ANLA - Resolución 001729 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001729 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001729 (24 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió a nombre de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S., identificada con el NIT. 900.812.496-9, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico

GLIFOSATO.

Por medio de la Resolución 1851 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la

GLIFOSATO.

Por medio de la Resolución 1851 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, a favor de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9. A través de la comunicación con radicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026, el señor Jaime Valencia Sánchez, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018. De acuerdo con lo antes anotado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará la procedencia de resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, para lo cual analizará loResolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 pertinente desde el punto de vista procedimental y de los requisitos exigidos para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, el recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual, el sujeto pasivo de una decisión de la Administración ejerce el derecho de controvertir sus decisiones, para que ésta,

Del recurso de reposición Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, el recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual, el sujeto pasivo de una decisión de la Administración ejerce el derecho de controvertir sus decisiones, para que ésta, previa su evaluación, lo confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. El procedimiento para la presentación y resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos se encuentra reglado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en los que particularmente, frente al recurso de reposición, disponen: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

(…)”. Asimismo, en cuanto a la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 señala: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido

ante el juez. Los recursos, se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…)”. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”. (negritas y subrayado fuera del texto original). A su vez, el artículo 78 del citado Código, respecto del rechazo del recurso de reposición, establece:

actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”. (negritas y subrayado fuera del texto original). A su vez, el artículo 78 del citado Código, respecto del rechazo del recurso de reposición, establece: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…).” (subrayado y negrita fuera del texto original).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Conforme a lo arriba señalado, verificados los requisitos a que alude el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar el recurso de reposición, se tiene que estos no se encuentran cumplidos a cabalidad, conforme se detallará a continuación. La sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., mediante comunicación con radicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026, presentó el escrito de disenso en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018. Desde el punto de vista procedimental, se observa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, que dicho acto administrativo fue notificado personalmente al titular el 8 de junio de 2018, quedando en firme y ejecutoriado el 26 de junio de 2018. Como se observa, el escrito presentado por medio de la comunicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026, fue radicado por la sociedadResolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7

2018. Como se observa, el escrito presentado por medio de la comunicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026, fue radicado por la sociedadResolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 AGROCONSULTORIAS S.A.S., casi ocho (8) años después de haber quedado en firme el acto administrativo objeto de disenso, por lo cual resulta evidente, sin necesidad de mayor disquisición, que el término de diez (10) días siguientes a la notificación, previsto en el artículo 76 y numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra ampliamente superado, lo cual, por sí solo, impide a esta Autoridad Nacional entrar a estudiar de fondo lo allí planteado. En este sentido, debe recordarse que, conforme al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos quedan en firme cuando, habiendo procedido recurso contra ellos, este no se interpuso dentro del término legal. Una vez en firme, el acto administrativo no es susceptible de ser revivido o reabierto a discusión por la vía del recurso de reposición, en tanto dicho mecanismo tiene como presupuesto de procedibilidad insubsanable la oportunidad en su interposición, la cual no se satisface en el caso bajo estudio. En consecuencia, al haber acudido la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., al recurso de reposición, extemporáneo por demás, no se encuentra llamado a prosperar y será rechazado de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de

En consecuencia, al haber acudido la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., al recurso de reposición, extemporáneo por demás, no se encuentra llamado a prosperar y será rechazado de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo

de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General.Resolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental, así como la de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones.

de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental, así como la de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9, contra la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, por medio de la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7

energéticos y Agrarios, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO CUARTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUN. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7570-00

Fecha: 18 de junio de 2026

Proceso No.: 20261000017294

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001729 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Consultar sobre este documento ...