ANLA - Resolución 001766 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001766 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001766 (30 JUN. 2026) Página 1 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio del oficio con radicación 20256201610932 del 23 de diciembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., identificada con NIT 900.324.597-0, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO

Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., identificada con NIT 900.324.597-0, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, a partir del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 34 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad C.I

INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., la señora KAROL TATIANA GALINDO. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 5.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Cumplidos los requisitos anteriores, se conformó el expediente LAM10162-00 y a petición de la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. a través del Auto 728 del 09 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, a partir del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO.

El citado acto administrativo fue notificado por aviso en el correo electrónico de la solicitante el 19 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 20 del mismo mes y año.

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 2414 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite

2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante Auto 728 del 09 de febrero de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 09 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 27 de abril de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200591542 del 08 de mayo de 2026, la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 2414 del 31

de marzo de 2026.Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 34

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM10162-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la

Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

– ANLA, emitió el Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026.

II. CUESTION PREVIA Previo al pronunciamiento de fondo objeto del trámite iniciado por medio del Auto 728 del 09 de febrero de 2026, se advierte la necesidad de aclarar el Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026. Lo anterior, se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que la autoridad, en cualquier momento, previo a la expedición del acto, podrá corregir las irregularidades que se presenten en la actuación administrativa 2 y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20113.

En este orden, este Despacho advirtió que el Equipo Evaluador de esta Autoridad Nacional, por medio del Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026, consignó los resultados del análisis de la documentación e información que reposa en el expediente LAM10162-00 correspondiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO

FINO (GP) HUNIMAR.

En ese orden, a lo largo del Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026, debido a un error de digitación, se registró el nombre del producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% (GP) POLVO FINO HUNIMAR y no como ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR. Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental designado por esta Entidad, indicó que una vez revisó nuevamente el proyecto de rotulado presentado por medio de la comunicación

GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR. Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental designado por esta Entidad, indicó que una vez revisó nuevamente el proyecto de rotulado presentado por medio de la comunicación 20266200591542 del 08 de mayo de 2026 para el trámite administrativo que nos ocupa, encontró lo siguiente: 2 “ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.” 3 “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho

material objeto de la actuación administrativa. (…)”Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 34

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 34

Fuente: radicado ANLA 20266200591542 del 08 de mayo de 2026.

De lo anterior, extrajo que, en efecto, el nombre del producto formulado corresponde a ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR y no a cualquier otra denominación. Por tanto, el yerro verificado frente a este particular en el Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026 deberá entenderse aclarado según la consideración aquí efectuada y de la misma manera será registrado en la parte resolutiva de este Acto Administrativo. Asimismo, dichos yerros deben ser considerados como errores meramente formales y, como tal, serán corregidos por medio de este acto administrativo; esto según lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011.

III. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y

Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma:Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 34 “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, a partir del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, para ser utilizado como regulador fisiológico para cultivos de aguacate, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico.

PRODUCTO FORMULADO ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP)

HUNIMAR

NOMBRE 1 ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR

CLASE DE USO 1 Regulador fisiológico TIPO DE FORMULACIÓN 1 Polvo Fino (GP) COMPOSICIÓN 2 ÁCIDO GIBERÉLICO 900 g/kg

CLASE DE USO 1 Regulador fisiológico TIPO DE FORMULACIÓN 1 Polvo Fino (GP) COMPOSICIÓN 2 ÁCIDO GIBERÉLICO 900 g/kg

CULTIVO A TRATAR,

BLANCO BIOLÓGICO

A CONTROLAR Y DOSIS

DE APLICACIÓN 1

Cultivo Objetivo de uso Dosis(g/ha) Número de aplicaciones recomendadas Aguacate Regulador fisiológico 7,0 g/ha 1 FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 2 ZHEJIANG QIANJIANG BIOCHEMICAL CO. LTD., de China. 1 Proyecto de rotulado Radicado 20266200591542 del 08 de mayo de 2026. 2 Certificado de composición. La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200591542 del 08 de mayo de 2026 presentó respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto 02414 del 31 de marzo de 2026, en el cual ajustó el nombre del producto. En consecuencia, en el presente pronunciamiento para la evaluación del Dictamen Técnico Ambiental se realizará con la denominación ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO

(GP) HUNIMAR.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ÁCIDO GIBERÉLICO

NOMBRE COMÚN 1 ÁCIDO GIBERÉLICO NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1

Ácido (3S,3aS,4S,4aS,7S,9aR,9bR,12S)-7,12-dihidroxi-3-metil6-metilen-2-oxoperhidro-4a,7-metano-9b,3propenoazuleno[1,2-b]furan-4-carboxílico

FÓRMULA EMPÍRICA 1 C19H22O6

NÚMERO CAS 1 77-06-5

GRUPO QUÍMICO 1 GiberelinasResolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 34

GRADO DE PUREZA 2 ≥ 90,0% min

IMPUREZAS RELEVANTES DE

INTERÉS AMBIENTAL 3 No reporta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN 2 ZHEJIANG QIANJIANG BIOCHEMICAL CO. LTD., de China. 1 Dossier. 2 Certificado de composición. 3 https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2024.9065 - Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance gibberellic acid (GA3). (…)”.

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad C.I INVERSIONES HUNIMAR S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, a partir del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, para ser utilizado como regulador fisiológico de uso agrícola en el cultivo de aguacate y de conformidad con los demás documentos

técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, para ser utilizado como regulador fisiológico de uso agrícola en el cultivo de aguacate y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM10162-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 6000 del 02 de junio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación presentada por la solicitante, para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, a partir del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, se realizó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes consideraciones: INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ÁCIDO GIBERÉLICO Propiedades fisicoquímicas ASPECTO Polvo cristalino, color blanco, inodoro.

PRESIÓN VAPOR 0,01 mPA (20 °C)

SOLUBILIDAD EN AGUA 4280 mg/L a 20°CResolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 34

COEFICIENTE DE PARTICIÓN nOCTANOL/AGUA Log P = 0,72

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc 0,875 mL/g xDT50 SUELOS 5 días DT50 AGUAS Hidrólisis: DT50 27 días Fotólisis: 11,3 días METABOLITOS CON OCURRENCIA MAYOR AL 10% No registra Efectos tóxicos sobre otras especies Efectos sobre aves TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA Oral Codorniz (Colinus virginianus) DL50 > 904mg/kg pc 501 - 2000mg/kg pc Levemente tóxico Oral Pato (Anas platyrhynchos) DL50 > 2000 mg/kg pc > 2000mg/kg pc Prácticamente no tóxico Efectos sobre organismos acuáticos

ESPECIE INDICADORA

TOXICIDAD

AGUDA (mg/L)

CRITERIOS

(mg/L) CATEGORÍA Pez (Cyprinus carpio) CL50 > 100 > 100 Prácticamente no tóxico Pulga de agua (Daphnia magna) EC50 76 10 - 100 Ligeramente tóxico Alga (Pseudokirchneriella subcapitata) EC50 17 10 - 100 Ligeramente tóxico

Efectos sobre abejas TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA Contacto Apis mellifera 25 >11 - 100 Ligeramente tóxica Oral Apis mellifera 114 > 100 Prácticamente no tóxico Efectos sobre lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

Oral Eisenia foetida 1250Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 34 PRODUCTO FORMULADO ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR Propiedades fisicoquímicas ASPECTO Polvo cristalino, color blanco, inodoro ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO El producto es estable en almacenamiento protegido de la luz solar directa, de la humedad y alejado del calor, las chispas y llamas. pH No disponible DENSIDAD RELATIVA 1,49 g/mL a 20°C INFLAMABILIDAD No aplica es un sólido EXPLOSIVIDAD No explosivo EVALUACIÓN DE RIEGOS AMBIENTAL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ÁCIDO GIBERÉLICO La solicitante desarrolla la Evaluación de Riesgo Ambiental - ERA del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO con una dosis máxima de aplicación del producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR

activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO con una dosis máxima de aplicación del producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR de 7,0 g/ha con una composición del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO de 900 g/kg, lo cual equivale a 0,0063 kg de I.A./ha, realizando una (1) aplicación. Evaluación de riesgo ambiental en suelos

En la evaluación del riesgo ambiental en suelos, la solicitante reporta para el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO un tiempo de vida media en suelos de DT50 5 días, y una constante de adsorción normalizada de carbono orgánico Koc de 0,875 mL/g, y concluye que el ingrediente activo grado se clasifica como no persistente y móvil en suelos. Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas Para la evaluación del riesgo ambiental en aguas subterráneas se reporta que el potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 5 días y Koc de 0,875 ml/g, obteniendo un valor de GUS igual a 2,83. Con base en el resultado obtenido, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado técnico presenta un potencial alto de lixiviación hacia aguas subterráneas. Teniendo en cuenta el alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, la solicitante realiza la

presenta un potencial alto de lixiviación hacia aguas subterráneas. Teniendo en cuenta el alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, la solicitante realiza la evaluación mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de US EPA, para determinar la concentración en aguas subterráneas. Para la corrida del modelo, toma como base una (1) aplicación al año, así como la siguiente información:Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 34

SUSTANCIA DT50

(días) Koc (mL/g) Aplicaciones / año Dosis (lb/acre) Concentración

(ppm) ÁCIDO GIBERÉLICO 5 0,875 1 0,0056 2,96 X 10-8

Conforme lo anterior, se concluye que la concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo ÁCIDO GIBERÉLICO, determinada mediante el modelo SCI-GROW, no supera los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social. Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales

Respecto a la evaluación del riesgo ambiental en aguas superficiales, la solicitante

Salud y Protección Social. Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales

Respecto a la evaluación del riesgo ambiental en aguas superficiales, la solicitante reporta que el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO tiene por fotólisis una vida media DT 50 de 11,3 días y por hidrólisis un DT 50 de 27 días, con lo cual concluye que el ingrediente activo es persistente en agua superficial. Evaluación del riesgo ambiental en aire En la evaluación del riesgo ambiental al aire, la solicitante reporta que el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO cuenta con una presión de vapor de 0,01 mPa a 20°C y una vida media de 12,1 horas por degradación fotoquímica oxidativa, y concluye que el ingrediente activo tiene moderado potencial para volatilizarse y no es persistente en este componente. Evaluación de riesgo ambiental en aves En la evaluación de riesgo ambiental en aves se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), asumiendo como escenario más restrictivo la dieta de consumo de “Grass corto”. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos de la evaluación de riesgo ambiental del Nivel I: Nivel I DOSIS I.A. (kg/ha)

ESPECIE

INDICADORA

PEOR

ESCENARIO EEC TOXICIDAD AGUDA RQAgudo

NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO)

0,0063 Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 0,404 (mg/kg bvw) 904 (mg/kg bw) 0,000 4 0,1 NO 0,0063 Pato (Anas platyrhynchos)

Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 0,404 (mg/kg bvw) 904 (mg/kg bw) 0,000 4 0,1 NO 0,0063 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 0,134 (mg/kg bw) 2000 (mg/kg bw) 0,000 06 0,1 NO El cálculo de los cocientes de riesgo RQ agudo obtuvo resultados que no superan el límite de 0,1; sin embargo, como no se cumple con todos los criterios establecidos para el primer nivel, la solicitante determina que es necesario continuar con laResolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 34 evaluación del riesgo ambiental en el siguiente nivel. A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la evaluación del riesgo ambiental del Nivel II: Nivel II DOSIS I.A. (kg/ha)

ESPECIE

INDICADORA

PEOR

ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQCrónico

NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO)

0,0063 Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 0,404 (mg/kg) bw 90,4 (mg/kg) bw 0,0044 1,0 NO Del resultado anterior, el cociente de riesgo crónico obtenido es menor al valor del nivel crítico de 1,0; por lo cual, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado

bw 90,4 (mg/kg) bw 0,0044 1,0 NO Del resultado anterior, el cociente de riesgo crónico obtenido es menor al valor del nivel crítico de 1,0; por lo cual, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO no presenta riesgo crónico para aves, por lo tanto no es necesario continuar con la evaluación. Evaluación del riesgo ambiental en organismos acuáticos En la Evaluación de Riesgo Ambiental para organismos acuáticos, la solicitante tomó como referencia a especies indicadoras de pez, invertebrado acuático y alga. Se estimó la Concentración Ambiental Estimada (EEC), tomando el dato de aplicación directa al agua, establecida en el cuadro 10 Anexo 7 del Manual Técnico Andino. En la siguiente tabla se presentan los valores y resultados obtenidos de la evaluación del

Nivel I: Nivel I

DOSIS I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC (mg/L) TOXICIDAD AGUDA (mg/L) RQ Agudo NIVEL CRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO) 0,0063 Pez (Cyprinus carpio) 0,0003 100 3,0 X 10-6 0,1 NO 0,0063 Pulga de agua (Daphnia magna) 0,0003 76 3,94 X 10-6 0,1 NO 0,0063 Alga (Pseudokirchneriella subcapitata) 0,0003 17 1,76 X 10-5 0,1 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el cociente de riesgo agudo (RQagudo) para las especies evaluadas obtuvo valores inferiores al nivel crítico (LOC) de 0,1 y dio

De acuerdo con los anteriores resultados, el cociente de riesgo agudo (RQagudo) para las especies evaluadas obtuvo valores inferiores al nivel crítico (LOC) de 0,1 y dio cumplimiento a todos los criterios del Nivel I. Por lo cual, concluye que no se presenta riesgo crónico en organismos acuáticos y no continuó con la evaluación. Evaluación de riesgo ambiental en abejas Para la evaluación de riesgo ambiental en abejas, la solicitante toma como máxima dosis de aplicación del producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR de 7,0 g/ha, con una composición del ingrediente activo técnico ÁCIDO GIBERÉLICO de 900 g/kg, realizando una (1) aplicación, lo cual esResolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 34 equivalente a 0,0063 kg de ÁCIDO GIBERÉLICO /ha. Los resultados obtenidos de la evaluación del riesgo ambiental del Nivel I se presentan en la siguiente tabla:

DOSIS I.A.

(g/ha)

TOXICIDAD

AGUDA (µg/abeja)

QHC QHO

NIVEL CRÍTICO RIESGO (SI/NO) 6,3 25 0,252 50 NO 6,3 114 0,055 50 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO cumple con el criterio para el Nivel I de evaluación de riesgo ambiental

6,3 114 0,055 50 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO cumple con el criterio para el Nivel I de evaluación de riesgo ambiental para abejas, contenido en el Manual Técnico Andino, obteniendo valores menores a 50; por lo cual, concluye que no se genera riesgo agudo para abejas y no continuó con la evaluación del riesgo ambiental. Evaluación de riesgo ambiental en lombriz de tierra Para la evaluación de riesgo ambiental en lombriz de tierra, se determinó la concentración ambiental esperada (EEC) considerando que el plaguicida se distribuye en los 5 cm superiores del suelo y que el porcentaje que alcanza el suelo es el 50%. Los resultados obtenidos de la evaluación del riesgo ambiental del Nivel 1 se presentan en la siguiente tabla: DOSIS I.A. (g/ha)

ESPECIE

TOXICIDAD

AGUDA CL50 (mg/kg) EEC (mg/kg)

PORCENTAJE

QUE

ALCANZA

EL SUELO RQ NIVEL CRÍTICO RIESGO (SI/NO) 0,0063 Eisenia foetida 1250 0,004 50% 0,000003 0,5 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO cumple con el criterio para el Nivel I de la evaluación de riesgo ambiental para lombriz de tierra contenido en el Manual Técnico Andino; por lo cual, no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación del riesgo ambiental. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto para el producto formulado ÁCIDO

no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación del riesgo ambiental. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, contiene la identificación y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas de manejo y está conformado por los siguientes programas:

1. Programa de acción.

2. Programa gestión y reducción de residuos/desechos.

3. Programa de seguimiento y monitoreo ambiental.

Los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental se presentan mediante fichas que contienen los siguientes aspectos: objetivos, metas, alcance, etapa,Resolución No. 001766 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 34 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 34 impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, indicadores de seguimiento, lugar de aplicación, personal requerido, responsable de la ejecución, presupuesto y cronograma. Programa de atención emergencias y contingencias La solicitante en comunicación con radicación 20266200591542 del 8 de mayo de 2026, mediante la cual da respuesta al Auto 02414 del 31 de marzo de 2026, presenta el Plan de Emergencias y Contingencias, el cual se basa en el Decreto 2157 de diciembre del 2017 y contiene los lineamientos para gestionar riesgos y preparar la respuesta a desastres. CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el

diciembre del 2017 y contiene los lineamientos para gestionar riesgos y preparar la respuesta a desastres. CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, a partir del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, el cual será utilizado como regulador fisiológico en cultivos de aguacate de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico.

1. El producto ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR será

formulado por ZHEJIANG QIANJIANG BIOCHEMICAL CO. LTD., de China.

2. El fabricante del ingrediente activo grado técnico ÁCIDO GIBERÉLICO, es

ZHEJIANG QIANJIANG BIOCHEMICAL CO. LTD., de China.

De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, objetivo de uso, dosis y número de aplicaciones recomendadas del producto formulado ÁCIDO GIBERÉLICO (GA3) 90% POLVO FINO (GP) HUNIMAR, son

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