ANLA - Resolución 001762 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001762 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001762 (30 JUN. 2026) Página 1 de 35 ““Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 572 del 22 de junio de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y del Medio Ambiente - Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia a la sociedad “ZOOCRIADERO JUNCAL LIMITADA “ZOOJUNCAL LTDA”, para el establecimiento de un zoocriadero con las especies

los Recursos Naturales, Renovables y del Medio Ambiente - Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia a la sociedad “ZOOCRIADERO JUNCAL LIMITADA “ZOOJUNCAL LTDA”, para el establecimiento de un zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en etapa de experimentación, para ser desarrollado en el predio denominado “Juncal o Mapurito”, ubicado en jurisdicción del municipio de Arjona, departamento de Bolívar. Asimismo, otorgó permiso de caza de fomento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana), en la cantidad de 2.000 ejemplares adultos de Babilla (1.500 hembras y 500 machos) y 2.000 ejemplares adultos de Iguana (1.500 hembras y 500 machos). Que mediante la Resolución 1126 del 30 de octubre de 1990, el Inderena modificó la licencia otorgada mediante Resolución 572 del 22 de junio de 1990, en el sentido de ampliar el número de especies autorizadas a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, para su etapa de experimentación con lasResolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 2 de 35 especies Caimán (Crocodylus acutus) y Boa (Boa constrictor); así pues, otorgó un permiso de caza de fomento para estas especies en la cantidad de 10 ejemplares

Página 2 de 35 especies Caimán (Crocodylus acutus) y Boa (Boa constrictor); así pues, otorgó un permiso de caza de fomento para estas especies en la cantidad de 10 ejemplares adultos de Caimán (8 hembras y 2 machos) y 100 ejemplares adultos de Boa (80 hembras y 20 machos), y otorgó un plazo adicional para realizar las faenas de caza de fomento de las especies otorgadas mediante Resolución 572 de junio 22 de 1990. Que mediante la Resolución 758 del 21 de agosto de 1991, el Inderena otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, licencia de funcionamiento en fase comercial por el término de diez (10) años, para la actividad de zoocría con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor) y autorizó el primer cupo de aprovechamiento correspondiente a 10.046 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), 20.852 ejemplares de Iguana (Iguana iguana) y 1.625 ejemplares de Boa (Boa constrictor). Que mediante la Resolución 120 del 25 de febrero de 1993, el INDERENA, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida en el año 1991, así como de Boa (Boa constrictor) e Iguana (Iguana iguana) de la producción del año 1992. Adicionalmente, autorizó la ampliación del pie parental de

en el año 1991, así como de Boa (Boa constrictor) e Iguana (Iguana iguana) de la producción del año 1992. Adicionalmente, autorizó la ampliación del pie parental de Babilla con 4.000 individuos (3.000 hembras y 1.000 machos), para un total de 6.000 individuos (4.500 hembras y 1.500 machos). Que a través de la Resolución 113 del 28 de febrero de 1994, el INDERENA otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento y comercialización de la producción de Iguana (Iguana iguana), en cantidad de 30.315 ejemplares correspondiente a la producción de 1993. Aceptó el desistimiento del programa de Boa (Boa constrictor), ordenó la entrega de los 100 individuos (80 hembras y 20 machos) capturados del medio natural; y modificó el artículo 6 de la Resolución 120 de 25 de febrero de 1993, en el sentido de autorizar la ampliación del pie parental de Babilla con 500 individuos (375 hembras y 125 machos) obtenidos de la producción propia, para un total de 2.500 individuos (1.875 hembras y 625 machos). Que con la Resolución 363 del 26 de mayo de 1994, el INDERENA – otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de 14.917 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción del año 1992. Que por medio de la Resolución 943 del 29 de septiembre de 1994, el INDERENA

fuscus), en cantidad de 14.917 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción del año 1992. Que por medio de la Resolución 943 del 29 de septiembre de 1994, el INDERENA – otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilusResolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 3 de 35 fuscus), en cantidad de 17.347 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción de 1993, e Iguana (Iguana iguana) en cantidad de 30.115 ejemplares correspondientes a la producción de 1994. Que mediante Resolución 72 del 18 de febrero de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, en adelante CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., un cupo de aprovechamiento y comercialización de las especies Iguana (Iguana iguana) de la producción del año 1996 y de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de los años 1994,1995 y 1996. Que a través de la Resolución 855 del 29 de septiembre de 2000, CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 1997.

otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 1997. Que mediante la Resolución 640 del 6 de noviembre de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE en adelante CARDIQUE, autorizó la cesión de la licencia de funcionamiento en fase comercial otorgada mediante Resolución 758 del 21 de agosto de 1991 para el desarrollo del proyecto de zoocría de la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, a favor de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA. Que por Resolución 571 del 15 de octubre de 2002, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2000. Que mediante la Resolución 228 del 9 de abril de 2003, CARDIQUE estableció el Plan de Manejo Ambiental para las actividades del zoocriadero de la sociedad

FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA.

Que a través de la Resolución 507 del 25 de julio de 2003, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción del año 2001. Que con la Resolución 320 del 10 de mayo de 2004, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) conformado para ese momento con

Que con la Resolución 320 del 10 de mayo de 2004, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) conformado para ese momento con 813 animales (587 hembras y 226 machos), con 1.096 individuos (822 hembras y 274 machos), alcanzando así un pie parental total autorizado de 1.909 individuos (1.409 hembras y 500 machos).Resolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 4 de 35 Que por medio de la Resolución 712 del 07 de septiembre de 2004, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción del año 2002. Que a través de la Resolución 985 del 2 de diciembre de 2004, CARDIQUE, impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la entrega de pieles crudas iguales o mayores de 125 cm de longitud, y el pago por concepto de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus); de las producciones de los años 1990 a 2001. Que por la Resolución 1037 del 17 de diciembre de 2004, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes

sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción del año 2003. Que con la Resolución 450 del 23 de junio de 2005, CARDIQUE autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), conformado para ese momento con 1.909 individuos (1.409 hembras y 500 machos), con 396 individuos (297 hembras y 99 machos) de la producción de 2001, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2.305 individuos (1.706 hembras y 599 machos). Que mediante Resolución 451 del 02 de junio de 2005, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción del año 2004. Que mediante la Resolución 610 del 5 de agosto de 2005, CARDIQUE autorizó el traslado de los programas con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), a las nuevas instalaciones ubicadas en el Km 8 de la variante Mamonal - Gambote, en el predio “Jahavivi”, jurisdicción del municipio de Arjona, Bolívar. Que con la Resolución 179 del 22 de febrero de 2006, CARDIQUE, impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 2002, 2003

sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 2002, 2003 y 2004. Que por medio de la Resolución 307 del 31 de marzo de 2006, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2005. Que mediante Resolución 545 del 30 de junio de 2006, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, la ampliación del pie parental delResolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 5 de 35 programa de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de cuarenta y cinco (45) especímenes apartados, solicitados y discriminados en treinta (30) hembras y quince (15) machos; correspondientes a las producciones de los años 1995 y 1996. Que a través de la Resolución 591 del 17 de julio de 2006, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), conformado para ese momento con 2.305 individuos (1.706 hembras y 599 machos), con 495 individuos (394 hembras y 101 machos) de la producción de 2002, alcanzando así un pie parental

con 2.305 individuos (1.706 hembras y 599 machos), con 495 individuos (394 hembras y 101 machos) de la producción de 2002, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos). Que con la Resolución 541 del 5 de junio de 2007, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2006. Que mediante la Resolución 1115 del 27 de septiembre de 2007, CARDIQUE otorgó una autorización al zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA para desempeñarse como proveedor de especímenes del programa comercial de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que a través de la Resolución 906 del 15 de septiembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, le fijó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización para la producción de la especia Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente al año 2007. Que mediante la Resolución 1324 del 30 de diciembre de 2009, CARDIQUE otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA licencia ambiental para la instalación y funcionamiento de un zoocriadero con el desarrollo del programa Iguana (Iguana iguana). Que mediante Resolución 414 del 21 de abril de 2010, CARDIQUE otorgó licencia para la fase experimental al zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE &

COMPAÑÍA LTDA.

Que con la Resolución 302 del 11 de mayo de 2011, CARDIQUE, otorgó a la

para la fase experimental al zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE &

COMPAÑÍA LTDA.

Que con la Resolución 302 del 11 de mayo de 2011, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2008. Que por medio de la Resolución 770 del 28 de julio de 2011, CARDIQUE, impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 2005 a 2008.Resolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 6 de 35 Que mediante Resolución 12 del 09 de enero de 2014, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de 1.667 individuos correspondientes a las cuotas de repoblación de los años 2000 a 2004, por haber sido cancelados en recursos económicos, así como de 300 pieles mayores de 125 cm relacionadas en la Resolución 985 del 02 de diciembre de 2004, con la que se impuso la entrega de pieles y recursos económicos por las cuotas de reposición y repoblación de las producciones de los años 1990 a 2001. Que mediante la Resolución 474 del 13 de mayo de 2014, CARDIQUE autorizó el sacrificio de los 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) reproductores del

Que mediante la Resolución 474 del 13 de mayo de 2014, CARDIQUE autorizó el sacrificio de los 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) reproductores del programa de cría con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), el aprovechamiento y comercialización de los especímenes sacrificados y el reemplazo con 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) de la producción obtenida en el zoocriadero durante el año 2007, así como la reutilización de los microchips de identificación de los animales sacrificados. Que mediante comunicación con radicación 2015042111-1-000 del 11 de agosto de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, en adelante ANLA, el expediente de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA. Que mediante Auto 3329 del 18 de agosto de 2015, la ANLA, avocó conocimiento del expediente de zoocría de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación), conformando con el mismo el expediente LAM6847-00. Que mediante Resolución 1139 del 20 de septiembre de 2017, la ANLA otorgó cupos de aprovechamiento para las producciones de los años 2013 (5.855 especímenes) y 2014 (4.875 especímenes) de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 113 del 30 de enero de 2018, la ANLA modificó la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 414 del 21 de abril de 2010, a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación), para el zoocriadero

ambiental otorgada a través de la Resolución 414 del 21 de abril de 2010, a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación), para el zoocriadero ubicado en el predio denominado Jahabibi, localizado en la vereda Mapurito, en jurisdicción del municipio de Arjona, en el departamento de Bolívar, en el sentido de autorizar el desarrollo de la fase comercial para la especie Iguana (Iguana iguana) y otorgó cupos de aprovechamiento para la producción obtenida entre 2013 y 2016 en la cantidad de 77 especímenes. Que mediante Resolución 651 del 7 de mayo de 2018, la ANLA otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA (En liquidación) cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones de los años 2015 (1.151 especímenes), 2016 (303 especímenes) y 2017 (109 especímenes).Resolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 7 de 35 Que mediante la Resolución 2823 del 19 de diciembre de 2024, la ANLA otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación) cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodylus fuscus) correspondiente al periodo 2019, estableciendo que en el evento en que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de especímenes para ser

aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodylus fuscus) correspondiente al periodo 2019, estableciendo que en el evento en que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo sería de mil cuatrocientos setenta y cinco (1.475) especímenes, y, en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo sería de mil quinientos cincuenta y tres (1.553) especímenes. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de noviembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de información adicional para otorgamiento de cupo, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 10580 del 26 de noviembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 932 del 26 de noviembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado 20266200125862 del 30 de enero de 2026, la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación) presentó respuesta a los requerimientos del Acta 932 del 26 de noviembre de 2025.

Que mediante comunicación con radicado 20266200125862 del 30 de enero de 2026, la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación) presentó respuesta a los requerimientos del Acta 932 del 26 de noviembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 8 de 35

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 8 de 35 Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y en el numeral 2 del artículo sexto delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional el funcionario competente para pronunciarse

administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus). CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (En liquidación) mediante la comunicación con radicación 20266200125862 del 30 de enero de 2026, en respuesta a los requerimientos establecidos en el Acta de Reunión de Información Adicional 932 del 26 de noviembre de 2025, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida en el 2024. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 5026 del 12 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…)Resolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 9 de 35 ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en liquidación, que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de

Página 9 de 35 ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en liquidación, que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 21 de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2015. Objetivo del proyecto El zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA. En liquidación, tiene como objetivo la zoocría en ciclo cerrado de la especie Caimán (Crocodylus acutus) en fase experimental y de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en fase comercial. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA. “En liquidación”, se localiza en el departamento de Bolívar, municipio de Arjona, en la vereda Mapurito, predio La Jahabibi, en la coordenada Este 4740399.753 y Norte 2686902.24 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero de FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, en el Concepto Técnico 5026 del 12 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 22 de abril de 2026). (Ver Figura 2. Localización del proyecto Zoocriadero de FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, en el Concepto Técnico 5026 del 12 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA.

(Ver Figura 2. Localización del proyecto Zoocriadero de FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, en el Concepto Técnico 5026 del 12 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 22 de abril de 2026). Infraestructura, Obras y Actividades Una vez verificada el expediente LAM6847-00, se encontró que el proyecto cuenta con la siguiente infraestructura, para el manejo del programa de zoocría de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).Resolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 10 de 35 Infraestructura destinada al proceso productivo Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)No. Infraestructura y/u obras Este Norte 1 Neonateras 1 – 90 4740489.69 2686921.54 2 Laberintos de juveniles del 1 al 10 4740407.77 2686967.07 3 Encierros de parentales del 1 al 18 4740357.14 2686916.64 4 Área de sacrificio 4740391.97 2686930.88 5 Incubadora 4740391.97 2686930.88 6 Área preparación de alimento 4740391.97 2686930.88 7 Tinas plásticas 4740391.97 2686930.88

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA, Expediente: LAM6847-00.

(Ver Figura 2. Infraestructura general del proyecto, en el Concepto Técnico 5026 del 12 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 28 de octubre de 2025). ESTADO DE AVANCE Programa de cría Caiman crocodilus fuscus (Babilla) El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodius fuscus (Babilla). (…) Incubación y eclosión (…) b. Monitoreo de variables de temperatura y humedad de la incubadora: una vez verificada la documentación que reposa dentro del expediente LAM6847-00, se encontró que esta Autoridad Nacional por medio del requerimiento 1 del Acta de información adicional 932 del 26 de noviembre de 2025, le requirió a la sociedad información asociada al registro de la temperatura y humedad relativa, de la producción del año 2024, en los siguientes términos:

“REQUERIMIENTO 1.

Aclarar y explicar las diferencias presentadas en la información remitida mediante comunicaciones con radicados 20246201235582 del 25 de octubre de 2024 yResolución No. 001762 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 35 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 11 de 35 20256201278882 del 16 de octubre de 2025, en el sentido de establecer cual información corresponde a las condiciones de incubación de la producción 2024, en cumplimiento del

crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 11 de 35 20256201278882 del 16 de octubre de 2025, en el sentido de establecer cual información corresponde a las condiciones de incubación de la producción 2024, en cumplimiento del literal g del criterio 2 del artículo tercero de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005”. Con respecto a lo anterior, la sociedad por medio del radicado 20266200125862 del 30 de enero de 2026, remitió respuesta al requerimiento, e informó: “RESPUESTA: Una vez revisados, contrastados y verificados los archivos remitidos mediante las comunicaciones con radicados No. 20246201235582 del 25 de octubre de 2024 y 20256201278882 del 16 de octubre de 2025, se precisa que la información correcta, válida y definitiva correspondiente al monitoreo y registro diario de las variables de incubación (temperatura y porcentaje de humedad relativa) de la producción correspondiente al año 2024 es la reportada mediante la comunicación con radicado No. 20256201278882 del 16 de octubre de 2025. Las diferencias identificadas entre ambas comunicaciones obedecen a un error invol

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