ANLA - Resolución 001724 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001724 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001724 (24 JUN. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, a nombre de la sociedad FMC LATINOAMERICA S.A. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 8077 del 17 de junio de 2019, modificada por la Resolución 74258 del 26 de agosto del 2020, otorgó

AMETRYN, a nombre de la sociedad FMC LATINOAMERICA S.A. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 8077 del 17 de junio de 2019, modificada por la Resolución 74258 del 26 de agosto del 2020, otorgó el Registro Nacional 2473 (PL0004242023) de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, para su uso como herbicida en el cultivo de caña de azúcar, con origen del producto formulado en China; y cancelada con Resolución 8167 del 11 de julio de 2024. Que, en comunicación con radicado 2020201128-1-000 del 17 de noviembre de 2020, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. informó a la ANLA la integración de entidades, precisando que, a partir del 1 de noviembre de 2020, la sociedad FMC LATINOAMÉRICA S.A. integró la totalidad de sus operaciones a la Sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. donde FMC COLOMBIA S.A.S. asumió la totalidad de obligaciones, operación y titularidad del portafolio de productos de plaguicidas FMCResolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 2 de 13 en el país. Se remite información actualizada de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. (En expediente LAM4784) Que por intermedio comunicaciones de radicados 2020233865-1-000 del 30 de

de 2018” Página 2 de 13 en el país. Se remite información actualizada de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. (En expediente LAM4784) Que por intermedio comunicaciones de radicados 2020233865-1-000 del 30 de diciembre de 2020, 2021041181-1-000 del 9 de marzo de 2021 y 2021123087-1000 del 18 de junio de 2021, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. a través de su Representante Legal, informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, durante el periodo 2020. Que en Auto 5441 del 19 de julio de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, para el periodo 2019. Que según comunicación de radicado 2022000894-1-000 del 4 de enero de 2022, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. a través de su Representante Legal, informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, durante el periodo 2019. Que conforme comunicación de radicado 2023036066-1-000 del 23 de febrero de 2023, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. a través de su Representante Legal, informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, durante el periodo 2022.

informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, durante el periodo 2022. Que de acuerdo con Auto 2871 del 3 de mayo de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, para el periodo 2021. Que por Resolución 2931del 27 de diciembre de 2024, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, de la sociedad FMC LATINOAMERICA S.A. a favor de la sociedad FMC

COLOMBIA S.A.S.

Que a través de Auto 9258 del 22 de octubre de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, para los periodos 2023 y el comprendido entre el 1 de enero al 11 de julio de 2024. Que con comunicaciones de radicados 20256201586642 del 18 de diciembre de 2025 y 20266200242082 del 24 de febrero de 2026, la sociedad FMC COLOMBIAResolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 13

2025 y 20266200242082 del 24 de febrero de 2026, la sociedad FMC COLOMBIAResolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 3 de 13 S.A.S. a través de su Representante Legal, informó la no importación ni comercialización del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, durante los periodos 2021, 2023, 2024 y 2025. Que mediante comunicación de radicado 20256201586642 del 18 de diciembre de 2025, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. a través de su Representante Legal, en el marco la respuesta a los requerimientos del Auto 9258 del 22 de octubre de 2025, remitió a ANLA en el “Anexo 6” copia de la Resolución 8167 del 11 de julio de 2024, por medio de la cual se cancelan, entre otros, el Registro Nacional 2473 (PL0004242023) de plaguicidas químicos de uso agrícola del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido en Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo

respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido en Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, el cual servirá de fundamento técnico para la motivación del presente Auto y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la importación del producto formulado CAÑERO 500 SC con base en el ingrediente activo grado técnico AMETRYN, respecto a los requerimientos efectuados en el Auto 9258 del 22 de octubre de 2025, con base en información documental presentada por la sociedad

FMC COLOMBIA S.A.S.

El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM7624-00 hasta el día 12 de junio de 2026. Objetivo de la actividad La importación del producto formulado CAÑERO 500 SC con base en el ingrediente activo grado técnico AMETRYN. Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente(s) activo(s); todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 01080 del 13 de julio de 2018, para la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S.

Producto involucrado: Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13

Ambiental emitido mediante Resolución 01080 del 13 de julio de 2018, para la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S.

Producto involucrado: Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 4 de 13

Tabla 2 Usos del producto formulado Uso(s) Producto (s) Formula do(s) Ingredie nte(s) Activo(s) ClaseCultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativ o(s)

CAÑERO 500 SC

AMETRYN Herbicida Caña de azúcar Malezas Gramíneas Paja mona (Leptochloa filiformis) Malezas Hoja Ancha Lechecilla (Euphorbia heterophylla) Hierba de sapo (Euphorbia hirta) Pincilito (Emilia sonchifolia) Bledo (Amaranthus sp.) Verdolaga (Portulaca sp.) 6.5 L/ha Resolución 01080 del 13 de julio de 2018

Fuente: Resolución 01080 del 13 de julio de 2018 del ICA Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo:

Sociedad(s) Fabricante(s) P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s)

X CAÑERO 500 SC

SHANDONG

WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China Resolución 01080 del 13 de julio de 2018

SHANDONG

WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China Resolución 01080 del

WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China Resolución 01080 del 13 de julio de 2018

SHANDONG

WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China Resolución 01080 del 13 de julio de 2018

X AMETRYN GAOXINJISHUCHUANGY

E CENTRE, SHUNHUA

ROAD 750, JINAH

SHANDONG, Shandong, China Radicado 20236200084732 del 8/5/2023 de actualización del Registro Nacional PL0004242023

Fuente: Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 de la ANLA y Radicado 20236200084732 del 8/5/2023 de

actualización del Registro Nacional PL0004242023 ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD (…) Mediante Resolución 8167 del 11 de julio de 2024 el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, cancelo el Registro Nacional 2473, para el producto formulado CAÑERO 500 SC. Por lo cual se entiende que solo hasta esta fecha la sociedad podía realizar actividades de importación y/o comercialización. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, ANLA emitió mediante Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 el Dictamen TécnicoResolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 5 de 13 Ambiental para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, hoy bajo la titularidad de la sociedad FMC

de 2018” Página 5 de 13 Ambiental para el producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, hoy bajo la titularidad de la sociedad FMC

COLOMBIA S.A.S.

Que por su parte, a través de Resolución 8077 del 17 de junio de 2019, modificada por la Resolución 74258 del 26 de agosto del 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario otorgó el Registro Nacional 2473 (PL0004242023) de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN. Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental esto es la hoy la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. Que, de acuerdo con el equipo técnico de seguimiento, en su Concepto 6491 del 16 de junio de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 8167 del 11 de julio de 2024, canceló el Registro Nacional 2473 (PL0004242023) del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN, de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. Que de otra parte, el Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, señaló que la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. ha cumplido con las siguientes obligaciones y/o

Que de otra parte, el Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, señaló que la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. ha cumplido con las siguientes obligaciones y/o requerimientos únicos pendiente de cumplimiento, toda vez que ha entregado la información solicitada y dada la evaluación efectuada por el área técnica de esta Entidad, se logra corroborar que la misma, cumple con el objeto y sentido de los mismos, razón por la cual no se le continuará efectuando seguimiento, por parte de esta Autoridad. Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 ✓Artículo Décimo Quinto Auto 5441 del 19 de julio de 2021 ✓Artículo Segundo Auto 2871 del 3 de mayo de 2024 ✓Artículo Primero, numerales 1, 2 y 5 Auto 9258 del 22 de octubre de 2025 ✓Artículo Primero, numerales 1, 2, 3, 4, y 6 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 6 de 13 ✓Artículo Segundo, numerales 1 y 2 Que es claro, de conformidad con lo señalado en el análisis de cumplimiento del Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, y tal como se señaló en los

✓Artículo Segundo, numerales 1 y 2 Que es claro, de conformidad con lo señalado en el análisis de cumplimiento del Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, y tal como se señaló en los antecedentes dispuestos en la parte considerativa del presente Auto, que la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. informó a ANLA y certificó a través de su Representante Legal la no realización de actividades de importación ni comercialización del producto formulado CAÑERO 500 SC, cumpliendo así lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 referente a: “…si pasado un año, no realiza las actividades de importación o comercialización autorizadas en este acto administrativo, deberá en primer trimestre del año siguiente presentar el certificado del revisor fiscal (…)mediante la cual se acredite la no realización de estas actividades.”

Cabe mencionar que, si bien el equipo técnico de seguimiento ambiental de la ANLA, respecto de la obligación establecida en el artículo décimo noveno Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, y reiterado posteriormente con el numeral 4 del artículo primero del Auto 5441 de 19 de julio de 2021, numeral 4 del artículo primero del Auto 2871 del 3 de mayo de 2024 y numeral 5 del artículo primero del Auto 9258 del 22 de octubre de 2025, referente a la presentación del Plan de Contingencias, consideró procedente su reiteración; es de señalar que, de la evaluación realizada por el equipo jurídico teniendo en cuenta la cancelación del Registro Nacional 2473 (PL0004242023) desde julio de 2024 y la no realización de actividades desde el 2019 al 2025, se deriva una situación de inaplicabilidad de la

evaluación realizada por el equipo jurídico teniendo en cuenta la cancelación del Registro Nacional 2473 (PL0004242023) desde julio de 2024 y la no realización de actividades desde el 2019 al 2025, se deriva una situación de inaplicabilidad de la obligación establecida en la citada Resolución, toda vez que no se desarrolló la actividad autorizada en el Dictamen Técnico Ambiental, por lo tanto, se debe dar por concluida la obligación del artículo décimo noveno Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 junto con los requerimientos en los que se reiteró, por parte de esta Autoridad Ambiental, su cumplimiento, tal como se plasmará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Que así las cosas, y conformidad con el equipo técnico de seguimiento del grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 y los requerimientos efectuados en los diferentes actos administrativos que se encontraban pendientes de cumplimiento a la fecha de emisión del Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado concepto, las obligaciones establecidas en la Resolución 1024 del 15 de septiembre de 2016 y los requerimientos formulados por ANLA, producto del seguimiento al Dictamen Técnico Ambiental a través de los Autos de seguimiento: 5441 de 19 de julio de 2021, 2871 del 3 de mayo de 2024 y 9258 del 22 de octubre de 2025; se consideran

Técnico Ambiental a través de los Autos de seguimiento: 5441 de 19 de julio de 2021, 2871 del 3 de mayo de 2024 y 9258 del 22 de octubre de 2025; se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, queResolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 7 de 13 a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad FMC

COLOMBIA S.A.S.

Que así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, ANLA puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que previa revisión jurídica al expediente LAM7624-00 y los antecedentes expuestos, la figura que aplica es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, la cual, conforme a la doctrina, se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Bajo el anterior presupuesto, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, esto es el artículo

su capacidad de producir efectos jurídicos. Bajo el anterior presupuesto, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, esto es el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).”

(Negrilla y Cursiva fuera del texto) Que tal y como se expresó previamente, mediante Resolución 8167 del 11 de julio de 2024, el Instituto Colombiano Agropecuario canceló el Registro Nacional 2473Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 8 de 13

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 8 de 13 (PL0004242023) del producto formulado CAÑERO 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AMETRYN. Ahora bien, señala el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, en su artículo décimo quinto, lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Dictamen Técnico Ambiental en el marco del proceso de reevaluación para el producto formulado CAÑERO 500 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico AMETRYN, que se considera viable expedir a la sociedad FMC LATINOAMERICA S.A., mediante este acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional.”. Este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido la condición resolutoria prevista, pues se ha cancelado el Registro Nacional y con ello, se configura la causal número cuatro (4) del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado2. Que, por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas

sino en su posibilidad de ser ejecutado2. Que, por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAÑERO 500 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico AMETRYN, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM7624-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en la que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo 2 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre

imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13).Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 9 de 13 contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” Que finalmente, cabe observar que una vez consultada la página del Registro único empresarial y social https://www.rues.org.co/detalle el día 19 de junio de 2026, se observa que la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 830.127.647 – 2 mantiene su razón social y esta activa al momento de la verificación.

En consecuencia, no se identificaron procesos de liquidación, insolvencia o

observa que la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 830.127.647 – 2 mantiene su razón social y esta activa al momento de la verificación.

En consecuencia, no se identificaron procesos de liquidación, insolvencia o reorganización que requieran la adopción de consideraciones o requerimientos adicionales en el marco del presente seguimiento. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 10 de 13 Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los Dictámenes Técnicos Ambientales.

(a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar como cumplidas y concluidas las siguientes obligaciones y/o requerimientos de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo y el Concepto Técnico 6491 del 16 de junio de 2026: Resolución 1080 del 13 de julio de 2018 ✓Artículo Décimo Quinto ✓Artículo Décimo Noveno Auto 5441 del 19 de julio de 2021 ✓Artículo Primero, numeral 4 ✓Artículo Segundo Auto 2871 del 3 de mayo de 2024 ✓Artículo Primero, numerales 1, 2, 4 y 5 Auto 9258 del 22 de octubre de 2025Resolución No. 001724 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 11 de 13 ✓Artículo Primero, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1080 del 13 de julio de 2018” Página 11 de 13 ✓Artículo Primero, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 ✓Artículo Segundo, numerales 1 y 2 ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar como cumplidas y/o concluidas todas las obligaciones y requerimientos de la Resolución 1024 del 15 de septiembre de 2016 que emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAÑERO 500 SC, con base en el in

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