA - Resolución 001721 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001721 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001721 (24 JUN. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL NO SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.8.7 y el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y
CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 439 de 6 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, para el proyecto Vial “CONSTRUCCIÓN DEL PASO POR EL CENTRO POBLADO DE PUERTO LIBRE,” localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 235 de 12 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional,
municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 235 de 12 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional, rechazo por improcedente, la petición de revocatoria directa del subnumeral 6, del numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 439 del 6 de junio de 2012 presentada a través de comunicación con radicación 4120-E1-29 del 2 de enero de 2014. Que mediante la Resolución 246 de 12 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, referentes a la implementación de las medidas de compensación por aprovechamiento forestal en la ribera del río negro.Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 Que a través de la Resolución 1442 de 15 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional, subrogó en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 439 del 6 de junio de 2012, para el proyecto
denominado “CONSTRUCCIÓN DEL PASO POR EL CENTRO POBLADO DE
PUERTO LIBRE”.
Que mediante el Auto 10586 del 3 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-0048, allegado
Que mediante el Auto 10586 del 3 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-0048, allegado mediante los radicados ANLA 2020163354-1-000 y 2020163783-1-000 del 23 y 24 de septiembre de 2020, respectivamente, contentivos de la autorización de levantamiento de veda de manera parcial la veda de especies de epífitas vasculares y no vasculares. Que mediante el Auto 10140 del 25 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el instrumento de control Ambiental y las impuestas vía seguimiento, requiriendo a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, el cumplimiento de obligaciones concernientes a la concertación con las corporaciones regionales sobre la selección de especies vegetales a sembrar en el desarrollo de las actividades de reforestación y adecuación paisajística e implementar las medidas de compensación por aprovechamiento forestal, entre otras obligaciones Que mediante el Auto 6723 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente del seguimiento al proyecto a la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS, identificada con el NIT 901484575-8. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 mayo de 2024, consignada en el Acta N. 301 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto
mayo de 2024, consignada en el Acta N. 301 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 2756 del 18 de marzo de 2026, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, respecto de las cuales en los requerimientos 9, 10 y 11 requirieron a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI obligaciones relacionadas con la compensación en el río Negro. Que mediante el radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, la Sociedad Autopista del Magdalena Medio S.A.S., en virtud del contrato de concesión suscrito con la ANI, presentó la propuesta denominada Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), orientada a atender las obligaciones establecidas en el numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 439 del 6 de junio de 2012, correspondientes a la compensación por aprovechamiento forestal y por cambio de uso del suelo.Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 Que, mediante el radicado 20256200900992 del 31 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en su calidad de titular del instrumento de control ambiental ratificó la presentación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), para valoración de esta Autoridad presentado mediante radicado
Nacional de Infraestructura (ANI) en su calidad de titular del instrumento de control ambiental ratificó la presentación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), para valoración de esta Autoridad presentado mediante radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, por la Sociedad Autopista del Magdalena Medio S.A.S. Que mediante los radicados ANLA 20254300501501 del 10 de julio de 2025 y 20254300682651 del 3 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional informó a la Sociedad que la propuesta en mención no cumple a satisfacción con la totalidad de las medidas contempladas en la ficha GA-17 “Manejo de la Compensación Forestal”, ni con las obligaciones establecidas en los subnumerales i) y ii) del numeral 1 del literal a), el numeral 2 del literal a), el literal b), y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12 del artículo quinto de la Resolución 439 del 6 de junio de 2012. Que mediante el radicado 20256200280172 del 13 de marzo de 2025, la Concesionaria Autopista del Magdalena Medio S.A.S, en virtud del contrato de concesión suscrito con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI suministró respuesta a los requerimientos 9, 10, 34, 37 y 40 del Acta 301 del 30 de mayo de 2024 referente a las siembras por compensación en la cuenca del río Negro entre otras obligaciones. Que mediante radicados 20256200457392 del 23 de abril de 2025 y 20256200452722 del 22 de abril de 2025, la Agencia Nacional de InfraestructuraANI en su calidad de titular del instrumento de control ambiental ratificó la
otras obligaciones. Que mediante radicados 20256200457392 del 23 de abril de 2025 y 20256200452722 del 22 de abril de 2025, la Agencia Nacional de InfraestructuraANI en su calidad de titular del instrumento de control ambiental ratificó la información remitida por la Concesionaria Autopista del Magdalena Medio S.A.S., mediante radicado 20256200280072 de 11 de marzo de 2025. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 18 de marzo de 2026, consignada en el Acta N. 127 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 2756 del 18 de marzo de 2026, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 4943 del 8 de mayo de 2026 sobre la valoración del Plan de compensación por aprovechamiento forestal y por cambio de uso suelo, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación:Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto.
“POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto. El proyecto “Paso Vial por el centro poblado denominado Inspección de Puerto Libre, localizado en jurisdicción de los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, el cual hace parte de la etapa 1 del “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar – San Roque”, tiene como objetivo construir la variante para el paso vial por el centro poblado de la inspección de Puerto Libre, acorde con lo indicado en la Resolución 439 del 6 de junio de 2012. Localización. El proyecto “Paso Vial por el centro poblado denominado Inspección de Puerto Libre”, localizado en jurisdicción de los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, el cual hace parte de la etapa 1 del “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar – San Roque”, se localiza en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, municipios de Puerto Boyacá (corregimiento de Puerto Gutiérrez) y Puerto Salgar (corregimiento de Puerto Libre). (Ver imagen del área del proyecto en el concepto técnico 2756 del 18 de marzo de 2026) (…) Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), para el expediente LAM5641 y la consulta realizada en el Sistema AGIL - Módulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50734 del 21 de abril de 2025 (radicado 20254705159823 del 22 de abril de 2025), no se reporta información
- Módulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50734 del 21 de abril de 2025 (radicado 20254705159823 del 22 de abril de 2025), no se reporta información relacionada con la obligación de compensación. Cabe resaltar que, la Autoridad Nacional considera que: “La sociedad AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, no presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2024, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 439 de 2012, que determino la presentación de los ICA, con una periodicidad anual y a los tiempos establecidos en el Artículo Tercero de la Resolución 549 del 26 de junio de 2020, requerimiento vigente hasta que esta Autoridad determine que ha dado cumplimiento a las obligaciones de la Licencia Ambiental. De esta forma, en los términos de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 se establecerán las medidas o acciones sancionatorias correspondientes”.
Lo anterior, será tenido en cuenta en el marco de la verificación del cumplimiento de la obligación, que se realiza a continuación. A manera de antecedentes, mediante la Resolución 439 del 6 de junio de 2012, la Autoridad Nacional otorgó licencia ambiental en el cual, en el numeral 2 del artículo quinto autorizó elResolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31
“POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 permiso de aprovechamiento forestal, imponiendo en su título de obligaciones la compensación por aprovechamiento forestal y por cambio de uso de suelo y paisaje. Posteriormente, mediante la Resolución 246 del 12 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional impone medidas adicionales en el cual, mediante el numeral 2 del artículo primero indique que: “ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., las siguientes obligaciones adicionales: (…)
2. Para la implementación de las medidas de compensación en las riberas del río Negro, se deberá tener en cuenta la siembra de especies adecuadas de tal manera que cumplan con el objetivo de regular la cantidad de agua lluvia que cae al suelo y reducir los niveles de pérdida de la capa superficial, acatando las medidas de manejo de la FICHA-GA-17 - Manejo de la compensación forestal del Plan de Manejo Ambiental.” Ahora bien, mediante radicado ANLA 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, la Sociedad Autopista del Magdalena Medio S.A.S. presentó la propuesta denominada Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), orientada a atender las obligaciones establecidas en el numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 0439 del 6 de junio de 2012, correspondientes a la compensación por aprovechamiento forestal y por cambio de uso del suelo (cobertura vegetal y paisaje).
No obstante, a la fecha de su presentación, dicha Sociedad no tenía la calidad de titular de la licencia ambiental del proyecto objeto de seguimiento, razón por la cual la información no
uso del suelo (cobertura vegetal y paisaje). No obstante, a la fecha de su presentación, dicha Sociedad no tenía la calidad de titular de la licencia ambiental del proyecto objeto de seguimiento, razón por la cual la información no fue objeto de evaluación en el Concepto Técnico 3760 del 28 de mayo de 2025. Lo anterior, tal como fue indicado por la Autoridad Nacional mediante el oficio con radicado ANLA 20254300248951 del 14 de abril de 2025, en los siguientes términos: “De manera atenta nos permitimos informarle que, en atención a la comunicación con radicado ANLA 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, mediante la cual la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., indica que da cumplimiento a la obligación del artículo quinto, numeral 2, literal b de la Resolución 0439 del 06 junio de 2012, adjuntando el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal -PEMF, éste deberá ser radicado en debida forma para su evaluación, por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) quien es el actual titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto denominado “Construcción del Paso por el Centro Poblado de Puerto Libre localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá””, asociado al expediente LAM5641. (…)” Negrita y subrayado fuera de texto original. Posteriormente, mediante los radicados ANLA 20254300501501 del 10 de julio de 2025 y 20254300682651 del 3 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional informó a la Sociedad que la propuesta en mención no cumple a satisfacción con la totalidad de las medidas
20254300682651 del 3 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional informó a la Sociedad que la propuesta en mención no cumple a satisfacción con la totalidad de las medidas contempladas en la ficha GA-17 “Manejo de la Compensación Forestal”, ni con las obligaciones establecidas en los subnumerales i) y ii) del numeral 1 del literal a), el numeral 2 del literal a), el literal b), y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12 del artículo quinto deResolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31 la Resolución 0439 del 6 de junio de 2012. En dichos pronunciamientos se indicaron los criterios mínimos que deben ser considerados por la Sociedad para la elaboración del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), con el fin de que esta Autoridad Ambiental pueda emitir un pronunciamiento de fondo. (Ver imagen del Oficio con el radicado ANLA 20254300682651 del 3 de septiembre de 2025 en el concepto técnico 2756 del 18 de marzo de 2026) Finalmente, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su calidad de titular de la licencia ambiental, solicitó mediante el radicado ANLA 20256200900992 del 31 de julio de 2025 la evaluación de la información presentada mediante el radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025 por parte de la Concesionaria Autopista del Magdalena Medio S.A.S. En este contexto, el presente concepto técnico tiene como objetivo evaluar la
2025 la evaluación de la información presentada mediante el radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025 por parte de la Concesionaria Autopista del Magdalena Medio S.A.S. En este contexto, el presente concepto técnico tiene como objetivo evaluar la documentación aportada por la Sociedad a través de los siguientes radicados, correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de abril de 2025 al 27 de febrero de 2026. Tabla Radicados objeto de evaluación Radicado Observaciones/Contenido 20256200274492 del 12 de marzo de 2025 Propuesta de “Plan de Establecimiento y Manejo Forestal” 20256200280172 del 13 de marzo de 2025 Respuesta a requerimiento 10 del Acta 301 del 30 de mayo de 2024 20256200457392 del 23 de abril de 2025 y 20256200452722 del 22 de abril Solicitud de verificación de información entregada mediante el radicado ANLA 20256200280172 del 13 de marzo de 2025 20256200900992 del 31 de julio de 2025 Oficio que ratifica la entrega del Plan de Compensación mediante el radicado ANLA 20256200274492 del 12 de marzo de 2025
Fuente: Equipo técnico ANLA, 2026
Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado ANLA 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, la Sociedad Autopista del Magdalena Medio S.A.S. presentó la propuesta denominada Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF). Posteriormente, mediante radicado ANLA 20256200900992 del 31 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su calidad de titular de la licencia ambiental, solicitó la evaluación de la información presentada por la
31 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su calidad de titular de la licencia ambiental, solicitó la evaluación de la información presentada por la Concesionaria Autopista del Magdalena Medio S.A.S. a través del mencionado radicado. En consecuencia, el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) se evalúa a continuación:Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 Marco Normativo Mediante la Resolución 439 del 6 de junio de 2012, la Autoridad Nacional otorgó licencia ambiental en el cual, en el numeral 2 del artículo quinto otorgó el permiso de aprovechamiento forestal, imponiendo en su título de obligaciones la compensación por aprovechamiento forestal y por cambio de uso de suelo y paisaje así: “ARTÍCULO QUINTO. La Licencia Ambiental que se otorga a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: (…)
2. APROVECHAMIENTO FORESTAL
(…) Obligaciones a. Compensación por Aprovechamiento Forestal
1. La compensación para las especies Cedro (Cedrela sp.), Cocuelo (Lecythis sp.) tendrá una relación (sic) de 1:5, es decir por cada individuo intervenido
se establecerán cinco individuos, así:
- Por la intervención de un (1) individuo de la especie Cedro (Cedrela sp.) la siembra será de 5 individuos de la misma especie
se establecerán cinco individuos, así:
- Por la intervención de un (1) individuo de la especie Cedro (Cedrela sp.) la siembra será de 5 individuos de la misma especie ii. Por la intervención de los dos (2) individuos de la especie Cocuelo
(Lecythis sp.) la siembra será de 10 individuos de la misma especie
2. Por la intervención de los 983 individuos de la especie común, su compensación se realizará en una relación 1:3, es decir la siembra 2.949 individuos. •La Compensación referida en los numerales 1 y 2 corresponde a un total de 2964 individuos, lo cual a su vez equivale a un área de 2,69 ha para ser establecida
b. Compensación por Cambio de Uso de Suelo (Cobertura Vegetal) y Paisaje La Concesionaria deberá establecer esta compensación bajo las siguientes condiciones: Tabla. Compensación Uso específico Área de Impact o (Ha) Relación a compens ar Área a compens ar (Ha) Construcciones N.A. Pastos para ganadería Rastrojo 16,5 1: 1 16,5 Bosque con pastos 2,48 1: 3 8,37Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Página 8 de 31 Bosque de galería ripario 0,31 Suelos desnudos N.A. Ríos N.A. Total 19,29 24,87 •La Concesionaria deberá realizar una compensación total de 24,87 ha, con una densidad de 1.100 individuos por hectárea. (…)” Posteriormente, mediante la Resolución 246 del 12 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional impone medidas adicionales en el cual, mediante el numeral 2 del artículo primero indique que: “2. Para la implementación de las medidas de compensación en las riberas del río Negro, se deberá tener en cuenta la siembra de especies adecuadas de tal manera que cumplan con el objetivo de regular la cantidad de agua lluvia que cae al suelo y reducir los niveles de pérdida de la capa superficial, acatando las medidas de manejo de la FICHA-GA-17 - Manejo de la compensación forestal del Plan de Manejo Ambiental.” Objetivos, metas y alcance En el título 1.2 del documento denominado “Plan_Establecimiento_Manejo_Forestal_5641_V1”, la Sociedad propone el siguiente objetivo: “1.2 Objetivos generales de la compensación forestal Compensar los impactos ocasionados a la cobertura arbórea natural y la cobertura vegetal, con base en el permiso de aprovechamiento forestal otorgado dentro de la licencia ambiental, expediente 5641.” Al respecto, es importante señalar que, previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se requiere que el Plan formule de manera expresa tanto el objetivo general como los objetivos específicos, de forma que estos permitan estructurar adecuadamente la medida de compensación y faciliten su seguimiento y monitoreo. En ese sentido, el objetivo general debe orientarse a la materialización efectiva de las
específicos, de forma que estos permitan estructurar adecuadamente la medida de compensación y faciliten su seguimiento y monitoreo. En ese sentido, el objetivo general debe orientarse a la materialización efectiva de las acciones de compensación, garantizando su ejecución en términos ecológicos, técnicos y operativos. Por su parte, los objetivos específicos deben formularse de manera clara, concreta y verificable, de tal forma que orienten adecuadamente el cumplimiento del objetivo general. Asimismo, deben guardar coherencia técnica y ecológica con las actividades propuestas y articularse con las metas e indicadores de eficiencia y eficacia definidos para el monitoreo y seguimiento de la obligación. En este sentido, el objetivo planteado se encuentra formulado de manera general y no define con la especificidad requerida las acciones a implementar ni las áreas donde se desarrollarán, lo que dificulta la evaluación de su cumplimiento y no refleja de maneraResolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 integral la finalidad de la medida de compensación, ni su coherencia con las actividades, metas y alcance establecidos en el plan. En consecuencia, se requiere que la Sociedad reformule los objetivos del Plan de Compensación, ajustándolos a los criterios técnicos y de verificabilidad previamente señalados. Por otro lado, la Sociedad no presentó la información correspondiente a las metas, por lo cual se requiere que estas sean formuladas y presentadas a la Autoridad Nacional. Cabe resaltar que su definición es fundamental para la evaluación y verificación del cumplimiento del Plan de Compensación. Qué compensar
cual se requiere que estas sean formuladas y presentadas a la Autoridad Nacional. Cabe resaltar que su definición es fundamental para la evaluación y verificación del cumplimiento del Plan de Compensación. Qué compensar Teniendo en cuenta lo impuesto mediante la Resolución 439 del 6 de junio de 2012, la Sociedad deberá desarrollar la compensación por aprovechamiento forestal en un área de 2,69 ha con 2964 individuos y, por cambio de uso de cuelo (cobertura vegetal) y paisaje, en un área de 24,87 ha con una densidad de 1.100 ind/ha. Ahora bien, se observa que mediante el radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, no presentó información cartográfica relacionada con las actividades asociadas al qué compensar. Motivo por el cual se procede a la verificación de la información reportada en el archivo Uso Actual del Suelo (amb-rs-pl-09.dwg) con Radicado ANLA 4120-E1150933 del 2 de diciembre de 2011. Evaluado en el del Concepto Técnico 714 del 10 de mayo de 2012 el cual fue la base para determinar el QUÉ compensar por el cambio de uso del suelo en la Resolución 439 del 6 de junio de 2012 Adicionalmente, se realizó la verificación de la información disponible en el visor de ANLA, con el fin de validar la correspondencia espacial del área intervenida. A continuación, se presenta salida cartográfica con la información del área intervenidaResolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 Figura de la Cobertura y uso actual del suelo área de intervención
“POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31
Figura de la Cobertura y uso actual del suelo área de intervención Fuente Equipo ANLA 2026 y archivo Uso Actual del Suelo (amb-rs-pl-09.dwg) Resolución 439 del 6 de junio de 2012. De acuerdo con lo anterior, se establece que, en el modelo DWG, las coberturas de la tierra se encuentran asociadas a la capa de uso del suelo de la siguiente manera: Tabla de la Cobertura y uso actual del suelo área de intervención Tipo de cobertura Subtipo de cobertura Uso Uso específico Símbolo Área de impacto (Ha) Construccion es Núcleos urbanos Residencial Ar1n N.A. Vegetal Pastos Pecuario Pastos para ganadería Pn1g 16,50 Vegetal Pastos Sin uso aparente Rastrojos R N.A. Vegetal Bosque con pasto Silvo-pastoril Productor BSp 2,48 Vegetal Bosque Forestal Bosque de galería ripario / Protector Bn2w 0,31Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 31 Tipo de cobertura Subtipo de
cobertura Uso Uso específico Símbolo Área de impacto (Ha) Eriales Suelo desnudo Sin uso aparente Suelos desnudos / zonas eriales Ze N.A. Hídricas Corrientes de agua Ríos Wc1r N.A. Total 19,29 Fuente Equipo ANLA 2026 y archivo Uso Actual del Suelo (amb-rs-pl-09.dwg) Resolución 439 del 6 de junio de 2012. Si bien la información presentada en el radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025 permite inferir la existencia de posibles coberturas intervenidas dentro del área del proyecto, esta no resulta suficiente para establecer con precisión la correspondencia entre las áreas efectivamente intervenidas y las coberturas reportadas, ni para validar la correcta aplicación de los factores de compensación conforme a lo dispuesto en la Resolución 439 del 6 de junio de 2012. En efecto, aunque la propuesta incluye una descripción general del área del proyecto y un componente asociado a la vegetación, no se identifica de manera clara y verificable la relación entre las áreas intervenidas y las coberturas afectadas, lo que limita la evaluación técnica y cartográfica por parte de esta Autoridad. En consecuencia, y con fundamento en lo expuesto, se solicita incorporar en el Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado mediante la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la sustituya, modifique o derogue, la siguiente información geográfica: a. Las capas InfraProyectoPG e InfraProyectoLN, con la delimitación del área efectivamente intervenida. b. La capa CoberturaTierra, correspondiente al área intervenida. Cabe resaltar que, si bien la Sociedad presenta una caracterización físico-biótica del área
a. Las capas InfraProyectoPG e InfraProyectoLN, con la delimitación del área efectivamente intervenida. b. La capa CoberturaTierra, correspondiente al área intervenida. Cabe resaltar que, si bien la Sociedad presenta una caracterización físico-biótica del área de influencia del proyecto, en la cual se incluye un ítem denominado “Vegetación”, no se presenta de manera expresa la caracterización del área efectivamente intervenida. En este sentido, la información allegada no permite a la Autoridad Nacional validar la correcta aplicación de los factores de compensación, conforme a lo establecido en la Resolución 439 del 6 de junio de 2012. Cuánto compensar En concordancia con el componente “Qué compensar”, la Sociedad no presenta información cartográfica asociada dentro del radicado 20256200274492 del 12 de marzo de 2025, no obstante, en la Resolución 439 del 6 de junio de 2012 y con la información que reposa en el archivo Uso Actual del Suelo (amb-rs-pl-09.dwg). se establece lo siguiente:Resolución No. 001721 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 31 “POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 31 Tabla del Área por compensar por cambio de uso del suelo. Subtipo de cobertura Uso Uso específico Símbolo Área de impact o (Ha) Relación por compens ar Área por compens ar (Ha) Núcleos urbanos Residencial Ar1n N.A. Pastos Pecuario
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