ANLA - Resolución 001728 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001728 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001728 (24 JUN. 2026) Página 1 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA

RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el

por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos” y estableció un Plan de Manejo Ambiental para la perforación exploratoria del pozo Capachos-1, localizado en jurisdicción del municipio de Tame del departamento de Arauca. Que por medio de la Resolución 901 del 26 de septiembre de 2002, el Ministerio, modificó la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, estableciendo el Plan de Manejo Ambiental para el Pozo Capachos 1 A, otorgó concesión de aguas superficiales para las actividades exploratorias de dicho pozo, además autorizó pruebas extensas de producción de los pozos Capacho 1 y Capacho 1 A, entre otras disposiciones.Resolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 2 de 58 Que a través de la Resolución 1088 del 16 de septiembre de 2004, el Ministerio, modificó parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, en el sentido de autorizar la disposición final de los

Que a través de la Resolución 1088 del 16 de septiembre de 2004, el Ministerio, modificó parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, en el sentido de autorizar la disposición final de los residuos sólidos no reciclables y no incinerables generados por el proyecto en el Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Tame y la incineración de residuos sólidos peligrosos en el incinerador ubicado dentro de las instalaciones del Campo Petrolero Caño Limón, expediente LAM0252. Que a través de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, el Ministerio, otorgó a la Sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S. A., Licencia Ambiental para el desarrollo del Campo Capachos – San Miguel (Sector C), ubicado en jurisdicción del municipio de Tame del departamento de Arauca, el cual incluye dentro de su área de interés tres sectores (Norte, central y sur). Que mediante la Resolución 2281 del 24 de noviembre 2006, el Ministerio modificó la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en el sentido de ampliar el área de interés denominada Sector Sur, dentro del área de interés del Campo Capachos San Miguel. Que a través del Auto 1854 del 18 de junio de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaró que “los proyectos 1 y 2 presentados por la Sociedad Repsol Exploración Colombia S. A., en la comunicación con radicación 4120-E1-55212 de 2007, denominado “Programa de inversión ambiental y compensación forestal para la conservación hídrica y forestal en la cuenca

la Sociedad Repsol Exploración Colombia S. A., en la comunicación con radicación 4120-E1-55212 de 2007, denominado “Programa de inversión ambiental y compensación forestal para la conservación hídrica y forestal en la cuenca hidrográfica de la quebrada la Macaguana Tame -Arauca”, se enmarcan dentro de los objetivos de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 1253 del 17 de abril de 2008, el Ministerio aprobó el Plan de Inversión propuesto por la suma de cuatrocientos cuarenta y siete millones trescientos setenta y seis mil doscientos noventa pesos ($447.376.290), consistentes en la compra de predios y capacitación ambiental con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% de Capachos Sur -1. Que mediante la Resolución 1878 del 29 de octubre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., para el proyecto “Área de Interés de perforación Exploratoria Capachos”, en el sentido de establecer anualmente la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Que por medio de la Resolución 12208 de 27 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto “Campo Capachos – San MiguelResolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 58

autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto “Campo Capachos – San MiguelResolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 3 de 58 Sector C”, ubicado en jurisdicción del municipio de Tame en el departamento de Arauca, a cargo de la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., en favor de la Sociedad ECOPETROL S.A. Que con la Resolución 1253 del 9 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional, autorizó la cesión de la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001 y la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto denominado "Campo Capachos - San Miguel Sector C”, ubicado en jurisdicción del municipio de Tame en el departamento de Arauca, a cargo de la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., en favor de la Sociedad

ECOPETROL S.A.

Que a través de la Resolución 327 del 5 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos”, y de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de

Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos”, y de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto “Campo Capachos – San Miguel (Sector C)”, la cual incluye sus áreas de desarrollo en tres (3) sectores (Norte, Central y Sur), localizado en jurisdicción del municipio de Tame del departamento de Arauca, a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la sociedad PAREX

RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL.

Que mediante la Resolución 53 del 21 de enero de 2020, la Autoridad Nacional, modificó los artículos décimo de la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001 y décimo tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en el sentido de aprobar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado a través del documento denominado “Acogimiento al régimen de transición del numeral 3 artículo 2.2.9.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 modificado por el Decreto 1120 de 2017, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de interés de Perforación Exploratoria Capachos” y “Campo Capachos -San Miguel -Sector C”, Que por medio de la Resolución 478 de 11 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1814 de 24 de noviembre de 2005, en el sentido de delimitar un área única de interés para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, y aprobar una infraestructura, obras y actividades.

modificó la Resolución 1814 de 24 de noviembre de 2005, en el sentido de delimitar un área única de interés para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, y aprobar una infraestructura, obras y actividades. Que por medio de la Resolución 915 de 27 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20210566431-000 del 29 de marzo de 2021 en contra de la Resolución 478 del 11 de marzo de 2021, en el sentido de modificar el artículo octavo, relacionado el permiso de captación de aguas superficiales, el artículo cuadragésimo octavo relacionado conResolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 4 de 58 el proceso de socialización a las autoridades municipales, comunidades de las unidades territoriales del área de influencia, organizaciones sociales y demás públicos de interés, y el artículo cuadragésimo noveno relacionado con los monitoreos de calidad de agua superficial, así como aclarando el artículo vigésimo segundo, en relación a no autorizar la conversión de pozos a inyectores. Que a través de la Resolución 1131 del 28 de junio de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió no aprobar el Plan de Compensación por aprovechamiento forestal presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL,

Que a través de la Resolución 1131 del 28 de junio de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió no aprobar el Plan de Compensación por aprovechamiento forestal presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, mediante comunicación con radicación 2019097526-1-000 del 11 de julio de 2019, y no aceptar la compra de 3,5 hectáreas en el interior del predio Bellavista ubicado en la vereda Calabozo del municipio de Tame del departamento de Arauca, en cumplimiento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal. Que mediante la Resolución 1669 del 21 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante comunicación con radicación 2021143582-1-000 del 14 de julio de 2021 en contra de la Resolución 1131 del 28 de junio de 2021, en el sentido de confirmar el contenido del artículo primero y modificar el contenido del parágrafo del artículo tercero relacionado con la inclusión de los predios La Reforma, Jerusalén, El Cascarillo y Managua, en el ajuste del Plan de Compensación a presentar. Que mediante la Resolución 592 del 14 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional, aceptó la compra de los predios Bellavista, La Reforma y Jerusalén ubicados en la vereda El Calabozo en jurisdicción del municipio de Tame del departamento de Arauca, para llevar a cabo la línea de inversión forzosa de no menos del 1%, relacionada con la línea de inversión “Acción complementaria de adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la

Arauca, para llevar a cabo la línea de inversión forzosa de no menos del 1%, relacionada con la línea de inversión “Acción complementaria de adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP, en acogimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.9.3.1.9, numeral 2 del Decreto 1076 de 2015”. Que por medio de la Resolución 920 del 6 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional, impuso a la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, medidas de manejo ambiental para el proyecto “Campo Capachos - San Miguel Sector C”, con el fin de garantizar la conservación de las especies vedadas. Que con la Resolución 318 del 22 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD SUCURSAL por PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG

SUCURSAL.Resolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 5 de 58 Que a través de la Resolución 2839 de 6 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005 y la Resolución 478 del 11 de marzo de 2021, en el sentido de autorizar actividades adicionales

Que a través de la Resolución 2839 de 6 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005 y la Resolución 478 del 11 de marzo de 2021, en el sentido de autorizar actividades adicionales tales como recibo y/o entrega y gestión de fluidos, actividades adicionales a la generación eléctrica, granja solar fotovoltaica, recirculación y/o reúso, entre otras. Que por medio de la Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional no aprobó el plan de compensación por aprovechamiento forestal presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20236200355122 del 14 de julio de 2023, para la implementación de proyectos agroforestales de compensación; y aprobó el plan de compensación por aprovechamiento forestal presentado mediante comunicación con radicación 20236200127672 del 18 de mayo de 2023, relacionado con implementar acciones de recuperación ecológica, a través de reforestación protectora con especies nativas en el predio “El Cascarillo”, localizado en las veredas Angosturas y La Garcita del municipio de Tame del departamento de Arauca, en un área de 6,36 ha., entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 263 del 21 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20236201032282 del 21 de diciembre de 2023 en contra de la Resolución 2839 de 6 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar los subnumerales ii y iii del literal

(COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20236201032282 del 21 de diciembre de 2023 en contra de la Resolución 2839 de 6 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar los subnumerales ii y iii del literal d) de las obligaciones del numeral 2 del artículo primero, así como modificar el artículo décimo cuarto, modificar el literal g) de las obligaciones del numeral 2 del artículo primero, y confirmar el literal g) de las obligaciones del numeral 2 del artículo primero, el artículo segundo, subnumerales i) y ii) del literal a) del artículo octavo y el literal b) del artículo décimo primero, relacionados con las obligaciones respecto de la gestión de fluidos del desarrollo del Campo Capachos y los equipos a utilizar para generación y autogeneración de energía eléctrica. Que mediante la Resolución 900 del 15 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20236201070452 del 29 de diciembre de 2023 en contra de la Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023, en el sentido de confirmar el artículo primero, y el requerimiento realizado en el literal c) del artículo sexto. Que a través de la Resolución 167 del 7 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en el sentido de autorizar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, la realización de obras, infraestructura y actividades relacionada con

modificó el artículo segundo de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en el sentido de autorizar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, la realización de obras, infraestructura y actividades relacionada con la inyección y reinyección de gas para el proyecto “Campo de Desarrollo Capachos”.Resolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 6 de 58 Que mediante la Resolución 2531 del 17 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, que corresponde a la suma de TRES MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES PESOS MCTE ($3.052.489.303), liquidado sobre la base de liquidación de TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($ 305.248.930.397), para los periodos 2005 a 2024, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 3606 del 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional modificó el artículo Segundo de la Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023, en el sentido de aprobar el plan de compensación por aprovechamiento

Que mediante la Resolución 3606 del 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional modificó el artículo Segundo de la Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023, en el sentido de aprobar el plan de compensación por aprovechamiento forestal presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante la comunicación con radicación 20236200127672 del 18 de mayo de 2023, relacionado con implementar acciones de Recuperación ecológica, a través de reforestación protectora con especies nativas en el predio El Cascarillo, localizado en las veredas Angosturas y La Garcita, del municipio de Tame, Arauca, en un área de 9,27 ha, conforme la información complementaria presentada mediante la comunicación con radicación 20256200364092 del 1 de abril de 2025. Que a través de la Resolución 767 del 17 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20256201401942 del 11 de noviembre de 2025 en contra de la Resolución 2531 del 17 de octubre de 2025, en el sentido de modificar el artículo segundo de la resolución recurrida, relacionado con el balance de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Desarrollo del Campo Capachos" con corte al 31 de diciembre de 2024 Que por medio de la comunicación con radiación 20256201393522 del 10 de noviembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó ante la Autoridad Nacional la actualización del plan de inversión forzosa de nos menos de 1%.

noviembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó ante la Autoridad Nacional la actualización del plan de inversión forzosa de nos menos de 1%. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201593592 del 19 de diciembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con el plan de inversión forzosa de nos menos de 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, de acuerdo con la información presentada por medio de las comunicaciones con radicación 20256201393522 del 10 de noviembreResolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 7 de 58 de 2025 y 20256201593592 del 19 de diciembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 3392 del 31 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.

la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del

creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias LaboralesResolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 8 de 58 para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.

Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20256201393522 del 10 de noviembre de 2025 y 20256201593592 del 19 de diciembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 3392 del 31 de marzo de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el seguimiento

marzo de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20256201393522 del 10 de noviembre de 2025 y 20256201593592 del 19 de diciembre de 2025, para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radiación 20256201393522 del 10 de noviembreResolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 9 de 58 de 2025 y 20256201593592 del 19 de diciembre de 2025; por lo anterior, se emitió

el Concepto técnico 3392 del 31 de marzo de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto “Desarrollo del Campo Capachos” está en etapa de Operación desde el 19 de febrero de 2001. Objetivo del proyecto El proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, tiene como objetivo desarrollar un campo para la explotación de hidrocarburos, el cual involucra gran parte del área de interés para perforación exploratoria del Bloque Capachos, incluye dentro de su área de interés tres sectores (norte, central y sur). Localización El proyecto “Desarrollo del Campo Capachos” se localiza en el departamento de Arauca, municipio de Tame, en las veredas Angostura, San José de Morichal I, San José de Morichal II, Corocito, Cabalalía, Brisas de Tamacay, Rincón de Babaica, La Garcita, El Triunfo, Caño Grande, y Brisas del Cravo y tiene un área de 6222,31 hectáreas. Ver Imagen 1. Localización del proyecto en la página 8 del Concepto técnico 3392 del 31 de marzo de 2026. Fuente: Equipo técnico ANLA 2026, Información de proyecto aportada en el radicado 20256201393522 del 10 de noviembre de 2025. Veredas DANE 2024. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”. El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por el el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a

del 1% para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”. El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por el el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a la Sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., a través de la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, y en su artículo décimo se estableció que el titular del instrumento de manejo y control ambiental debía destinar no menos del 1% del total de Ia inversión en obras y acciones para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica se seleccione para hacer uso del recurso hídrico. “(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 001728 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE REALIZA UNA ACLARACIÓN VÍA SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 767 DEL 17 DE MARZO DE 2026” Página 10 de 58 Mediante el artículo décimo de la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001 se estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos”, así: “ARTÍCULO DÉCIMO. - La sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., deberá destinar el uno (1%) del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, pr

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