ANLA - Resolución 001733 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001733 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001733 (24 JUN. 2026) Página 1 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena (en adelante Inderena), otorgó a la sociedad COLREPTILES LTDA licencia para el

ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena (en adelante Inderena), otorgó a la sociedad COLREPTILES LTDA licencia para el establecimiento de un zoocriadero de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en etapa de experimentación, y licencia de caza de fomento en cantidad inicial de 2.000 ejemplares adultos en edad reproductiva, distribuidos en 1.500 hembras y 500 machos. Que a través de la Resolución 197 del 20 de marzo de 1992, el Inderena otorgó a la sociedad COLREPTILES LTDA permiso de caza de fomento para complementar el pie parental autorizado mediante Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990, para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de 1.000 ejemplaresResolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 2 de 27 adultos, discriminados en 750 hembras y 250 machos, para un total del pie parental autorizado de 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500). Que mediante la Resolución 307 del 4 de mayo de 1993, el Inderena otorgó a la sociedad COLREPTILES LTDA licencia de funcionamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), por término de diez (10) años, fijando cuotas de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 9.211 (pieles) para la

sociedad COLREPTILES LTDA licencia de funcionamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), por término de diez (10) años, fijando cuotas de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 9.211 (pieles) para la producción del año 1991 y autorizó el aumento del pie parental de la especie con 500 individuos. Que por medio de la Resolución 2021 del 14 de octubre de 1999, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag (en adelante Corpamag), otorgó a la sociedad COLREPTILES LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 13.392 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 1998. Que mediante la Resolución 21 del 14 de enero de 2000, Corpamag ordenó a la sociedad COLREPTILES LTDA la transferencia por cesión de las responsabilidades, condiciones, derechos, obligaciones y garantías sobre el zoocriadero establecido en el predio Rancho Verde, ubicado en jurisdicción del municipio de Remolino, departamento del Magdalena, a favor de la sociedad

ZOOSEL S.A.

Que a través de la Resolución 1650 del 30 de noviembre de 2000, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 13.392 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 1999. Que mediante la Resolución 1596 del 18 de septiembre de 2001, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus),

a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2000. Que a través de la Resolución 1700 del 8 de septiembre de 2002, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2001. Que mediante la Resolución 1339 del 3 de septiembre de 2003, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2002.Resolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 3 de 27 Que por medio de la Resolución 1967 del 30 de diciembre de 2003, Corpamag otorgó a ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 26.158 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2003. Que mediante la Resolución 1921 del 30 de diciembre de 2004, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 28.024 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2004.

a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 28.024 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2004. Que mediante la Resolución 1923 del 30 de diciembre de 2004, Corpamag estableció a la sociedad ZOOSEL S.A. la cantidad en dinero y especímenes a entregar por parte del zoocriadero, por concepto de cuotas de reposición y repoblación durante su tiempo de operación. Que mediante la Resolución 506 del 29 de marzo de 2006, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 31.981 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2005. Que por medio de la Resolución 491 del 27 de marzo de 2007, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 32.129 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2006. Que mediante la Resolución 994 del 20 de mayo de 2008, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 32.749 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2007. Que mediante la Resolución 246 del 1 de marzo de 2010, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 33.463 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2008.

sociedad ZOOSEL S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 33.463 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2008. Que por medio del Acta 16 del 17 de noviembre de 2009, correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 26 de mayo de 2010 bajo el número 159.324 del libro IX, la sociedad ZOOSEL S.A. se transformó en sociedad por acciones simplificada bajo la denominación de ZOOSEL S.A.S. Que por medio de la Resolución 2035 del 11 de noviembre de 2010, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercializaciónResolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 4 de 27 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en un número de 24.399 de ejemplares, para la producción del año 2009. Que mediante la Resolución 1525 del 21 de julio de 2011, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en un número de 24.363 de ejemplares, para la producción del año 2010. Que a través de la Resolución 2672 del 16 de diciembre de 2011, Corpamag autorizó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. reemplazar 1.500 individuos del pie parental

para la producción del año 2010. Que a través de la Resolución 2672 del 16 de diciembre de 2011, Corpamag autorizó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. reemplazar 1.500 individuos del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con ejemplares pertenecientes a saldos de producciones de los años 2000 y 2001. Que mediante la Resolución 1676 del 27 de agosto de 2012, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en un número de 25.569 ejemplares, para la producción del año 2011. Que mediante la Resolución 430 del 27 de febrero de 2014, Corpamag otorgó a la ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2012. Que por medio de la Resolución 3478 del 23 de diciembre de 2014, Corpamag renovó la licencia otorgada mediante Resolución 307 del 4 de mayo de 1993 para el establecimiento de un zoocriadero de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) perteneciente a la sociedad ZOOSEL S.A.S., y estableció su Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 3479 del 23 de diciembre de 2014, Corpamag otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento y comercialización de 21.466 ejemplares de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2013. Que mediante el Auto 2890 del 24 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de

21.466 ejemplares de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2013. Que mediante el Auto 2890 del 24 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante ANLA), avocó conocimiento del expediente 1458, remitido por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag, a través de comunicación con radicado 2015021351-1-007 del 16 de julio de 2015, correspondiente al proyecto establecimiento del zoocriadero de la especie de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), ubicado en la finca Rancho Verde, vereda Puerto Líbano, jurisdicción de municipio de Remolino, departamento del Magdalena, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015 y conformó el expediente LAM 6832-00.Resolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 5 de 27 Que mediante la Resolución 1290 del 17 de octubre de 2017, la ANLA otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción obtenida en los años 2014, 2015 y 2016. Que mediante la Resolución 2107 del 23 de diciembre de 2020, la ANLA otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman

Que mediante la Resolución 2107 del 23 de diciembre de 2020, la ANLA otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para el zoocriadero ubicado en el predio denominado “Finca Rancho Verde”, en la vereda Puerto Líbano, jurisdicción del municipio Remolino, en el departamento de Magdalena, para las producciones de los años 2017 en (16.054) especímenes, 2018 en (16.354) especímenes y 2019 en (16.123) especímenes. Que a través de la Resolución 1206 de 9 de junio de 2022, la ANLA otorgó a la sociedad ZOOSEL S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para el zoocriadero ubicado en el predio denominado “Finca Rancho Verde”, en la vereda Puerto Líbano, jurisdicción del municipio Remolino, en el departamento de Magdalena, para la producción de 2020 en (15.986) especímenes. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de septiembre de 2025 la ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8408 del 30 de septiembre de 2025 y en el

reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8408 del 30 de septiembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; entre las cuales se destaca la solicitud de informacion adicional como parte del trámite para la asignación del cupo correspondiente a la producción de 2024, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 751 del 30 de septiembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025, la sociedad ZOOSEL S.A.S. presentó respuesta al requerimiento 4 del Acta 751 del 30 de septiembre de 2025. Que por medio de la comunicación con radicado 20256201643342 del 30 de diciembre de 2025, la sociedad ZOOSEL S.A.S. presentó el registro diario de incubación para la producción 2024, en cumplimiento del requerimiento 2 del Acta 751 de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES - ANLAResolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 6 de 27 El equipo técnico del Grupo de Caribe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad ZOOSEL S.A.S. mediante las comunicaciones con radicación 20256201397372 del 11 de

Página 6 de 27 El equipo técnico del Grupo de Caribe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad ZOOSEL S.A.S. mediante las comunicaciones con radicación 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025 y 20256201643342 del 30 de diciembre de 2025, en respuesta a los requerimientos formulados en el Acta 751 del 30 de septiembre de 2025, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida en el año 2024. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 5736 del 28 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Zoosel S.A.S., de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 3 de mayo de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El zoocriadero de la sociedad Zoosel S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y a partir de sus crías obtener pieles con fines de comercialización en el mercado nacional e internacional. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Zoosel S.A.S., se encuentra ubicado en el predio Finca Rancho Verde, en la vereda Puerto Líbano, del municipio de Remolino, en el

Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Zoosel S.A.S., se encuentra ubicado en el predio Finca Rancho Verde, en la vereda Puerto Líbano, del municipio de Remolino, en el departamento del Magdalena, en la coordenada Este 4812019.327 y Norte 2734192.951 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto zoocriadero Zoosel S.A.S., en la página 5 del Concepto Técnico 5736 del 28 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 3 de mayo de 2026). (…) ESTADO DE LA ACTIVIDAD “Programa de Caiman crocodilus fuscus (Babilla)” El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodius fuscus (Babilla).Resolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 7 de 27 Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: a continuación, se relaciona la trazabilidad de la autorización otorgada a la sociedad para la conformación del grupo parental, de acuerdo con la documentación que se encuentra dentro del expediente LAM6832-00. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). No. Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990

crocodilus fuscus). No. Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990 1.500 hembras – 500 machos Permiso de caza de fomento por dos meses para obtener del medio natural 2.000 especímenes de babilla (Caiman crocodilus fuscus) 2.000 individuos (1.500 hembras y 500 machos) 2 Resolución 197 del 20 de marzo de 1992 750 hembras – 250 machos Permiso de caza de fomento para complementar el pie parental autorizado mediante la Resolución 1221 de 1990, para 1.000 especímenes. 2.000 individuos (1.500 hembras y 500 machos) 3 Resolución 307 del 4 de mayo de 1993 375 hembras – 125 machos Aumento del pie parental con 500 animales de la producción de

1991. 2.500 individuos (1.875 hembras y 625 machos)

4 Resolución 1240 del 19 de noviembre de 1994 500 individuos (375 hembras – 125 machos) Aumento del pie parental con 500 animales de la producción de

1993. 3.000 individuos (2.250 hembras y 750 machos)

5 Resolución 2845 de abril de 1996 500 individuos (375 hembras -125 machos) Ampliación del pie parental con 500 animales de la producción de

1994. 3.500 individuos (2.625 hembras y 875 machos)

6

1996 500 individuos (375 hembras -125 machos) Ampliación del pie parental con 500 animales de la producción de

1994. 3.500 individuos (2.625 hembras y 875 machos)

6 Acta CORPAMAG, del 21 de mayo de 1999 500 individuos (375 hembras -125 machos) Autoriza ampliación del pie parental en 500 individuos de la producción 1995. Además, autorizó el ingreso de 1.000 individuos (750 hembras y 250 machos) a los encierros de parentales, como parte de la ampliación que fue autorizada mediante la Resolución INDERENA 1240 de 1994 y Resolución CORPAMAG 2845 de 4.000 individuos (3.000 hembras y 1.000 machos)Resolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 8 de 27 No. Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1996 que no se habían hecho efectivas. 7 Resolución 1596 de septiembre 18 de 2001 1.000 individuos (No relaciona cantidad de machos y de hembras). Reposición de 1.000 individuos de pie parental con individuos de la producción del año 2000. 4.000 individuos (3.000 hembras y 1.000 machos) 8 Acta

CORPAMAG,

Reposición de 1.000 individuos de pie parental con individuos de la producción del año 2000. 4.000 individuos (3.000 hembras y 1.000 machos) 8 Acta CORPAMAG, del 17 de diciembre de 2002 1.000 individuos (750 hembras – 250 machos) Autoriza el ingreso de individuos a los encierros de parentales. Los individuos que ingresaron correspondían a la producción del año 1998. 5.000 individuos (3.750 hembras y 1.250 machos) 9 Resolución 2672 del 16 de diciembre de 2011 1.500 individuos (No relaciona la cantidad de machos y hembras) Reemplazo de 1.500 individuos del pie parental con especímenes de producciones de los años 2000 y 2001. 5.000 individuos (3.750 hembras y 1.250 machos) Fuente: Equipo de seguimiento ambiental ANLA. De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6832-00, se evidenció que la sociedad comercial Zoosel S.A.S. no ha presentado novedades respecto a la procedencia legal del pie parental. b. Encierros de manejo de parentales: en el expediente LAM6832-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 20 y 21 de agosto de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 8408 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 30 de septiembre de 2025, dejando constancia en el Acta 751 de esa fecha, se recibió el inventario

Concepto Técnico de Cupos 8408 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 30 de septiembre de 2025, dejando constancia en el Acta 751 de esa fecha, se recibió el inventario del pie parental discriminado por encierro de manejo, lo cual se relaciona en la siguiente tabla: Encierros de manejo de parentales de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Área de los encierrosCantidad de encierros Cantidad de encierros Área total (m2) Espejo de agua (m2) Características generales 1 Mango 1 680 475 2 Mango 2 840 240 3 Mango 3 1047 180 4 Mango 4 600 294 5 Mango 5 1170 494 6 Mango 6 925 350 Profundidad máxima 1.5 m del cuerpo de agua de los encierros. La información que reposa en el expediente LAM683200, solo tiene laResolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 9 de 27 Área de los encierrosCantidad de encierros Cantidad de encierros Área total (m2) Espejo de agua (m2) Características generales 7 Parental 1 4212 2000 8 Parental 2 3220 1272 9 Parental 3 2535 1092 10 Parental 8 5600 1260 información del área total y del área del espejo de agua.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA, Expediente LAM6832-00.

9 Parental 3 2535 1092 10 Parental 8 5600 1260 información del área total y del área del espejo de agua.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA, Expediente LAM6832-00.

La información recopilada en la visita realizada los días 20 y 21 de agosto de 2025 consignada en el Concepto Técnico de Cupos 8408 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 30 de septiembre de 2025, dejando constancia en el Acta 751 de esa fecha, durante el recorrido por los encierros se evidenciaron deficiencias en el sistema de cerramiento, particularmente en puertas y cercas laterales, las cuales presentan desgaste, desajustes y espacios en sus bordes, condiciones que podrían comprometer la seguridad de los encierros y facilitar el escape de los animales. Mediante el requerimiento 4 del Acta de Reunión de Información Adicional No. 751 del 30 de septiembre de 2025, y a partir de las observaciones realizadas al sistema de cerramiento, se efectuó el siguiente requerimiento específico: Requerimiento 4: Revisar los encierros del grupo reproductor y adecuar estructuralmente los cerramientos laterales y las puertas que presentan deterioro, y remitir soporte fotográfico. Lo anterior, en cumplimiento de los literales a, b y c del artículo 7 de la Ley 611 del 17 de agosto de 2000 y de la medida 3 del programa de manejo de seguridad laboral del Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Mediante comunicación con radicado 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025, el titular presentó respuesta al requerimiento 4 del Acta 751 del 30 septiembre de 2025 de

Manejo Ambiental del proyecto. Mediante comunicación con radicado 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025, el titular presentó respuesta al requerimiento 4 del Acta 751 del 30 septiembre de 2025 de 2025, informando lo siguiente: “…Las acciones implementadas incluyeron: 1. La revisión integral de los cerramientos perimetrales de los encierros de parentales. 2. El reemplazo de postes que presentaban deterioro estructural. 3. La reparación, ajuste y alineación de las puertas metálicas, asegurando su correcto cierre y eliminando los espacios identificados por la Autoridad en la visita. 4. La instalación de sistemas de cierre y seguridad funcionales, en reemplazo de los elementos improvisados…” Adicionalmente, señaló que dichas acciones permiten garantizar la integridad de los encierros, mitigar el riesgo de fuga de ejemplares y dar cumplimiento a la normativa aplicable. Como soporte, anexó registro fotográfico de las adecuaciones realizadas. (Ver Fotografía 1. Registro fotográfico de las adecuaciones realizadas, en la página 9 del Concepto Técnico 5736 del 28 de mayo de 2026. Fuente: Sociedad Zoosel S.A.S. Radicado 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025).Resolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 10 de 27 (Ver Fotografía 2. Encierro de parentales. Coordenada: Este 4812073.116; Norte 2734109.838 (Datum magna sirgas Origen Único), en la página 9 del Concepto Técnico

Página 10 de 27 (Ver Fotografía 2. Encierro de parentales. Coordenada: Este 4812073.116; Norte 2734109.838 (Datum magna sirgas Origen Único), en la página 9 del Concepto Técnico 5736 del 28 de mayo de 2026. Fuente: Sociedad Zoosel S.A.S. Radicado 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025). (Ver Fotografía 3. Encierro de parentales. Coordenada: Este 4812290.859; Norte 2734065.060 (Datum magna sirgas Origen Único), en la página 10 del Concepto Técnico 5736 del 28 de mayo de 2026. Fuente: Sociedad Zoosel S.A.S. Radicado 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025). (Ver Fotografía 4. Encierro de parentales. Coordenada: Este 4812073.116; Norte 2734109.838 (Datum magna sirgas Origen Único), en la página 10 del Concepto Técnico 5736 del 28 de mayo de 2026. Fuente: Sociedad Zoosel S.A.S. Radicado 20256201397372 del 11 de noviembre de 2025). En este sentido, una vez revisada la información allegada por el titular, se considera que las acciones implementadas permiten dar cumplimiento al requerimiento 4 del Acta 751 del 30 de septiembre de 2025, en la medida en que se evidencian intervenciones orientadas a la mejora de las condiciones estructurales de los encierros del grupo reproductor. Así mismo, los soportes fotográficos presentados respaldan las adecuaciones realizadas, permitiendo verificar la corrección de las deficiencias previamente identificadas. c. Inventario de individuos parentales: en la visita realizada los días 20 y 21 de agosto

mismo, los soportes fotográficos presentados respaldan las adecuaciones realizadas, permitiendo verificar la corrección de las deficiencias previamente identificadas. c. Inventario de individuos parentales: en la visita realizada los días 20 y 21 de agosto de 2025 consignada en el Concepto Técnico de Cupos 8408, cuyos resultados se notificaron en audiencia del 30 de septiembre de 2025, dejando constancia en el Acta 751 de esa fecha, la sociedad presentó la distribución de individuos reproductores de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), la información se relaciona en la siguiente tabla: Inventario de individuos del grupo parental (Fecha de corte: 20/08/2025) Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total 1 (Mango 1) 355 100 455 2 (Mango 2) 350 100 450 3 (Mango 3) 350 100 450 4 (Mango 4) 356 100 456 5 (Mango 5) 285 130 415 6 (Mango 6) 230 90 320 7 (Parental 1) 390 133 523 8 (Parental 2) 360 130 490 9 (Parental 3) 233 100 333 10 (Parental 8) 641 200 841 Cantidad total 3.550 1.183 4.733

Fuente: Sociedad Zoosel S.A.S. Visita de verificación de los días 20 y 21 de agosto de 2025.Resolución No. 001733 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024”

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 11 de 27 Durante la visita de cupos desarrollada los días 20 y 21 de agosto de 2025, la sociedad informó que contaba con un inventarió de parentales de 4.733 individuos, distribuidos en 3.550 hembras y 1.183 machos, lo que corresponde a las cantidades autorizadas para la conformación del grupo parental. d. Mortalidad reportada de individuos reproductores: verificada la documentación que reposa en el expediente LAM6832-00, la sociedad no ha reportado mortalidades en el inventario de su pie parental para la especie de Caiman crocodilus fuscus (Babilla), desde la visita de cupos adelantada los días 20 y 21 de agosto de 2025 consignada en el Concepto Técnico de Cupos 8408 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 30 de septiembre de 2025, dejando constancia en el Acta 751 de esa fecha. e. Identificación de individuos y resultados de muestreos. La información recopilada en la visita realizada los días 20 y 21 de agosto de 2025 consignada en el Concepto Técnico de Cupos 8408 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 30 de septiembre de 2025, dejando constancia en el Acta 751 de esa fecha, se durante el recorrido por los encierros se evidenció que la sociedad no ha desarrollado actividades relacionadas con la identificación de los individuos del pie parental mediante microchip, pese a los requerimientos reiterados por esta Autoridad. Así mismo, la sociedad manifestó haber adelantado gestiones para la adquisición de

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