ANLA - Resolución 001764 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001764 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001764 (30 JUN. 2026) Página 1 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Medellín y San Jerónimo, Departamento de Antioquia.

DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Medellín y San Jerónimo, Departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 764 del 30 de junio de 2017, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., mediante radicado 2017043211-1-000 del 13 de junio de 2017, en contra la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de adicionar el ítem 10 incorporando como viable la infraestructura asociada a la Planta Trituradora y a la Planta de dosificación; el artículo tercero en cuanto a las obras no autorizadas; adicionar el permiso de Aprovechamiento Forestal Único para las infraestructuras PLANTA 1 y ZODME 9 con intervención de 54 individuos, los cuales representan un volumen comercial de 6,883 m3 y un volumen total de 64,325 m3, otorgar el permiso entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentidoResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 106 de incluir obras adicionales en las tablas denominadas “Tabla Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto” y “Actividades que hacen parte del proyecto”.

DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 106 de incluir obras adicionales en las tablas denominadas “Tabla Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto” y “Actividades que hacen parte del proyecto”. Que mediante Resolución 2472 del 27 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir las obras, infraestructura y actividades que se señalan en la misma, asimismo adicionó el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales para captar de diez (10) puntos de captación, de los cuerpos de agua La Iguana, La Culebra, La Frisola, La Volcana, La Miserenga, La Rochela, La San Juana 1, El Garabato, La Muñoz, para uso industrial y La San Juana 2 para uso doméstico entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 476 del 28 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional aprobó la información técnica presentada por la Sociedad mediante comunicación con radicación 2018186787-1-000 del 31 de diciembre de 2018, con la cual se da cumplimiento a lo requerido en el literal c) del sub numeral 1.1. y los sub numerales 1.2., 1.3. y 1.4 del numeral 1 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017. Que a través de la Resolución 654 del 25 de abril de 2019, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de requerir a la Sociedad, el complemento de las medidas de estabilidad, establecidas en los sitios con características geotécnicas especiales relacionadas con los portales del túnel (Bocas Santa

Sociedad, el complemento de las medidas de estabilidad, establecidas en los sitios con características geotécnicas especiales relacionadas con los portales del túnel (Bocas Santa Fe de Antioquia y Medellín), de la Ficha de manejo PMF-03 - Manejo de Taludes de más de 10 Metros de Altura y Zonas de Condiciones Geotécnicas Especiales del Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional evaluó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y el Plan De Compensación Por Pérdida De Biodiversidad presentado por la Sociedad mediante comunicaciones con radicación 2018115984-1-000 del 24 de agosto de 2018 y 2018116348-1-000 del 27 de agosto de 2018. Que por medio de la Resolución 2227 del 12 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de aumentar el caudal de infiltración de aguas subterráneas del túnel de occidente ll (UF3) de 3.54 l/s a 33.76 l/s, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 2360 del 2 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional ajustó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de modificar el permiso de vertimiento otorgado en el Portal Santa Fe sobre la Quebrada La Frisola, producto de las aguas de infiltración y residuales no domésticas del Túnel de Occidente en la etapa de construcción del proyecto y de excluir del permiso de vertimiento otorgado sobre la Quebrada La Culebra, entre otros aspectos.

aguas de infiltración y residuales no domésticas del Túnel de Occidente en la etapa de construcción del proyecto y de excluir del permiso de vertimiento otorgado sobre la Quebrada La Culebra, entre otros aspectos. Que mediante Auto 10660 del 6 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS -, obrante en el Expediente ATV0787 allegado por medio del oficio con radicado ANLA 2020188192-1-000 de 26 de octubre de 2020, contentivo de la autorización de levantamiento de veda.Resolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 106 Que mediante Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad, a través de su comunicación con radicación 2019207848-1-000 del 31 de diciembre de 2019 contentivo de las compensaciones a realizar sobre los predios Cienegueta – Hacienda Curumé y Hacienda La Luz. Que por medio de la Resolución 608 del 31 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir la construcción de una cafetería y zonas de parqueo como ampliación del Centro de Control de Operaciones – CCO y adicionar infraestructura, obras y actividades, así como algunos permisos ambientales, entre otras determinaciones. l

de una cafetería y zonas de parqueo como ampliación del Centro de Control de Operaciones – CCO y adicionar infraestructura, obras y actividades, así como algunos permisos ambientales, entre otras determinaciones. l Que a través de la Resolución 2647 del 3 de noviembre del 2022, la Autoridad Nacional aceptó el ajuste del plan de compensación aprobado mediante Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020, en el sentido de aprobar a la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR - S.A.S., la estimación del área de intervención del proyecto, y asimismo aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE. ($9.240.779.602,47) liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($924.077.960.247), para el periodo comprendido entre los años 2017 y el 2020. Que mediante Resolución 1434 del 7 de julio de 2023, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de redefinir el área de intervención del proyecto, reducir unas áreas de intervención y excluir unos permisos ambientales, entre otras consideraciones. Que por medio de la Resolución 1754 del 11 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional

del proyecto, reducir unas áreas de intervención y excluir unos permisos ambientales, entre otras consideraciones. Que por medio de la Resolución 1754 del 11 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2647 del 3 de noviembre de 2022, en el sentido de disminuir el área total a compensar de 201,601 ha a 195,92 hectáreas, conforme la información detallada por la Sociedad y adoptó otras decisiones asociadas a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 2236 del 2 de octubre de 2023, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S, mediante radicación 20236200428252 del 1 de agosto de 2023 en contra de la Resolución 1434 del 7 de julio de 2023, en el sentido de modificar el artículo segundo con el fin de incluir el polígono UF3-1 dentro de las áreas a reducir; el artículo tercero señalando que la reducción de área no autorizada corresponde al polígono denominado UF116; los artículos séptimo y octavo en el sentido de ajustar la áreas reducidas excluidas del permiso de aprovechamiento forestal y determinar las no excluidas y finalmente revocó el artículo noveno. Que mediante Resolución 2723 del 23 de noviembre de 2023, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S, mediante radicación 20236200573082 del 5 de septiembre de 2023 en contra de la Resolución 1754 del 11 de agosto de 2023, en el sentido de aclarar el numeral tercero del artículo 4, respecto a señalarResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 106

agosto de 2023, en el sentido de aclarar el numeral tercero del artículo 4, respecto a señalarResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 106 que los costos de ejecución de los proyectos ambientales comunitarios que hacen parte del Programa: Apoyo a la formación ambiental de las comunidades asociadas a la conservación del recurso hídrico – Promotoría Ambiental, serán considerados como deducibles de los recursos del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1% aprobado para el Proyecto Autopista al Mar 1 y dar por cumplida la obligación establecida en el Literal j, Inciso i, del Numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución No. 0759 del 7 de mayo de 2019 cuyo cumplimiento fue reconocido en el Concepto No. 2355 del 8 de mayo de 2023. Que por medio de la Resolución 2830 del 5 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento unas medidas de manejo ambiental relacionadas con el Levantamiento de Veda Nacional y Regional y se adoptaron otras determinaciones. Que se llevó a cabo la reunión de control y seguimiento ambiental y mediante Acta 260 de 10 de mayo de 2024, se reiteraron requerimientos como implementar las medidas de manejo necesarias para la estabilización de los taludes de la fuente hídrica “La San Juana”, la presentación de los soportes documentales que permitieran evidenciar los monitoreos a las coberturas vegetales, la presentación de la información complementaria al Plan de

manejo necesarias para la estabilización de los taludes de la fuente hídrica “La San Juana”, la presentación de los soportes documentales que permitieran evidenciar los monitoreos a las coberturas vegetales, la presentación de la información complementaria al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la solicitud de reponer los helechos del género Cyathea, los cuales no sobrevivieron a su traslado en septiembre de 2019, la solicitud de ajustar la valoración del beneficio efecto en la dinámica económica local, actualizar el flujo de costos y beneficios del proyecto, así como los criterios de decisión, el análisis de sensibilidad, considerando los ajustes de las valoraciones económicas entre otros requerimientos y como requerimientos producto de seguimiento, se solicitó implementar la limpieza y mantenimientos de las cunetas para el manejo de agua superficial y subsuperficial y la presentación de los registros documentales que evidenciaran la entrega final de las vías de acceso utilizadas en la etapa de construcción del proyecto a las entidades municipales, entre otros requerimientos. . Que mediante Resolución 1534 del 22 de julio de 2024, la Autoridad Nacional aceptó para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, con cargo al Plan de Inversión de no menos del 1% y como ejecutado técnica y financieramente el programa “Sistemas de tratamiento de aguas residuales – proyecto apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda La Aldea” ubicada en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas del Municipio de Medellín, por

la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA

ubicada en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas del Municipio de Medellín, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($355.557.191). Acto administrativo notificado por correo electrónico el 30 de julio de 2024. . Que mediante Resolución 2329 del 23 de octubre de 2024, la Autoridad resolvió el recurso de reposición, interpuesto por la sociedad con radicación 20246200915882 del 13 de agosto de 2024, en contra de la Resolución 1534 del 22 de julio de 2024, confirmando el contenido del parágrafo del artículo segundo de la Resolución 1534 de 2024, relacionado con el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% acumulado a 2023 y liquidado sobre la base de liquidación acumulada, para el periodo comprendido entre el año 2017 al año 2023. Que mediante radicado 20256200358942 del 31 de marzo de 2025, la Sociedad DEVIMAR S.A.S, remitió la actualización del valor de la inversión de no menos del 1% para el año 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.Resolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 106 X Que mediante comunicación con radicado 20246201264812 de 1 de noviembre 2024, la Sociedad DEVIMAR S.A.S realizó solicitud de pronunciamiento a esta autoridad, frente a la

Página 5 de 106 X Que mediante comunicación con radicado 20246201264812 de 1 de noviembre 2024, la Sociedad DEVIMAR S.A.S realizó solicitud de pronunciamiento a esta autoridad, frente a la Propuesta Etapa II del Programa Integral Red Agua (PIRAGUA) Que mediante radicado 20256200360292 del 31 de marzo de 2025, la Sociedad DEVIMAR S.A.S, remite la actualización del valor de la inversión de no menos del 1% la actualización de los valores invertidos y/o por invertir, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante comunicación con radicado 20256200615052 de 28 de mayo de 2025, la Sociedad DEVIMAR S.A.S, allegó documento de solicitud revisión y ajuste al monto inversión y liquidación inversión 1%. Que mediante comunicación con radicado 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025, la Sociedad DEVIMAR S.A.S presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 16 – donde reporta el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de abril de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4293 del 24 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico,

Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4293 del 24 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 219 de la misma fecha. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico - Río Cauca, en el concepto técnico No. 4293 del 24 de abril de 2026, señaló lo siguiente: "(…) Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 tiene como objetivo la construcción de la segunda calzada entre el Túnel de Occidente y San Jerónimo –Unidad Funcional 1 y la construcción de un segundo túnel paralelo al Túnel de Occidente –Unidad Funcional 3, del Proyecto Autopista al Mar 1, para aumentar la capacidad de la actual Ruta Nacional 62 Tramo 04, con el fin de facilitar el intercambio vehicular entre los municipios de Medellín y Santa Fe de Antioquia. LocalizaciónResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 106 El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 se localiza en el departamento de Antioquia. La UF1 en los municipios de Medellín y San Jerónimo, y

Página 6 de 106 El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 se localiza en el departamento de Antioquia. La UF1 en los municipios de Medellín y San Jerónimo, y la UF3 en el municipio de Medellín. (…) Estado de avance Las UF1 y UF3 se encuentran actualmente en etapa de operación. De acuerdo con lo informado por DEVIMAR S.A.S. dentro del expediente LAV0066-00-2016, esta fase inició el 4 de marzo de 2022 para la UF1 y el 4 de agosto de 2022 para la UF3. En este sentido, se establece que la totalidad de las actividades contempladas en la licencia ambiental y sus respectivas modificaciones han sido ejecutadas para el presente periodo de seguimiento. Medio Biótico -Inversión forzosa de no menos del 1% Para el presente periodo de seguimiento se verificó el avance en la ejecución de las líneas de inversión Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídrica

Así mismo, mediante radicado 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025 la Sociedad presentó la solicitud para invertir los montos pendientes de ejecución en las siguientes líneas: - Etapa 2 del “Programa: Apoyo al programa integral red agua (piragua) – fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurra” - Etapa 2 del “Programa: Sistemas de tratamiento de aguas residuales – Proyecto:

fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurra” - Etapa 2 del “Programa: Sistemas de tratamiento de aguas residuales – Proyecto: apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda la Aldea”-Estudios y Diseños y construcción de obras acordadas con la Alcaldía de acuerdo con el alcance presupuestal. (…) : (Ver imagen 1 – Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR, ANLA. Consultado el 25 de marzo de 2026, en el Concepto Técnico 4293 del 24 de abril de 2026). (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo décimo noveno de la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, se aprobó el Plan de Inversión del 1%, presentado por la Sociedad en línea con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 para la recuperación,Resolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 106 conservación, preservación y vigilancia de las cuencas que abastecen el recurso hídrico para la ejecución de las obras del proyecto, y lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, para la presente de la Licencia Ambiental; luego mediante artículo décimo primero de la Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018 se solicitó a la Sociedad ajustar el valor del Plan de Inversión de no menos del 1%, incluyendo los costos asociados a las actividades,

la presente de la Licencia Ambiental; luego mediante artículo décimo primero de la Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018 se solicitó a la Sociedad ajustar el valor del Plan de Inversión de no menos del 1%, incluyendo los costos asociados a las actividades, obras civiles e infraestructura autorizada en la presente modificación. Lo anterior, también se estableció para la modificación de licencia aprobada mediante Resolución 2472 del 27 de diciembre de 2018 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo primero. Posteriormente mediante Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, se aprobó la liquidación parcial de la inversión Forzosa de no menos del 1% que corresponde a la suma de $8.636.099.453 y las siguientes líneas de invasión: a. Desarrollar el programa de apoyo al programa integral Red Agua (Piragua), línea presentada en la solicitud de licenciamiento ambiental y aprobada mediante la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017. b. Programa de conservación de áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico c. Adquisición y administración de predios para la conservación del recurso hídrico y áreas de retiro de subcuencas. d. Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para la conservación. e. Programa de sistemas de tratamiento de aguas residuales. f. Programa: apoyo a la formación ambiental de las comunidades asociada a la conservación del recurso hídrico. Por otro lado, con la Resolución 2467 del 3 de noviembre de 2022 esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Luego, mediante Resolución 2647 del 03 de noviembre del 2022, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado mediante Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020 y se actualizó la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Mediante Resolución 1754 de 11 de agosto de 2023 esta Autoridad en su artículo segundo acepta la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el año 2017 al año 2021, así mismo en su artículo tercero acepta como ejecutado el programa “Programa de apoyo a estrategias de uso sostenible comunitario proyecto implementación de dos viveros comunitarios de especies forestales”., consistente en la implementación de dos viveros ubicados en las veredas La Cuchilla y el Naranjal del municipio de Medellín”. Por último, mediante Resolución 1534 de 22 de julio de 2024 esta Autoridad acepta el monto de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y en su artículo primero acepta para el proyecto, con cargo al Plan de Inversión de no menos del 1% y como ejecutado técnica y financieramente el programa “Sistemas de tratamiento de aguas residuales – proyecto apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguasResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

residuales – proyecto apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguasResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 106 residuales de la vereda La Aldea” ubicada en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín. Así mismo, en el artículo segundo acepta para el proyecto la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2023. . (…) Evaluación del Plan de Inversión Para el presente periodo de seguimiento se realiza la revisión de la siguiente información asociada a la obligación de la inversión forzosa de no menos de 1% del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2025. Radicados evaluados en el presente concepto técnico Radicado Asunto 20246201264812 de 1 de noviembre 2024 Solicitud de pronunciamiento frente a la Propuesta Etapa II del Programa Integral Red Agua (PIRAGUA) 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025 DEVIMAR, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 16 – donde reporta el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025 e incluyó el documento denominado “Informe de avance Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%” en donde presenta la solicitud para invertir los montos pendientes de ejecución en las siguientes líneas: -Etapa 2 del “Programa: Apoyo al programa integral red

avance Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%” en donde presenta la solicitud para invertir los montos pendientes de ejecución en las siguientes líneas: -Etapa 2 del “Programa: Apoyo al programa integral red agua (piragua) – fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurra” -Etapa 2 del “Programa: Sistemas de tratamiento de aguas residuales – Proyecto: apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda la Aldea”-Estudios y Diseños y construcción de obras acordadas con la Alcaldía de acuerdo con el alcance presupuestal.

Fuente: Radicado 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025

De acuerdo con lo expuesto previamente, la sociedad mediante radicado ANLA 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025, presentó la solicitud de inversión deResolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 106 montos pendientes de ejecución en las segundas etapas de los proyectos Programa: Apoyo al programa integral red agua (piragua) – fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurrá y Programa: Sistemas de tratamiento de aguas residuales – Proyecto: apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda la Aldea”-Estudios y Diseños y construcción de obras acordadas con la Alcaldía de acuerdo con el alcance presupuestal.

aguas residuales – Proyecto: apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda la Aldea”-Estudios y Diseños y construcción de obras acordadas con la Alcaldía de acuerdo con el alcance presupuestal. En el mencionado radicado se incluye lo siguiente: Captura de pantalla – Anexos radicado ANLA 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025

Fuente: Radicado 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede evaluar la solicitud realizada mediante el radicado 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025: Con relación a la solicitud de ejecutar la segunda fase de los programas “Apoyo al programa integral red agua (piragua) – fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurra” y “Sistemas de tratamiento de aguas residuales – Proyecto: apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda la Aldea”-Estudios y Diseños y construcción de obras acordadas con la Alcaldía de acuerdo con el alcance presupuestal”. Es importante mencionar que la primera fase del programa de apoyo al programa integral Red Agua (Piragua) fue aprobada mediante el literal a, numeral 2, artículo segundo de la Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, por otro lado, el Programa de sistemas de tratamiento de aguas residuales fue aprobado en el numeral 2, artículo vigésimo de la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017. Apoyo al programa integral red agua (piragua) – fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurra Objetivos, Metas, Alcance

Resolución 606 del 25 de mayo de 2017. Apoyo al programa integral red agua (piragua) – fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico del programa PIRAGUA en la cuenca del río Aurra Objetivos, Metas, Alcance Verificados los documentos presentados por la Sociedad mediante 20256201198012 del 30 de septiembre de 2025, no se identifica la presentación de objetivos general y específicos, metas que se desean cumplir con la implementación del programa.Resolución No. 001764 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 106 “POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 106 Consideraciones de la ANLA sobre los objetivos y metas En consecuencia, la Sociedad debe presentar:

1. Presentar

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