ANLA - Resolución 001767 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001767 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001767 (30 JUN. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 4625 del 01 de junio de 2026, inició trámite administrativo ambiental de permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, conforme a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, con NIT 800.163.130-0 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1210, mediante los radicados 20266200441552 del 7 de abril de 2026, asociado al número VITAL 6400100727981926002 y 20266200663902 del 25 de mayo de 2026.

20266200441552 del 7 de abril de 2026, asociado al número VITAL 6400100727981926002 y 20266200663902 del 25 de mayo de 2026. El Auto 4625 del 01 de junio de 2026, fue notificado a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, el 3 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación el 4 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 6405 del 12 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, concluyendo la viabilidad de otorgar a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 18 investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 18 investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El Decreto 1076 de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 18

“Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 18 El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto en cita, establece los documentos que deben aportarse a la solicitud de permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.4.1 del referido Decreto, establece que los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un permiso marco de recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, no realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial,

permisos de recolección. Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 6405 del 12 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, como titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 18

“Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 18 De igual manera, la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 4 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 875 de la Ley 1437 de 20116. Finalmente se advierte a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0009-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones

de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo

su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 5 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 18 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 18 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, con NIT 800.163.130-0 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1210, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 6405 del 12 de junio de 2026 y en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial que se otorga, tendrá una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en

SECCIONAL OCAÑA, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen en las siguientes tablas, relacionados por la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, en el formato de solicitud de permiso marco de recolección. Tabla 1. Programas académicos autorizados en el permiso marco de recolección Programas Académicos Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Ingeniería ambiental 4113 Zootecnia 53753Resolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 18 Tabla 2. Líneas y grupos de Investigación autorizados en el permiso marco de recolección Programas Académicos Programa

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 18 Tabla 2. Líneas y grupos de Investigación autorizados en el permiso marco de recolección Programas Académicos Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Zootecnia Tecnologías Limpias y Producción Agropecuaria Sostenible Ingeniería ambiental Gestión ambiental Grupo de Investigación Ambiental Agropecuario y Desarrollo Sostenible

(GI@DS)

COL0059164 Las actividades de recolección se orientarán a macroinvertebrados terrestres y acuáticos, peces de agua dulce e insectos, pertenecientes a órdenes como coleóptera, lepidóptera, himenóptera, díptera, hemíptera, odonata, ephemenoptera, trichoptera y plecóptera, asociados a agroecosistemas y ecosistemas naturales de la región. La obtención de especímenes se realizará mediante técnicas de bajo impacto como captura manual, uso de redes entomológicas, trampas de caída y trampas de luz para insectos nocturnos, así como muestreos en sustratos como suelo, hojarasca y cuerpos de agua, para peces, se emplearán métodos de captura de bajo impacto conforme a protocolos técnicos establecidos. Los ejemplares recolectados, serán utilizados para procesos académicos, de identificación taxonómica, caracterización de la

peces, se emplearán métodos de captura de bajo impacto conforme a protocolos técnicos establecidos. Los ejemplares recolectados, serán utilizados para procesos académicos, de identificación taxonómica, caracterización de la biodiversidad, estudios ictiológicos y análisis de interacciones ecológicas. Estas actividades se desarrollarán bajo un enfoque de recolección selectiva, no masiva y de bajo impacto, con fines académicos, exclusivamente de investigación científica no comercial, sin contemplar actividades de bioprospección ni acceso a recursos genéticos. Zootecnia Tecnologías Limpias y Producción Agropecuaria sostenible Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad

(GIPAB)

COL0190016 Las actividades de recolección estarán dirigidas a artrópodos, macroinvertebrados y peces de agua dulce asociados a sistemas productivos pecuarios y su entorno, incluyendo insectos pertenecientes a órdenes como coleóptera, díptera, himenóptera y hemíptera. La recolección se llevará a cabo mediante métodos como captura manual, redes entomológicas, trampas de caída y muestreo directo en el suelo, vegetación y cuerpos de agua, incluyendo técnicas de captura de bajo impacto para peces conforme a protocolos técnicos establecidos. Los especímenes recolectados serán utilizados para suResolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 18

técnicas de captura de bajo impacto para peces conforme a protocolos técnicos establecidos. Los especímenes recolectados serán utilizados para suResolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 18 Programas Académicos Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción identificación taxonómica y para el desarrollo de estudios relacionados con biodiversidad, sanidad animal, ictiología y dinámicas ecológicas en sistemas productivos sostenibles y estarán orientadas al fortalecimiento de procesos académicos, investigativos y de formación científica en estudiantes y docentes. Estas actividades se realizarán de manera selectiva, sin generar afectaciones sobre las poblaciones naturales, y tendrán como finalidad exclusiva, diferentes procesos académicos de investigación científica no comercial, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, ni acceso a recursos genéticos. Zootecnia Ciencias básicas (ciencias y Pedagogía Ambiental) Grupo de investigación Facultad de Educación, Artes y Humanidades

(GIFEAH)

COL0087819 Las actividades de recolección se enfocarán en insectos pertenecientes a órdenes como Coleóptera, Lepidóptera, Himenóptera, Díptera, Hemíptera, entre

(GIFEAH)

COL0087819 Las actividades de recolección se enfocarán en insectos pertenecientes a órdenes como Coleóptera, Lepidóptera, Himenóptera, Díptera, Hemíptera, entre otros, así como en material vegetal asociado, incluyendo hojas, flores, frutos, semillas y tejidos vegetales de especies presentes en ecosistemas naturales y agroecosistemas, en el marco de procesos de investigación en ciencias naturales y educación ambiental. La obtención de muestras se realizará mediante captura manual, uso de redes entomológicas y recolección selectiva de material vegetal en campo. Los especímenes serán empleados para su identificación, caracterización ecológica y apoyo a procesos investigativos y pedagógicos contribuyendo al fortalecimiento académico, la formación investigativa y la generación de conocimiento sobre la biodiversidad regional. Estas actividades se desarrollarán de manera puntual, no masiva y de bajo impacto, como fines exclusivamente científicos y académicos, sin fines comerciales, industriales o de bioprospección, ni acceso a recursos genéticos. Zootecnia Ciencias básicas Colección Biológica Herbario Universitario Motilón Manaca

(MOMUH)

RNC-266 Las actividades de recolección estarán dirigidas a flora silvestre, incluyendo la obtención de muestras botánicas como hojas, flores, frutos, tallos. La recolección se realizará de manera selectiva

(MOMUH)

RNC-266 Las actividades de recolección estarán dirigidas a flora silvestre, incluyendo la obtención de muestras botánicas como hojas, flores, frutos, tallos. La recolección se realizará de manera selectiva mediante técnicas manuales, seguida deResolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 18 Programas Académicos Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción procesos de prensado, secado y montaje en herbario, conforme a protocolos técnicos establecidos. Los especímenes recolectados serán utilizados para actividades académicos como identificación taxonómica, documentación de la flora regional y fortalecimiento de la colección biológica institucional. Estas actividades se desarrollarán de manera selectiva, no masiva y de bajo impacto, y tendrán como finalidad exclusiva procesos académicos y de investigación no comercial, orientados al fortalecimiento de la formación investigativa, la generación de conocimiento sobre la biodiversidad y el apoyo a actividades académicas y científicas, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, ni acceso a recursos genéticos. Ingeniería ambiental Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Gestión Ambiental y Saneamiento Desarrollo

comerciales o de bioprospección, ni acceso a recursos genéticos. Ingeniería ambiental Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Gestión Ambiental y Saneamiento Desarrollo Sostenible Grupo de Investigación en asuntos ambientales y desarrollo sostenible

(MINDALA)

COL0164876 Las actividades de recolección se orientarán a componentes de biodiversidad asociados a ecosistemas terrestres y acuáticos, incluyendo flora y fauna silvestres, principalmente macroinvertebrados acuáticos y terrestres pertenecientes a órdenes como Ephemenoptera, Plecóptera, Trichoptera, Odonata, Coleóptera y Díptera, así como microorganismos presentes en agua, suelo y aire. La recolección se realizará mediante captura manual, uso de redes entomológicas, trampas de caída y recolección selectiva de material vegetal, así como mediante técnicas de muestreo de matrices ambientales (agua, suele y aire) para el estudio de comunidades microbianas, de acuerdo con las condiciones de área de estudio. Los especímenes obtenidos serán utilizados en procesos de caracterización de biodiversidad, análisis de ecosistemas y estudios ambientales. Estas actividades se desarrollarán bajo un enfoque de recolección selectiva, no masiva y de bajo impacto, con fines académicos exclusivamente de investigación científica no comercial, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, ni

se desarrollarán bajo un enfoque de recolección selectiva, no masiva y de bajo impacto, con fines académicos exclusivamente de investigación científica no comercial, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, ni acceso a recursos genéticos.Resolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 18 Tabla 3. Investigadores autorizados en el permiso marco de recolección Investigadores Nombre Identificación Grupo de Investigación Eimer Amaya Amaya 1064838953 Grupo de Investigación Ambiental Agropecuario y Desarrollo Sostenible (GI@DS) Gabriela Elena Pallares Serna 1007961770 Grupo de Investigación Ambiental Agropecuario y Desarrollo Sostenible (GI@DS) Juan Carlos Hernández Criado 88284131 Grupo de Investigación Ambiental Agropecuario y Desarrollo Sostenible (GI@DS) Lineid Andrea Álvarez 1091653971 Grupo de Investigación Ambiental Agropecuario y Desarrollo Sostenible (GI@DS) José Julián Cadena Morales 77143991 Colección Biológica Herbario Universitario Motilón Manaca (MOMUH) José Julián Cadena Morales 77143991 Grupo de investigación Facultad de Educación, Artes y Humanidades (GIFEAH)

Alberto José Rincón Atuesta 1091676183 Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad (GIPAB) Diana Paola Pedroza Portillo 1007279819 Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad (GIPAB) Heli Fernando Valencia Ocampo 1065889150 Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad (GIPAB) Myriam Amparo Roso Molina 37316346 Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad (GIPAB) Nancy Rodríguez Colorado 1020393258 Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad (GIPAB) Volmar Eduardo Carvajalino 1091683157 Grupo de Investigación en Producción Animal Sostenible, Biodiversidad (GIPAB) Fray Antonio Jaimes Jaime 1005063827 Grupo de Investigación en asuntos ambientales y desarrollo sostenible (MINDALA) Margarita Isabel Gomez Serrano 1007245185 Grupo de Investigación en asuntos ambientales y desarrollo sostenible (MINDALA) Maria Alejandra Vergel Bermudez 1091672691 Grupo de Investigación en asuntos ambientales y desarrollo sostenible (MINDALA) Wilson Angarita Castilla 88137589 Grupo de Investigación en asuntos ambientales y desarrollo sostenible (MINDALA) Marlen Karina Contreras Ballesteros 1091676060 Colección Biológica Herbario Universitario Motilón Manaca (MOMUH) ARTÍCULO TERCERO. La UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA, como Institución Nacional de Investigación, deberá informar previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los especímenes que serán objeto de recolección y movilización en cada uno de los proyectos realizados en el marco del permiso de recolección otorgado.

previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los especímenes que serán objeto de recolección y movilización en cada uno de los proyectos realizados en el marco del permiso de recolección otorgado. Dicha comunicación junto con la copia del permiso marco de recolección deberá ser portada por los investigadores que realicen las actividades de recolección en campo durante la ejecución de cada salida o proyecto de investigación. PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que se notifique o informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sobre el desarrollo de actividades de recolección, deberá relacionar como mínimo, el nombre del grupo de investigación y proyecto de investigaciónResolución No. 001767 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 18 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 10 de 18 bajo los cuales se realiza la colecta, los especímenes que serán objeto de r

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