ANLA - Resolución 001727 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001727 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001727 (24 JUN. 2026) Página 1 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV:

LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ - COPEY”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, Licencia Ambiental para el desarrollo del

Que mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión CerromatosoChinú – Copey”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinú en el Departamento de Córdoba; Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Pedro y Buenavista en el Departamento de Sucre; Zambrano y Córdoba en el Departamento de Bolívar; Tenerife, Plato, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel y Ariguaní (El Difícil) en el Departamento de Magdalena, Bosconia y El Copey en el Departamento de Cesar. Que por medio de la Resolución 1360 de 11 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA., mediante comunicación con radicación 2019075373-1-000 de 4 de junio de 2019, en contra de la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de aclarar que la línea del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión CerromatosoChinú – Copey” es doble circuito y por ende el ancho de la servidumbre de conducción de

la línea del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión CerromatosoChinú – Copey” es doble circuito y por ende el ancho de la servidumbre de conducción de energía eléctrica para el proyecto es de 65 m, 32,5 a cada lado del eje de la línea.Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” Página 2 de 191

Que a través de la Resolución 630 del 16 de abril de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de aprobar el complemento a las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental de la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 para el proyecto denominado “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 440 del 16 de marzo de 2020, modificada por el artículo segundo Resolución 192 del 22 de enero de 2021 para los medios abiótico, biótico, socioeconómico y cultural. Que mediante la Resolución 777 del 28 de abril de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de incluir nueva infraestructura, obras y actividades, con las características y condiciones especificadas, entre otras.

Que mediante la Resolución 777 del 28 de abril de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de incluir nueva infraestructura, obras y actividades, con las características y condiciones especificadas, entre otras. Que mediante la Resolución 1474 del 23 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019 en el sentido de adicionar infraestructura al proyecto, asimismo adicionó al permiso de aprovechamiento forestal un volumen total de 1,85 m y un volumen comercial de 0.95 m3. Que por medio de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y aprobó el Plan de Compensación del componente biótico por la compensación de 1.936,23 ha, a implementar a través de acciones de preservación y de restauración, acorde con el ámbito geográfico aceptado en el marco del acogimiento a la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 en virtud del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021. Que mediante la Resolución 1887 del 25 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal un volumen total de 10.390,23 m 3 en un área de 265,43 ha, que corresponden a 28.252 individuos para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de Transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”.

corresponden a 28.252 individuos para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de Transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”. Que por medio de la Resolución 1082 del 24 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional modificó la Resolución de 837 del 16 de mayo de 2019, en el sentido de incluir como excepción en la categoría de áreas de exclusión de la Zonificación de Manejo Ambiental, la infraestructura: d) Torres: 254 (CH-CO), Torre 352 (CH-CO) y Torre 367 (CH-CO); entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2810 del 28 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el ajuste a las áreas intervenidas y a compensar conforme con la actualización de las coberturas y aprobó el ajuste a las áreas donde serán implementadas las acciones de compensación para los núcleos OVEJAS - LA y COLBÚFALOS - LA e impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.

E.S.P.- ISA.

Que por medio Auto 11106 del 15 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV-Línea deResolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV:

LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” Página 3 de 191 transmisión Cerromatoso-Chinú-Copey” y estableció requerimientos de información a la

Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA.

Que por medio de la Resolución 431 del 7 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 en el sentido de incluir la ficha: CECO-A14 MANEJO DE LAS ZONAS DE RELEVANCIA AMBIENTAL, para el medio abiótico, para la totalidad del proyecto en sus etapas de construcción, operación y desmantelamiento. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 16 de abril de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2250 del 16 de abril de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 146 del 16 de abril de 2024. Que mediante la Resolución 972 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional adicionó el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, en el sentido de incluir

Que mediante la Resolución 972 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional adicionó el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, en el sentido de incluir acciones al Plan de Compensación del Componente Biótico, presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA. mediante comunicación con radicación 2021118893-1-000 del 15 de junio de 2021, para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú - Copey”. Que por medio de la Resolución 1139 del 14 de junio de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la tabla de coordenadas de estructuras del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 Kv: Línea De Transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”, en el sentido de actualizarlas, relacionando el ID inicial (EIA) respecto a la nomenclatura final de las estructuras en la etapa de operación del proyecto (Placa operación) del artículo segundo de Resolución 837 del 16 de mayo de 2019. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar. Que mediante la Resolución 2086 del 23 de septiembre de 2024 la Autoridad Nacional modificó el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021 en el sentido de aprobar nuevas áreas para el cumplimiento de la obligación de compensación ambiental. Que mediante Auto 8479 del 4 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV-Línea de transmisión Cerromatoso-Chinú-Copey” y estableció requerimientos de información a la Sociedad

seguimiento ambiental al proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV-Línea de transmisión Cerromatoso-Chinú-Copey” y estableció requerimientos de información a la Sociedad

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA.

Que mediante la comunicación con radicación 20266200021392 del 8 de enero de 2026, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA. presentó la actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Refuerzo Costa CaribeResolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” Página 4 de 191 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey” aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 3943 del 16 de abril de 2026.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó la actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado mediante comunicación con radicación 20266200021392 del 8 de enero de 2026. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 3943 del 16 de abril de 2026, el cual señaló: “Tipo de Seguimiento Seguimiento documental sin visita técnica. Etapa en la que se encuentra el proyecto De acuerdo con la Tabla 1, el Proyecto se encuentra en fase de Operación. Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el Proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey“, se encuentra en la etapa de operación. La etapa constructiva del proyecto finalizó el 30 de julio de 2022.

Fuente: Grupo evaluador de la SSLA, ANLA., 2025 con base en el Concepto Técnico 10369 del 20 de noviembre de 2025 que sirvió como insumo para la expedición del Auto 11354 del 17 de diciembre de 2025 (6 pp.) Objetivo del proyecto El proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey” tiene como objetivo la construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión

Objetivo del proyecto El proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey” tiene como objetivo la construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey 500 kV, a fin de garantizar la demanda existente y asegurar la prestación del servicio en el futuro. Localización El proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey”, se encuentra ubicado los Municipios de Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinú (Departamento de Córdoba); Sampués, El Roble, Corozal, Sincé,Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

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San Pedro y Buenavista (Departamento de Sucre); Zambrano y Córdoba (Departamento de Bolívar); Tenerife, Plato, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel y Ariguaní (El Difícil) (Departamento de Magdalena) y Bosconia y El Copey (Departamento de Cesar) (Figura 1). (Ver Figura 1. Localización del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey” en la página 9 del Concepto Técnico 3943 del 16 de abril de 2026) (...)

(Ver Figura 1. Localización del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey” en la página 9 del Concepto Técnico 3943 del 16 de abril de 2026) (...) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS Plan de Compensación En la información presentada por la sociedad en los ICA 9 y 10 con SDE 48803 de 12 de septiembre de 2024 y 52957 de 26 de junio de 2025 respectivamente, no se identifica la entrega de información cartográfica asociada a las áreas de compensación, toda vez que no se aportan capas geográficas que permitan reconocer la localización, delimitación y características espaciales de dichas áreas. El concepto técnico en comento, respecto al subcriterio indicó: “(…) Además, en lo que concierne a las áreas de compensación e inversión del 1 %, el área de interés no incluye áreas consolidadas en proceso de evaluación y áreas consolidadas en seguimiento. Finalmente, no se registra la presencia de núcleos de deforestación en la zona (…)” De acuerdo con la trazabilidad histórica dada al expediente LAV0009-00-2018, para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey”, las obligaciones de compensación biótica encuentran su origen en la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental y ese encontró viable las obras de intervención requeridas por la Sociedad para su ejecución y frente al cual su artículo vigésimo quinto ordenó lo siguiente:

“ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La sociedad INTERCONEXION ELECTRICA E.S.P. ISA.,

requeridas por la Sociedad para su ejecución y frente al cual su artículo vigésimo quinto ordenó lo siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La sociedad INTERCONEXION ELECTRICA E.S.P. ISA., deberá presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad donde se deberá puntualizar las zonas sobre las cuales se realizará la correspondiente compensación y definir las actividades a implementar para tal fin, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejeciutoria(sic) del presente acto aministrativo(sic), de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 de 2012 del MADS; en este sentido, el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad se deberá contener como mínimo (sic) la siguiente informaciónon (sic): (…)” En este sentido, se precisa, que mediante el artículo séptimo de la Resolución 1360 del 11 de julio de 2019 por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, se aclararon las áreas totales potenciales a ser intervenidas (211,02 ha), así como las áreas objeto de compensación (1.939,24 ha) por la ejecución del Proyecto (Figura

2).Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

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COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” Página 6 de 191

Figura 2. Áreas potenciales a intervenir y compensar por la ejecución de las obras de infraestructura autorizadas mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, modificada por la Resolución 1360 del 11 de julio de 2019Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV:

LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY”

Página 7 de 191Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

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Fuente: Resolución 1360 del 11 de julio de 2019 que tomó como insumo el Concepto Técnico 3268 del 28 de junio de 2019 (101 – 103 pp.) De manera posterior a la obligación mencionada, la Sociedad presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada, la cual fue aprobada mediante la Resolución 777 del 28 de abril de 2021 estableciendo una nueva medida de compensación por una intervención adicional en 0,0228

la Licencia Ambiental otorgada, la cual fue aprobada mediante la Resolución 777 del 28 de abril de 2021 estableciendo una nueva medida de compensación por una intervención adicional en 0,0228 ha equivalentes a una compensación en 0,23 ha, las cuales serían materializadas mediante la implementación del Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB) presentado por la Sociedad y aprobado mediante el artículo décimo segundo del referido acto administrativo. Asimismo, se adicionaron a las áreas de compensación anteriormente aprobadas un total de 1,12 ha objeto de intervención que resultan en una compensación en 1,327 ha, producto de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental aprobada mediante el artículo sexto de la Resolución 1474 del 23 de agosto de 2021. Posteriormente, mediante el radicado ANLA 2021118893-1-000 del 15 de junio de 2021, y en acogimiento al régimen de transición establecido en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, la Sociedad presentó solicitud para enmarcar sus obligaciones de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad (PCPB) establecidas mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, modificada por la Resolución 1360 del 11 de julio de 2019 dentro del marco normativo establecido para las compensaciones del componente biótico (Resolución 256 del 22 de febrero de 2018) En consecuencia, la Autoridad Nacional aprobó el acogimiento a la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y el Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB) presentado, el cual contempló en su implementación la agrupación de las áreas de intervención y de compensación establecidas

de 2021 y el Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB) presentado, el cual contempló en su implementación la agrupación de las áreas de intervención y de compensación establecidas mediante el artículo décimo segundo de la Resolución 777 del 28 de abril de 2021, modificado por la Resolución 1474 del 23 de agosto de 2021. En este sentido, es preciso aclarar que dicho acogimiento se realizó exclusivamente respecto del ¿Cómo y dónde compensar?, sin que ello implicara modificaciones en el ¿Qué? ni en el ¿cuánto compensar?, los cuales se mantienen conforme a lo establecido en la obligación de compensación original definida bajo los lineamientos del Manual adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. No obstante, se aceptó el ajuste presentado por la Sociedad en relación con la actualización de las áreas para las obras de infraestructura aprobadas mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, las cuales fueron recalculadas en 215,19 ha de intervención y 1.936,23 ha de compensación, sin que ello modificara los criterios de determinación del qué y el cuánto compensar De manera general, el PCCB presentado, contemplaba acciones de preservación mediante actividades aislamiento y de restauración mediante actividades de nucleación tradicional, con especies nodrizas, franjas de amortiguación y de enriquecimiento de drenajes permanentes, franjas de enriquecimiento con especies tardías, franjas de amortiguación de zonas acuáticas y acciones complementarias, tales como perchas, refugios para fauna, transposición del suelo, entre otras; siendo aprobadas para ser ejecutadas en tres (3) áreas denominadas por la Sociedad: 1) Núcleo de

complementarias, tales como perchas, refugios para fauna, transposición del suelo, entre otras; siendo aprobadas para ser ejecutadas en tres (3) áreas denominadas por la Sociedad: 1) Núcleo de Compensación Ovejas, 2) Núcleo de Compensación Zárate Malibú y Veladero y 3) Núcleo de Compensación Colbúfalos-LA.Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

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Es de señalar que posterior a esta aprobación del PCCB, en consecuencia de los requerimientos específicos del proyecto fueron autorizados por la Autoridad Nacional (2) modificaciones adicionales a la Licencia Ambiental otorgada, las cuales adicionaron áreas de compensación, a las previamente señaladas, donde mediante la Resolución 1887 del 25 de octubre de 2021 en su artículo sexto se cuantificó un área potencial de intervención de 1,12 ha (a compensar 1,327 ha) y mediante la Resolución 1082 del 24 de mayo de 2022 en su artículo tercero un total de 0,18 ha a compensar por la intervención de 0,09 ha. Aclarándose que las mismas deben materializarse a partir de las consideraciones técnicas presentadas por la Sociedad del PCCB remitido mediante el radicado ANLA 2021118893-1-000 del 15 de junio de 2021 y que fue aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021.

presentadas por la Sociedad del PCCB remitido mediante el radicado ANLA 2021118893-1-000 del 15 de junio de 2021 y que fue aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021. Seguido a lo anterior, la Sociedad mediante radicado ANLA 2022072792-1-000 del 19 de abril de 2022, presentó ajuste al PCCB aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, el cual permitió mediante la expedición de la Resolución 2810 del 28 de noviembre de 2022 determinar un área de intervención de 215,2 ha y un área de compensación de 1.940,5 ha por las obras de infraestructura autorizadas mediante las Resoluciones 837 del 16 de mayo de 2019, 777 del 28 de abril de 2021 y 1474 del 23 de agosto de 2021, y que fueron autorizadas de forma agrupada. Posteriormente, mediante la Resolución 972 del 27 de mayo de 2024, ante la necesidad de incluir áreas adicionales para la ejecución de las obligaciones de compensación, se aprueba una nueva área para la implementación del PCCB denominada Núcleo Ovejas – MLA y se autoriza el ajuste y actualización del cronograma de ejecución de actividades presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 20236200252112 del 21 de junio de 2023, el cual de conformidad con lo establecido en el concepto Técnico 2250 del 16 de abril de 2024 “… Presenta de manera más clara e incluye todas las etapas y principales actividades a desarrollar para la implementación del Plan de Compensación, además de ajustarse de acuerdo a las gestiones y avances logrados hasta la fecha,

todas las etapas y principales actividades a desarrollar para la implementación del Plan de Compensación, además de ajustarse de acuerdo a las gestiones y avances logrados hasta la fecha, es decir, se ajusta a tiempos reales para la ejecución …”, definiéndose como fecha de inicio de actividades, el segundo semestre del año 2021 y proyectándose su culminación en la vigencia 2039 (Figura 3). (Ver Figura 3. Captura de pantalla de cronograma de ejecución de actividades de las compensaciones bióticas para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey” en las páginas 21 y 22 del Concepto Técnico 3943 del 16 de abril de 2026) (...) Finalmente, mediante la Resolución 2086 del 23 de septiembre de 2024 la Autoridad Nacional aprueba nuevas alternativas para implementar las acciones y estrategias del Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB) aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021 siendo estas, los núcleos Colbufalos 2023 (403,053 ha) y Zarate, Marabú y Veladero 2023 (711,42 ha). De esta manera, y en función de lo antecedentes descritos, se encuentra que la Sociedad tiene la obligación de compensar un total de 2.725,55 ha por la intervención potencial en 473,58 ha, las cuales al presente seguimiento pueden ser implementadas en un total de seis (6) alternativas a saber: 1) Núcleo Ovejas (492,6 ha), 2) Núcleo Zárate Malibú y Veladero (1.049,81 ha), 3) Núcleo

cuales al presente seguimiento pueden ser implementadas en un total de seis (6) alternativas a saber: 1) Núcleo Ovejas (492,6 ha), 2) Núcleo Zárate Malibú y Veladero (1.049,81 ha), 3) Núcleo Colbúfalos-LA (249,61 ha), 4) Núcleo Ovejas – MLA (242,11 ha), 5) Núcleo Colbufalos 2023 (403,053 ha) y 6) Núcleo Zarate, Marabú y Veladero 2023 (711,42 ha).Resolución No. 001727 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 191 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO DEL PROYECTO REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” Página 10 de 191

Evaluación del Plan de Compensación De acuerdo con la revisión de información del Sistema de Licencias Ambientales (SILA) de la Autoridad Nacional, mediante el radicado ANLA 20266200021392 del 8 de enero de 2026, la Sociedad entregó la actualización del Plan del Componente Biotico (PCCB) del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de Transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey (CECO)”, el cual en su contenido incluye las especificaciones técnicas para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación expedidas por la Autoridad Nacional en consecuencia de las obras de infraestructura autorizadas mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 y sus respectivos actos

contenido incluye las especificaciones técnicas para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación expedidas por la Autoridad Nacional en consecuencia de las obras de infraestructura autorizadas mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 y sus respectivos actos modificatorios (Resoluciones 1360 del 11 de julio de 2019, 777 del 28 de abril de 2021, 1474 del 23 de agosto de 2021, 1887 del 25 de octubre de 2021 y 1082 del 24 de mayo de 2022), donde se presenta por la Sociedad el cálculo del ¿Qué y Cuánto compensar? de las “Áreas realmente intervenidas” una vez finalizada la etapa constructiva del proyecto a la vez que en su consolidación se pretende atender lo dispuesto en las Resoluciones 1560 del 3 de septiembre de 2021 y las Resoluciones 972 27 de mayo de 2024 y 2086 del 23 de septiembre de 2024, las cuales ordenaron la actualización de polígonos de compensación, la revisión de coberturas y factores aplicados, y el fortalecimiento de las estrategias de monitoreo para asegurar la sostenibilidad de las medidas en el tiempo. Al respecto, y retomando lo señalado por la Sociedad en los radicados ANLA 20246201086842 del 20 de septiembre de 2024 y ANLA 20246201393082 del 29 de noviembre de 2024, la actualización presentada obedece a la necesidad de ajustar las acciones, métodos y mecanismos para la implementación de las medidas de compensación, de conformidad con la actualización de la línea base de las coberturas identificadas en las áreas aprobadas y solicitadas de aprobación a la fecha. Lo anterior, con el propósito de garantizar que las estrategias propuestas se encuentren debidamente

implementación de las medidas de compensación, de conformidad con la actualización de la línea base de las coberturas identificadas en las áreas aprobadas y solicitadas de aprobación a la fecha. Lo anterior, con el propósito de garantizar que las estrategias propuestas se encuentren debidamente fundamentadas y alineadas con los objetivos del Plan, asegurando una adecuada planificación y ejecución de las acciones en terreno, y permitiendo avanzar en la validación y ajuste de metas, indicadores, tendencias mínimas aceptables, escenarios de referencia y análisis de tensionantes para cada una de las estrategias que componen el Plan de Compensación. En este sentido, se considera necesaria su evaluación integral por parte de la Autoridad Naci

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