ANLA - Resolución 001746 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001746 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001746 (26 JUN. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1211 del 31 de junio de 2018 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado CAMPOZOLES 500 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE. A través de la Resolución 1853 del 23 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones

grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE. A través de la Resolución 1853 del 23 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1211 del 31 de junio de 2018 de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901435922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200123212 del 29 de enero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURAMIX 500 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico,Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC emitido mediante la Resolución 1211 del 31 de junio de 2018. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad

NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU.

20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado CURAMIX 500 EC. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola CURAMIX 500 EC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional 0021422023 del 01 de octubre de 2024, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOZOLES 500 EC, a nombre de la empresa NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. 1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 26

1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite: A través del Auto 1459 del 2 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURAMIX 500 EC, como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el 3 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 4 del mismo mes y año.

2. Auto de Información Adicional: Mediante el Auto 3234 del 23 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de

Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 24 de abril

COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 24 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 13 de mayo de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200576032 del 06 de mayo de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 3234 del 23 de abril de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM7684-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5768 del 28 de mayo de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con elResolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5768 del 28 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURAMIX 500 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Helmintosporiosis (Helminthosporium oryzae) en el cultivo de arroz y Mancha de asfalto (Phyllachora maydis, Monographella maydis Muller y Coniothyrium phyllachorae) en el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7684-00

Coniothyrium phyllachorae) en el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7684-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOZOLES 500 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CAMPOZOLES 500 EC

NOMBRE1 CAMPOZOLES 500 EC

CLASE DE USO1 Fungicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable (EC) COMPOSICIÓN1 Difenoconazole: 250 g/L Propiconazole: 250 g/LResolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS Y NÚMERO

DE APLICACIONES

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz1 Helminthosporiosis (Helminthosporium oryzae) 0,25 L/ha3 1 Maíz2 Phyllachora maydis, Monographella maydis Muller y Coniothyrium phyllachorae 0,3 L/ha3 1

FORMULADOR Y

PAÍS DE ORIGEN1

•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China 1

•NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China 3

Muller y Coniothyrium phyllachorae 0,3 L/ha3 1

FORMULADOR Y

PAÍS DE ORIGEN1

•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China 1 •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China 3 1.Resolución 1211 del 31 de julio de 2018 - ANLA 2.Resolución 98636 del 9 de junio de 2021, que modificó la Resolución 18411 del 17 de noviembre de 2019, mediante la cual se otorgó el registro nacional No. 2583 del ICA 3.Certificado de Registro Nacional No. 2583 con actualización del 1 de octubre de 2024 -ICA. Código de verificación: S2W4P2QZZBKDEHQ

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – CURAMIX 500 EC

NOMBRE1 CURAMIX 500 EC

CLASE DE USO1 Fungicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable (EC) COMPOSICIÓN1 Difenoconazole: 250 g/L Propiconazole: 250 g/L

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS Y NÚMERO

DE APLICACIONES1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Helmintosporiosis (Helminthosporium oryzae) 0,25 L/ha 1 Maíz

Mancha de asfalto: (Phyllachora maydis, Monographella maydis Muller y Coniothyrium phyllachorae) 0,3 L/ha 1

FORMULADOR Y

PAÍS DE ORIGEN2

•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China 1.Proyecto de rotulado del producto formulado segunda marca CURAMIX 500 EC

0,3 L/ha 1

FORMULADOR Y

PAÍS DE ORIGEN2

•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China 1.Proyecto de rotulado del producto formulado segunda marca CURAMIX 500 EC 2.Certificados de composición y de análisis del producto formulado segunda marca CURAMIX 500 EC

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO DIFENOCONAZOLE

CAMPOZOLES 500 EC CURAMIX 500 EC

NOMBRE COMÚN (ISO) DIFENOCONAZOLE DIFENOCONAZOLE

GRADO DE PUREZA Mínimo 95%1 Mínimo 95,0% w/w3

IMPUREZAS RELEVANTES DE

INTERÉS AMBIENTAL No contiene1 Toluene: 5 g/kg4Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

•NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD., de China1

•NINGBO CYCLE

CHEMICAL CO., LTD de

China2

•NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD de

China3

•NINGBO CYCLE

CHEMICAL CO., LTD de China3 1.Resolución 1211 del 31 de julio de 2018 - ANLA 2.Certificado de Registro Nacional No. 2583 con actualización del 1 de octubre de 2024. Código de verificación: S2 W4P2QZZBKDEHQ - ICA 3.Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE

2.Certificado de Registro Nacional No. 2583 con actualización del 1 de octubre de 2024. Código de verificación: S2 W4P2QZZBKDEHQ - ICA 3.Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE 4.EEA: https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2012.2955 (pág. 22); https://sitem.herts.ac.uk/aeru/iupac/Reports/230.htm

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO PROPICONAZOLE

CAMPOZOLES 500 EC CURAMIX 500 EC

NOMBRE COMÚN (ISO) PROPICONAZOLE PROPICONAZOLE

GRADO DE PUREZA Mínimo 951 Mínimo 95,0% w/w3 IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No contiene1 No presenta4

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

•NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD., de China1

•NINGBO CYCLE

CHEMICAL CO., LTD de

China2

•NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD de

China3

•NINGBO CYCLE

CHEMICAL CO., LTD de China3 1.Resolución 1211 del 31 de julio de 2018 de la ANLA 2.Certificado de Registro Nacional No. 2583 con actualización del 1 de octubre de 2024. Código de verificación: S2 W4P2QZZBKDEHQ del ICA Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico 3.PROPICONAZOLE 4.EEA: https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/551.htm

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la

4.EEA: https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/551.htm

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURAMIX 500 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, para ser utilizado como fungicida agrícola para el control de Helmintosporiosis (Helminthosporium oryzae) en el cultivo de arroz y Mancha de asfalto (Phyllachora maydis, Monographella maydis Muller y Coniothyrium phyllachorae) en el cultivo de maíz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7684-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y ProyectosResolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5768 del 28 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la solicitante, dentro de la solicitud

soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la solicitante, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto CURAMIX 500 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURAMIX 500 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, presentó la siguiente información de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada:

1. Proyecto de rotulado del producto formulado CURAMIX 500 EC.

2. Certificados de análisis y composición de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificados de análisis y composición del producto formulado CURAMIX 500 EC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado CURAMIX 500 EC, elaborada por los formuladores.

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto

con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado CURAMIX 500 EC, elaborada por los formuladores.

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado CURAMIX 500 EC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC.

6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado CURAMIX

500 EC.Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURAMIX 500 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Helmintosporiosis (Helminthosporium oryzae) en el cultivo de arroz y Mancha de asfalto (Phyllachora maydis, Monographella maydis Muller y Coniothyrium phyllachorae) en el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. Para el producto formulado CURAMIX 500 EC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del mencionado Manual.

rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del mencionado Manual. Para el producto formulado CURAMIX 500 EC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y de análisis, y del contenido de los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, coincidiendo con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz CAMPOZOLES 500 EC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1211 del 31 de julio de 2018 de ANLA; por lo cual, el EEA considera que la información cumple con el requisito del literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. El producto formulado CURAMIX 500 EC será formulado por: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado CURAMIX 500 EC la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA considera que se cumple con el requisito del literal g. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para los ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y de Análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China. De los anteriores documentos, el EEA luego de revisar y analizar la información de

Composición y de Análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China. De los anteriores documentos, el EEA luego de revisar y analizar la información de los certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes, se establece que, coinciden con la reportada en la Resolución 1211 del 31 de julio de 2018, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOZOLES 500 EC y la reportada en el RegistroResolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2583 de uso Agrícola, del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE son:

1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China

2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China.

De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico PROPICONAZOLE son:

1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China

2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China.

De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto

De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado CURAMIX 500 EC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC. Al respecto, el EEA aclara que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz CAMPOZOLES 500 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca

CURAMIX 500 EC.

Consideración final: El EEA considera que el producto formulado CURAMIX 500 EC, tiene la misma composición, y formulador del producto matriz CAMPOZOLES 500

EC, al igual que la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE (porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros, y fabricantes), el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1211 del 31 de julio de 2018 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2583 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado CURAMIX 500 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, para ser utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado.

grado técnico DIFENOCONAZOLE y PROPICONAZOLE, para ser utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”.Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 c) CONSIDERACIONES JURIDICAS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un

que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19742, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. 1.1 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”Resolución No. 001746 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 Que, el Decreto 1843 de 1991 3, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo

incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de G

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