ANLA - Resolución 001775 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001775 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001775 (01 JUL. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2498 del 6 de abril de 2026, inició trámite administrativo ambiental de permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, conforme a la solicitud presentada por el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, con NIT 890.980.136-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2209, mediante radicados 20266200229292 del 20 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 6400089098013626001, y 20266200400852 del 27 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500089098013626001.

febrero de 2026, asociado al número VITAL 6400089098013626001, y 20266200400852 del 27 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500089098013626001. El Auto 2498 del 6 de abril de 2026, fue notificado el 8 de abril de 2026, quedando ejecutoriado y publicado el 9 de abril del mismo año, en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3263 del 24 de abril de 2026, requirió a la referida institución educativa, para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación en cita, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, cuya respuesta fue presentada con el radicado 20266200696962 del 29 de mayo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 17 emitiendo el Concepto Técnico 6333 del 10 de junio de 2026, el cual hace parte integral del

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 17 emitiendo el Concepto Técnico 6333 del 10 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, concluyendo la viabilidad de otorgar al POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El Decreto 1076 de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de

administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 17 El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto en cita, establece los documentos que deben aportarse a la solicitud de permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.4.1 del referido Decreto, establece que los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un permiso marco de recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso.

científica no comercial deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un permiso marco de recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, no realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 6333 del 10 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar al POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. El POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, como titular del permiso marco

los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. El POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, como titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentreResolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 17 en firme4 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20115. Finalmente se advierte al POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0005-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables,

inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0005-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante

evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 5 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los

5 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 6 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”

8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 17 ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, con NIT 890.980.136-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2209, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, a nivel nacional, el

2209, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 6333 del 10 de junio de 2026 y en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial que se otorga, tendrá una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen en

diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen en las siguientes tablas, relacionados por el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, en el formato de solicitud de permiso marco de recolección. Tabla 1. Programas académicos autorizados en el permiso marco de recolección Programas Académicos Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Ingeniería Agropecuaria 5243 Tecnología Agropecuaria 2859 Maestría en Sistemas Agrarios Sostenibles 110108 Administración de Empresas Agropecuarias 4206 Tabla 2. Líneas y grupos de Investigación autorizados en el permiso marco de recolección Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Ingeniería Agropecuaria Tecnología Agropecuaria Biocontrol y Bionutrición Resistencia y manejo de enfermedades Fitotecnia Tropical COL0018179 El grupo Fitotecnia Tropical registrado ante Minciencias con el código COL0018179 lleva a cabo investigación básica sin fines comerciales, integrado al ecosistema universitario del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid. Nos enfocamos en el estudio integral de microorganismos para producciones agrícolas con un objetivo puramente educativoResolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies

agrícolas con un objetivo puramente educativoResolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 17 Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción y científico.

Actividades a nivel regional: ● Estudiar microorganismos tomados de suelos y aguas en ambientes naturales y plantas domesticadas en producciones agrícolas, así como de colecciones biológicas registradas con fines de formación académica universitaria. ● Obtener cultivos puros de los microorganismos para enfrentarlos bajo condiciones in vitro e in planta contra fitopatógenos de ocurrencia natural en producciones agrícolas, además de evaluar su efecto benéfico en plantas domesticadas, sin fines industriales, comerciales ni generación de patentes. ● Realizar sistemática molecular exclusivamente para la identificación taxonómica de los microorganismos antagonistas a los fitopatógenos. ● Estudiar literatura científica asociada a microorganismos antagónicos, fitopatógenos, benéficos en suelos y en plantas domesticadas con el objetivo de generar conocimiento científico.

Línea biodiversidad vegetal Esta línea de investigación comprende estudios básicos de biodiversidad para la conservación de especies vegetales y su relación con el medio ambiente donde se encuentran.

científico. Línea biodiversidad vegetal Esta línea de investigación comprende estudios básicos de biodiversidad para la conservación de especies vegetales y su relación con el medio ambiente donde se encuentran. Línea agrícola Bioinsumos y biotecnología Esta línea de investigación desarrolla investigación básica en las líneas de bioinsumos y biotecnología agrícola, por su naturaleza de investigación requiere realizar colectas de plantas, microorganismos de rizosfera y filosfera en especies silvestres y cultivos. La colecta de muestras y/o especímenes, se realizará bajo los respectivos protocolos en pro de no generar impacto a los ecosistemas, no afectar las dinámicas en el sitio de toma, se tomará estrictamente lo necesario para poder hacer las caracterizaciones, análisis de diversidad, y estudio de distribución de poblaciones, acorde a las características del estudio. Las muestras serán procesadas y analizadas dentro de los espacios institucionales y los resultados de estos trabajos serán utilizados con fines académicos e investigativos, todo dentro de procesos éticos, y respetando las normas nacionales de recolección de fauna y flora. Ingeniería Agropecuaria Tecnología Agropecuaria Maestría en Sistemas Agrarios Sostenibles

Administración de Empresas Agropecuarias

Línea Agrícola Entomología Sistemas agrarios sosteniblesSAS COL0007149 En los programas de la Facultad, durante el proceso de formación y en proyectos de

de Empresas Agropecuarias

Línea Agrícola Entomología Sistemas agrarios sosteniblesSAS COL0007149 En los programas de la Facultad, durante el proceso de formación y en proyectos de Investigación básica relacionados con elResolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 17 Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción estudio de los artrópodos y los insectos, se requiere la captura, colecta y conservación La institución cuenta con laboratorio y equipamiento, que están ubicados el Centro de Laboratorios y Experimentación (CLE), sede Bello. La colecta de muestras y/o especímenes, se realizará bajo los respectivos protocolos en pro de no generar impacto a los ecosistemas, no afectar las dinámicas en el sitio de toma, se tomará estrictamente lo necesario para poder hacer las caracterizaciones, análisis de diversidad, y estudio de distribución de poblaciones, acorde a las características del estudio. Línea Pecuaria En los programas de la Facultad, durante el proceso de formación y en proyectos de investigación relacionados con el estudio de ejemplares bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, equinos, aves, o especies no tradicionales,

En los programas de la Facultad, durante el proceso de formación y en proyectos de investigación relacionados con el estudio de ejemplares bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, equinos, aves, o especies no tradicionales, entre los cuales existen razas y variedades criollas o autóctonas. La colecta de muestras y/o especímenes, se realizará bajo los respectivos protocolos en pro de no generar impacto a los ecosistemas, no afectar las dinámicas en el sitio de toma, se tomará estrictamente lo

necesario para poder hacer las caracterizaciones, análisis de diversidad, y estudio de distribución de poblaciones, acorde a las características del estudio. Las muestras serán procesadas y analizadas dentro de los espacios institucionales y los resultados de estos trabajos serán utilizado con fines académicos e investigativos, todo dentro de procesos éticos, y respectando las normas nacionales de recolección de fauna y flora. Resolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 17 Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Línea Matriz de Línea Matriz de Investigación en Ciencias Agrarias (LMIAGR) Somos un grupo de investigación en sistemas agrarios con un enfoque de sostenibilidad e innovación, orientado al desarrollo de la actividad científica, tecnológica y en la formación de profesionales al servicio de la sociedad. Se trabajan temas Agrícolas, Pecuarios, de Acuicultura y Gestión. La colecta de muestras y/o especímenes, se realizará bajo los respectivos protocolos en pro de no generar impacto a los ecosistemas, no afectar las dinámicas en el sitio de toma, se tomará estrictamente lo necesario para poder hacer las caracterizaciones, análisis de diversidad, y estudio de distribución de poblaciones, acorde

generar impacto a los ecosistemas, no afectar las dinámicas en el sitio de toma, se tomará estrictamente lo necesario para poder hacer las caracterizaciones, análisis de diversidad, y estudio de distribución de poblaciones, acorde a las características del estudio. Las muestras serán procesadas y analizadas dentro de los espacios institucionales y los resultados de estos trabajos serán utilizados con fines académicos y de investigación básica, todo dentro de procesos éticos, y respectando las normas nacionales de recolección de fauna y flora. Para las líneas en general, la finalidad será exclusivamente la investigación científica y académica, sin fines industriales, comerciales, agrícolas o de bioprospección, y/o que no impliquen el acceso a los recursos genéticos de los especímenes recolectados; en cumplimiento de la normatividad. Tabla 3. Investigadores autorizados en el Permiso Marco de Recolección Investigadores Nombre Identificación Grupo de Investigación Samuel Berrio Ballesteros 1015067623 Laura Arango Palacio 1037663516 Zenaida Ayala Ayala 1035871239 Diego Chicaiza Finley 12752579 Maria Juliana Castaño Escobar 1000414863 Samuel Velásquez Pineda 1034987939 Viviana López Rámirez 1037609093 Diana Cristina Henao Ochoa 1152197119 Maria Alejandra Fajardo Mejía 1017155333 Valeria Giraldo Salazar 1001477370

Fitotecnia Tropical - COL0018179 Sandra Bibiana Muriel Ruiz 22116314 Mariana Mercado Mesa 1152448547 Arnulfo González Serna 1017212338 Juan Pablo Jiménez Jaramillo 1035430433 Laura Isabel Villegas Isaza 1020404894 Luisa Fernanda Peláez Carmona 1037586341 Luz Elena Pérez Gallego 21631941 Elena Paola González Jaimes 52263286 Luz Estella Vasquez David 43604944 Catalina María Zuluaga Amaya 43873262 Sara Milena Vargas 1152694073 Ana Maria Martínez Acosta 52087097 Angela Patricia Castillo Giraldo 52981038 Sistemas Agrarios Sostenibles - SASCOL0007149Resolución No. 001775 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 17 Investigadores Nombre Identificación Grupo de Investigación Carlos Alberto Hurtado Castaño 98663545 Estefania Martínez Olier 1035859135 Francisco Eladio Restrepo Escobar 71659776 Hermes Rafael Pineda Santis 71603787 Jhon Fredy Osorio Giraldo 1037578847 Juan Carlos Blandon Martínez 71679284 Juliana Castrillón García 1128265346 Liz Shirley Suarez Barrientos 1128389244 Lucy Arboleda Chacón 25611367

Margarita María Londoño Uribe 43724854 Monica Maria Taborda Arboleda 43220043 Natalia Yurley Betancur Henao 1001660514 Raul Adolfo Velásquez Vélez 98642065 Tomás Antonio Madrid Garcés 1035856496 Vícthor Manuel Caicedo Valencia 94366644 Yenny Catalina Zuluaga Correa 1128426102 Yomar Javier Sánchez Caicedo 12973372 ARTÍCULO TERCERO. El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, como Institución Nacional de Investigación, deberá informar previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los especímenes que serán objeto de recolección y movilización en cada uno de los proyectos realizados en el marco del permiso de recolección otorgado. Dicha comunicación junto con la copia del permiso marco de recolección deberá ser portada por los investigadores que realicen las actividades de recolección en campo durante la ejecución de cada salida o proyecto de investigación. PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que se notifique o informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sobre el desarrollo de actividades de recolección, deberá relacionar como mínimo, el nombre del grupo de investigación y proyecto de investigación bajo los cuales se realiza la colecta, los especímenes que serán objeto de recolección y movilización, las fechas y localidades de recolección/movilización y los investigadores responsables del proyecto (debidamente autorizados) y/o recolección/movilización de especímenes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la movilización de especímenes amparados por el permiso marco de recolección otorgado en el territorio nacional, no se requiere de salvoconducto

especímenes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para

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