ANLA - Resolución 001777 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001777 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001777 (01 JUL. 2026) Página 1 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución HX-1063 del 27 de septiembre de 2002, la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIAotorgó Licencia Ambiental a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, para la ejecución del proyecto “Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá”, con el
Ambiental a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, para la ejecución del proyecto “Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá”, con el objetivo de adelantar la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de metales preciosos, minerales de cobre, minerales de plomo, minerales de zinc y sus concentrados bajo tierra, así como la explotación minera de materiales de construcción a cielo abierto, localizado en jurisdicción del Municipio de Buriticá, en el Departamento de Antioquía. Que mediante las Resoluciones 130HX-3826 del 6 de octubre de 2008, 130HX12085963 del 28 de agosto de 2012, 130HX1301-6179 del 3 de enero de 2013, 130HX1307-6650 del 24 de julio de 2013, 130HX13116886 del 13 de noviembre de 2013, y 130HX-14057222 del 22 de mayo de 2014, la Corporación AutónomaResolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 26 Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, modificó la licencia ambiental otorgada por la Resolución HX-1063 del 27 de septiembre de 2002. Que mediante el Auto 2639 del 21 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), avocó conocimiento del expediente HX3-1999-25 remitido por la Corporación Autónoma
Que mediante el Auto 2639 del 21 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), avocó conocimiento del expediente HX3-1999-25 remitido por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, mediante radicado 2016025366-1-001 del 27 de mayo de 2016, para dar trámite a la modificación de la Licencia Ambiental global del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”. Que a través de la Resolución 1443 del 30 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, mediante la Resolución HX-1063 del 27 de septiembre de 2002 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de nuevas obras, infraestructura y actividades del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”. Que por medio de la Resolución 1707 del 30 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió un recurso reposición presentado por el señor Jorge Alberto Gómez Gallego, en calidad de tercero interviniente, mediante radicados 2016082860 -1-000 y 2016082850-1-000 del 13 de diciembre de 2016 en contra de la Resolución 1443 del 30 de noviembre de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1685 del 21 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental global del “Proyecto minero de explotación
todas sus partes el contenido de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1685 del 21 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental global del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”, en el sentido de autorizar la inclusión de las actividades de instalación de una tubería de drenaje de agua tratada al río Cauca, realizar el transporte de material de relave y estéril por cable teleférico a la planta de pasta y modificación de la huella del proyecto, adicionalmente, aprobó la línea de inversión forzosa de no menos del 1% de “Acciones de Recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6.” Que mediante la Resolución 1375 del 22 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, obligaciones adicionales para el desarrollo del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”, localizado en el Municipio de Buriticá, Departamento de Antioquia, correspondientes a adecuar transitoriamente una estructura que colecte en su totalidad el vertimiento descontrolado que fluye por el Nivel 2, producto de las actividades mineras presuntamente ilegales y conducirlo hacia la quebrada denominada “La Mina” e implementar un sistema de monitoreo a la estabilidad deResolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 26
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 26 los antiguos botaderos de estéril y colas así como de los muros de contención, entre otros. Que a través de la Resolución 1662 del 22 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional, modificó la licencia ambiental global del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”, en el sentido de aprobar la línea de inversión forzosa de no menos del 1% “Acciones de Recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6”, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1217 del 16 de julio de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 130HX-1405-7222 del 22 de mayo de 2014, el cual había sido modificado por el artículo décimo de la Resolución 1443 del 30 de noviembre de 2016, en el sentido de aprobar el porcentaje del incremento señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, además se establecieron las líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y las áreas y acciones de conservación, para el desarrollo del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”. Que mediante Resolución 411 del 18 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA mediante Resolución HX-1063 del 27 de
Que mediante Resolución 411 del 18 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA mediante Resolución HX-1063 del 27 de septiembre de 2002 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, modificada a través de las Resoluciones 1443 del 29 de noviembre de 2016, 1685 del 21 de diciembre de 2017, 1662 de 22 de agosto de 2019 y 1217 de 16 de julio de 2020, en el sentido de autorizar ambientalmente unas obras y actividades mineras concernientes al desarrollo del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 610 del 18 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA en el sentido de aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 2619 del 1 de noviembre de 2022, la Autoridad nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2636 del 2 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, monto que incluyó las inversiones base de liquidación, ejecutadas de las Resoluciones 1443 del 30 de noviembre de 2016, 1685 de 21 de diciembre de 2017
monto que incluyó las inversiones base de liquidación, ejecutadas de las Resoluciones 1443 del 30 de noviembre de 2016, 1685 de 21 de diciembre de 2017 y 1662 del 22 de agosto de 2019, y tomó otras determinaciones.Resolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 26 Que mediante la Resolución 2757 del 22 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional realizó unos ajustes vía seguimiento al plan de seguimiento y monitoreo, y el plan de cierre y desmantelamiento del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3086 del 28 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA mediante comunicación con radicación 2022260657-1-000 del 21 de noviembre de 2022 en contra de la Resolución 2619 del 1 de noviembre de 2022, en el sentido de modificar los artículos segundo y décimo primero, así como, aclarar el numeral 1 del artículo décimo tercero del acto administrativo enjuiciado. Que con la Resolución 2007 del 7 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, relacionadas con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones.
impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, relacionadas con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2834 del 5 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1685 del 21 de diciembre de 2017, en lo relacionado con el Plan de Manejo Ambiental – PMA, modificando el articulo décimo primero al adicionar algunas medidas de manejo; entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 3062 del 22 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA mediante radicado 2022273612-1-000 del 5 de diciembre de 2022 en contra de la Resolución 2757 del 22 de noviembre de 2022, en el sentido de modificar el numeral primero del artículo primero referente a la adición de acciones a la Ficha 1. “Monitoreo de calidad de agua del vertimiento aguas residuales domesticas – ARD y aguas superficiales del área de influencia”, modificó el literal b) del numeral segundo en el sentido de ajustar la Ficha 8 – “Monitoreo de emisiones atmosféricas” en el sentido de adicionar acciones, modificó el literal a) del numeral tercero en el sentido de ajustar la Ficha 9 – “Monitoreo de ruido ambiental y vibraciones” adicionando acciones; los demás aspectos del acto administrativo recurrido se mantuvieron sin modificación o revocación. Que mediante la Resolución 1633 del 1 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional resolvió modificar la licencia ambiental otorgada a la sociedad CONTINENTAL
aspectos del acto administrativo recurrido se mantuvieron sin modificación o revocación. Que mediante la Resolución 1633 del 1 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional resolvió modificar la licencia ambiental otorgada a la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, en el sentido de adicionar permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales, definió obligaciones para su presentación en los Informes de Cumplimiento Ambiental –Resolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 26 ICA, relacionadas con la presentación del estado de avance de obras, actualización y validación de la modelación hidráulica, realizar monitoreos físico químicos, entre otros aspectos. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de noviembre de 2024, consignada en el Acta 971 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9004 del 28 de noviembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 361 del 4 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento la ficha 19 “Conservación de Bosques Remanentes”, Ficha PSM 5 “Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas”, la Ficha PSM 5 “Plan de
ajusto vía seguimiento la ficha 19 “Conservación de Bosques Remanentes”, Ficha PSM 5 “Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas”, la Ficha PSM 5 “Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas”, la Ficha PMA 8 “Manejo del drenaje ácido”, aprobó unas actividades de toma de muestras, periodicidad del muestreo e indicadores, requirió al titular del instrumento de manejo y control para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, incluyera un punto de monitoreo y definiera la localización de estos y no aceptó el programa denominado “Capacitación ambiental y capacitación en temas de minería” como línea de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos. Que mediante radicado 20256201168132 del 24 de septiembre de 2025, la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA presentó propuesta de ajuste del plan de inversión forzosa de no menos del 1% . Que mediante la Resolución 3475 del 15 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional aprobó el área correspondiente a 10,14 ha ubicada al interior del título minero de la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, cuyos polígonos se encuentran localizados en la vereda “El Naranjo” del Municipio de Buriticá, para la ejecución de la medida de rehabilitación ecológica por afectación de especies no vasculares en veda, con coberturas vegetales de pastos limpios (78%) y pastos arbolados (22%), de conformidad a lo establecido en la Resolución 2148 del 2 de octubre de 2015, entre otras disposiciones.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
(78%) y pastos arbolados (22%), de conformidad a lo establecido en la Resolución 2148 del 2 de octubre de 2015, entre otras disposiciones.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con relación a la información presentada por la sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA a través del radicado 20256201168132 del 24 de septiembre de 2025 relacionado con el ajuste del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 12157 del 31 deResolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 26 diciembre de 2025 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá – Expediente Remitido por Corantioquia No. Hx3-1999-25” tiene como objetivo adelantar la exploración, la extracción técnica y económica de un yacimiento de metales preciosos, minerales de Cobre, Plomo, Zinc y sus concentrados de forma subterránea; además el beneficio y transformación de minerales. También, la extracción técnica de materiales de construcción a cielo abierto por parte de la sociedad Continental Gold Limited Sucursal Colombia. Localización
de forma subterránea; además el beneficio y transformación de minerales. También, la extracción técnica de materiales de construcción a cielo abierto por parte de la sociedad Continental Gold Limited Sucursal Colombia. Localización El proyecto “Modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá – Expediente Remitido por Corantioquia No. Hx3-1999-25” se localiza en el Departamento de Antioquia, Municipio(s) de Buriticá. Adicionalmente, su área de influencia abarca los Municipios de Buriticá, Cañasgordas, Giraldo y Santafé de Antioquia en el noroccidente el Departamento de Antioquia. (Ver Figura 1 “Área del proyecto”, en la página 8 del Concepto Técnico 12157 del 31 de diciembre de 2025) “(…)” Ahora bien, a continuación, se traen las consideraciones generales sobre el estado de avance de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% del “Proyecto minero de explotación aurífera Buriticá” “(…)” Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% El proyecto “Modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá – Expediente remitido por CORANTIOQUIA No. HX3-1999-25” tiene asociada la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 y el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Actualmente, el proyecto cuenta con dos (2) iniciativas de inversión forzosa de no menos del 1% en ejecución, orientadas al cumplimiento de dicha obligación. Estas iniciativas
diciembre de 2016. Actualmente, el proyecto cuenta con dos (2) iniciativas de inversión forzosa de no menos del 1% en ejecución, orientadas al cumplimiento de dicha obligación. Estas iniciativas fueron aprobadas por CORANTIOQUIA, durante el periodo en que la licencia ambientalResolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 26 estuvo bajo su competencia, y posteriormente por la ANLA, conforme se describe a continuación: ➢Inversiones aprobadas bajo el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 Mediante la Resolución 130HX-1206-5853 del 1 de junio de 2012, CORANTIOQUIA aprobó las siguientes líneas para la ejecución de los siguientes programas:
1. Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural: Programa de Reforestación en las márgenes de la quebrada Colchones, afluente de la quebrada La Tesorera, que contempla la siembra de al menos 1.800 árboles.
2. Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica: Programa de Capacitación ambiental comunitaria.
Este programa no fue aceptado con cargo a los montos de inversión forzosa de no menos del 1%, por no cumplir con lineamientos del programa de promotoría y educación ambiental.
Este programa no fue aceptado con cargo a los montos de inversión forzosa de no menos del 1%, por no cumplir con lineamientos del programa de promotoría y educación ambiental. ➢Inversiones aprobadas bajo el Decreto 2099 del 22 de diciembre 2016 Mediante las Resoluciones 1443 del 30 de noviembre de 2016, 1685 del 21 de diciembre de 2017 y 1662 del 22 de agosto de 2019, se aprobó la siguiente línea de inversión: •Acciones de recuperación, mediante la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, en municipios de categorías 4, 5 y 6. Posteriormente, a través de la Resolución 1633 del 1 de agosto de 2024, se aprobó la modificación de la licencia ambiental. En su artículo décimo cuarto, se estableció una nueva línea de destinación para la inversión forzosa de no menos del 1%, en el marco del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, consistente en: •Acciones de protección, conservación y preservación, mediante restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, incluyendo la posibilidad de desarrollar proyectos de uso sostenible, con prioridad en áreas degradadas por actividades ilícitas. •Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras En consecuencia, el proyecto cuenta actualmente con cuatro (4) líneas de destinación para
obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras En consecuencia, el proyecto cuenta actualmente con cuatro (4) líneas de destinación para la inversión forzosa de no menos del 1%, con fundamento en los actos administrativos aprobatorios y en las obligaciones vigentes, como se muestra continuación:Resolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 26 Figura 1. Líneas y programas de inversión del 1% aprobados.
Fuente: Equipo de seguimiento Ambiental ANLA, 2025. “(…)” A continuación, se presentan las consideraciones del Concepto Técnico 12157 del 31 de diciembre de 2025, correspondientes a la evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, mediante radicado 20256201168132 del 24 de septiembre de 2025. “(…)” Evaluación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% A continuación, se realiza la evaluación de la propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentada por la Sociedad mediante radicado 20256201168132 del 24 de septiembre de 2025. •Marco normativo Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAV0029-00-2016, se evidencia que el “Proyecto Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá” fue licenciado en
de septiembre de 2025. •Marco normativo Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAV0029-00-2016, se evidencia que el “Proyecto Aurífero Buriticá – Ampliación Mina Yaraguá” fue licenciado en el año 2002 por CORANTIOQUIA. En este contexto, mediante el artículo segundo de la Resolución 130HX-1206-5853 del 1 de junio de 2012, se aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente a los montos pendientes de ejecución delResolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 26 proyecto licenciado mediante la Resolución HX-1063 del 27 de septiembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Posteriormente, CORANTIOQUIA remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el expediente. En consecuencia, mediante la Resolución 1443 del 30 de noviembre de 2016, la ANLA modificó la licencia ambiental global otorgada a la sociedad Continental Gold Limited Sucursal Colombia. A la fecha del concepto técnico 1, se han aprobado un total de cinco (5) modificaciones de la licencia ambiental, cuyo marco normativo se rige por lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en lo referente a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se procede a realiza la evaluación de la
normativo se rige por lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en lo referente a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se procede a realiza la evaluación de la propuesta de plan de inversión de forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad mediante radicado 20256201168132 del 24 de septiembre de 2025, es importante resaltar que la Sociedad no presenta ningún archivo adjunto a la propuesta, así las cosas, la propuesta presentada no incluye información cartográfica, en tal medida no es posible verificar si el programa propuesto cumple con el ámbito geográfico aplicable. Por otro lado, es importante resaltar que a la Sociedad se le informó de manera verbal, durante la reunión de control y seguimiento ambiental realizada el día 28 de noviembre de 2024, cuya anotación reposa en el Acta No. 971 del 28 de noviembre de 2024, que la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% que fuese presentada debía cumplir con unos requisitos mínimos, a fin de que esta Autoridad Nacional pudiera pronunciarse de fondo sobre la misma, tal como se expone a continuación: “La ANLA señaló que cuando sea radicado un Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, el titular del instrumento ambiental deberá estructurar en debida forma el documento aportado, el cual debe encontrarse acompañado de la información geográfica aplicable – GDB, objetivos, metas y alcance de dichos objetivos, en donde se justifique de forma técnica las áreas, líneas de inversión (Especificando a cual corresponde), mecanismos de participación, forma de implementación, indicadores, presupuesto detallado del proyecto, proyección financiera de manera anualizada,
justifique de forma técnica las áreas, líneas de inversión (Especificando a cual corresponde), mecanismos de participación, forma de implementación, indicadores, presupuesto detallado del proyecto, proyección financiera de manera anualizada, cronograma, entre otros aspectos conforme a lo dispuesto en los Decretos 1900 del 12 de junio de 2006 y el 2099 del 22 de diciembre de 2016. La sociedad manifestó que entienden la información y demás precisiones realizadas por la ANLA.” No obstante, una vez revisado el documento correspondiente a la propuesta del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentada por la Sociedad, se evidencia que este no contiene los lineamientos mínimos indispensables para su adecuada evaluación, tales como la definición de metas, el alcance de las acciones propuestas, los indicadores de seguimiento, la proyección financiera y la información cartográfica correspondiente, tal como se expone a continuación: 1 Concepto Técnico 12157 del 31 de diciembre de 2025Resolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 26 Figura 2 Captura de pantalla. Documento propuesta plan de inversión del 1% Fuente: Radicado 20256201168132 del 24 de septiembre de 2025. •Línea de Inversión seleccionada De acuerdo con lo presentado por la Sociedad, la propuesta de Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% se fundamenta en el mejoramiento de dos Acueductos veredales, para los sistemas de abastecimiento de las veredas del El León y Las Brisas del Municipio
de no menos del 1% se fundamenta en el mejoramiento de dos Acueductos veredales, para los sistemas de abastecimiento de las veredas del El León y Las Brisas del Municipio de Buriticá, Antioquia, como se muestra a continuación: “El proyecto de MEJORAMIENTO DE ACUEDUCTOS VEREDALES se destina a intervenir los sistemas de abastecimiento de las veredas El León y Las Brisas del municipio de Buriticá, Antioquia. Tiene como finalidad mejorar el acceso y la calidad del suministro de agua en las comunidades priorizadas, áreas rurales que han sufrido históricamente por la falta de un sistema de abastecimiento de agua confiable y eficiente. Este proyecto surge como respuesta a la necesidad de intervenir los sistemas de abastecimiento de agua no convencionales que presentan condiciones deficientes en términos de infraestructura, lo cual impacta negativamente en la calidad de vida de las comunidades rurales. Esto permite pensar el territorio desde una perspectiva general y actuar bajo una óptica de trabajo colectivo que integre a la población en las actividades rurales para beneficio de propios y visitantes.Resolución No. 001777 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 26 La intervención está diseñada para cubrir un período de diseño de veinte (20) años, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de acueducto. Las obras incluyen la construcción y mejoramiento de bocatomas, desarenadores y redes de distribución que permiten captar y distribuir el agua desde las fuentes de captación en
garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de acueducto. Las obras incluyen la construcción y mejoramiento de bocatomas, desarenadores y redes de distribución que permiten captar y distribuir el agua desde las fuentes de captación en las quebradas El Monal y Yarumal para la vereda El León, y desde la quebrada El Chorrón para la vereda Las Brisas. Los caudales de diseño se han calculado considerando tanto las proyecciones de crecimiento de la población como el aforo de las fuentes hídricas, asegurando que las necesidades futuras de las comunidades sean satisfechas. Este proyecto se articula en varias fases que van desde la identificación y protección de las fuentes de agua, hasta la modernización de los sistemas de captación y almacenamiento, se garantiza el cumplimiento de los estándares ambientales, como la preservación del caudal ecológico, para proteger los ecosistemas de
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