ANLA - Resolución 001730 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001730 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001730 (24 JUN. 2026) Página 1 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201610922 del 23 de diciembre de 2025 dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por la apoderada de la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT.800.182.432-0, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado

sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT.800.182.432-0, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN, para lo cual se abrió el expediente LAM10164-00. Así las cosas, la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo establecido en el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación:

1. Solicitud diligenciada y suscrita por la apoderada de la sociedad POINT DE

COLOMBIA S.A.S., la señora SANDRA GUTIERREZ CAMPOS.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante.Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 21

3. Poder general otorgado por el señor FACUNDO GANIN en calidad de representante legal de la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., a la señora

SANDRA GUTIÉRREZ CAMPOS.

4. Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación.

5. El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico

Andino.

6. Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

5. El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico

Andino.

6. Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Cumplidos los requisitos anteriores, se conformó el expediente LAM10164-00 y a petición de la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 966 del 16 de febrero de 2026, inició a nombre de la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 800.182.432-0, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN.

El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 17 de febrero de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 18 de febrero de la misma anualidad.

2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 2418 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S, para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.

El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 22 de abril de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de las comunicaciones con radicado 20266200554272 y 20266200558562 del 4 de

de 2026, quedando ejecutoriado el 22 de abril de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de las comunicaciones con radicado 20266200554272 y 20266200558562 del 4 de mayo de 2026, la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S, presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 2418 del

31 de marzo de 2026.Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 21

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM10164-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5599 del 26 de mayo de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a negar

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5599 del 26 de mayo de 2026 donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN para ser utilizado como insecticida agrícola para los cultivos de aguacate y rosas, de acuerdo con la información presentada en el Proyecto de rotulado, que se describe a continuación:

PRODUCTO FORMULADO FENAZAQUIN 200 SC NOMBRE FENAZAQUIN 200 SC CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC)

COMPOSICIÓN FENAZAQUIN: 200 g/LResolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 21

CULTIVO, BLANCO

BIOLOGICO, DOSIS

DE APLICACIÓN Y

tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 21

CULTIVO, BLANCO

BIOLOGICO, DOSIS

DE APLICACIÓN Y

NUMERO DE

APLICACIONES

Cultivo Blanco biológico Dosis L/ha Número de Aplicaciones recomendadas Aguacate Acaro rojo (Oligonychus yothersi McGregor) 0,6 1 Rosas Arañita roja(Tetranychus urticae) 1,2 1

FABRICANTE Y PAÍS

DE ORIGEN

1. POINT AGRO CHINA LIMITED de China.

2. WUXI JIABAO PESTICIDE & PHARMACEUTICAL CO., LTD de China Proyecto de rotulado Certificado composición

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FENAZAQUIN

NOMBRE COMÚN (ISO) FENAZAQUIN NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 4-tert-butylphenethyl quinazolin-4-yl ether

FÓRMULA EMPÍRICA C20H22N2O

NÚMERO CAS 120928-09-8

GRUPO QUÍMICO Insecticida – acaricida de quinazolina GRADO DE PUREZA No presenta

IMPUREZAS RELEVANTES

DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

1. POINT AGRO CHINA LIMITED de China.

2. WUXI JIABAO PESTICIDE & PHARMACEUTICAL CO., LTD de China

Documento Dosier Certificado de composición (…)”.

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

2. WUXI JIABAO PESTICIDE & PHARMACEUTICAL CO., LTD de China

Documento Dosier Certificado de composición (…)”.

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN para ser utilizado como insecticida agrícola para los cultivos de aguacate y rosas y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM10164-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5599 del 26 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos:Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 21 “(…)

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA

MEDIANTE EL AUTO 2418 DEL 31 DE MARZO DE 2026.

La información que será tendrá en cuenta como respuesta a la información adicional solicitada mediante el Auto 2418 del 31 de marzo de 2026, presentada por la

MEDIANTE EL AUTO 2418 DEL 31 DE MARZO DE 2026.

La información que será tendrá en cuenta como respuesta a la información adicional solicitada mediante el Auto 2418 del 31 de marzo de 2026, presentada por la solicitante, corresponde al radicado 20266200554272 del 4 de mayo de 2026. Así mismo, se tendrá en cuenta la información y documentación presentada por la solicitante mediante radicado 20256201610922 del 23 de diciembre de 2025 para la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN, la cual se evaluó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y el Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 1 “ARTÍCULO PRIMERO. La solicitante identificada con el NIT. 800.182.432-0, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá allegar la información adicional aquí solicitada, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, así:

1. Presentar el proyecto de rotulado del producto formulado FENAZAQUIN 200 SC

ajustado en el sentido de incluir lo siguiente: Frases de advertencia: a. “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”.

1. Presentar el proyecto de rotulado del producto formulado FENAZAQUIN 200 SC

ajustado en el sentido de incluir lo siguiente: Frases de advertencia: a. “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. b. “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”. c. “No contamine fuentes de agua”. d. “Altamente tóxico para abejas”. e. “Puede matar abejas e insectos polinizadores. f. “No aplicar en presencia de abejas o insectos polinizadores”. g. “No aplicar en época de floración del cultivo”. h. “No aplicar en horas de alta actividad de abejas”.

Pictograma: a. No. 16. “Tóxico para abejas”.

b. No. 17 “No contamine fuentes de agua”.Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 21 La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta el Proyecto de rotulado del producto formulado FENAZAQUIN 200 SC, en el cual se incluyen las frases de advertencia y pictogramas solicitados. De acuerdo con la anterior respuesta, el equipo evaluador ambiental, en adelante EEA, considera que la solicitante da cumplimiento al presente requerimiento.

ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 2

2. Ajustar el Plan de Manejo Ambiental según los lineamientos de la Sección 8 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019,

teniendo en cuenta lo siguiente:

del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, teniendo en cuenta lo siguiente: 2.1. Complementar el Programa seguimiento y/o monitoreo ambiental en el sentido de incluir acciones, metas e indicadores de seguimiento relacionados con la atención a los aspectos no conformes evidenciados. 2.2. Complementar el programa específico para organismos acuáticos, en el sentido de incluir acciones, metas e indicadores de seguimiento relacionados con los aspectos no conformes evidenciados y la inclusión de medidas de mejora continua. La solicitante como respuesta al requerimiento, identifica que complementa los Programas de seguimiento y/o monitoreo ambiental y programa específico para organismos acuáticos incluyendo acciones, metas e indicadores de seguimiento relacionados con la atención a los aspectos no conformes que se evidencien en la ejecución de las actividades propuestas. De acuerdo con lo anterior, el EEA considera que la solicitante da cumplimiento a los sub numerales 2.1 y 2.2 del artículo primero del Auto 2418 del 31 de marzo de 2026. “2.3. Presentar el Programa de atención de emergencias y de contingencias ajustado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 2.3.1. Articular los instrumentos de la gestión del riesgo, involucrando los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015 adicionado por el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del Decreto 2157 de 2017, la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 y el artículo 2.2.2.3.9.3 del

Decreto 1081 del 2015 adicionado por el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del Decreto 2157 de 2017, la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 y el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. 2.3.2. Cubrir las etapas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de la contingencia, para la totalidad de las actividades cargue, descargue y almacenamiento del producto.Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 21 2.3.3. Incluir acciones a desarrollar, metas cuantitativas, así como indicadores de seguimiento, para dar cumplimiento al objetivo general del programa, articuladas con las etapas de la gestión del riesgo.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta en formato de ficha los siguientes documentos: “Programa de Atención de emergencias y contingencias, el Plan de Emergencias y Contingencias y el documento denominado Plan de Gestión del Riesgo de Desastres. De la anterior documentación e información presentada por la solicitante, el EEA establece que no se presenta un único documento con la denominación de: “Programa de atención de emergencias y de contingencias”, ni articulado con los instrumentos de la gestión del riesgo, involucrando los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015

“Programa de atención de emergencias y de contingencias”, ni articulado con los instrumentos de la gestión del riesgo, involucrando los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015 adicionado por el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del Decreto 2157 de 2017, la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 y el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, aunque se cubrieron las etapas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de la contingencia para la totalidad de las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del producto, no se incluyeron las acciones a desarrollar, metas cuantitativas, así como indicadores de seguimiento, para dar cumplimiento al objetivo general del programa, articuladas con las etapas de la gestión del riesgo. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a los sub numerales 2.3; 2.3.1; 2.3.2 y 2.3.3, del artículo primero del Auto 2418 del 31 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES Desde el punto de vista técnico–ambiental, de acuerdo con la evaluación realizada a la documentación e información adicional solicitada mediante el Auto 2418 del 31 de marzo de 2026, a la del oficio con radicación 20256201610922 del 23 de diciembre de 2025, y teniendo en cuenta los lineamientos del Manual Técnico Andino, el Equipo Evaluador Ambiental – EEA, tiene las siguientes consideraciones:

1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación

de 2025, y teniendo en cuenta los lineamientos del Manual Técnico Andino, el Equipo Evaluador Ambiental – EEA, tiene las siguientes consideraciones:

1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20256201610922 del 23 de diciembre de 2025 dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo grado técnico

FENAZAQUIN.

2. Esta Autoridad Nacional mediante Auto 2418 del 31 de marzo de 2026, requirió a la solicitante información adicional necesaria para continuar con el

trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formuladoResolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 21 FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo grado técnico

FENAZAQUIN.

3. Mediante comunicaciones con radicación 20266200554272 y 20266200558562 del 4 de mayo de 2026, la solicitante presentó respuesta al Auto 2418 del 31 de marzo de 2026.

4. Una vez verificada y analizada la información y documentación presentada por la solicitante, a través de los radicados 20256201610922 del 23 de diciembre de 2025 y 20266200554272 del 4 de mayo de 2026, el EEA evidencia lo

siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO, SUBNUMERAL 2.3

la solicitante, a través de los radicados 20256201610922 del 23 de diciembre de 2025 y 20266200554272 del 4 de mayo de 2026, el EEA evidencia lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO, SUBNUMERAL 2.3

La solicitante como respuesta al requerimiento del sub numeral 2.3. del Artículo Primero del Auto 2418 del 31 de marzo de 2026, presenta en formato de ficha los siguientes documentos: “Programa de Atención de emergencias y contingencias, el Plan de Emergencias y Contingencias y el documento denominado Plan de Gestión del Riesgo de Desastres”. Si bien, en el “Plan de Gestión del Riesgo de Desastres” desarrolla las etapas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, y manejo del desastre, e incluye el análisis de amenazas y vulnerabilidad para las actividades de almacenamiento, cargue y descargue del producto formulado, luego del análisis del contenido del Plan, el EEA identifica que no se presenta como un único documento con la denominación de “Programa de atención de emergencias y de contingencias”, que involucre los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017, la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 y el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. De acuerdo con lo anterior, el EEA considera que la solicitante no da cumplimiento a lo solicitado en los sub numerales 2.3; 2.3.1; 2.3.2 y 2.3.3 del Artículo Primero del Auto 2418 del 31 de marzo de 2026.

lo solicitado en los sub numerales 2.3; 2.3.1; 2.3.2 y 2.3.3 del Artículo Primero del Auto 2418 del 31 de marzo de 2026. EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL EN ABEJAS En la evaluación de riesgo ambiental en abejas para el ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN, la solicitante presenta los datos de toxicidad aguda oral y por contacto, calculando los cocientes de riesgo tomando como base una dosis de 240 g/ha del ingrediente activo y de acuerdo con lo establecido en el Manual Técnico Andino para el Nivel I de Evaluación de Riesgo Ambiental para abejas, obteniendo valores mayores a 50 del nivel crítico (LOC), en el cálculo de los cocientes de riesgo oral (QHO) y por contacto (QHC), tal como se muestra a continuación:Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 21 Nivel I.

DOSIS DE

INGREDIENTE

ACTIVO (g/ha)

TOXICIDAD AGUDA

INGREDIENTE

ACTIVO (μg/abeja)

QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) 240 1,10 (Contacto) 218,18 - 50 SI 240 0,86 (Oral) - 279,07 50 SI De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) 240 1,10 (Contacto) 218,18 - 50 SI 240 0,86 (Oral) - 279,07 50 SI De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN no cumple con el criterio para el Nivel I de la evaluación de riesgo ambiental para abeja contenido en el Manual Técnico Andino. Por lo cual, la solicitante pasó al siguiente nivel de evaluación del riesgo ambiental, obteniendo los siguientes resultados: Nivel II.

DOSIS DE

INGREDIENTE

ACTIVO

(g/ha)

TOXICIDAD AGUDA

PRODUCTO

FORMULADO

(μg/abeja)

QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) 240 18,24 (oral) - 13,16 50 NO 240 19,45 (contacto) 12,34 - 50 NO De los anteriores resultados, la solicitante concluye que no existe un riesgo crónico para las abejas, por lo que no se requiere pasar al siguiente nivel de evaluación. A pesar de resultados arriba presentados por la solicitante, el EEA en el proceso de verificación y análisis de los resultados de la evaluación del riesgo ambiental, identifica que para el cálculo de los cocientes de riesgo QHO y QHC, se emplean datos de toxicidad aguda del producto formulado expresado en unidades de “μg FENAZAQUIN 200 g/L SC /bee”, con la dosis de ingrediente activo FENAZAQUIN de 240 g/ha; sin embargo, no utilizó la dosis del producto formulado FENAZAQUIN 200 SC, la cual corresponde a 1248 g/ha. Por lo anterior, el EEA considera que el segundo nivel de la evaluación de riesgo

240 g/ha; sin embargo, no utilizó la dosis del producto formulado FENAZAQUIN 200 SC, la cual corresponde a 1248 g/ha. Por lo anterior, el EEA considera que el segundo nivel de la evaluación de riesgo ambiental en abejas no se desarrolló conforme a los criterios establecidos en el Manual Técnico Andino, es decir, utilizando para este nivel de evaluación la toxicidad expresada en unidades de “μg” del producto formulado/abeja y la dosis de producto formulado FENAZAQUIN 200 SC expresada en “gr de p.f./ha”; lo que proporciona un peor escenario o escenario más restrictivo para el cálculo de los cocientes de riesgo QHO y QHC, tal como se muestra a continuación: Nivel IIResolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 21

DOSIS DE

PRODUCTO

FORMULADO

(g/ha)

TOXICIDAD AGUDA

PRODUCTO

FORMULADO

(μg/abeja)

QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) 1248 18,24 (oral) - 68.42 50 SI 1248 19,45 (contacto) 64,16 - 50 SI dosis de PF x la densidad del PF De acuerdo con los anteriores resultados, dado que los cocientes de riesgo oral y por contacto son superiores al límite (LOC  50), se identifica que la solicitante no calculó los cocientes de riesgo Q HO y Q HC para el escenario más conservador y, en

De acuerdo con los anteriores resultados, dado que los cocientes de riesgo oral y por contacto son superiores al límite (LOC  50), se identifica que la solicitante no calculó los cocientes de riesgo Q HO y Q HC para el escenario más conservador y, en consecuencia, no continuó con la evaluación escalonada, ni presentó como parte del Plan de Manejo Ambiental medidas de uso encaminadas a prevenir y reducir el nivel de riesgo sobre las abejas, conforme a lo establecido en el numeral 6.4.3.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez revisada y analizada la información y documentación presentada, se identifica que la evaluación de riesgo ambiental en abejas para el ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN no se desarrolló adecuadamente, dado que en la evaluación del Nivel II utilizó la dosis de producto formulado que supera el nivel crítico (LOC  50); de lo cual, la solicitante debió continuar con el procedimiento escalonado y haber presentado en el Plan de Manejo Ambiental un Programa específico con medidas y acciones necesarias para prevenir riesgos y efectos negativos en abejas. De lo anterior, el EEA considera que el procedimiento y el resultado de la Evaluación de Riesgo Ambiental en abejas presentada es incompleta y no adecuada; en consecuencia, se genera incertidumbre en los resultados obtenidos por la solicitante y en las conclusiones con respecto a la existencia del riesgo ambiental por el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo FENAZAQUIN sobre las abejas.

Consideración final: Con fundamento en el anterior análisis, el EEA considera que, desde el punto de vista técnico–ambiental y en el marco del principio de prevención,

las abejas.

Consideración final: Con fundamento en el anterior análisis, el EEA considera que, desde el punto de vista técnico–ambiental y en el marco del principio de prevención, no es viable emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENAZAQUIN 200 SC a partir del ingrediente activo grado técnico FENAZAQUIN.

(…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.Resolución No. 001730 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 21 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 21 Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con

el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las autoridades públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agríc

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