ANLA - Resolución 001771 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001771 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001771 (30 JUN. 2026) Página 1 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 60458 de diciembre 11 de 1991 y 60139 de abril 6 de 1992, el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la declaratoria de efecto ambiental presentado por la Sociedad DRUMMOND LTD., para el proyecto “Carbonífero La Loma”, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el Departamento de Cesar. Que por medio de la Resolución 225 de 3 de agosto de 1994, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD, para la construcción de la nueva Estación de Cargue de Carbón del proyecto minero La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso
Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD, para la construcción de la nueva Estación de Cargue de Carbón del proyecto minero La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibiríco en el Departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 60 del 23 de enero de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó la estabilidad de la pared final sur de la mina Pribbenow, del proyecto carbonífero La Loma en el Departamento del Cesar, con base en los estudios geotécnicos realizados para el análisis de estabilidad de esta, presentados por la Sociedad.Resolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 33 Que con ocasión de la Resolución 651 de 7 de junio de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Resolución 60458 de 11 de diciembre de 1991, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una planta turbogeneradora de energía eléctrica de operación combinada gas diésel y la construcción de una línea de conducción de gas aproximadamente de 2.5 m desde el gasoducto Ballenas – Barrancabermeja, para el abastecimiento de la planta turbogeneradora. Que mediante la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció nuevas medidas ambientales al titular de la Licencia Ambiental.
turbogeneradora. Que mediante la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció nuevas medidas ambientales al titular de la Licencia Ambiental. Que a través de la Resolución 1167 del 18 de agosto de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD, a través de apoderado especial, mediante comunicación con radicado 4120-E1-89419 del 16 de noviembre de 2004, en contra de la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, en el sentido de revocar el numeral 5, literal b), numeral 2, literal e) del artículo primero, el inciso primero del literal a) numeral 3 del artículo primero, el numeral 4 del artículo tercero y se amplió el plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Que por medio de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Resolución 60458 de diciembre de 1991, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental presentada por DRUMMOND LTD, para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, así como las Resoluciones 225 de 3 de agosto de 1994, 651 de 7 de junio de 2004 y 1261 de 27 de octubre de 2004, expedidas por el Ministerio, en el sentido de unificar a la sociedad DRUMMOND LTD, bajo el establecimiento de un nuevo Plan de Manejo Ambiental, que incluye las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección sur del proyecto carbonífero La
establecimiento de un nuevo Plan de Manejo Ambiental, que incluye las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección sur del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento de Cesar. Que en virtud de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociadaResolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 33 a los proyectos de minería en la zona centro del departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que mediante la Resolución 1451 de 15 de agosto de 2008, el hoy Ministerio de
de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que mediante la Resolución 1451 de 15 de agosto de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó el artículo segundo y el numeral 30.2 del artículo cuarto de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de unificar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto carbonífero La Loma y autorizando la inclusión de nuevas actividades. Que por medio de la Resolución 567 del 18 de julio del 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 17 de 5 de enero de 2007, y sus modificaciones, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la Zona Minera del Centro del Cesar, presentado por las empresas DRUMMOND LTD., C.I.
PRODECO S.A., VALE COAL COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, C.I.
NORCARBON S.A., CARBONES DE LA JAGUA - CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO - CMU y CARBONES EL TESORO – CET y COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS., mediante radicado 4120-E1-24995 del 7 de marzo de 2012, para ser aplicado en la zona minera del Cesar. Que mediante Resolución 961 del 23 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio de la comunicación con radicado 4120-E1 45269 del 29 de agosto de 2012, en contra de la Resolución 567 del 18 de julio de
la sociedad DRUMMOND LTD por medio de la comunicación con radicado 4120-E1 45269 del 29 de agosto de 2012, en contra de la Resolución 567 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el numeral 4.3 del artículo segundo de ese acto administrativo, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “Evaluación del estado de las vías internas objeto de riego, efectividad del riego aplicado y en caso de ineficiencia de riego, plantear alternativas como el cambio de material de rodadura. La efectividad debe evaluarse igualmente frente al análisis de los resultados obtenidos en la red” Que a través de la Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar la construcción de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 115 KV con una longitud de 11.8 km y una subestación mixta vareadora de tensión y de maniobra de 500/115 KV necesaria para su operación, la cual será conectada a la red nacional operada por ISA desde el Sistema Interconectado Nacional. Que por medio de la Resolución 1288 del 18 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA estableció como medida adicional de manejo dentro del Plan de Manejo Ambiental, como parte del programa B-01-Resolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 33 Vegetación y Suelos Removidos, las actividades complementarias para la
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 33 Vegetación y Suelos Removidos, las actividades complementarias para la implementación de barreras vivas mediante fajas protectoras de vientos y cortinas visuales, en cumplimiento de la Sentencia T-154 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional. Que por vía de la Resolución 687 del 27 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA estableció medidas adicionales en virtud del seguimiento y control Ambiental a la Sentencia T154 de 2013. Que con ocasión de la Resolución 1494 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó el numeral 21.10 del artículo cuarto de la Resolución 17 de 5 de enero de 2007, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Explotación carbonífera La Loma – Mina Pribbenow”. Que en virtud de la Resolución 820 del 15 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA estableció medidas adicionales en virtud del seguimiento y control ambiental, relacionadas con la presentación de un informe detallando las especificaciones técnicas referentes a la hoja de seguridad del floculante; el acondicionamiento de los puntos destinados para ubicar los recipientes que alimentan el sistema de goteo para la adición del floculante usado en las piscinas de tratamientos de las aguas residuales; y la implementación de una estructura de contención que soporte el tanque enjaulado que contiene el floculante, entre otros. Que por medio de la Resolución 384 del 8 de abril de 2016, la Autoridad Nacional
estructura de contención que soporte el tanque enjaulado que contiene el floculante, entre otros. Que por medio de la Resolución 384 del 8 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental en el sentido de autorizar la construcción del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, la conformación del botadero E3, relocalización de 2 tramos de la vía Las Marías – La Palmita – Construcción de su vía sustitutiva y autorizar la secuencia minera planteada para el periodo 2016 al 2019. Que a través de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA impuso medidas adicionales en virtud del seguimiento y control ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD., relacionadas con el Monitoreo del recurso hídrico subterráneo. Que por vía de la Resolución 1221 del 18 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor JOSÉ MIGUEL LINARES MARTÍNEZ, en calidad de Representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD, mediante comunicación con radicado 2016044739-1-000 del 2 de agosto de 2016, contra la Resolución 553 de 31 de mayo de 2016, confirmándola en todas sus partes.Resolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 33 Que mediante la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó un ajuste vía seguimiento y establece
determinaciones” Página 5 de 33 Que mediante la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó un ajuste vía seguimiento y establece medidas adicionales relacionadas con la red de monitoreo de cantidad y cantidad del agua superficial. Que a través de la Resolución 339 del 6 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales al titular de la Licencia Ambiental. Que con ocasión de la Resolución 1091 del 16 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales al titular de la Licencia Ambiental. Que por medio de la Resolución 1242 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resuelve un recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS CÓRDOBA VÉLEZ, en calidad de Representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD, mediante comunicación con radicado 20170963331-000 del 9 de noviembre de 2017, contra la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del departamento del cesar de competencia de la ANLA” el cual hace parte integral de la Resolución 395 del 10 de abril de 2017,
estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del departamento del cesar de competencia de la ANLA” el cual hace parte integral de la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, en el sentido de eliminar los parámetros hidrobiológicos únicamente para los vertimientos directos a cuerpos de agua. Que por vía de la Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA adicionó un subnumeral al numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, en relación con El Modelo Hidrogeológico Conceptual – MHC para el recurso hídrico subterráneo de la zona central del César. Que en virtud de la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de autorizar las actividades de Cambio de uso de un área de 100.33 ha para el desarrollo de un frente o tajo de explotación (PIT) y Plan minero al largo plazo para todo el proyecto Carbonífero La Loma – Mina Pribbenow hasta el año 2032. Que mediante la Resolución 1929 del 25 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió recurso de reposiciónResolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 33 presentado por el doctor JUAN CARLOS CÓRDOBA VÉLEZ, en calidad de
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 33 presentado por el doctor JUAN CARLOS CÓRDOBA VÉLEZ, en calidad de Representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD, por medio de la comunicación con radicado 2018152532-1-000 del 30 de octubre de 2018, contra la Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, en el sentido de modificar el PERIODO FASE I, establecido en el artículo primero de ese acto administrativo. Que a través de la Resolución 160 del 29 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de ajustar la Ficha PMA-PMO-F-04 Monitoreo y Vigilancia de Material Particulado, al considerar ambientalmente viable la actuación frente a los impactos de la actividad relacionada con el trasporte de material estéril proveniente del proyecto El Descanso Sur (LAM3271), para su disposición mediante retrollenado en el pit o tajo Sur del proyecto minero La Loma Pribbenow (LAM0027), cuyas características y obligaciones debían sujetarse a las disposiciones allí señaladas. Que por medio de la Resolución 1412 del 12 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto minero La Loma – Mina Pribbenow, en el sentido de incluir algunos programas, correspondiente al rescate de fauna silvestre, protección y conservación de especies entre otros. Que con ocasión de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, la Autoridad
sentido de incluir algunos programas, correspondiente al rescate de fauna silvestre, protección y conservación de especies entre otros. Que con ocasión de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA impone a la sociedad DRUMMOND LTD, como titular del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La LomaPribbenow”, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibiríco, en el departamento del Cesar, la obligación de implementar la Red de Monitoreo Regional del Recurso Hídrico Subterráneo. Que en virtud de la Resolución 435 del 23 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA impone a la sociedad DRUMMOND LTD la obligación de implementar la Red de Monitoreo Regional del Componente Atmosférico asociado a calidad del aire, con la implementación del Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire Industrial del proyecto Mina La Loma Pribbenow (SVCAI), modificándose entonces, la Ficha PMA-PMO-F-04 Monitoreo y Vigilancia de Material Particulado, aprobada a través del artículo sexto de la Resolución 548 del 5 de abril de 2019 y modificada por medio de la Resolución 160 del 29 de enero de 2020 y la Resolución 1412 del 12 de agosto de 2021. Que por medio de la Resolución 505 del 2 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, en su condición de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD, mediante comunicación con radicado
de Licencias Ambientales – ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, en su condición de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD, mediante comunicación con radicado 2021254839-1-000 del 24 de noviembre de 2021, en contra de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, en el sentido de modificar la tabla del numeral 1 delResolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 33 artículo primero de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, para eliminar el punto de monitoreo denominado “Pozo 19 Casino La Loma” e incluir el punto “RPZ-4 La Loma Town”. Que con ocasión a la Resolución 1406 del 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ajustó vía seguimiento la Ficha PMO-F01-4: Monitoreo de sistemas de tratamiento de aguas de producción, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma PRIBBENOW”, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD., en el sentido de modificar la periodicidad del monitoreo de sedimentos de fondo de laguna de sedimentación el cual se realizará de manera semestral; en época seca (eneromarzo) y otro en época lluviosa (septiembre-noviembre), entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó un ajuste vía seguimiento a las siguientes
marzo) y otro en época lluviosa (septiembre-noviembre), entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó un ajuste vía seguimiento a las siguientes fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto: “Explotación Carbonífera Mina La LomaPribbenow” PMA-PMO-F01-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMO-F01-2: Monitoreo de cuerpos lenticos; PMA-PMO-F01-3: Monitoreo de realineamiento de cauces; PMA-PMO-F01-4: Monitoreo de sistemas de tratamiento de aguas de producción; PMA-PMO-F01-4.1: Monitoreo de aguas residuales domésticas; PMA-PMO-F01-5: Monitoreo de ocupación de cauces; PMAPMOF01-6: Monitoreo de aguas industriales; PMA-PMO-F02-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMO-F02-2: Monitoreo de cuerpos lenticos; PMA-PMO-F02-4: Monitoreo de aguas residuales de minería; y la Ficha PMA-PMO-B03 Monitoreo de fauna silvestre, acorde a las consideraciones de tiempo, modo y lugar de los 46 puntos de aguas superficiales que fueron incluidos en la red de monitoreo regional del recurso hídrico, en el marco de la estrategia regional para la zona minera del centro del departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 1884 del 25 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición
regional para la zona minera del centro del departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 1884 del 25 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, en su condición de Representante Legal de la sociedad DRUMMOND LTD, a través de la comunicación con radicado 2023075035-1-000 del 11 de abril de 2023 contra la Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo primero de la Resolución recurrida, correspondiente a: suprimir los puntos de monitoreo de ocupación de cauce de la red de monitoreo regional, entre otras disposiciones. Que mediante los Autos 3076 del 14 de mayo de 2024, 10467 del 27 de noviembre de 2024, 11559 del 23 de diciembre de 2024 y 4820 del 17 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional 7econoció como terceros intervinientes a la Gobernación del Cesar; los señores Edilmer Muñoz Bolívar y Jesualdo Vega Camacho, al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas (CESOPP) y al Consejo Comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz del Corregimiento de La Loma de Calentura,Resolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 33 respectivamente, dentro de las actuaciones administrativas que se adelanten al proyecto denominado “Explotación Carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW”, contenido en el expediente LAM0027.
determinaciones” Página 8 de 33 respectivamente, dentro de las actuaciones administrativas que se adelanten al proyecto denominado “Explotación Carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW”, contenido en el expediente LAM0027. Que mediante comunicación con radicado 20256200110002 del 31 de enero de 2025, la sociedad DRUMMOND LTD, presentó respuesta al requerimiento 3 del Acta No. 865 del 30 de octubre del 2024, así mismo, solicitó el ajuste vía seguimiento de la Ficha PMA-PMO-B03, en el sentido de actualizar las condiciones de modo de la metodología de manera que permita la ejecución del monitoreo en los 3 puntos donde se venían llevando a cabo el mismo, antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1884 del 25 de agosto de 2023. Que mediante Resolución 1281 del 4 de mayo de 2026 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha PMA-PMO-B03. Monitoreo de Fauna Silvestre del Plan de Seguimiento y Monitoreo, aprobado por medio de la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, por la cual se modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, para el proyecto “Explotación Carbonífera Mina La LomaPribbenow” de titularidad de la sociedad DRUMMOND LTD. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW”, conforme a la normativa
desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW”, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 22 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4131 del 22 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 192 de la misma fecha. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el control y seguimiento ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Plan de Manejo Ambiental y/o Licencia Ambiental aprobada, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó el estado actual del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW”, teniendo en cuenta los documentos presentados por la sociedad DRUMMOND LTD, entre el 24 de septiembre de 2025 y el 13 de marzo de 2026, los cuales obran en el expediente LAM0027, y loResolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 33 observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo Técnico los días 16 al 20 de marzo de 2026. Como resultado de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 4131 del 22 de abril de 2026, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma – Pribbenow”, tiene como objetivo adelantar de manera técnica y dentro del área del título minero 078-88, la extracción, beneficio y transporte de carbón mineral, a través del sistema de explotación a cielo abierto y bajo tierra, incluyendo labores de extracción mediante voladura, arranque y cargue y mecánico, tanto de mineral como de estéril y el posterior beneficio del carbón. Localización El proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma o Pribbenow” se localiza en el departamento de Cesar, municipios de La Jagua de Ibirico (60%), Chiriguaná (35%) y El Paso (corregimiento de La Loma (5%). (Ver Figura. Área del proyecto. – Fuente: Geovisor ANLA 4 de marzo de 2026. – Concepto Técnico 4131 del 22 de abril de 2026). (…)
ANÁLISIS REGIONAL
(…) Reporte de Alertas (…) Componente hídrico superficial El proyecto de “Explotación Carbonífera La Loma – Pribbenow” se localiza en el área regionalizada denominada Zona Minera del Centro del Cesar, la cual cuenta con reporte de
(…) Reporte de Alertas (…) Componente hídrico superficial El proyecto de “Explotación Carbonífera La Loma – Pribbenow” se localiza en el área regionalizada denominada Zona Minera del Centro del Cesar, la cual cuenta con reporte de alertas emitido por esta Autoridad Nacional. En dicho documento se presentan recomendaciones producto del análisis regional, asociadas con situaciones evidenciadas en la zona como una persistente tendencia en el incremento de concentraciones de Arsénico, Cobre, Mercurio y Plomo en la estación No. 2 (X=1061327; Y=1554163) del caño Paraluz, así como un índice de uso del agua “Crítico” para las SZH que conforman el área de análisis Medio Cesar y Río Ariguaní y un índice de uso del agua “Alto” para condiciónResolución No. 001771 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 33 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 33 hidrológica de año seco para la SZH Bajo César, lo que significa una alta presión con respecto a la oferta hídrica superficial disponible. Con base en lo anterior, en el concepto técnico No. 11061 del 5 de diciembre de 2025, se analizó que el expediente LAM0027 implemente medidas de manejo que conlleven al control de las situaciones antes mencionadas, encontrando para el primer caso, que el expediente LAM0027 ha venido dando cumplimiento a los resultados de monitoreo de los parámetros de calidad del agua en el vertimiento al arroyo Paraluz. De acuerdo con la información reportada dentro del expediente asociado al vertimiento VAR0016, todos los resultados de los metales analizados durante el primer semestre de 2024, se reportan
parámetros de calidad del agua en el vertimiento al arroyo Paraluz. De acuerdo con la información reportada dentro del expediente asociado al vertimiento VAR0016, todos los resultados de los metales analizados durante el primer semestre de 2024, se reportan cumpliendo con los valores máximos permisibles establecidos en el artículo 10 de la Resolución 631 de 2015 expedido por la MASD, por tanto, es posible concluir que los resultados muestran estabilidad en el tiemp
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