ANLA - Resolución 001761 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001761 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001761 (30 JUN. 2026) Página 1 de 86
POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) otorgó al CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, conformado por las sociedades CONALVIAS S.A,
y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) otorgó al CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, conformado por las sociedades CONALVIAS S.A, ASMI CONSTRUCTORES S.A. y PUENTES Y TORONES S.A, Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)”, localizado en el Municipio de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 2443 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio resolvió la solicitud de aclaración de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007 presentada por el CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA mediante comunicación con radicación 4120-E1-16050 de 15 de febrero de 2008, en el sentido de modificar el numeral 1.1 del artículo primero, numerales 1.1, 1.2.1 y 1.2.2Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 86 del artículo cuarto, numeral 2.8 del artículo séptimo, parágrafo primero del artículo décimo y articulo décimo noveno y revocar el artículo décimo primero de la Resolución 2367 del 27 de noviembre del 2007, relacionados con la compensación forestal por aprovechamiento forestal y por la sustracción de área de la Reserva
décimo y articulo décimo noveno y revocar el artículo décimo primero de la Resolución 2367 del 27 de noviembre del 2007, relacionados con la compensación forestal por aprovechamiento forestal y por la sustracción de área de la Reserva Forestal del Pacífico, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 775 del 27 de abril de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, mediante comunicación con radicación 4120-E1-3775 de 16 de enero de 2009 en contra de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, en el sentido de modificar los numerales 1.1.y 1.2.1 del artículo cuarto de la resolución recurrida, estableciendo que para el permiso de aprovechamiento forestal el volumen máximo corresponde a 5.398 m3 y que la compensación por la afectación de la cobertura vegetal corresponde a 364,5 ha. Que mediante el artículo primero del Auto 2575 del 15 de agosto de 2012, el Ministerio, en el marco del parágrafo segundo del artículo décimo de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, aprobó como parte de la inversión forzosa de no menos del 1% el monto reportado por el CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, relacionado con los proyectos “Construcción de Obras Geomecánicas”, “Reforestación de la Cuenca”, “Tratamiento Aguas Residuales
Domésticas de Comunidades – PTARD” y “Monitoreo Limnológico e Hidrobiológico”. Que a través de la Resolución 534 del 6 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante ANLA) autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada al CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA a favor del CONSORCIO SSC – CORREDORES PRIORITARIOS conformado por las
sociedades CONSTRUCCIONES CIVILES S.A CONCIVILES S.A., SACYR
CONSTRUCCIÓN S.A SUCURSAL COLOMBIA y SACYR CHILE S.A. SUCURSAL
COLOMBIA.
Que mediante la Resolución 947 del 16 de septiembre de 2013, la ANLA concedió al CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para presentar el Programa de Compensación Forestal por afectación de cobertura vegetal (Aprovechamiento Forestal), establecido en la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 2443 del 26 de diciembre de 2008 y 775 del 27 de abril de 2009.Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 86 Que mediante la Resolución 191 del 4 de marzo de 2014, la ANLA impuso al CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, obligaciones adicionales relacionadas con presentar soportes del suministro y beneficio de agregados y
Que mediante la Resolución 191 del 4 de marzo de 2014, la ANLA impuso al CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, obligaciones adicionales relacionadas con presentar soportes del suministro y beneficio de agregados y triturados, del suministro de agua doméstica de los campamentos “La Delfina” y “La Palmira” y de la adecuación de un acceso peatonal al SAU. Que mediante la Resolución 1105 del 25 de septiembre de 2014, se modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de incluir la Construcción de la Segunda Calzada desde la Quebrada Limones (PR45+780) hasta Cisneros (PR49+000), en una longitud aproximada de 3,22 Km, y adicionar y/o modificar permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales. Que con la Resolución 1575 del 26 de diciembre de 2014, se modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, en el sentido de autorizar la disposición de materiales sobrantes de excavación del Proyecto en la ZODME El Oasis. Que por medio de la Resolución 72 del 28 de enero de 2015, la ANLA concedió al CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, un plazo adicional de seis meses para presentar la información requerida en el numeral 1 del artículo décimo tercero de la Resolución 1105 del 25 de septiembre de 2014, asociada a la revisión de las medidas propuestas para el manejo de las condiciones de inundación localizadas entre PR 48+617,7 al PR 48+770, PR47+561,67 al PR 47+680 ,PR 47+508,79 al PR47+561,67 y PR 46+638 al PR 46+685.
localizadas entre PR 48+617,7 al PR 48+770, PR47+561,67 al PR 47+680 ,PR 47+508,79 al PR47+561,67 y PR 46+638 al PR 46+685. Que en virtud de Resolución 82 del 29 de enero de 2015, la ANLA aprobó el Plan de Compensación Forestal para 364,5 hectáreas por el aprovechamiento forestal, presentado por el CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS. Que mediante la Resolución 500 del 28 de abril de 2017, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, y demás actos administrativos derivados del proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)”, localizado en el Municipio de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS Que mediante la Resolución 981 del 10 de mayo de 2023, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, y demás actos administrativos derivados del proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de ZaragozaResolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 86
administrativos derivados del proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de ZaragozaResolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 86 (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)”, localizado en el Municipio de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS en calidad de CEDENTE, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., siendo esta última, la actual titular del instrumento de manejo y control. Que mediante comunicación con radicación 20256200755142 del 1 de julio de 2025, la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA19, periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256201301382 del 21 de octubre de 2025, la Sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. presentó propuesta de actualización del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256201390932 del 10 de noviembre de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. presentó el
propuesta de actualización del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256201390932 del 10 de noviembre de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. presentó el certificado suscrito por contador público de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. a través de radicados 20256200755142 del 1 de julio de 2025, 20256201301382 del 21 de octubre de 2025 y 20256201390932 del 10 de noviembre de 2025 relacionada con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico No 1926 del 27 de febrero de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)” tiene como objetivo construir la segunda calzada de la
Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)” tiene como objetivo construir la segunda calzada de la actual vía que de Buga se comunica con la ciudad de Buenaventura, en el tramo descrito.Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 86 Localización El Proyecto se encuentra localizado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura Departamento del Valle del Cauca; geográficamente al noroccidente de la ciudad de Santiago de Cali y al oriente de la zona urbana de Buenaventura; Territorialmente hace parte de la carretera Loboguerrero – Buenaventura en su entronque con la población de Buga, integrándose funcionalmente y de manera agregada con el resto del país. La zona intervenida se sitúa a nivel del corredor vial al puerto de Buenaventura entre las localidades de Alto de Zaragoza (PR29+000) - Triana (PR39+700) – Cisneros (PR49+000), en una longitud de 20 Km. Inicialmente fue licenciado hasta la Quebrada Limones (PR45+780), pero posteriormente, la ANLA mediante Resolución 1105 del 25 de septiembre de 2014 autorizó la ampliación del tramo hasta el punto Cisneros (PR49+000). (Ver Imagen 1 “Localización del proyecto”, en la página 7 del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026). “(…)” Ahora bien, a continuación, se traen las consideraciones generales sobre el estado
(Ver Imagen 1 “Localización del proyecto”, en la página 7 del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026). “(…)” Ahora bien, a continuación, se traen las consideraciones generales sobre el estado de avance de los proyectos ejecutados con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)” “(…)” Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De conformidad con lo establecido en la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto asociado al expediente LAM3829, se estableció al titular la obligación de ejecutar un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, orientado a la protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico en el área de influencia del proyecto. Esta obligación ha sido reiterada y ajustada mediante actos administrativos posteriores, entre ellos la Resolución 2443 del 26 de diciembre de 2008. En el marco del control y seguimiento ambiental, la ANLA ha evaluado el estado del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% mediante distintos actos administrativos y conceptos técnicos. En particular, el Concepto Técnico 6343 del 14 de octubre de 2021, insumo técnico del Acta 568 del 29 de noviembre de 2021, evidenció avances parciales en la ejecución del plan, pero formuló requerimientos técnicos asociados a la delimitación
insumo técnico del Acta 568 del 29 de noviembre de 2021, evidenció avances parciales en la ejecución del plan, pero formuló requerimientos técnicos asociados a la delimitación de áreas de intervención, la coherencia de las acciones ejecutadas con los objetivos del Plan y la presentación de soportes técnicos y financieros.Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 86 Posteriormente, en el Concepto Técnico 6340 del 29 de septiembre de 2023, insumo técnico del Acta 622 del 29 de septiembre de 2023, la ANLA concluyó que el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% no contaba con cumplimiento total, reiterando observaciones previas y manteniendo la obligación bajo seguimiento activo. Dicho estado se ratifica en el Concepto Técnico 5754 del 8 de agosto de 2024, insumo técnico del Acta 570 del 8 de agosto de 2024, en el cual se señala que, si bien se registran acciones ejecutadas y recursos comprometidos, persisten requerimientos técnicos pendientes que impiden la declaratoria de cumplimiento definitivo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Finalmente, el Concepto Técnico 9694 del 31 de octubre de 2025, emitido como resultado del seguimiento integral al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 (Periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), insumo técnico del Acta 800 del 31 de octubre de 2025,
del seguimiento integral al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 (Periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), insumo técnico del Acta 800 del 31 de octubre de 2025, establece expresamente que para el periodo evaluado no aplicó la aceptación de nuevos proyectos con cargo a la Inversión Forzosa de no menos del 1%, debido a la existencia de requerimientos técnicos y financieros pendientes de aprobación por parte de la Autoridad Nacional. Adicionalmente, se precisa que el titular debe continuar presentando anualmente la certificación de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, aun cuando no se reporten nuevas inversiones, en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, obligación que permanece sujeta a seguimiento y control ambiental. Para el periodo de seguimiento, la sociedad presentó mediante comunicación con radicación 20256201301382 del 21 de octubre de 2025, actualización del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Si bien, se analiza nuevamente el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA19 (Periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), solamente se revisó para aspectos puntuales de Plan de inversión forzosa de no menos del 1% mencionado, mientras el Seguimiento Documental Espacial (SDE) 53781 del 28 de octubre de 2025 del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA19, fue analizado en el Concepto Técnico 9694 del 31 de octubre de 2025 insumo técnico del Acta 800 del 31 de octubre de 2025, razón por la cual no aplica dicho SDE. “(…)”
2025 insumo técnico del Acta 800 del 31 de octubre de 2025, razón por la cual no aplica dicho SDE. “(…)” Claro lo anterior, a continuación, se presentan las consideraciones del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026, correspondientes a la evaluación efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental frente a la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., mediante comunicación con radicación 20256201301382 del 21 de octubre de 2025.Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 86 “(…) Evaluación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información entregada por la sociedad para el presente periodo de control y seguimiento, mediante comunicación con radicación 20256201301382 del 21 de octubre de 2025 se solicita actualización de la propuesta técnica para dar cumplimiento a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el marco de la actualización de dos (2) nuevas líneas de inversión, y una (1) nueva línea de conformidad con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Es importante mencionar, que el radicado citado anteriormente, se encuentra conformado por tres anexos identificados como: “Anexo 1 Trazabilidad LAM3829”, “Anexo 2 Acta CAMDA Plan de Inversión” y “Anexo 3 Plan de inversión 1 Ajustado”. Este último almacena
por tres anexos identificados como: “Anexo 1 Trazabilidad LAM3829”, “Anexo 2 Acta CAMDA Plan de Inversión” y “Anexo 3 Plan de inversión 1 Ajustado”. Este último almacena un documento en formato .PDF identificado como “Actualización Plan 1% LAM3829” y un documento en Excel que comprende en hojas individuales el cronograma, los indicadores y el presupuesto. Una vez revisado la totalidad del contenido del radicado de interés, se evidenció que este radicado carece de datos cartográficos vinculados a las líneas de inversión propuestas por la Sociedad. En ese sentido, se procedió a verificar las comunicaciones remitidas por la Sociedad durante el periodo objeto de seguimiento, a través de las plataformas institucionales dispuestas para tal fin, a saber: el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y el Sistema de Gestión Documental – ORFEO. Dicha revisión tuvo como propósito constatar la remisión de información geográfica asociada a las tres (3) líneas de inversión forzosa de no menos del 1% presentadas por la Sociedad. Como resultado de dicha validación, se evidenció que en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 remitido bajo el radicado 20256200755142 del 1 de julio de 2025, la Sociedad aportó el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG “LAM3829_ICA_19.gdb”, el cual se encuentra conformado por tres (3) conjuntos de datos (Datasets) y cinco (5) tablas asociadas al proyecto, tal y como se muestra a continuación: (Ver Figura 1. “Captura de pantalla de la estructura del MAG “LAM3829_ICA_19.gdb”, en la página 13 del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026).
(Ver Figura 1. “Captura de pantalla de la estructura del MAG “LAM3829_ICA_19.gdb”, en la página 13 del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026). Del modelo de datos anteriormente presentado, se resalta el Dataset T_35_INVERSION_1_POR_CIENTO el cual reúne los Feature Class Inversion1PorCientoPT e Inversion1PorCientoLN. El primero de ellos se encuentra conformado por cinco (5) geometrías de tipo punto, dos (2) de ellas identificadas mediante los ID_INV_PT: Delfina y Bendiciones, asociadas con la línea de inversión forzosa de no menos del 1% denominada como “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”, enmarcada en la actividad “Construcción de obras y actividades” y descrita igualmente por la Sociedad como “Construcción de PTAR”, mientras que las tres (3) geometrías restantes identificadas mediante los ID_INV_PT: Bendiciones_2, Triana y Delfina_2, están enmarcadas en la línea de inversión “Capacitación ambiental para la formación de promotores de laResolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 86 comunidad” enmarcada en la actividad de “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad” y descrita en los atributos como “Capacitaciones”. En la siguiente captura de pantalla se muestra el contenido atributivo del Feature Class Inversion1PorCientoPT: (Ver Figura 2. “Captura de pantalla de los atributos del Feature Class
promotores de la comunidad” y descrita en los atributos como “Capacitaciones”. En la siguiente captura de pantalla se muestra el contenido atributivo del Feature Class Inversion1PorCientoPT: (Ver Figura 2. “Captura de pantalla de los atributos del Feature Class Inversion1PorCientoPT”, en la página 14 del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026). En ese orden de ideas, el Feature Class Inversion1PorCientoLN almacena una sola geometría de tipo lineal identificada mediante el ID_INV_LN: Delfina_3 con una longitud de 200,10 metros, la cual se encuentra enmarcada en la línea de inversión denominada como “Construcción de obras y actividades para el control de caudales”, enmarcada en la actividad de “Construcción de obras y actividades” e igualmente descrita como “Construcción de muro de gaviones 200 Mts Aprox”, tal y como se muestra en la siguiente captura de pantalla, en donde se muestran los atributos del Feature Class de interés:
(Ver Figura 3. “Captura de pantalla de los atributos del Feature Class Inversion1PorCientoLN”, en la página 14 del Concepto Técnico 1926 del 27 de febrero de 2026). Una vez expuesto lo anterior, y considerando que la información geográfica presentada en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA19 (Radicado 20256200755142 del 1 de julio de 2025) coincide con la descripción de las tres (3) líneas de inversión referidas en el documento identificado como: “Actualización Plan 1% LAM3829” y titulado “Actualización de Plan de inversión del 1% del proyecto “Construcción de la doble calzada carretera
documento identificado como: “Actualización Plan 1% LAM3829” y titulado “Actualización de Plan de inversión del 1% del proyecto “Construcción de la doble calzada carretera Buenaventura – Loboguerrero, sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (pr45+780)”, dicha información geográfica será tenida en cuenta para los análisis cartográficos que hayan a lugar. En este punto es importante mencionar que la información aportada por la Sociedad, si bien muestra la localización de cada una de las líneas de inversión, no representan espacialmente lo relacionado con cada una de dichas líneas. Lo anterior, teniendo en cuenta que, por ejemplo, la línea denominada como “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad” debe representar las veredas que van a ser beneficiadas por la formación de promotores de la comunidad-vereda, y en ese sentido, en el Feature Class Inversion1PorCientoPG, deberían reportarse las veredas específicas beneficiadas por dicha capacitación. En ese mismo sentido, las PTAR1 de la línea “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” (PTAR Bendiciones y PTAR Delfina), deberían representar las superficies que dichas PTAR ocupan, y no solo ser representadas por una geometría de tipo punto, por lo que en el Feature Class Inversion1PorCientoPG debería incluirse el área que cada una de las PTAR representa. 1 Planta de tratamiento de Aguas ResidualesResolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
área que cada una de las PTAR representa. 1 Planta de tratamiento de Aguas ResidualesResolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 86 “(…)” A continuación, se presentan las consideraciones técnicas. Se aclara que las líneas de inversión del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuestas en la actualización entregada mediante comunicación con radicación 20256201301382 del 21 de octubre de 2025, de conformidad con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 son las siguientes: “Artículo 5°. Destinación de los recursos. Las inversiones de que trata el presente decreto se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica que incluya la respectiva fuente hídrica de la que se toma el agua. (…) f) Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación; g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Para la realización de los estudios respectivos, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de esta inversión. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios será de los municipios o distritos según el caso;
de los estudios respectivos, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de esta inversión. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios será de los municipios o distritos según el caso; h) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica; (…)”.
LÍNEA: Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad -Proyecto: Formación de promotores ambientales comunitarios, a través de procesos de capacitación orientados al manejo adecuado de residuos sólidos, tratamiento de aguas residuales domésticas y operación básica de las infraestructuras implementadas.
Objetivos Con relación a los objetivos, en el documento “Actualización Plan 1% LAM3829”, la sociedad propone un objetivo general y tres específicos, como se presenta a continuación: “OBJETIVO GENERAL Fortalecer la gestión ambiental comunitaria mediante la formación de promotores ambientales locales del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Alto y Medio Dagua en temas relacionados con el manejo de residuos sólidos, aguas residuales domésticas y conservación de recursos naturales, promoviendo prácticas sostenibles y participación activa en el territorio”. En cuanto al objetivo general planteado, se considera adecuado en la medida en que define con claridad el propósito de la línea de inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, precisando tanto el tipo de acciones a ejecutar.Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
no menos del 1%, precisando tanto el tipo de acciones a ejecutar.Resolución No. 001761 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 86 Sin embargo, no especifica la localidad de la población beneficiada, ni el número de promotores a formar, ni las horas de formación de acuerdo con los lineamientos del programa nacional de promotoría ambiental comunitaria, por lo cual la Sociedad deberá ajustar el objetivo general. “OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Sensibilizar a la comunidad del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Alto y Medio Dagua sobre su rol en la protección del medio ambiente. •Fortalecer a la comunidad en temáticas relacionadas a la gestión ambiental desde el territorio •Apoyar a la comunidad en temas relacionados con la operación y mantenimiento comunitario de infraestructuras ambientales asociadas al manejo de aguas residuales” Respecto a los objetivos específicos se consideran que si bien son claros y específicos pues precisan el tipo de acciones a ejecutar y el lugar donde se pretende intervenir, no se encuentran acordes con los Lineamientos Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que establece: “Duración: La duración de la capacitación se establece en 240 horas, 120 horas presénciales y 120 horas de trabajo de campo y autoformación”. Adicionalmente no cita la entidad territorial, las veredas o corregimientos que abarcará, tampoco citan la cantidad de promotores que se buscan formar. Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad deberá ajustar el objetivo general y los
de trabajo de campo y autoformación”. Adicionalmente no cita la entidad territorial, las veredas o corregimientos que abarcará, tampoco citan la cantidad de promotores que se buscan formar. Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad deberá ajustar el objetivo general y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.