ANLA - Resolución 001744 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001744 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001744 (26 JUN. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó a la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia.

PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 500 del 22 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante radicado 4120-E1-11492 del 2 de febrero de 2012, contra la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo quinto de dicho acto administrativo, relacionado con la obligación de desarrollar, previo al inicio de la fase constructiva del proyecto, trabajos de campo en el área de influencia directa que permitieran precisar la caracterización de la fauna terrestre y costera presente en el área de intervención, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 78 del 28 de enero de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 32 del 25 de enero del 2012, en el sentido de establecer que el proyecto “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, sería para la exportación de alimentos perecederos tales como banano, plátano y frutos exóticos, exportación e importación de contenedores, importación de vehículos automotores, importación y exportación de Gráneles sólidos (carga suelta) tales como alimento paraResolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

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“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 animales, trigo, maíz y fertilizantes, importación y exportación de Gráneles líquidos (no hidrocarburos y sus derivados) (carga a granel), como aceite vegetal o palma, aceite mineral, cebos e importación de líquidos para la industria bananera, cuya capacidad de carga movilizada y movilización de carga. Que mediante la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo segundo de la Resolución 078 del 28 de enero de 2016, en el sentido de precisar y establecer la Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto, entre otras determinaciones.

Que mediante la Resolución 1870 del 17 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante comunicación con radicado 2019101674-1-000 del 17 de julio de 2019, contra la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, en el sentido de modificar el artículo primero de dicho acto administrativo, respecto de las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricción alta, las áreas de intervención con restricción media y las áreas de intervención definidas en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1404 del 01 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales para la conservación de especies vedadas.

áreas de intervención definidas en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1404 del 01 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales para la conservación de especies vedadas. Que mediante la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación y un Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%” ajustando el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y aceptando la actividad de rehabilitación para el Plan de compensación por pérdida de la biodiversidad, presentada por la Sociedad mediante radicado 2023067854-1-000 del 31 de marzo de 2023, para la ejecución en 16,380 ha de ecosistemas transformados. Que mediante la Resolución 2857 del 12 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de actualizar la ficha PMA-6 Plan de Manejo Ambiental del recurso hídrico del proyecto, adicionando la medida de manejo denominada Implementación del programa de uso eficiente y de ahorro del agua, presentado por la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., en el ICA 2 (período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022) entre otras cosas. Que mediante la Resolución 2952 del 14 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante comunicación con radicado 20236200708262 del 6 de octubre de 2023, contra la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, en el sentido de aceptar

DE URABÁ S.A., mediante comunicación con radicado 20236200708262 del 6 de octubre de 2023, contra la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, en el sentido de aceptar el desistimiento presentado respecto del polígono No. 5 del predio Choromandó para la ejecución de acciones de enriquecimiento dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y establecer obligaciones adicionales relacionadas con el ajuste y presentación del referido plan de compensación, modifico el inciso primero del artículo primero, artículo segundo, el inciso primero del artículo sexto, el inciso primero del artículo octavo, revocó el artículo séptimo y confirmó lo dispuesto en el numeral 10 del artículo octavo el artículo séptimo de la Resolución 2159 del 21 de septiembre del 2023, entre otras determinaciones.Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

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Que mediante la Resolución 382 del 12 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional, concedió prórroga para dar cumplimiento al requerimiento del artículo segundo de la Resolución 2952 del 14 de diciembre de 2023 por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023. Que mediante la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la inclusión de la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, así como la Capacitación ambiental para la formación de

Que mediante la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la inclusión de la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, así como la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad y el programa denominado formación en gestión ambiental; de igual forma, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS MCTE. ($7.727.089.225.,19), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE. ($772.708.922.519), para los periodos 2022 y 2023, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2727 del 9 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional no aceptó el “Plan De Compensación Por Pérdida De Biodiversidad - Puerto Bahía Colombia De Urabá”, presentado por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante comunicación con radicación 20246200418952 del 15 de abril de 2024, para el proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción

Gran Calado en Bahía Colombia”, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”, así como al “Plan de Manejo de Ruido Subacuático” presentado por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. mediante radicado ANLA 20246200486482 del 30 de abril de 2024, en el sentido de aceptar dicho plan, ajustar la medida 2 de la Ficha PS-01 “Programa de Educación Ambiental al Personal Vinculado al Proyecto”, mantener las medidas establecidas para las Fichas PS-02 “Programa de Información y Participación Comunitaria” y PS-05 “Programa de Fortalecimiento y Manejo a las Actividades de Pesca Artesanal”, e imponer obligaciones adicionales relacionadas con el manejo, seguimiento y monitoreo del ruido subacuático para las fases de construcción y operación del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2918 del 26 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. mediante escrito radicado 20246201178622 del 14 de noviembre de 2024, contra la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, en el sentido de modificar el contenido las consideraciones establecidas en la página 56 de la Resolución objeto de recurso, relacionadas con la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y

contenido las consideraciones establecidas en la página 56 de la Resolución objeto de recurso, relacionadas con la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS MCTE.

($7.727.089.225.,19), para los periodos 2022 y 2023, entre otras disposiciones.Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

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Que mediante el Auto 406 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor IDELBER ANTONIO SAMBONI ZUÑIGA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 415 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora DORA EMILSE CANO ARBOLEDA como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 449 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor PORFIRIO SERNA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 452 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor DEIMER BEYTAR MOYA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 769 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora CATALINA OTERO FRANCO, como tercero interviniente dentro del presente proyecto.

Que mediante el Auto 769 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora CATALINA OTERO FRANCO, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 771 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora MILADYS PALOMINO LÓPEZ, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional impuso la obligación de realizar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental y actualizar el estudio de impacto ambiental, siguiendo los términos de referencia vigentes M-M-INA-05 establecidos mediante la Resolución 112 del 28 de enero de 2015 y la Metodología General para la elaboración y presentación de estudios ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. Que mediante la Resolución 694 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante radicación 20256200014662 del 7 de enero de 2025, contra la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo primero de la resolución recurrida en el sentido de reportar la implementación del “Plan de manejo de ruido subacuático”, a partir de la ejecutoria de la Resolución que resolvió el recurso y confirmó los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo segundo la

“Plan de manejo de ruido subacuático”, a partir de la ejecutoria de la Resolución que resolvió el recurso y confirmó los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo segundo la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicado 20256200706382 del 18 de junio de 2025, la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., solicitó el desistimiento de las líneas de inversión: “Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica” y “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”.

Que mediante la comunicación con radicado 20256200752452 del 27 de junio de 2025, la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., presentó la información solicitada en el artículo séptimo de la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024,Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 relacionada con los tres (3) programas propuestos para ejecución como parte de la línea de inversión: “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2025, consignada en el Acta 435 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo

Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2025, consignada en el Acta 435 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 5642 del 7 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia (COMANUCO), como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 6107 del 18 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al Consejo Comunitario de Puerto Girón, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante la Resolución 2252 del 25 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante radicado 20256200251992 del 6 de marzo de 2025, contra la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, en el sentido de confirmar la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero del citado acto administrativo, relacionada con la presentación del trámite de modificación de la Licencia Ambiental y la actualización del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario de Graneles Sólidos”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2392 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional

del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario de Graneles Sólidos”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2392 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($13.879.131.186) para el periodo 2024, entre otras determinaciones. Que mediante el Concepto Técnico 11676 del 19 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia” el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la obligación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. Que mediante Resolución 261 del 26 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, adicionando obligaciones relacionadas con la codificación de puntos de monitoreo y el reporte estandarizado de información al Centro de Monitoreo de Recursos Naturales, entre otras determinaciones.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

– ANLA.Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

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– ANLA.Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

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Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico - Río Cauca, en el concepto técnico No. 11676 del 19 de diciembre de 2025, señaló lo siguiente: "(…) Objetivo del proyecto El proyecto, tiene como objetivo la Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia" para que la misma sea una Terminal Portuaria Multipropósito Localización El proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia". (…) Estado de avance (…) PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, actualmente compilado en el Decreto 1076 de 2015, la inversión forzosa de no menos del 1% debe ejecutarse dentro de la cuenca hidrográfica del río León, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, modificado por el artículo octavo de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016. Las líneas de inversión incluyen: • Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA). • Actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, incluyendo enriquecimientos de vegetación nativa, entre otros.

  • Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA). • Actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, incluyendo enriquecimientos de vegetación nativa, entre otros.

Mediante la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, (…) se aprobó la inclusión de nuevas líneas de inversión, entre ellas: • Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. • Capacitación ambiental a través del programa "Formación en Gestión Ambiental", orientado a la preparación de promotores comunitarios (ajustes entregados y aceptados).

(…)Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

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EVALUACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN La Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante radicado 20246200418952 del 15 de abril de 2024 y número VITAL 3500090018859324007, presentó el ajuste del “PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%. PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ”, el cual fue evaluado en el Concepto Técnico 4634 del 3 de julio de 2024. A partir de las consideraciones expuestas en el citado Concepto Técnico, la ANLA se pronunció mediante la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, aprobando en los artículos primero y segundo la inclusión de las líneas de inversión “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” y “Capacitación Ambiental

pronunció mediante la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, aprobando en los artículos primero y segundo la inclusión de las líneas de inversión “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” y “Capacitación Ambiental para la formación de promotores ambientales de la comunidad”. Adicionalmente, en el artículo séptimo de la citada Resolución, la ANLA requirió a la Sociedad la presentación de información relacionada con los tres (3) programas propuestos para ejecución como parte de la línea de inversión: “INTERCEPTORES Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS” estableciendo para ello un plazo de seis (6) meses. Al respecto, mediante radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, la Sociedad entregó la información solicitada el artículo séptimo de la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024. A continuación se presentan las consideraciones sobre la información presentada: (…) a. Sistema de tratamiento de aguas residuales Urbanización Guillermo Henríquez Gallo – corregimiento de Nueva Colonia. La sociedad señaló en el documento entregado mediante radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, que este proyecto hará parte integral del proyecto de alcantarillado y PTAR de Nueva Colonia, liderado por el Grupo Argos, el gobierno municipal y el Gobierno Nacional, en una alianza multisectorial conformada por el Grupo Argos, Gobierno Nacional, EPM, Aguas Regionales EPM, Uniban, Banafrut, Greenland, Puerto Antioquia, Alcaldía de Turbo, Gobernación de Antioquia, ProAntioquia, BioPlanta, Fundación Grupo Social,

EPM, Aguas Regionales EPM, Uniban, Banafrut, Greenland, Puerto Antioquia, Alcaldía de Turbo, Gobernación de Antioquia, ProAntioquia, BioPlanta, Fundación Grupo Social, Smartfit, Micro Inversiones, Clínica Panamericana, Sura y Bancolombia. Así las cosas, el proyecto tiene estimado iniciar su construcción en 2026. En línea con lo anterior, la Sociedad mencionó que desiste de la propuesta de incluir este proyecto como parte de la inversión forzosa de no menos del 1% (…) b. Sistema de tratamiento de aguas residuales centro poblado Puerto Girón – Apartadó. Mediante radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, la Sociedad señaló que el municipio de Apartadó no tiene alcantarillado en el corregimiento Puerto Girón, tal y comoResolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 fue mencionado en el certificado emitido por la secretaria de planeación y ordenamiento territorial del municipio, y que se muestra a continuación: (…) (Ver Figura 1 Captura de pantalla – Certificado municipio de Apartadó y Fuente: Radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, en el concepto técnico 11676 del 19 de diciembre de 2025) (…) Adicionalmente, la Sociedad incluyó como anexo un oficio de la alcaldía municipal de Apartadó en el cual está administración municipal solicita un plazo adicional para presentar la información requerida por la ANLA, debido a que el proceso de implementación del

(…) Adicionalmente, la Sociedad incluyó como anexo un oficio de la alcaldía municipal de Apartadó en el cual está administración municipal solicita un plazo adicional para presentar la información requerida por la ANLA, debido a que el proceso de implementación del servicio de alcantarillado se encuentra suspendido por un proceso (…) administrativo que derivó en la destitución del alcalde electo para el periodo 2024 – 2027, y la elección y posesión de un nuevo alcalde en abril 2025. La administración municipal aclara que la construcción Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Centro Poblado Puerto Girón – Apartadó hace parte de un proyecto macro de saneamiento básico formulado por la alcaldía con dos fases: la primera que consiste en la dotación con baterías sanitarias y la instalación de redes de alcantarillado. La segunda fase corresponde a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR, la cual incluye los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%. Adicionalmente, la alcaldía municipal de Apartadó reconoce su competencia en el proceso, en relación con la gestión de los recursos adicionales para las redes de conducción y baterías sanitarias, la gestión ante CORPOURABA para la consecución de los conceptos relacionados con el análisis de riesgos, aptitud de uso del suelo y permisos correspondientes, la actualización de los diseños, cronograma y presupuesto, y la administración del sistema en cuanto se finalice la construcción y se habilite su operación. (…) (Ver Figura 6 Captura de pantalla – Oficio municipio de Apartadó y Fuente: Radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, en el concepto técnico 11676 del 19 de diciembre de 2025) (…)

(…) (Ver Figura 6 Captura de pantalla – Oficio municipio de Apartadó y Fuente: Radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, en el concepto técnico 11676 del 19 de diciembre de 2025) (…) De acuerdo con lo informado por la Sociedad, la ANLA considera pertinente la ampliación del plazo para la entrega de la información relacionada con la red de alcantarillado e información técnica, cronograma y costos actualizados del sistema de tratamiento a implementar, teniendo en cuenta la situación descrita por la Autoridad Municipal, y la relevancia del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Río León, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006.Resolución No. 001744 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 c) Sistema de tratamiento de aguas residuales en el centro poblado del corregimiento de Río Grande –Turbo Para este proyecto, mediante radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, la Sociedad presentó la siguiente información: a) Certificado debidamente firmado por la secretaría de planeación del municipio de Turbo, indicando la aptitud del suelo y riesgos para la implementación del sistema de tratamiento de aguas residuales En la ruta Anexo 2. PTAR Rio Grande\Requerimiento a del citado radicado, la Sociedad incluyó el concepto de uso del suelo del predio con código catastral 058370007-000000004de tratamiento de aguas residuales En la ruta Anexo 2. PTAR Rio Grande\Requerimiento a del citado radicado, la Sociedad incluyó el concepto de uso del suelo del predio con código catastral 058370007-000000004000000000, vigente hasta el 12 de junio de 2026, y en el que señala que el uso principal del suelo es para cultivos agrícolas de carácter intensivo, compatible con otros usos agrícolas y con prohibición para la extracción de material vegetal, el desarrollo de quemas y talas y la construcción de industrias y conjuntos residenciales. Adicionalmente, conceptúa como permitido el desarrollo del proyecto PTAR Río Grande en este predio, tal y como se muestra a continuación: (…) (Ver Figura 7 Captura de pantalla – Concepto uso de suelo y Fuente: Radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, en el concepto técnico 11676 del 19 de diciembre de 2025) (…) b) La actualización del diseño con las especificaciones técnicas para la construcción e implementación del sistema de aguas residuales, con los lineamientos establecidos en la Resolución 330 del 08 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)” y/o aquella que la modifique, sustituya o derogue. En la carpeta PTAR RG 2025 del radicado ANLA 20256200752452 del 27 de junio de 2025, la Sociedad entregó la actualización del diseño con las especificaciones técnicas para la construcción e implementación del sistema de aguas residuales, con los lineamientos establecidos en la Resolución 330 del 8 de junio de 2017.

la Sociedad entregó la actualización del diseño con las especificaciones técnicas para la construcción e implementación del sistema de aguas residuales, con los lineamientos establecidos en la Resolución 330 del 8 de junio de 2017. La Sociedad discriminó los requisitos documentales, legales, institucionales, técnicos, financieros y ambientales para la ejecución del proyecto. El requisito documental entregado consiste en el oficio de presentación del proyecto remitido a la ANLA y en el cual la alcaldía municipal manifiesta el interés en el proyecto “Construcción de la estación de bombeo y planta de tratamiento de aguas residuales del Corregimiento de Río Grande, Distrito de Turbo”, con un valor total de $5.017.778.787 y un tiempo estimado de ejecución física de 10 meses. Es pertinente señalar que este valor total es diferente al que

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