ANLA - Resolución 001747 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001747 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001747 (26 JUN. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PHYTOCARE LTDA., identificada con el NIT. 815.004.945-1, para el producto formulado PRODYM 240 EC, con base en el ingrediente activo grado. técnico CLETHODIM La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante la Resolución

producto formulado PRODYM 240 EC, con base en el ingrediente activo grado. técnico CLETHODIM La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante la Resolución 447 del 8 de junio de 2012, aceptó el cambio de razón social de la sociedad PHYTOCARE LTDA, por el de PHYTOCARE S.A.S Por medio de la Resolución 1472 del 12 de julio del 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011, de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, con el NIT. 900.527.664-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20246200742382 del 2 de julio de 2024 dio traslado a esta Autoridad Nacional deResolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 28 la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a. Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad

La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a. Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad

AVGUST COLOMBIA S.A.S, el señor EDUAR PINZÓN.

b. Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR; en calidad de representante legal de la sociedad, a el señor EDUAR PINZÓN. c. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. d. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz PRODYM 240 EC. e. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. f. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. g. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de la solicitud de la segunda marca. h. Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado YERBIM® 240 EC.

  1. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM.

j. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola YERBIM® 240 EC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PRODYM 240 EC k. Copia del Certificado de Registro Nacional PL0017602023 del 10 de abril de 2012, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA,

Manejo Ambiental del producto matriz PRODYM 240 EC k. Copia del Certificado de Registro Nacional PL0017602023 del 10 de abril de 2012, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola PRODYM 240 EC, a nombre de la empresa AVGUST COLOMBIA S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 903 del 13 de febrero de 2026, esta

Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitudResolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 28 de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC emitido mediante la Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, el 16 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 17 del mismo mes y anualidad.

2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 2417 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para

anualidad.

2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 2417 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril 2026 y quedó ejecutoriado el 22 de abril de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200563742 del 4 de mayo de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 2417 del 31 de marzo de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM5589, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5696 del 27 de mayo de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 28 Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5696 del 27 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC, el cual será utilizado como herbicida en cultivos de algodón, zanahoria, remolacha, arracacha, ñame, papa y arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5589 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz

arracacha, ñame, papa y arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5589 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PRODYM 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – PRODYM 240 EC

NOMBRE1 PRODYM 240 EC

CLASE DE USO1 Herbicida TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable -EC COMPOSICIÓN1 CLETHODIM: 240 g/L

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE APLICACIÓN, y

NÚMERO DE

APLICACIONES2

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones ALGODÓN Liendre de puerco (Echinochloa colonum), Pata de gallina (Eleusine indica), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis) 0.5 L/ha 1

ZANAHORIA

REMOLACHA

ARRACACHA

ÑAME Kikuyo (Pennisetum clandestinum), Paja poa (Poa annua), Pasto Lanudo (Holcus lanatus), Alpiste silvestre 0.5 L/ha 1Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 (Phalaris minor), Triguillo (Andropogon repens), Raigras

segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 (Phalaris minor), Triguillo (Andropogon repens), Raigras (Lolium perenne) PAPA Grama de agua (Paspalum sp.), Falsa avena (Avena fatua), Kikuyo (Pennisetum clandestinum), Ray grass (Lolium perenne), Falsa poa (Holcus lanatus). 0.5 L/ha 1 ARROZ (Oryza sativa) Aplicación en pre-siembra del cultivo Caminadora (Rottboellia exaltata), Falsa caminadora (Ischaemum rugosum), Liendre puerco (Echinochloa colonum), Yerba Agria (Chloris radiata) 0.4 – 0.45 L/ha 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE

ORIGEN2

1. AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN

AGROZ S.A-AGROQUÍMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA

S.A – Colombia

2. ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China

3. CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM COMPANY LIMITED de

China,

4. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de

China,

5. JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China,

6. JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China

7. IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China

8. NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China.

6. JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China

7. IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China

8. NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China.

1. Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA

2. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: Registro Nacional No. PL0017602023, actualizado en la plataforma Simplifica del ICA del 11 de noviembre de 2025.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – YERBIM® 240 EC

NOMBRE1 YERBIM® 240 EC

CLASE DE USO1 Herbicida TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable -EC COMPOSICIÓN1 CLETHODIM: 240 g/LResolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 28

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN,

NÚMERO DE

APLICACIONES 1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones ALGODÓN Liendre de puerco (Echinochloa colonum), Pata de gallina (Eleusine indica), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis) 0.5 L/ha 1

ZANAHORIA

REMOLACHA

ARRACACHA

ÑAME Kikuyo (Pennisetum clandestinum), Paja poa (Poa annua), Pasto Lanudo (Holcus lanatus), Alpiste silvestre

0.5 L/ha 1

ZANAHORIA

REMOLACHA

ARRACACHA

ÑAME Kikuyo (Pennisetum clandestinum), Paja poa (Poa annua), Pasto Lanudo (Holcus lanatus), Alpiste silvestre (Phalaris minor), Triguillo (Andropogon repens), Raigras (Lolium perenne) 0.5 L/ha 1 PAPA Grama de agua (Paspalum sp.), Falsa avena (Avena fatua), Kikuyo (Pennisetum clandestinum), Ray grass (Lolium perenne), Falsa poa (Holcus lanatus). 0.5 L/ha 1 ARROZ (Oryza sativa) Aplicación en pre-siembra del cultivo Caminadora (Rottboellia exaltata), Falsa caminadora (Ischaemum rugosum), Liendre puerco (Echinochloa colonum), Yerba Agria (Chloris radiata) 0.4 – 0.45 L/ha 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN

1,2

1. AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN

AGROZ S.A-AGROQUÍMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA S.A

– Colombia,

2. ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China,Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 28

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 28

3. CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM COMPANY LIMITED de

China,

4. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de

China

5. JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China,

6. JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China,

7. IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China

8. NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China.

1. Proyecto de rotulado del producto formulado YERBIM® 240 EC

2. Certificados de composición y análisis del producto formulado YERBIM® 240 EC

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO CLETHODIM

PRODYM 240 EC1

Producto Matriz

YERBIM® 240 EC2

Producto Segunda Marca

NOMBRE COMÚN

(ISO) CLETHODIM1 CLETHODIM2

GRADO DE PUREZA 960 g/kg1 960 g/kg2 IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes1 No presenta impurezas relevantes2

FABRICANTES Y

PAÍSES DE ORIGEN

1,2,3

1. SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD, de China

2. ZHEJIANG CHEMTECH

GROUP CO. LTD, de China

3. CHANGZHOU AUGUST

AGROCHEM COMPANY

LIMITED, de China

4. JIANGSU FLAG CHEMICAL

INDUSTRY CO., LTD, de China

5. JIANGSU YUNFAN CHEMICAL

CO., LTD, de China

6. IPROCHEM COMPANY

LIMITED, de China

AGROCHEM COMPANY

LIMITED, de China

4. JIANGSU FLAG CHEMICAL

INDUSTRY CO., LTD, de China

5. JIANGSU YUNFAN CHEMICAL

CO., LTD, de China

6. IPROCHEM COMPANY

LIMITED, de China

7. NINGBO SUNJOY

AGROSCIENCES CO., LTD, de

China.

1. SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD, de China

2. ZHEJIANG CHEMTECH

GROUP CO. LTD, de China

3. CHANGZHOU AUGUST

AGROCHEM COMPANY

LIMITED, de China

4. JIANGSU FLAG CHEMICAL

INDUSTRY CO., LTD, de

China

5. JIANGSU YUNFAN

CHEMICAL CO., LTD, de

China

6. IPROCHEM COMPANY

LIMITED, de China

7. NINGBO SUNJOY

AGROSCIENCES CO., LTD, de China.

1. Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA

2. Certificados de composición del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM.

3. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: Registro Nacional No. PL0017602023, actualizado en la plataforma Simplifica del ICA del 11 de noviembre de 2025.

(…)” b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la

segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC, el cual será utilizado como herbicida en cultivos de algodón, zanahoria, remolacha, arracacha, ñame, papa y arroz, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM5589; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5696 del 27 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el

Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC, presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante:

1. Proyecto de rotulado del producto formulado YERBIM® 240 EC.

2. Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos.

3. Certificados de análisis y composición del producto formulado YERBIM® 240

EC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos.Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 28

4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado YERBIM® 240 EC, elaboradas por los formuladores.

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola – PQUA, igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola – PQUA, igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

6. Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado

YERBIM® 240 EC.

7. Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.

CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado YERBIM® 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC, el cual será utilizado como herbicida en cultivos de algodón, zanahoria, remolacha, arracacha, ñame, papa y arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado YERBIM® 240 EC, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por los formuladores AVGUST COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.A -AGROQUÍMICOS ARROCEROS de Colombia S.A – Colombia, ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China, CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM COMPANY LIMITED de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China, JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China, JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China, IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China y NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del

INDUSTRY CO., LTD, de China, JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China, IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China y NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental en adelante EEA considera que la solicitante cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado YERBIM® 240 EC la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores AVGUST

COLOMBIA S.A.S., PLANTA DE FORMULACIÓN AGROZ S.A -AGROQUÍMICOS

ARROCEROS DE COLOMBIA S.A – Colombia, ZHEJIANG CHEMTECH GROUP

CO. LTD, de China, CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM COMPANY LIMITED de

China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China, JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China, JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China, IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China y NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China.Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 28 Verificada la información y documentación sobre la composición del ingrediente activo CLETHODIM por parte del EEA, se establece que, la composición del ingrediente

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 28 Verificada la información y documentación sobre la composición del ingrediente activo CLETHODIM por parte del EEA, se establece que, la composición del ingrediente activo en el producto formulado YERBIM® 240 EC coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz PRODYM 240 EC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011; por lo cual, se considera que la solicitante cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes:

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China, ZHEJIANG

CHEMTECH GROUP CO. LTD, de China, CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM

COMPANY LIMITED, de China, JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, de China, JIANGSU YUNFAN CHEMICAL CO., LTD, de China, IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China y NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China. De la información reportada por la solicitante en los Certificados de Composición y Análisis, el EEA establece que, respecto al nombre del fabricante y porcentajes de pureza e impurezas, estos coinciden con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PRODYM 240 EC y también con lo establecido en el Registro Nacional No. PL0017602023, de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; por lo cual,

Técnico Ambiental del producto formulado matriz PRODYM 240 EC y también con lo establecido en el Registro Nacional No. PL0017602023, de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; por lo cual, se considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presenta la información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado YERBIM® 240 EC, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos. De la cual, luego de revisada y analizada, el EEA considera que esta información técnica cumple con los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental -PMA para el producto formulado YERBIM® 240 EC, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PRODYM 240 EC. Del documento presentado por la solicitante, el EEA aclara que, si bien el PMA es del producto matriz PRODYM 240 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca YERBIM® 240 EC, del cual, luego de revisado y analizado su contenido, el EEA considera que este cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.

Consideración final: con base en las anteriores consideraciones, el EEA concluye que el producto formulado YERBIM® 240 EC tiene la misma composición y formuladores del producto matriz PRODYM 240 EC, al igual que la información reportada del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM.Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 28

del producto matriz PRODYM 240 EC, al igual que la información reportada del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM.Resolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 28 Por el anterior análisis, el EEA considera que tanto el producto formulado YERBIM® 240 EC, como del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 280 del 29 de diciembre de 2011 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto matriz PRODYM 240 EC. De igual manera coinciden con el contenido del Registro Nacional No. PL0017602023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Registro actualizado en la plataforma Simplifica del ICA con fecha del 11 de noviembre de 2025). De acuerdo con lo anterior, el EEA considera viable emitir el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado YERBIM® 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz PRODYM 240 EC. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.

Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente losResolución No. 001747 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 28 Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...