ANLA - Resolución 001741 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001741 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001741 (26 JUN. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Mediante la Resolución 551 del 17 de mayo del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., identificada con el NIT. 815.004.945-1 para el producto formulado OXIFEN 240 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN.
sociedad PHYTOCARE S.A.S., identificada con el NIT. 815.004.945-1 para el producto formulado OXIFEN 240 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN. A través de la Resolución 1761 del 6 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 551 del 17 de mayo del 2017 a nombre de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.527.664-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20246200742442 del 2 de julio del 2024, trasladó a esta Autoridad, la solicitud presentada por el apoderado de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOXResolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 240 EC a partir del ingrediente activo OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC. Así las cosas, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por apoderado especial de la sociedad
AVGUST COLOMBIA S.A.S., el señor EDUAR PINZÓN.
en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por apoderado especial de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el señor EDUAR PINZÓN. 2.Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR; en calidad de representante legal de la sociedad, al señor EDUAR PINZÓN. 3.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 4.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz OXIFEN 240 EC. 5.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 6.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 8.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado FLUOX 240 EC. 9.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN. 10.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola FLUOX 240 EC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz OXIFEN 240 EC. 11.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0008842023 del 2 de octubre de 2017, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola OXIFEN 240 EC, a
11.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0008842023 del 2 de octubre de 2017, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola OXIFEN 240 EC, a nombre de la empresa AVGUST COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 620 del 5 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz
OXIFEN 240 EC.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el 6 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 9 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 2035 del 18 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental
2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental solicitado para para el producto formulado FLUOX 240 EC, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC. Acto administrativo notificado por correo electrónico el 19 de marzo de 2025 y ejecutoriado el 8 de abril de la misma anualidad.
3. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM7030-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5873 del 29 de mayo de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una
ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5873 del 29 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC, el cual será utilizado como herbicida en cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7030-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OXIFEN 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – OXIFEN 240 EC
NOMBRE1 OXIFEN 240 EC
CLASE DE USO1 Herbicida TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable EC COMPOSICIÓN1 OXIFLUORFEN: 240 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CLASE DE USO1 Herbicida TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable EC COMPOSICIÓN1 OXIFLUORFEN: 240 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN,
NÚMERO DE
APLICACIONES2
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones
ARROZ Gramíneas: Guarda roció (Digitaria sanguinalis), Liendre puerco (Echinochloa colona), Pata de gallina (Eleusine indica),
Caminadora (Rottboellia cochinchinensis), Tripa de pollo (Leptochloa virgata) Hoja ancha: Bledo (Amaranthus dubius), Batatilla (Ipomoea hirta), Palo de agua (Ludwigia hyssopifolia).
Ciperáceas: Barba de indio (Fimbristylis littoralis) 1.5 L/ha 1
FORMULADORES
Y PAÍSES DE ORIGEN2 •AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.AAGROQUÍMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA S.A - COLOMBIA.
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26
•ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China.
segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26
•ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China.
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China.
•SINOCHEM AGRO CO., LTD, de China
•JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China
•SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD, de China
•ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China
1. Resolución 551 del 17 de mayo de 2017 - ANLA
2. Registro Nacional No PL0008842023 - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 24 de septiembre de 2025
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – FLUOX 240 EC
NOMBRE1 FLUOX 240 EC
CLASE DE USO1 Herbicida TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable EC COMPOSICIÓN1 OXIFLUORFEN: 240 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN,
NÚMERO DE
APLICACIONES 1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones
ARROZ Gramíneas: Guarda rocío (Digitaria sanguinalis), Liendre puerco (Echinochloa colona), Pata de gallina (Eleusine indica),
Caminadora (Rottboellia cochinchinensis), Tripa de pollo (Leptochloa virgata).
Hoja ancha: Bledo (Amaranthus dubius), Batatilla (Ipomoea hirta), Palo de agua
(Ludwigia hyssopifolia).
Tripa de pollo (Leptochloa virgata).
Hoja ancha: Bledo (Amaranthus dubius), Batatilla (Ipomoea hirta), Palo de agua
(Ludwigia hyssopifolia).
Ciperáceas: Barba de indio (Fimbristylis littoralis)
1.5 L/ha 1
FORMULADORE
S Y PAÍSES DE ORIGEN1,2 •AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.AAGROQUÍMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA S.A - COLOMBIA.
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China.
•ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China.
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China.
•SINOCHEM AGRO CO., LTD, de China
•JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China
•SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD, de China
•ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China
1. Proyecto de rotulado del producto formulado FLUOX 240 EC
2. Certificados de composición y análisis del producto formulado FLUOX 240 EC
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO OXIFLUORFEN
OXIFEN 240 EC
Producto Matriz
FLUOX 240 EC
Producto Segunda Marca
NOMBRE COMÚN
(ISO) OXIFLUORFEN OXIFLUORFENResolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26 GRADO DE PUREZA 97% peso/peso1 978-980 w/w2 IMPUREZAS RELEVANTES N-nitrosodimethylamine: 0.001 g/kg, máx1
N-nitrosodimethylamine: 0.001 g/kg, máx2
FABRICANTES Y
PAÍSES DE ORIGEN
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD de China.3 •ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE &
CHEMICALS CO, LTD de China. 3 •NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China. 3
•SINOCHEM AGRO CO., LTD, de
China3
•JIANGSU FLAG CHEMICAL
INDUSTRY CO., LTD, de China3
•SHANDONG BINNONG
TECHNOLOGY CO., LTD, de China.
3
•ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP
CO., LTD de China 3
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD de China.2 •ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE &
CHEMICALS CO, LTD de China. 2 •NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China. 2
•SINOCHEM AGRO CO., LTD, de
China2
•JIANGSU FLAG CHEMICAL
INDUSTRY CO., LTD, de China2
•SHANDONG BINNONG
TECHNOLOGY CO., LTD, de
China.2
•ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP
CO., LTD de China.2
1. Resolución 551 del 17 de mayo de 2017 - ANLA
•SHANDONG BINNONG
TECHNOLOGY CO., LTD, de
China.2
•ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP
CO., LTD de China.2
1. Resolución 551 del 17 de mayo de 2017 - ANLA
2. Certificados de composición del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN.
3. ICA: Registro Nacional No PL0008842023, actualizado en la plataforma Simplifica el 24 de septiembre de 2025.
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC, el cual será utilizado como herbicida en cultivo de arroz, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7030-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5873 del 29 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado
“(…) EVALUACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC,Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado a través de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC, presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante: a) Proyecto de rotulado del producto formulado FLUOX 240 EC. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante: a) Proyecto de rotulado del producto formulado FLUOX 240 EC. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. c) Certificados de análisis y composición del producto formulado FLUOX 240 EC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. d) Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado FLUOX 240 EC, elaboradas por los formuladores. e) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola - PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). f) Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado FLUOX 240 EC. g) Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC, el cual será utilizado como herbicida en cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de
Proyecto de Rotulado.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 Para el producto formulado FLUOX 240 EC, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por los formuladores: AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.A-AGROQUÍMICOS ARROCEROS de Colombia S.A – Colombia; SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China; ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China; NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China; SINOCHEM AGRO CO., LTD, de China; JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China; SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD, de China y ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental, en adelante EEA, considera que da cumplimiento al literal g. de la Sección 10 del Manual. Para el producto formulado FLUOX 240 EC la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores: AVGUST
COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.A-AGROQUÍMICOS
ARROCEROS de Colombia S.A – Colombia; SHANDONG WEIFANG RAINBOW
Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores: AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.A-AGROQUÍMICOS ARROCEROS de Colombia S.A – Colombia; SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China; ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO,
LTD de China; NINGBO SYNAGROCHEM
CO., LTD, de China; SINOCHEM AGRO CO., LTD, de China; JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China; SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD, de China y ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO., LTD de China; con antigüedad no mayor a dos años. De la información reportada por la solicitante en los Certificados de Composición y Análisis, el EEA establece que, respecto al nombre del fabricante y porcentajes de pureza e impurezas, estos coinciden con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OXIFEN 240 EC y también con lo establecido en el Registro Nacional No. PL0008842023, de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; de lo cual, se considera que da cumplimiento al literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 La solicitante presentó la información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado FLUOX 240 EC, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de esto y luego de revisada y analizada, el EEA considera que cumple con los requisitos establecidos en el literal c. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental -PMA para el producto formulado FLUOX 240 EC, conforme al Plan de
los requisitos establecidos en el literal c. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental -PMA para el producto formulado FLUOX 240 EC, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz OXIFEN 240 EC. Es de aclarar que si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz OXIFEN 240 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca FLUOX 240 EC; del cual, luego de revisado y analizado su contenido, el EEA considera que cumple con los requisitos del literal h. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Consideración final: Con base en las anteriores consideraciones, el EEA concluye que el producto formulado FLUOX 240 EC tiene la misma composición y formuladores del producto matriz OXIFEN 240 EC, al igual que la información reportada del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN.
Por el anterior análisis, el EEA considera que tanto el producto formulado FLUOX 240 EC, como del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 551 del 17 de mayo de 2017 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto matriz OXIFEN 240 EC. De igual manera, coinciden con el contenido del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Registro bajo el No PL0008842023, actualizado en la plataforma Simplifica el 24 de septiembre de 2025). De acuerdo con lo anterior, el EEA considera viable emitir el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado
septiembre de 2025). De acuerdo con lo anterior, el EEA considera viable emitir el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado FLUOX 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz OXIFEN 240 EC, para ser utilizado como herbicida en cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado presentado por la solicitante. (…)”.Resolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de
los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.
de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criteriosResolución No. 001741 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener
sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles
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