ANLA - Resolución 001740 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001740 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001740 (25 JUN. 2026) Página 1 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA TÉCNICA CON ENCARGO DE FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, las Resoluciones 496 del 16 de abril de 2025, 753 del 19 de junio de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: Que la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P., con NIT 901.764.278 - 7, presentó solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp” a localizarse en el municipio de Villavieja en el departamento del Huila, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800090176427825002 y en la ANLA 20256201611372 del 23 de diciembre de 2025 (VPD0287-00-2025); petición que surtió el

siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Cesión de derechos. Mediante la Resolución 3104 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200 MWac / 260 MWp”, por parte de la sociedad CME CONSTRUCCIÓN Y MANUTENCIÓN ELECTROMECÁNICA S.A. SUCURSAL COLOMBIA a favor de la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P., la cual asumió integralmente la condición de titular de dicho instrumento ambiental, junto con las obligaciones, responsabilidades, cargas y derechos asociados al mismo.

2. Verificación preliminar de documentos surtida el día 14 de enero de 2026. De acuerdo con la solicitud de modificación Licencia Ambiental se realizó el cargue de los

documentos correspondientes a la reunión virtual de resultados adelantada con laResolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 221 solicitante SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., la cual, tuvo como resultado “APROBADO”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015.

3. Auto de inicio de trámite 325 del 26 de enero de 2026. Por el cual esta Autoridad Nacional, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp”, el

Nacional, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp”, el cual fue notificado por correo electrónico el 27 de enero de 2026, comunicado el 29 de enero de 2026 a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, a la Alcaldía municipal de Villavieja en el departamento del Huila, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 28 de enero del mismo año; por lo que el 29 de enero de dicha anualidad operó igualmente la ejecutoria de este acto administrativo.

4. Visita presencial al área del proyecto. Llevada a cabo entre los días 11 y 13 de febrero de 2026.

5. Reunión de Información Adicional. Celebrada el día 25 de febrero de 2026 en modalidad virtual, como consta en el Acta 007 de 2026, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de modificar la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto Único

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

6. Oficio que concede prórroga. A través de oficio con radicado 20263700282011 del 17 de marzo de 2026, la ANLA otorgó a la solicitante, una prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido, para la entrega de la información adicional requerida, como respuesta a la solicitud realizada mediante radicado 20266200288022 del 4 de marzo de 2026.

7. Respuesta a requerimientos de información adicional. Presentada por la solicitante a través de la comunicación con radicado en VITAL 3500090176427826001 y en la ANLA 20266200526082 del 24 de abril de 2026, con la cual se anexó entre otros, copia de los soportes de la entrega de dicha respuesta ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, a través del radicado 2026-E 9726 del 22 de abril de 2026.

8. Comunicación de superposición de proyectos y respuestas emitidas al respecto: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: 8.1. Oficio con radicado ANLA 20263700186991 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual esta Autoridad Nacional comunicó a ECOPETROL S.A. sobre la superposición del proyecto objeto modificación con el proyecto “Campos Huila Norte”, el cual, cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0003 del 7 de enero de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y corresponde al expediente ANLA

Norte”, el cual, cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0003 del 7 de enero de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y corresponde al expediente ANLA LAM2307, cuyo titular es ECOPETROL S.A.Resolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 221 8.2. Mediante oficio con radicación 20263700187811 del 24 de febrero de 2026, la ANLA comunicó al CONSORCIO EMPESA -NCT-, respecto de la superposición del proyecto bajo estudio, con el proyecto “Reactivación de las actividades que incluye el reentry a los Pozos Hato Nuevo 1, Hato Nuevo 2, Hato Nuevo 3 y Polonia 1”, con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 841 del 17 de mayo de 2007, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), bajo expediente ANLA LAM3756. 8.3. Mediante radicado 20266200319372 del 11 de marzo de 2026, el Consorcio Empesa NCT dio respuesta a la solicitud de información relacionada con la superposición de proyectos. En dicha comunicación informó que las actividades de desmantelamiento, abandono y recuperación ambiental del proyecto habían culminado. Asimismo, señaló que solicitó ante esta Autoridad el cierre del expediente correspondiente mediante los radicados 20256200280132 del 13 de marzo de 2025 y 20256201428822 del 14 de noviembre de 2025.

culminado. Asimismo, señaló que solicitó ante esta Autoridad el cierre del expediente correspondiente mediante los radicados 20256200280132 del 13 de marzo de 2025 y 20256201428822 del 14 de noviembre de 2025. 8.4. De otro lado, ECOPETROL, brindó respuesta al requerimiento efectuado mediante oficio No. 20263700186991 del 24 de febrero de 2026, mediante radicados 20266200326582 del 12 de marzo de 2026 y 20266200391142 del 26 de marzo de 2026. Al respecto expresó que el área objeto del trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC / 260 MWP” presenta superposición con el área correspondiente a los Campos Huila Norte, amparados por el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0455 del 15 de mayo de 2013. Asimismo, indicó que dentro del área de superposición existe infraestructura petrolera en operación, incluyendo líneas de producción y gas, facilidades asociadas a la batería Loma Larga y servidumbres legalmente constituidas para su acceso y funcionamiento, razón por la cual solicitó que no se intervengan los derechos de vía ni las servidumbres establecidas a favor de la compañía. Adicionalmente, señaló que sobre el campo de producción Loma Larga se proyectan actividades futuras de desarrollo y crecimiento operativo en el marco de las medidas de manejo autorizadas para los Campos Huila Norte durante la vida útil del proyecto.

9. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas:

autorizadas para los Campos Huila Norte durante la vida útil del proyecto.

9. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: 9.1.Oficio con radicado ANLA 20266200167472 del 9 de febrero de 2026, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, emitió pronunciamiento respecto del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad Solar Villavieja S.A.S. E.S.P., en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC / 260

MWP”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, aportando las consideraciones técnicas y ambientales de su competencia para ser valoradas dentro del proceso de evaluación adelantado por esta Autoridad Nacional. 9.2. Oficio con radicado 20263700197841 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual la ANLA realizó consulta ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, sobre la superposición del proyecto objeto de la presenteResolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 221 evaluación con áreas como Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, Áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad, y proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

evaluación con áreas como Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, Áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad, y proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 9.3.Oficio con radicado ANLA 20263700197541 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual esta Autoridad Nacional, solicitó información a la Unidad Administrativa Especial UAE - Parques Nacionales Naturales de Colombia, sobre superposición del área del proyecto objeto de evaluación con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. 9.4.Oficio con radicado 20263700203861 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual la ANLA realizó consulta ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINAMBIENTE-, sobre la superposición del proyecto bajo estudio con áreas como Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas. 9.5.Oficio con radicado ANLA 20266200301282 del 9 de marzo de 2026, mediante el cual, Parques Nacionales Naturales de Colombia, informó que el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp” no presenta traslape con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ni con otras categorías del SINAP; no obstante, identificó traslape con la Reserva Natural de la Sociedad Civil Bateas-Cañadas de la Sucia y recomendó realizar la consulta correspondiente respecto de otros ecosistemas estratégicos. 9.6.Oficios con radicados ANLA 20266200364032 del 19 de marzo y 20266200410242 del 30 de marzo de 2026, mediante los cuales la Dirección de

respecto de otros ecosistemas estratégicos. 9.6.Oficios con radicados ANLA 20266200364032 del 19 de marzo y 20266200410242 del 30 de marzo de 2026, mediante los cuales la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20263700203861 del 26 de febrero de 2026, respecto de la superposición del proyecto bajo estudio con áreas como Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas. 9.7.Oficio con radicado ANLA 20266200435692 del 6 de abril de 2026, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20263700197841 del 25 de febrero de 2026, sobre la superposición del proyecto objeto de la presente evaluación con áreas como Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, Áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad, y proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 9.8.Oficio con radicado 20266200500232 del 20 de abril de 2026, mediante el cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, comunicó la Resolución 577 de 2026 mediante la cual aprobó la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para 1 polígono denominado: R1982A220034, en el marco del proyecto “PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200 MWac/260MWp”.

9.9.Oficio con radicado 20263700464551 del 11 de mayo de 2026, mediante el cual

del proyecto “PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200 MWac/260MWp”.

9.9.Oficio con radicado 20263700464551 del 11 de mayo de 2026, mediante el cual esta Autoridad Nacional, solicitó información a la Unidad de Restitución deResolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 221 Tierras – URT, sobre la existencia de predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, que se traslapen con el área de influencia y/o de intervención del proyecto objeto de evaluación. 9.10.Oficio con radicado 20266200677632 del 27 de mayo de 2026, mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20263700464551 del 11 de mayo de 2026, sobre la existencia de predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se traslapen con el área de influencia y/o de intervención del proyecto bajo estudio.

10. Memorando 20263605250023 del 09 junio de 2026. A través del cual el Equipo de Servicios Geoespaciales de la ANLA comunicó los resultados de la información geográfica y cartográfica de la Información Adicional del complemento del Estudio de

10. Memorando 20263605250023 del 09 junio de 2026. A través del cual el Equipo de Servicios Geoespaciales de la ANLA comunicó los resultados de la información geográfica y cartográfica de la Información Adicional del complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentada por la solicitante, en respuesta a los requerimientos de Información Adicional establecidos en el Acta 007 de 2026.

11. Concepto Técnico Concepto Técnico 006871 del 25 de junio de 2026. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental, los resultados obtenidos de la visita de campo, la respuesta a la información adicional presentada por la solicitante sociedad, así como la demás documentación obrante en el expediente LAV0041-00-2024 fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del equipo evaluador ambiental de la ANLA, quien emitió el correspondiente Concepto Técnico.

12. Auto 5607 del 25 de junio de 2026, por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias

Ambientales de esta Autoridad Nacional.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: A) Descripción general del proyecto, B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental:

proyecto, B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental: A) Descripción general del proyecto.Resolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 221 El presente trámite de modificación de la licencia ambiental tiene por objetivo ampliar el área del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp” y optimizar la capacidad de generación mediante la adecuación y redistribución de la infraestructura previamente autorizada, conforme a los ajustes derivados de la ingeniería de detalle. Lo anterior incluye la incorporación de nuevas obras y ajustes técnicos asociados al proyecto, la ejecución de obras complementarias requeridas para su operación y mantenimiento, así como la redefinición del área licenciada, excluyendo sectores que no resultan funcionales o necesarios para el desarrollo del proyecto. Así mismo, la modificación propuesta requiere la obtención de autorizaciones relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales, correspondientes a: •Autorización de ocupación de cauce: solicitado para el ajuste de las ocupaciones de cauce OC-04 y OC-25, y para dos (2) nuevas ocupaciones de cauce (denominadas como OC-27 y OC-02), requeridas para el desarrollo de las obras asociadas al proyecto. •Autorización para el aprovechamiento forestal: solicitado para la remoción de la cobertura vegetal presente en las áreas de modificación por ampliación y en las áreas requeridas para las ocupaciones de cauce. Se solicita entonces el

proyecto. •Autorización para el aprovechamiento forestal: solicitado para la remoción de la cobertura vegetal presente en las áreas de modificación por ampliación y en las áreas requeridas para las ocupaciones de cauce. Se solicita entonces el aprovechamiento de 446 individuos arbóreos, correspondientes a 149 fustales con DAP igual o superior a 10 cm y 297 latizales con DAP igual o superior a 5 cm e inferior a 10 cm, los cuales representan un volumen comercial estimado de 5,40 m³ y un volumen total de 25,74 m³. El proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp” se encuentra ubicado en el Departamento del Huila, Municipio de Villavieja, vereda Hato Nuevo, tal y como se evidencia en la siguiente figura tomada del concepto técnico.Resolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 221 Localización del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp” Fuente: Sistema Geovisor, ANLA. Consultado el 28 de mayo de 2026. De acuerdo con el concepto técnico, el área objeto de la solicitud de modificación de licencia ambiental se localiza dentro de la Cuenca Alta del Río Magdalena, formando parte del área regionalizada de dicha cuenca, conforme a lo señalado en el “Reporte Subzonas Hidrográficas Cuenca Alta del Río Magdalena - Junio 2018”. En relación con el alcance de la modificación solicitada para el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp”, se indica que esta comprende la ocupación de un área

Hidrográficas Cuenca Alta del Río Magdalena - Junio 2018”. En relación con el alcance de la modificación solicitada para el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp”, se indica que esta comprende la ocupación de un área de 322,58 ha, cuya delimitación corresponde a los vértices contenidos en el anexo “Vértices_Área_Objeto_de_Modificación”, el cual se adjunta al presente acto administrativo. A continuación, se presenta la figura tomada del concepto técnico correspondiente a la localización del área requerida para la ejecución de las obras asociadas a la ampliación del proyecto y a la redistribución de la infraestructura propuesta.Resolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 221 Figura 1. Área de intervención de la solicitud de Modificación de LA Fuente: Geovisor ANLA. Extraído de Información del MAG presentado mediante radicado 20266200526082 del 24 de abril de 2026 B) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental para el proyecto en referencia se realizó mediante el concepto técnico Concepto Técnico 006871 del 25 de junio de 2026, que se acoge en este acto administrativo, en el cual se presentan las consideraciones de esta Autoridad Nacional, referente a los componentes físico, biótico y socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales. Las consideraciones respecto a las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto se encuentran dispuestas en los apartes: 2. Aspectos Generales del Proyecto, 3.

y socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales. Las consideraciones respecto a las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto se encuentran dispuestas en los apartes: 2. Aspectos Generales del Proyecto, 3. Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros, 4. Consideraciones sobre la caracterización Ambiental, 5. Consideraciones sobre la Zonificación Ambiental, 6. Consideraciones sobre el proyecto, obra o actividad en el territorio, 7. Consideraciones sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio, 8. Consideraciones sobre la evaluación de Impactos, 9. Consideraciones sobre la evaluación Económica de Impactos, 10. Consideraciones sobre la definición del área de Influencia, 11. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental y 12. Consideraciones sobre planes y programas del citado concepto técnico.Resolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 221

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO La infraestructura obras y actividades propuestas por la solicitante para la presente modificación del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWac / 260 MWp”, se encuentran listadas y descritas en el concepto técnico, en la tabla denominada “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto”.

Respecto al Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, se encuentra que la solicitante prevé la generación de volúmenes reducidos de estos materiales debido a las condiciones topográficas predominantemente planas del

Respecto al Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, se encuentra que la solicitante prevé la generación de volúmenes reducidos de estos materiales debido a las condiciones topográficas predominantemente planas del área de intervención, razón por la cual no se contempla la conformación de ZODME. Asimismo, se propone el aprovechamiento de los materiales con aptitud mecánica en actividades constructivas, tales como rellenos y terraplenes, así como la reutilización del material orgánico proveniente del descapote en labores de revegetalización, recuperación de coberturas vegetales y manejo paisajístico. Igualmente, se contempla el almacenamiento temporal de materiales reutilizables en áreas destinadas para tal fin dentro de los frentes de obra. En lo que respecta al manejo de residuos sólidos y peligrosos, la información presentada en el numeral 3.2.7 del capítulo 3 del complemento del EIA mantiene los lineamientos aprobados mediante la Resolución 928 del 15 de mayo de 2025 y la clasificación establecida en la Resolución 2184 de 2019. La solicitante estima la generación de residuos ordinarios asociada a la población proyectada para cada etapa del proyecto y reporta una generación aproximada de 753 kg de residuos peligrosos durante la fase constructiva, los cuales serán objeto de manejo diferenciado, almacenamiento temporal y disposición final a través de gestores autorizados. Adicionalmente, para el manejo de residuos líquidos domésticos se contempla el uso de baños móviles durante la construcción y, de requerirse durante la operación, la implementación de sistemas cerrados para el tratamiento y almacenamiento de aguas residuales.

domésticos se contempla el uso de baños móviles durante la construcción y, de requerirse durante la operación, la implementación de sistemas cerrados para el tratamiento y almacenamiento de aguas residuales. Por otra parte, en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), se evidencia que el artículo décimo séptimo de la Resolución 928 del 15 de mayo de 2025 estableció las obligaciones correspondientes a la formulación e implementación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático, incluyendo la cuantificación de emisiones, la adopción de medidas de mitigación y adaptación, y el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático. Considerando que la presente solicitud de modificación se circunscribe principalmente a la redistribución de infraestructura, la ampliación de áreas previamente licenciadas y la incorporación de nuevas ocupaciones de cauce, sin que ello implique cambios sustanciales en la naturaleza del proyecto, el equipo evaluador ambiental concluye que las obligaciones actualmente vigentes resultan suficientes para atender los impactos asociados, por lo que no se considera procedente la formulación de requerimientos adicionales en esta materia.

OTROS CONCEPTOS TÉCNICOS.

En la siguiente tabla se resumen los conceptos técnicos emitidos por otras autoridades ambientales o entidades relacionadas con el proyecto objeto del presente análisis:Resolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 221 Tabla. Conceptos técnicos relacionados con el proyecto

ENTIDAD NÚMERO DE RADICADO FECHA DE RADICACIÓN TEMA

Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena – CAM 20266200167472 09-02-2026 Mediante concepto se formulan unas

ENTIDAD NÚMERO DE RADICADO FECHA DE RADICACIÓN TEMA

Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena – CAM 20266200167472 09-02-2026 Mediante concepto se formulan unas consideraciones relacionadas con la demanda uso y/o aprovechamiento de recursos naturales (abastecimiento de recurso hídrico, aprovechamiento forestal). Asimismo, realiza una validación de la información cartográfica remitida, analizando posibles traslapes con áreas de importancia ambiental, indicando que el área de solicitud de modificación “(…) no se encuentra dentro de las figuras de protección SINAP como es Parque Nacional Natural, Parque Natural Regional ni Distrito Regional de Manejo Integrado, tampoco en ecosistemas estratégicos de Reservas Forestales de Ley 2 de 1959 (amazonia – Central), ni Páramos identificados por la Corporación en el departamento del Huila” Fuente: Equipo evaluador ambiental, 2026. Los conceptos antes referidos fueron considerados por esta Autoridad en el análisis de la presente solicitud de modificación de licencia ambiental, en el marco de las competencias de cada entidad.

3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES

Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS.

Respecto a los lineamientos de participación, el equipo evaluador ambiental consideró lo siguiente en el concepto técnico: “La solicitante desarrolló el capítulo, describiendo el proceso informativo y participativo adelantado con los grupos de valor del área de influencia, a saber: Gobernación del Huila, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM- , Alcaldía y Personería Municipal de Villavieja, junta de acción comunal de la vereda

participativo adelantado con los grupos de valor del área de influencia, a saber: Gobernación del Huila, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM- , Alcaldía y Personería Municipal de Villavieja, junta de acción comunal de la vereda Hato Nuevo, Asociación de Pescadores Artesanales de la vereda Hato NuevoASOVEHATON-, Asociación de Vivienda de Hato Nuevo y Propietarios la Hacienda Bateas, Predio LT 54 B y Predio LT 1. En adelante, se hacen las consideraciones frente a la aplicación de los lineamientos de participación en el marco del complemento del estudio de impacto ambiental, así como de las demás actividades realizadas por la solicitante, en el literal a del requerimiento 12 presentado y argumentado mediante Acta 7 de Información Adicional del día 25 de febrero de 2026, presentar los soportes documentales de la actualización de la información primaria realizada con los grupos de valor del área de influencia. (…) Por otra parte, en los anexos del medio socioeconómico, entregados en la información adicional presentada con radicación 20266200526082 del 24 de abril de 2026, el equipo evaluador ambiental encontró que la solicitante radicó ante esta AutoridadResolución No. 001740 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación Licencia Ambiental y se

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