ANLA - Resolución 001760 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001760 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001760 (30 JUN. 2026) Página 1 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS

DISPOSICIONES AMBIENTALES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 87 del 24 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo VSM37”, localizado en jurisdicción de los municipios de

Neiva, Tello, Villavieja, Aipe y Baraya, departamento del Huila.

denominado “Área de Desarrollo VSM37”, localizado en jurisdicción de los municipios de Neiva, Tello, Villavieja, Aipe y Baraya, departamento del Huila. Que por medio del Auto 453 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, a la señora LEYLA MARLENY RINCÓN TRUJILLO en calidad de Representante a la Cámara del Departamento del Huila. Que mediante Auto 598 del 7 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor JERSON ANDRÉS BASTIDAS VARGAS en calidad de Personero Municipal del municipio de Neiva. Que a través del Auto 599 del 7 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor ROGERT TORO MUÑOZ en calidad de representante de la AsociaciónResolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE

TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 2 de 77

Comunal de Juntas de Acción Comunal de la Comuna 10 de Neiva. Que mediante Auto 600 del 7 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor JAVIER ROA SALAZAR. Que mediante Auto 662 del 11 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció

tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor JAVIER ROA SALAZAR. Que mediante Auto 662 del 11 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor JULIO CESAR CONDE CAMPOS. Que por medio del Auto 713 del 12 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor JERSON ÁLVARO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Que a través del Auto 781 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor JOSÉ ESNEIDER VERJÁN RAMÍREZ en calidad de Representante de

la FUNDACIÓN CURIBANO.

Que mediante Auto 1084 del 27 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor GERMÁN ANDRÉS PÉREZ PÉREZ Que mediante Auto 1085 del 27 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, al señor EDWING FABIÁN DÍAZ PLATA en calidad de Senador de la República. Que por medio del Auto 1794 del 25 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo

Que por medio del Auto 1794 del 25 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo

VSM37” a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NEIVA.

Que a través de la Resolución 738 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición en contra la Resolución 87 del 24 de enero de 2025, en el sentido de modificar el numeral ii del literal b) del numeral 1 y aclarar el literal d) del numeral 5 del artículo quinto, modificar el Artículo Octavo, el Literal J) de la ficha VSM37-PMA-SE-2 Programa de información y Participación comunitaria del Artículo Décimo, el artículo décimo sexto, el Literal b), c) y e) del artículo décimo octavo, el Literal d) y f) del Numeral 2 del Artículo décimo octavo, el artículo vigésimo primero, vigésimo sexto del acto administrativo recurrido. Que por medio del Auto 4647 del 10 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercer interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto “Área de Desarrollo VSM37” a la PROCURADURIA 11 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE NEIVA. Que mediante comunicación de radicado ANLA 20256200868202 del 24 de julio de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó respuesta a los artículos 10, 12, 17, 19 y 49 de la resolución 87 del 24 de enero de 2025

la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó respuesta a los artículos 10, 12, 17, 19 y 49 de la resolución 87 del 24 de enero de 2025 Que mediante comunicación de radicado ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025,Resolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 3 de 77 la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó alcance a la respuesta presentada mediante comunicación con radicado ANLA 20256200868202 del 24 de julio de 2025 respecto a los artículos 10, 12, 17, 19 y 49 de la resolución 087 del 24 de enero de 2025. Que mediante comunicación de radicado ANLA 20256201047772 del 1 de septiembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL señaló la no iniciación de las obras y/o actividades autorizadas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 87 del 24 de enero de 2025 para el proyecto “Área de Desarrollo VSM-37”. Que mediante Auto de Control y Seguimiento Ambiental 11720 del 26 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizo seguimiento ambiental al proyecto en comento, y realizo una serie de requerimientos realizados con ajustar la Ficha VSM37-PMA-AB-S-9 Manejo de residuos sólidos no aprovechables, peligrosos y/o especiales, en el sentido de

realizo una serie de requerimientos realizados con ajustar la Ficha VSM37-PMA-AB-S-9 Manejo de residuos sólidos no aprovechables, peligrosos y/o especiales, en el sentido de complementar las medidas que atiendan el manejo de las fuentes radiactivas en caso de no ser recuperadas y queden en el subsuelo, y realizar ajustes a la Ficha VSM37-PMA-SE5 Programa de compensación social del programa de Gestión Social, entre otros. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de Compensación presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 10784 del 28 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó el Plan de Compensación del Componente Biótico asociado al proyecto “Área de Desarrollo VSM-37”, emitiéndose el Concepto Técnico 10784 del 28 de noviembre de 2025, el cual señaló: “ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Desarrollo VSM37”. Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN Preconstrucción x Construcción Operación Desmantelamiento y abandono La Sociedad, conforme a lo informado en la comunicación con radicado ANLA 20256201047772 del 01 de septiembre del 2025, aún no ha iniciado actividades autorizadas en el marco

Construcción Operación Desmantelamiento y abandono La Sociedad, conforme a lo informado en la comunicación con radicado ANLA 20256201047772 del 01 de septiembre del 2025, aún no ha iniciado actividades autorizadas en el marco de lo dispuesto en la Resolución 87 del 24 de enero de 2025.Resolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE

TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 4 de 77

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Desarrollo VSM-37 tiene como objetivo realizar actividades relacionadas con la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y el uso y aprovechamiento de Recursos Naturales, en el área de interés, teniendo en cuenta los dos (2) Contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el primero corresponde al Contrato del Área VSM 37 del 18 de enero del 2022 y el segundo al Contrato del Área VSM 13-2 del 18 de enero del 2022. Localización El proyecto Área de Desarrollo VSM-37 se encuentra ubicado en el departamento del Huila, municipios de Neiva, Tello, Villavieja, Aipe y Baraya. El Área de Desarrollo VSM-37 ocupa una extensión de 11.575,54 hectáreas y se ubica en las siguientes coordenadas: (Ver tabla, página 9 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) (Ver imagen, página 10 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) (…) Plan de Compensación

siguientes coordenadas: (Ver tabla, página 9 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) (Ver imagen, página 10 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) (…) Plan de Compensación Mediante Resolución 87 del 24 de enero de 2025, en su artículo décimo sexto (modificado mediante la Resolución 738 del 16 de abril de 2025) se estableció una obligación consistente en efectuar una compensación a la sociedad PAREX RESOURCES, la cual, se enmarca en lo exigido por el Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y Resolución 1428 del 31 de julio de 2018. En la Resolución 87 de enero de 2025 se establece la obligación de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., deberá compensar un total de 2330,27 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos residuales identificados para el Proyecto “Área de Desarrollo VSM-37”. Las áreas para compensar, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para intervención son las siguientes: (Ver tabla, página 62 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) PARÁGRAFO. En caso que posterior al ejercicio de la jerarquía de la mitigación y dadas las áreas realmente intervenidas por el proyecto, la Solicitante presentará al interior de los informes de cumplimiento ambiental el cálculo del qué y cuánto compensar (tanto en cifras como de manera cartográfica) y podrá solicitar en caso de ser necesario la disminución del área efectiva

de cumplimiento ambiental el cálculo del qué y cuánto compensar (tanto en cifras como de manera cartográfica) y podrá solicitar en caso de ser necesario la disminución del área efectiva de compensación, previo al respectivo análisis y aprobación por parte de esta Autoridad de acuerdo con el avance del proyecto, una vez se logre demostrar que no se generaron impactosResolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 5 de 77 bióticos que deban ser compensados en las áreas de ecosistemas naturales, seminaturales y/o transformados conforme a la respectiva zonificación de manejo ambiental.” De igual manera mediante artículo décimo séptimo de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional Ambiental no aprobó el plan de compensación bajo los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. No aprobar el Plan de Compensación del Componente Biótico, presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicado ANLA 20246200198812 del 23 de febrero de 2024.” Igualmente, dentro de las obligaciones establecidas dentro del mismo artículo décimo séptimo esta “Presentar dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo para pronunciamiento de esta Autoridad, el Plan de Compensación del Componente Biótico (…)”. Posteriormente mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20256200868202 del 24 de julio de 2025 y 20256200935932 del 8 de agosto de 2025, la sociedad entregó información,

Componente Biótico (…)”. Posteriormente mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20256200868202 del 24 de julio de 2025 y 20256200935932 del 8 de agosto de 2025, la sociedad entregó información, dentro de la cual presentó el plan de compensación del área de desarrollo VSM-37, en cumplimiento al artículo décimo séptimo de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional presenta a continuación un análisis del plan de compensación, con base en la información reportada por la Sociedad en los siguientes radicados: -Comunicación con radicado ANLA 20256200868202 del 24 de julio de 2025 – la sociedad presentó Respuesta a los artículos 10, 12, 17, 19 y 49 de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025. -Comunicación con radicado ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025 - la sociedad presentó alcance a la comunicación con radicado 20256200868202 del 24 de julio de 2025, en la cual se dio respuesta a los artículos 10, 12, 17, 19 y 49 de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025. Revisada la información presentada en las dos (2) comunicaciones citadas anteriormente, esta Autoridad Nacional evidenció que la información, con respecto al Plan de Compensación, contenía las mismas carpetas y archivos, cambiando solamente la numeración de la carpeta asociada al plan (carpeta _PC) tal como se observa en la siguiente figura. (Ver imagen, página 64 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) Teniendo en cuenta que el Plan de Compensación presentado en ambas comunicaciones es

asociada al plan (carpeta _PC) tal como se observa en la siguiente figura. (Ver imagen, página 64 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) Teniendo en cuenta que el Plan de Compensación presentado en ambas comunicaciones es igual, en la presente evaluación se realizarán las respectivas consideraciones con base en la última comunicación presentada con radicado ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025, en el cual la sociedad presenta alcance a la comunicación con radicado 20256200868202 del 24 de julio de 2025, donde se dio respuesta a los artículos 10, 12, 17, 19 y 49 de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025. (Ver imagen, página 64 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) En el ANEXO_4_VEA, en la carpeta 2. GDB Resolución 0087 de 2025, se encuentra la geodatabase BD_ANLA_MAGNA_NACIONAL.gdb, correspondiente a la comunicación conResolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 6 de 77 radicado ANLA 20256200868202 del 24 de julio de 2025, en el que la Sociedad presenta la información espacial correspondiente al componente del proyecto T_33_PROYECTO. Dentro de esta estructura se incluyen la capa AreaInfluencia, que delimita el ámbito espacial del proyecto. Asimismo, se incorporan las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB, que consolidan la información de seguimiento de los impactos ambientales y los indicadores

proyecto. Asimismo, se incorporan las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB, que consolidan la información de seguimiento de los impactos ambientales y los indicadores definidos para su evaluación. Finalmente, se anexa el archivo Leame_EEA_VSM37.txt, que contiene observaciones técnicas y descripciones complementarias de la información incluida en la base de datos. En el Anexo_3_PC la Sociedad aporta en la Carpeta 3. GDB Resolucion 0087 de 2025 un archivo geodatabase denominado “GDB_EIA_VSM-37.gdb” el cual contiene la estructura de información espacial organizada en tres componentes principales. En el componente T_20_BIOTICO_CONTI_COSTE se incluyen las capas CoberturaTierra, CoberturaTierra_2015 y Ecosistema, orientadas a la caracterización y comparación temporal de las coberturas terrestres y los ecosistemas presentes en el área del proyecto. Por su parte, en el componente T_33_PROYECTO se encuentran las capas AreaInfluencia, AreaProyecto, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG e InfraProyectoPT, las cuales describen la localización, extensión y componentes de la infraestructura del proyecto y su área de influencia. Finalmente, el componente T_34_COMPENSACION contiene la capa CompensacionBiodiversidad y las tablas TipoEcosistemaTB y Ubic_Comp_InvTB, en las cuales registran la información técnica y espacial asociada a las medidas de compensación ambiental y a la caracterización de los ecosistemas involucrados. En este mismo anexo, en la carpeta 4. Información complementaria, la Sociedad aporta información la cual se encuentra organizada en carpetas que reúnen los insumos temáticos de referencia para la evaluación ambiental de la propuesta de compensación, a saber: Áreas

En este mismo anexo, en la carpeta 4. Información complementaria, la Sociedad aporta información la cual se encuentra organizada en carpetas que reúnen los insumos temáticos de referencia para la evaluación ambiental de la propuesta de compensación, a saber: Áreas Prioritarias para la Conservación, Biomas, Ecosistemas Amenazados, Ecosistemas_SZH, Figuras, Humedales, Municipios, Plan Nacional de Restauración, Prioridades CONPES, Subzonas Hidrográficas y Zona de Vida. Esta información afirma la Sociedad, soporta el análisis espacial y ecológico de la selección de áreas propuestas en el plan. (Ver imagen, página 66 del CT 10784 del 28 de noviembre de 2025) La información anteriormente descrita, se tiene en cuenta para la evaluación del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad. Evaluación del Plan de Compensación •Marco Normativo De acuerdo con lo mencionado anteriormente, las obligaciones de compensación del proyecto “Área de desarrollo VSM-37” fueron establecidas en el artículo décimo sexto y en el artículo décimo séptimo de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025, en el que se impuso a la Sociedad dar cumplimento al Manual de compensaciones del componente biótico adoptado por las Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y Resolución 1428 del 31 de julio de 2018. De acuerdo con lo anterior, a continuación, se procede a realizar la evaluación de la actualización del plan de compensación del componente biótico presentado por la Sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025.Resolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 77

actualización del plan de compensación del componente biótico presentado por la Sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025.Resolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 7 de 77 •Objetivos, metas y alcance: Con respecto a los objetivos, metas y alcance, en los literales a, b, c, d y e del artículo décimo séptimo de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025 se impuso a la sociedad la obligación de realizar los siguientes ajustes al Plan de Compensación del Componente Biótico inicialmente presentado: “a. Complementar el objetivo general, en el sentido de incluir dentro de su planteamiento lo relacionado con las acciones de preservación y/o acciones de restauración o rehabilitación adicionales a proponer, teniendo en cuenta lo propuesto y solicitado en el análisis del cómo compensar y las metas e indicadores propuestos. b. Ajustar los objetivos específicos en función de las acciones de recuperación propuestas de manera que sea consecuente con los resultados esperados de estas acciones, las necesidades de las áreas identificadas y los indicadores de seguimiento y monitoreo propuestos, en los que se logre evidenciar las ganancias en términos biológicos, ecológicos y/o ecosistémicos para los atributos que se esperan mejorar por su implementación. c. Complementar los objetivos específicos, en el sentido de incluir lo relacionado con las acciones de preservación y/o acciones de restauración o rehabilitación adicionales a proponer, su planteamiento debe evidenciar las ganancias en términos biológicos, ecológicos y/o

c. Complementar los objetivos específicos, en el sentido de incluir lo relacionado con las acciones de preservación y/o acciones de restauración o rehabilitación adicionales a proponer, su planteamiento debe evidenciar las ganancias en términos biológicos, ecológicos y/o ecosistémicos para los atributos que se esperan mejorar por su implementación. d. Complementar las metas del plan de compensación, teniendo en cuenta el ajuste en los objetivos general y específicos, las acciones definidas y los indicadores propuestos. e. Presentar el alcance del plan de compensación, teniendo en cuenta el ajuste de los objetivos general y específicos y las acciones propuestas.” En relación con los objetivos, la Sociedad incluye en el Plan de compensación del Componente Biótico actualizado, presentado mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200935932 del 8 de agosto de 2025, la siguiente propuesta: Objetivo general Implementar acciones de acciones de preservación de ecosistemas naturales con presiones antrópicas y acciones de restauración ecológica, bajo un enfoque de recuperación en ecosistemas naturales y seminaturales degradados. Estas acciones tienen como finalidad compensar máximo 2330,27 hectáreas (que dependen de las áreas realmente intervenidas), conservar y mejorar aquellos atributos ecológicos, promoviendo la conservación de especies nativas y la reactivación de funciones ecosistémicas. Las intervenciones se concentrarán en las subzonas hidrográficas Río Juncal, Rio Fortalecillas y otros directos al Magdalena. Objetivos y metas específicas Tabla Objetivos específicos y metas por programa o acción a desarrollarResolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 77

Juncal, Rio Fortalecillas y otros directos al Magdalena. Objetivos y metas específicas Tabla Objetivos específicos y metas por programa o acción a desarrollarResolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE

TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 8 de 77

Programa Objetivo específico Meta Nombre del indicador Alcanzar un 80% de similaridad en la composición de especies de fauna y flora entre los sitios preservados y el ecosistema de referencia, medido mediante el índice de similaridad basado en especies compartidas, al cuarto año de implementación del programa. Riqueza de especies de fauna y flora mediante Curvas de Acumulación y Similaridad Mantener en un mínimo del 90% el número total de especies de fauna y flora registradas respecto a la línea base garantizando así la no pérdida neta de biodiversidad, reflejando la conservación efectiva de la estructura del ecosistema en términos tróficos. Índice de Conservación de Biodiversidad (ICB) Preservar en un área potencial de 1631.18 hectáreas la funcionalidad ecológica y la calidad del hábitat en las áreas de Bosque de galería, arbustales densos y arbustales abiertos esclerófilos de los ecosistemas del Helobioma y Zonobioma alternohígrico Tropical Tolima Grande la conservación de condiciones estructurales y microambientales

densos y arbustales abiertos esclerófilos de los ecosistemas del Helobioma y Zonobioma alternohígrico Tropical Tolima Grande la conservación de condiciones estructurales y microambientales favorables que permitan mantener o aumentar la riqueza de especies de fauna y flora. Aumentar la riqueza de especies gramíneas naturales en mínimo un 50% en los herbazales densos inundables arbolados y no arbolados Índice de Incremento de Riqueza de Gramíneas (IIRG): Preservación de áreas naturales Mantener el índice de compacidad de las coberturas compensadas en las acciones de preservación en áreas de Bosque de galería, arbustales densos y arbustales abiertos esclerófilos de los ecosistemas del Helobioma y Zonobioma alternohígrico Tropical Tolima Grande. Garantizar que el 100% de las áreas destinadas a acciones de preservación mantengan las formas espaciales según las condiciones iniciales identificadas en la fase de caracterización según el índice de compacidad evaluado. Estructura del paisaje (índice de compacidad) Mantener una tasa de mortalidad igual o inferior al 10% durante los primeros tres años posteriores a la siembra de individuos vegetales en núcleos de restauración. Tasa de mortalidad de individuos vegetales sembrados Restauración ecológica con enfoque de recuperación de pastos Fomentar la expansión natural de especies

núcleos de restauración. Tasa de mortalidad de individuos vegetales sembrados Restauración ecológica con enfoque de recuperación de pastos Fomentar la expansión natural de especies vegetales desde los núcleos de recuperación en un estimado de 699.08 hectáreas hacia zonas adyacentes donde no se están realizando acciones directas de siembra, como evidencia de procesos funcionales de dispersión, conectividad ecológica de los ecosistemas de los Incrementar en al menos el 50% la abundancia de individuos arbóreos en áreas de pastos limpios destinadas para la implementación de núcleos florísticos Indicador

Propuesto: Índice de Incremento de Abundancia Arbórea (IIAA) en

Áreas de Pastos

LimpiosResolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE

TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 9 de 77

Programa Objetivo específico Meta Nombre del indicador Helobioma y Zonobioma alternohígrico Tropical Tolima Grande.

Fuente: PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, 2025.

En cuanto al objetivo general presentado en el Plan de Compensación del Componente Biótico actualizado, este indica el fin último del plan de compensación, el cual es, primero, implementar acciones de preservación de ecosistemas naturales con presiones antrópicas y, segundo, acciones de restauración ecológica, bajo un enfoque de recuperación en ecosistemas naturales

acciones de preservación de ecosistemas naturales con presiones antrópicas y, segundo, acciones de restauración ecológica, bajo un enfoque de recuperación en ecosistemas naturales y seminaturales degradados; al respecto se encuentra que si bien la sociedad incluye dentro del objetivo acciones de restauración adicionales a las acciones de preservación, este no es coherente con las acciones, metas y con los indicadores propuestos como lo especifica el literal a) del artículo décimo séptimo de la Resolución 87 del 24 de enero de 2025. Si bien el objetivo indica la finalidad de la acción, define el lugar y el resultado esperado, este no es coherente, toda vez que, en el “cómo compensar” presentado en el Plan de Compensación actualizado se están planeando acciones de restauración ecológica con enfoque de recuperación para ser realizadas en áreas de pastos, los cuales son ecosistemas transformados, no ecosistemas naturales o seminaturales como lo señala el objetivo. Por lo tanto, el objetivo no es claro en definir la propuesta de compensación para los dos tipos de ecosistemas a compensar. Adicionalmente, es claro para esta Autoridad Nacional que la sociedad incluyó dentro de su planteamiento lo relacionado con las acciones de preservación complementando así el cómo compensar; no obstante, con respecto a las acciones de restauración ecológica bajo un enfoque de recuperación, revisando el marco conceptual de diversos autores, definen este enfoque de la siguiente manera: “(…) - Para el Plan Nacional de Restauración del año 2015 la Recuperación ecológica (reclamation) la define como: recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social. Generalmente los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no se parecen al sistema predisturbio.

define como: recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social. Generalmente los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no se parecen al sistema predisturbio. Dentro del mismo documento se indica que el objetivo de la recuperación o reclamación es “Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.” Negrilla fuera de texto. - Para Vargas, 2007 (Guía Metodológica Para La Restauración Ecológica Del Bosque Altoandino).

Reclamación o Reemplazo: Se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no llevan al ecosistema original (..). Negrilla fuera de texto. - Para la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 2012, la Recuperación ecológica (reclamación): Tiene como objetivo retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia un estado predisturbio. En ésta, se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no llevan al ecosistema original.Resolución No. 001760 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 77 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN

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