ANLA - Resolución 001738 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001738 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001738 (25 JUN. 2026) Página 1 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 Y LA RESOLUCIÓN No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL
2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA, para el proyecto
CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA, para el proyecto Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero), ubicado en los municipios de Maní (veredas San Joaquín de Garibay, Bebea, Socorro, Guamal) y Tauramena (veredas Vigía Trompillos, Urama, Tunupe, Carupana) del departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 769 del 17 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, respecto de la Zonificación de Manejo Ambiental establecida para el proyecto Campo Jilguero, (Bloque de Producción Jilguero). Que por medio de la Resolución 775 del 1 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, en el sentido de ampliar el área del proyecto Campo Jilguero, (Bloque de Producción Jilguero).Resolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 41
Que mediante la Resolución 902 del 19 de agosto de 2016, la ANLA modificó la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, en el sentido de autorizar la inclusión del sistema de evaporación mecánica para la evacuación de aguas de producción previamente tratadas, en cuatro (4) facilidades de producción. Que mediante la Resolución 990 del 22 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad mediante el radicado ANLA No. 2016057641-1-000 del 13 de septiembre de 2016, en contra de la Resolución 902 del 19 de agosto de 2016, en el sentido de autorizar la reinyección de aguas provenientes de la exploración y explotación, en pozos diseñados y perforados para este fin, o que hayan resultado secos durante la perforación dentro de las áreas autorizadas. Que a través de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental del proyecto Campo Jilguero, (Bloque de Producción Jilguero), en el sentido de autorizar la inclusión de nuevas líneas generales de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 243 del 1 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo de la Resolución 786, en el sentido de aprobar la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A, mediante el radicado 2019203042-1-000 del 23 de diciembre de 2019, para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”.
sociedad CEPSA COLOMBIA S.A, mediante el radicado 2019203042-1-000 del 23 de diciembre de 2019, para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”. Que mediante el Auto 8571 del 09 de octubre de 2024 esta Autoridad Nacional, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”. Que a través de la Resolución 235 del 19 de febrero del 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)” de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A a favor de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL) y se tomaron otras determinaciones. Que por medio del Auto 1772 del 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento del inicio de la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”, presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), mediante el radicado ANLA No. 20256200209362 del 26 de febrero de 2025 y se tomaron otras determinaciones. Que mediante el radicado 20256200689602 del 13 junio de 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), solicitó la modificación oResolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 41
“POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 41 ajuste vía seguimiento del numeral octavo del artículo séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018 y el artículo segundo de la Resolución 243 del 01 de febrero del 2021, relacionados con la obligación de inversión de no menos del 1%, en lo referente a la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales. Que a través del radicado 20256200714712 y 20256200716932 del 19 de junio de 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), presentó respuesta parcial al Auto 3891 del 16 de mayo de 2025, entregando el certificado suscrito por revisor fiscal para la vigencia del año 2024. Que mediante el radicado 20256200783152 del 7 de julio de 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), presentó respuesta parcial al Auto 3891 del 16 de mayo de 2025 con relación al numerales 1 y 14 del Artículo primero. Que a través del radicado 20256201047792 del 1 de septiembre de 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), entregó para evaluación de la propuesta de Plan de compensación, y solicitó ajuste a las medidas
Que a través del radicado 20256201047792 del 1 de septiembre de 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), entregó para evaluación de la propuesta de Plan de compensación, y solicitó ajuste a las medidas establecidas en la resolución 786 del 8 de agosto de 2013, modificada por la resolución 769 del 2014, en lo referente a recuperación del suelo, aprovechamiento forestal, conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro o veda, compensaciones por aprovechamiento de la cobertura vegetal y compensación por aprovechamiento de fauna y flora. Que por medio del radicado 20256201278322 del 16 de octubre de 2025, PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), solicitó la inclusión de líneas de inversión forzosa del 1%, relacionadas con la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales, complementando lo establecido en la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 769 del 2014, resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018 y Resolución 243 del 01 de febrero del 2021 y entrega la propuesta de Plan de inversión forzosa del 1%. Que mediante la Resolución 55 del 9 de enero del 2026, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido en el numeral 1 del artículo décimo tercero de la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, para el manejo de especies en veda. Que la Resolución No 1500 del 26 de mayo de 2026 esta Autoridad Nacional
numeral 1 del artículo décimo tercero de la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, para el manejo de especies en veda. Que la Resolución No 1500 del 26 de mayo de 2026 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), mediante el radicado 20266200104662 del 26 de enero de 2026, en contra del literal e) del artículo segundo de la Resolución 55 delResolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 41 9 de enero de 2026, en el sentido de establecer el valor de referencia del indicador de la FICHA PMA_41_M_IND_1 para que sea aplicable de manera diferencial, respecto al Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epífitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableciendo en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones de las funciones esenciales de la
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,Resolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 41 A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sexto, la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sexto, la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. En consecuencia, y considerando que la presente actuación administrativa tiene por objeto modificar determinaciones relacionadas con dichos planes, corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de ManejoResolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 41 Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas” CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, verificó el estado de cumplimiento y avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por
CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, verificó el estado de cumplimiento y avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%), del proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”, a su vez se revisó la información presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante radicado ANLA 20256200689602 del 13 de junio de 2025, a través del cual solicitó la modificación, del numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018 y del artículo segundo de la Resolución 243 del 1 de febrero de 2021, relacionados con la implementación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, asimismo, se liquida la inversión parcial de la citada inversión, como resultado de la evaluación efectuada, esta Autoridad expidió el Concepto Técnico 5305 del 19 de mayo de 2026, del cual se traen los siguiente apartes: “1. Solicitud de modificación del numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018.
“(…) I. CONSIDERACIONES
b. Necesidad de modificación o ajuste vía seguimiento del numeral octavo del artículo séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018. En relación con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% Campo Jilguero, es importante mencionar que en el artículo primero de la Resolución No.,2322 del 14 de diciembre de 2018, la ANLA realizo la aprobación del acogimiento al Decreto 2099 del 2016, así:
Jilguero, es importante mencionar que en el artículo primero de la Resolución No.,2322 del 14 de diciembre de 2018, la ANLA realizo la aprobación del acogimiento al Decreto 2099 del 2016, así: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del (…) artículo décimo primero de la Resolución 786 del 08 de agosto de 2013 (LAM5350), (…), en el sentido de incluir para los expedientes (…) LAM5350 (…), lo siguiente: (…)
2. Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de artículo 108 de
la Ley 99 de 1993”.Resolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 41 De acuerdo con lo anterior en la Resolución 2322 del 2018, se aprobó dentro de las líneas de destinación la Acciones Complementarias, mediante la adquisición de
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 41
De acuerdo con lo anterior en la Resolución 2322 del 2018, se aprobó dentro de las líneas de destinación la Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación; sin embargo en el numeral octavo del artículo Séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018, se establecen las condiciones de titularidad que debe cumplir el predio y/o mejora adquirido en el marco de la ejecución de la citada línea de destinación, y en este numeral se restringe la titularidad de predios exclusivamente la Autoridad Ambiental Regional, como se cita a continuación: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para que presente en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, la siguiente información relacionada con la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP, para aprobación de los mismos por parte de esta autoridad: (…) 8 Documento soporte del acuerdo y compromiso de las autoridades ambientales de la jurisdicción para el recibo del predio y/o mejoras objeto de adquisición, y su destinación será recuperación, conservación y/o protección de la cuenca”. Al respecto, es importante resaltar que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA ha manifestado que no tiene ningún interés en recibir predios destinados a conservación. Esta condición impide que Parex pueda dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.
Orinoquia CORPORINOQUIA ha manifestado que no tiene ningún interés en recibir predios destinados a conservación. Esta condición impide que Parex pueda dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%. No obstante, algunos municipios han manifestado su interés en recibir los predios para destinarlos a conservación, lo cual permitiría avanzar en el cumplimiento del objetivo de dicha obligación (ver Anexo 1) de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016 el cual establece lo siguiente: “PARAGRAFO 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca. En este contexto, es relevante señalar que, frente a obligaciones de imposible cumplimiento, debe aplicarse el principio jurídico de que nadie está obligado a lo imposible, el cual ha sido reiteradamente reconocido por el Consejo de Estado. Según este principio, “para que una obligación exista es necesario que sea física y jurídicamente posible, de manera que una persona no puede obligarse por un acto o declaración de voluntad a cumplir lo imposible y, de la misma manera, el juez noResolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE
“POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 41 puede gravar al demandado, con una decisión judicial suya, a que cumpla un hecho o un acto materialmente imposible”. Teniendo en cuenta las condiciones previamente expuestas, así como las gestiones adelantadas ante la autoridad ambiental regional, y las entidades territoriales, Parex ha identificado una opción viable que se enmarca en las líneas de inversión establecidas en el Decreto 2099 de 2016. Esta opción corresponde a la línea “2. Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación”, siempre y cuando dichos predios puedan ser entregados a la Alcaldía Municipal de Tauramena, entidad que ha manifestado formalmente su interés en recibirlos. Por lo anterior, en aplicación del parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1076 de 2015 que establece que la autoridad ambiental podrá realizar ajustes periódicos cuando haya lugar, y con el fin de que Parex pueda avanzar en el cumplimiento de esta obligación se solicita la modificación o ajuste vía seguimiento del numeral octavo del artículo séptimo de la Resolución No. 02322 del 14 de diciembre de 2018 en el sentido de determinar que Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios
seguimiento del numeral octavo del artículo séptimo de la Resolución No. 02322 del 14 de diciembre de 2018 en el sentido de determinar que Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y resguardos indígenas como actores podrán recibir la titularidad de predios en el marco de la ejecución del plan de inversión de 1% , de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016. (…)
II. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, de manera respetuosa solicitamos su pronunciamiento con el fin de modificar o ajustar vía seguimiento: •El numeral octavo del artículo Séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018, en el sentido de determinar que el recibo de predio y/o mejoras objeto de adquisición podrá ser efectuado por Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2099 del 2016”. (subrayado y negrilla fuera del texto original). (…)” Consideraciones de esta Autoridad Nacional respecto de la solicitud la modificación, del numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018.
Teniendo en cuenta lo expresado por la sociedad se procedió a verificar los anexos de la comunicación, encontrando lo siguiente:Resolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE
comunicación, encontrando lo siguiente:Resolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 41 -Anexo 1. Certificado de Existencia y Representación Legal: se presentó el documento correspondiente de la sociedad Parex Resources (Colombia) AG Sucursal -Anexo 2. Acta de la Corporación: en dicha carpeta se presentaron los siguientes documentos: •Oficio 500.11.24-04898 del 09 de julio de 2024, mediante el cual CORPORINOQUIA informó a la sociedad que no tenía la suficiencia económica para el mantenimiento y cuidado de predios, siendo este un factor restrictivo para la recepción de la totalidad de los mismos, por lo cual, únicamente se encontraba interesada en la recepción del predio Chaparralito y solicito la presentación de documentación para la suscripción del acta de concertación. •Acta de reunión del 9 de julio de 2024, realizada entre CORPORINOQUIA y la sociedad en la cual la corporación presentó las líneas de inversión de su interés correspondientes a: instrumentos de planificación del recurso hídrico (POMCAS, PMA de acuíferos y humedales), restauración, educación ambiental, planes de manejo ambiental de territorios colectivos y negocios verdes, frente a los cuales la sociedad realizaría la revisión para identificar
(POMCAS, PMA de acuíferos y humedales), restauración, educación ambiental, planes de manejo ambiental de territorios colectivos y negocios verdes, frente a los cuales la sociedad realizaría la revisión para identificar oportunidades de trabajo conjunto. -Anexo 3. Oficios de alcaldía: en dicha carpeta se presentaron los siguientes documentos: •Radicado 800012873-7 (SDE 09-240.099-001.24.2002) del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual la alcaldía de Tauramena informó a la sociedad sobre predios de su propiedad en los que se requiere la implementación de acciones de recuperación y aislamiento; así mismo, informó sobre predios de interés ambiental sobre los cuales los propietarios tienen interés de compraventa. •Radicado 800012873-7 (2025.00549) del 8 de abril de 2025, mediante el cual la sociedad solicitó a la alcaldía de Tauramena información de predios disponibles o áreas de interés ambiental para la adquisición de estos con fines de conservación y/o para implementación de acciones de restauración en cumplimiento de las medidas de compensación e inversión. •Acta de reunión del 23 de abril de 2025, realizada entre la propietaria del predio Finca Brasilia y la sociedad para realizar la verificación del predio para adquisición en cumplimiento de la obligación de inversión. •Radicado 800012873-7 (SDE 09-240.099-002.25.522) del 28 de abril de 2025, mediante el cual la alcaldía de Tauramena informó a la sociedad la oferta de predios para compraventa y manifestó el interés del municipio en el recibo de los mismos para que hagan parte de sus áreas de protección y conservación
mediante el cual la alcaldía de Tauramena informó a la sociedad la oferta de predios para compraventa y manifestó el interés del municipio en el recibo de los mismos para que hagan parte de sus áreas de protección y conservación de microcuencas y ecosistemas estratégicos.Resolución No. 001738 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 41 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 2322 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, No. 243 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2021, SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS AÑOS 2019 Y 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 41 -Anexo 4. Reunión alcaldía 24-04-25: se presentó el acta de reunión del 24 de abril de 2025, realizada entre la alcaldía de Tauramena y la sociedad en la cual se realizó la revisión de opciones de compensación e inversión. De acuerdo con lo anterior, se evidencia la manifestación de CORPORINOQUIA indicando que no cuenta con los recursos necesarios para el mantenimiento y cuidado de predios y por tanto solo se encuentra interesada en recibir el predio Chaparralito, mientras que, la alcaldía de Tauramena manifestó el interés en recibir predios de interés ambiental. Ahora bien, considerando que mediante la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018 se aprobó el acogimiento a las disposiciones del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015, incorporando nuevas lí
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.