ANLA - Resolución 001753 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001753 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001753 (26 JUN. 2026) Página 1 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 728 del 27 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. para el proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el Proyecto Santana-Mocoa-Neiva” localizado en el Municipio de Hobo, Departamento del Huila, el cual tiene una longitud de 3,916 km, más dos (2)
Variante Hobo en el Proyecto Santana-Mocoa-Neiva” localizado en el Municipio de Hobo, Departamento del Huila, el cual tiene una longitud de 3,916 km, más dos (2) intersecciones tipo glorieta con la vía Santana – MocoaNeiva, denominadas Intersección Sur con una longitud de 0,396 km e intersección Norte con una longitud 0,418 km y adoptó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1143 del 21 de septiembre de 2017, la ANLA resolvió́ el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2017054960-1-000 del 19 de julio de 2017 por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., en contra de la Resolución 728 del 27 de junio de 2017, en el sentido de confirmar el numeral primero del artículo tercero de la resolución recurrida.Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 64 Que mediante la Resolución 2286 del 14 de diciembre de 2021, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. a través de la Resolución 728 del 27 de junio de 2017, para el proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el Proyecto Santana-Mocoa-Neiva”, a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAV0006-00-2017. Que mediante la Resolución 809 de 8 de mayo de 2024, la ANLA aceptó la
CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAV0006-00-2017. Que mediante la Resolución 809 de 8 de mayo de 2024, la ANLA aceptó la propuesta de rehabilitación ecológica en el predio Marengo, localizado en la vereda Solarte del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, mediante el radicado 20236200624642 del 18 de septiembre de 2023, como medida de manejo para las especies en veda o en algún grado de amenaza – epífitas vasculares y no vasculares, que fueron afectadas por el proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el Proyecto Santana-Mocoa-Neiva” Que por medio de la Resolución 1395 del 10 de julio de 2024, la ANLA aceptó la propuesta presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S para la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales del proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el Proyecto Santana-MocoaNeiva” mediante la adquisición del polígono con ID_COMP: COMP_1, con un área de 9,73 ha y la propuesta para la compensación por pérdida de biodiversidad mediante acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en un área de 3,91 ha en coberturas de pastos limpios y enmalezados en el predio La Argentina localizado en la vereda Estoracal Bajo del Municipio de Hobo del Departamento del Huila. Que mediante comunicación con radicación 20246201487772 del 19 de diciembre de 2024, la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, desistió de la
Huila. Que mediante comunicación con radicación 20246201487772 del 19 de diciembre de 2024, la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, desistió de la ejecución del Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y por cambio de uso del suelo aceptado por la ANLA mediante la Resolución 1395 del 10 de julio de 2024, debido a que no se logró llegar a un acuerdo con el propietario del inmueble Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de marzo de 2025, consignada en el Acta 93 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1812 del 27 de marzo de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas; entre otras disposiciones, la Autoridad Nacional mediante los requerimientos 17 y 18 estableció a la Sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SURResolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 64 S.A.S, la obligación de presentar en un término no mayor a seis meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y la propuesta de compensación para los ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales que fueron intervenidos por el proyecto, respectivamente; atendiendo el desistimiento presentado mediante comunicación
por Pérdida de Biodiversidad y la propuesta de compensación para los ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales que fueron intervenidos por el proyecto, respectivamente; atendiendo el desistimiento presentado mediante comunicación 20246201487772 del 19 de diciembre de 2024. Que mediante la Resolución 878 del 8 de mayo de 2025, la ANLA aceptó la propuesta de rehabilitación ecológica a ejecutarse en el predio El Japón, localizado en la vereda Guasimilla del Municipio de Hobo, Departamento del Huila; presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, como medida de manejo para las especies en veda o en algún grado de amenaza — epífitas vasculares y no vasculares, que fueron afectadas por el proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el Proyecto Santana-Mocoa-Neiva”, en cumplimiento de la Resolución 1547 de 20 de septiembre de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones. Que mediante comunicación con radicación 20256201057402 del 3 de septiembre de 2025, la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S presentó nuevamente el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad y por cambio de uso de suelo, en cumplimiento de los requerimientos 17 y 18 del Acta 93 del 28 de marzo de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S - a través de comunicación con radicación 20256201057402 del 3 de septiembre de 2025 relacionada con la presentación del Plan de compensación por
Con relación a la información presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S - a través de comunicación con radicación 20256201057402 del 3 de septiembre de 2025 relacionada con la presentación del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad y por cambio de uso de suelo, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico No 12113 del 31 de diciembre de 2025 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” “Localización: El proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el proyecto Santana – Mocoa –Neiva” se encuentra ubicado en el departamento de Huila, municipio de Hobo, en las veredas El
Centro y Vilaco: (Ver figura 1 “Área del proyecto licenciado”, en la página 6 del Concepto Técnico 12113
del 31 de diciembre de 2025).Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 64 “(…)” A continuación, se presentan las consideraciones del Concepto Técnico 12113 del 31 de diciembre de 2025, correspondientes a la evaluación efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental frente al Plan de Compensación presentado por la
Sociedad: “(…)”
Evaluación del Plan de Compensación OBJETIVOS, META Y ALCANCE A continuación, se relacionan los objetivos del “PLAN DE COMPENSACIÓN POR
PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y POR CAMBIO DE USO DEL SUELO”:
“OBJETIVO GENERAL
“(…)” Evaluación del Plan de Compensación OBJETIVOS, META Y ALCANCE A continuación, se relacionan los objetivos del “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y POR CAMBIO DE USO DEL SUELO”: “OBJETIVO GENERAL Contribuir a la preservación y la rehabilitación ecológica de 17,168 hectáreas (7,438 ha como compensación por pérdida de biodiversidad y 9,73 ha como compensación por cambio de uso del suelo) del predio La Loma, estratégicas para la conservación de la biodiversidad llevándolos a un estado similar al momento antes del disturbio hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten algunos servicios ecosistémicos, mediante restauración ecológica con enfoque de rehabilitación con 3 años de mantenimiento y monitoreo, y bajo el modo de adquisición de áreas en el predio La Loma, localizado en la vereda El Espinal, del Municipio de Gigante, Departamento del Huila. CONSIDERACIONES DE LA ANLA El objetivo general plantea la intención de preservar y rehabilitar ecológicamente 17,168 hectáreas del predio La Loma, distribuidas entre compensación por pérdida de biodiversidad (7,438 ha) y por cambio de uso del suelo (9,73 ha). Esta meta está alineada con los requerimientos normativos del proyecto, que exige compensaciones diferenciadas según el tipo de impacto ambiental generado. La superficie total coincide con las cifras presentadas en el documento técnico, lo que demuestra coherencia entre el objetivo y el alcance espacial del plan. Desde el punto de vista temporal, el objetivo establece un horizonte de tres años para el mantenimiento y monitoreo, lo cual resulta pertinente en el contexto de procesos de
alcance espacial del plan. Desde el punto de vista temporal, el objetivo establece un horizonte de tres años para el mantenimiento y monitoreo, lo cual resulta pertinente en el contexto de procesos de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación. No obstante, es necesario precisar que el cumplimiento de la obligación de compensación no se determina por el tiempo transcurrido ni por la ejecución del cronograma de actividades, sino por la verificación del cumplimiento ecológico de los objetivos planteados.Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 64 En cuanto al modo de implementación, se menciona que la restauración se realizará “[B]ajo el modo de adquisición de áreas”, lo que implica que la Sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S ha optado por ejecutar la compensación directamente sobre un predio propio o adquirido, lo cual es factible según los lineamientos establecidos en el manual. Respecto al lugar, el objetivo identifica claramente el predio La Loma, ubicado en la vereda El Espinal del Municipio de Gigante, Departamento del Huila. Esta localización es consistente con la información presentada en el proyecto y corresponde a una región con presencia de bosque seco tropical, lo que valida la pertinencia ecológica del enfoque de rehabilitación; no obstante, la verificación del cumplimiento de los criterios respecto al ¿Dónde compensar? son analizados más adelante. Finalmente, el objetivo es claro al indicar que se busca llevar las áreas a un estado “[S]imilar al momento antes del disturbio”, hasta que sean autosostenibles, preserven
¿Dónde compensar? son analizados más adelante. Finalmente, el objetivo es claro al indicar que se busca llevar las áreas a un estado “[S]imilar al momento antes del disturbio”, hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten servicios ecosistémicos, de manera que, tendría coherencia con la definición de rehabilitación establecida en el Plan Nacional de Restauración. Así mismo se relacionan los objetivos específicos de la propuesta: “OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Aumentar y consolidar el área de los parches de los relictos boscosos existentes, permitiendo la recuperación del hábitat y el aumento de la diversidad de especies sucesionales avanzadas y en algún grado de amenaza, mediante la implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación en 17,168 hectáreas del predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Sustituir la matriz de pastos (En sus diferentes estados y combinaciones) con parches de vegetación por medio de siembras de material vegetal y el enriquecimiento foresta (sic) de áreas de vegetación secundaria con la finalidad de aumentar la conectividad entre los relictos existentes y aumentar la biodiversidad en un área de 17,168 hectáreas como compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio en el uso del Suelo, a desarrollar en el predio La Loma, las cuales serán objeto de implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación con mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Contribuir con el aumento en la conectividad a través del establecimiento de especies arbóreas y arbustivas y la preservación de bosques de galería, que permitan la
mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Contribuir con el aumento en la conectividad a través del establecimiento de especies arbóreas y arbustivas y la preservación de bosques de galería, que permitan la movilidad de las especies de fauna en un área de 17,168 hectáreas del predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Conservar las condiciones de hábitat para las especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años.”Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 64 CONSIDERACIONES DE LA ANLA Los objetivos específicos permiten identificar con claridad el enfoque del plan como una restauración ecológica con orientación hacia la rehabilitación, ya que todos hacen referencia a procesos de recuperación del hábitat, aumento de biodiversidad, conectividad ecológica y conservación de fauna. Este enfoque es coherente con el objetivo general, que plantea llevar las áreas intervenidas a un estado similar al previo al disturbio, hasta alcanzar condiciones de autosostenibilidad y prestación de servicios ecosistémicos. En términos de alineación, los objetivos específicos desarrollan distintas dimensiones del objetivo general: el primero se enfoca en consolidar relictos boscosos; el segundo en sustituir matrices de pastos y enriquecer vegetación secundaria; el tercero en mejorar la conectividad ecológica; y el cuarto en conservar hábitats para fauna silvestre. Esta
sustituir matrices de pastos y enriquecer vegetación secundaria; el tercero en mejorar la conectividad ecológica; y el cuarto en conservar hábitats para fauna silvestre. Esta estructura muestra una correspondencia funcional entre el objetivo general y los específicos, lo que facilita la trazabilidad del plan. Ahora bien, respecto a las acciones y actividades, los objetivos mencionan la implementación de siembras, enriquecimiento forestal, establecimiento de especies arbóreas y arbustivas, y conservación de bosques de galería. En cuanto a los aspectos de tiempo y lugar, todos los objetivos indican que las acciones se ejecutarán en el predio La Loma, ubicado en el Municipio de Gigante, Departamento del Huila, y que se mantendrán bajo monitoreo durante tres años. En conclusión, los objetivos específicos están bien estructurados, alineados con el objetivo general, no obstante, teniendo en cuenta el enfoque planteado, no se identifica una referencia explícita a los servicios ecosistémicos que se espera recuperar o fortalecer mediante las acciones de restauración. Por tanto, es indispensable que los objetivos específicos incorporen de forma clara los beneficios funcionales esperados en términos de provisión, regulación o soporte ecológico, como parte integral del éxito de la compensación. Por último, la Autoridad Nacional identificó que dentro de los objetivos propuestos no se menciona el aislamiento físico de las áreas restauradas, a pesar de que el documento técnico identifica disturbios como el ingreso de ganado, la cacería y el aprovechamiento
de recursos naturales, “(…)” A continuación, se relacionan las metas propuestas: “METAS •Establecer 8,32 ha de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y enriquecimiento forestal, así como la preservación de 8,85 ha de Bosque de galería en el predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años.Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 64 •Implementar acciones de rehabilitación ecológica y enriquecimiento forestal en 8,32 ha, las cuales serán implementadas en 2,10 ha de coberturas de Pastos enmalezados y el enriquecimiento forestal de 6,22 ha de la cobertura de Vegetación secundaria o en transición, así como la preservación de 8,85 ha de Bosque de galería presentes en el predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Realizar acciones de mantenimiento y monitoreo sobre las 8,32 ha de restauración ecológica y las 8,85 ha de Bosque de galería en el predio objeto de preservación presentes en el predio La Loma, por un periodo de 3 años. •Mantener la riqueza de especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años. CONSIDERACIONES DE LA ANLA Las metas presentadas permiten identificar parcialmente los alcances cuantitativos del
través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años. CONSIDERACIONES DE LA ANLA Las metas presentadas permiten identificar parcialmente los alcances cuantitativos del plan, ya que se especifican superficies exactas para la restauración ecológica (8,32 ha) y la preservación de bosque de galería (8,85 ha), ambas dentro del predio La Loma. Esta información está alineada con el objetivo general y los objetivos específicos, y aporta claridad espacial y temporal al establecer un periodo de mantenimiento y monitoreo de tres años. Para la segunda meta se desagregan las 8,32 ha de restauración en dos tipos de cobertura: 2,10 ha de pastos enmalezados y, 6,22 ha de vegetación secundaria o en transición. Esta desagregación es pertinente, ya que permite vincular las acciones de rehabilitación y enriquecimiento forestal con las coberturas reales del predio, facilitando el seguimiento técnico y la trazabilidad operativa, además de incorporar la preservación de 8,85 ha de bosque de galería que serán objeto de mantenimiento y monitoreo. En cuanto a la tercera meta, aunque la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S reafirma el compromiso de realizar mantenimiento y monitoreo sobre las áreas intervenidas, no aporta nuevos valores ni indicadores. Por último, la cuarta meta, orientada a mantener la riqueza de fauna silvestre, plantea un objetivo ecológico relevante; sin embargo, carece de parámetros verificables. No se precisa qué valores de riqueza de la línea base se pretende conservar, ni se detallan los índices de diversidad o grupos funcionales que serán priorizados. Resulta pertinente que
precisa qué valores de riqueza de la línea base se pretende conservar, ni se detallan los índices de diversidad o grupos funcionales que serán priorizados. Resulta pertinente que la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S defina de manera clara las variables a evaluar y establezca cómo se realizará la comparación respecto a la línea base. En línea con lo anterior, las metas permiten verificar parcialmente el cumplimiento de la medida de compensación, especialmente en términos de superficie compensada y cobertura vegetal. Sin embargo, no se incluyen indicadores de éxito ecológico, como porcentaje de supervivencia, cobertura vegetal alcanzada, diversidad florística o funcional, ni métricas de conectividad o fauna asociada. Esto limita la capacidad de evaluar si lasResolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 64 acciones implementadas cumplen efectivamente con los objetivos de restauración y conservación planteados. Adicionalmente, no se incluyen metas relacionadas con los servicios ecosistémicos que deberían recuperarse o fortalecerse según el enfoque de restauración planteado, ni se hace referencia al aislamiento como medida operativa para garantizar la efectividad de las acciones de rehabilitación y conservación. La ausencia de estos elementos reduce la integralidad del plan y limita la capacidad de verificar su aporte funcional al ecosistema. (…) Finalmente, en cuanto al alcance, se considera por parte de la ANLA que la Sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S no puntualizó el alcance de la propuesta de compensación ni definió en términos ecológicos qué se pretende lograr con la
CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S no puntualizó el alcance de la propuesta de compensación ni definió en términos ecológicos qué se pretende lograr con la implementación de las acciones de compensación, esto considerando que dentro de la propuesta se propone recuperar atributos ecológicos a través de acciones de rehabilitación y adquisición de predios. En conclusión, si bien las metas están alineadas con los objetivos del plan y permiten identificar los alcances espaciales y operativos de las actividades propuestas, para que se pueda verificar el cumplimiento integral de la medida de compensación, es imperante definir con precisión los resultados esperados en términos de restauración, biodiversidad y funcionalidad ecosistémica. “(…)” QUÉ COMPENSAR El plan de compensación planteado por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. establece que, el área a compensar corresponde a la zona directamente afectada por el desarrollo del proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el proyecto Santana – Mocoa–Neiva”, definida a partir de los atributos ecosistémicos identificados en la línea base del estudio de impacto ambiental, con el propósito de restaurar el equilibrio ecológico mediante la implementación de medidas en ecosistemas equivalentes. Para determinar qué se debe compensar, se realizó una caracterización ecológica del área de influencia del proyecto, enfocándose en los ecosistemas presentes en las zonas intervenidas. Esta caracterización incluyó aspectos físicos y bióticos que permitieron identificar el tipo de bioma afectado y cuantificar la superficie impactada. Dicho esto, la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. identificó que el bioma
intervenidas. Esta caracterización incluyó aspectos físicos y bióticos que permitieron identificar el tipo de bioma afectado y cuantificar la superficie impactada. Dicho esto, la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. identificó que el bioma en la totalidad del área del proyecto es el Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, que forma parte del Gran Bioma de Bosque Seco Tropical. Esta clasificación se basa en la ubicación geográfica del proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el proyecto Santana – Mocoa–Neiva”. La superficie total intervenida es de 11,54 hectáreas, lo que representa el 100% del área y constituye la base para calcular las medidas de compensación necesarias.Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 64 Dicho lo anterior, y con base en la información cartográfica suministrada, la Autoridad Nacional procede a verificar las áreas efectivamente intervenidas, con el fin de corroborar la información previamente presentada. Esta verificación se realiza de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. (Ver figura 2 “Captura de pantalla – Modelo de almacenamiento geográfico”, en la página 15 del Concepto Técnico 12113 del 31 de diciembre de 2025). En la revisión de la información geográfica asociada al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por Cambio en el Uso del Suelo del proyecto “Construcción Variante Hobo – Municipio de Gigante (Huila)”, se realiza la verificación de la geodatabase
de Biodiversidad y por Cambio en el Uso del Suelo del proyecto “Construcción Variante Hobo – Municipio de Gigante (Huila)”, se realiza la verificación de la geodatabase presentada BD_COMP_LAV006-00-2017.gdb, en la cual se consolida la información temática, espacial y alfanumérica necesaria para el seguimiento del proyecto y de las medidas de compensación. La base de datos se encuentra organizada conforme a la estructura del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), integrando los siguientes datasets T_12_GEOMORFOLOGIA, T_14_SUELOS, T_19_CLIMA T_20_BIOTICO_CONTI_COSTE y T_23_ECONOMICO y los componentes específicos del proyecto y la compensación T_33_PROYECTO y T_34_COMPENSACION. En particular, el componente predial la capa Predios (T_23_ECONOMICO), como insumo para la identificación y trazabilidad de las áreas donde se implementan las acciones del plan. Respecto al componente de compensación, en el dataset T_34_COMPENSACION se reportan las Feature Class CompensacionBiodiversidad y OtraCompensacion, junto con las tablas asociadas TipoEcosistemaTB, EstSueloTB, Ubic_Comp_InvTB, lo cual permite estructurar la información requerida para diferenciar las medidas asociadas a pérdida de biodiversidad y cambio en el uso del suelo, y garantizar la relación entre geometrías, atributos y soportes documentales del plan. Con base en la verificación preliminar de la estructura, se evidencia que la información se encuentra dispuesta bajo el esquema del MAG conforme a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 (Minambiente), permitiendo la trazabilidad entre el componente del proyecto y el componente de compensación para efectos de seguimiento. A continuación,
encuentra dispuesta bajo el esquema del MAG conforme a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 (Minambiente), permitiendo la trazabilidad entre el componente del proyecto y el componente de compensación para efectos de seguimiento. A continuación, se presenta la captura de la estructura de la geodatabase reportada (Datasets, capas y tablas) como soporte de lo verificado. A continuación, se presenta la captura de la información reportada en la capa InfraProyectoPG de 11.54 ha. (Ver figura 3 “Captura de pantalla de la tabla de atributos de la capa InfraProyectoPG”, en la página 16 del Concepto Técnico 12113 del 31 de diciembre de 2025).
A continuación, se presenta el desglose de la información espacial presentada por plataforma reportada en el modelo de almacenamiento geográfico.Resolución No. 001753 Del 26 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 64 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 64 (Ver figura 4 “Ubicación geográfica Construcción Variante Hobo Capa InfraProyectoPG”, en la página 17 del Concepto Técnico 12113 del 31 de diciembre de 2025). El área del proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el proyecto Santana – Mocoa– Neiva”, se encuentra representada en el Feature Class InfraProyectoPG de la siguiente manera: (Ver tabla “Área de intervención Capa InfraProyectoPG”, en la página 17 del Concepto Técnico 121103 del 31 de diciembre de 2025). Las superficies reportadas en el campo AREA_HA de la capa InfraProyectoPG son coherentes y registran un total de 11,54 ha para el proyecto “Construcción de la Variante
Técnico 121103 del 31 de diciembre de 2025). Las superficies reportadas en el campo AREA_HA de la capa InfraProyectoPG son coherentes y registran un total de 11,54 ha para el proyecto “Construcción de la Variante Hobo en el proyecto Santana – Mocoa–Neiva” (Infra_1, estado Proyectada), asociado a la Resolución 728 del 27 de julio de 2017 (Fuente: Radicado 20256201057402 del 3 de septiembre de 2025). Esta información en el MAG soporta la delimitación del área intervenida y la verificación del ¿Qué? y ¿Cuánto compensar?, conforme a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, como se presenta a continuación: (Ver figura 5 “Distrito biogeográfico Área de intervención”, en la página 18 del Concepto Técnico 12113 del 31 de diciembre de 2025). De acuerdo con el Plan de Compensación, el área de intervención del proyecto se localiza en el Distrito Biogeográfico NorAndina Valle_Magdalena en Zonobioma alternohígrico y/o subxerofitico, y corresponde a un total de 11,54 ha. En dicha intervención, 1,080 ha se asocian a ecosistemas naturales y seminaturales (Bosque de galería/ripario, vegetación secundaria y arb
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