ANLA - Resolución 001778 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001778 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001778 (01 JUL. 2026) Página 1 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL

10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante Ministerio) asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, relacionados con las licencias

Desarrollo Sostenible (En adelante Ministerio) asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento de Cesar, en particular de los Municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del Departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993.Resolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 2 de 41

Que mediante Auto 1771 del 10 de julio de 2007, el Ministerio reconoció como Terceros Intervinientes a YANETH MARIA MACHADO, JORGE LOPEZ JIMENEZ y JULIO CESAR CUDRIS, dentro del expediente LAM3271 correspondiente a la Licencia Ambiental Global del proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte correspondiente al contrato de concesión No. 144 de 1997, en

JULIO CESAR CUDRIS, dentro del expediente LAM3271 correspondiente a la Licencia Ambiental Global del proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte correspondiente al contrato de concesión No. 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar, indicando que deben ser comunicados de todas las actuaciones que se surtan con posterioridad a la emisión de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 Que mediante Auto 1046 del 4 de abril de 2008, el Ministerio reconoció como Tercero Interviniente a la sociedad PALMERAS DE ALAMOSA LTDA., dentro del expediente LAM3271 correspondiente a la Licencia Ambiental Global del proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte correspondiente al contrato de concesión No. 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar, indicando que debe ser comunicado de todas las actuaciones que se surtan con posterioridad a la emisión de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007. Que mediante Auto 3831 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio reconoció como Terceros Intervinientes a LUIS ORLANDO ALVAREZ BERNAL y al señor LUIS ORLANDO ALVAREZ BERNAL en calidad de apoderado de MARTHA LUZ SOSA

ZAMORA, LUIS ENRIQUE IMBRECH OCHOA, LUIS RAFAEL MEJÍA ROJANO Y

ELIZABETH MARTÍNEZ PEÑA, NELLY SÁNCHEZ, LUZ NEIDA IMBRETH OCHOA,

ZAMORA, LUIS ENRIQUE IMBRECH OCHOA, LUIS RAFAEL MEJÍA ROJANO Y

ELIZABETH MARTÍNEZ PEÑA, NELLY SÁNCHEZ, LUZ NEIDA IMBRETH OCHOA,

JOAQUÍN MANUEL PEÑA OCHOA, JOSE ÁNGEL PEÑA OCHOA, OSWALDO ENRIQUE

SOSA ZAMORA, SOL MARINA IMBRECH OCHOA, YOVANYS SOSA ZAMORA, MERYS

MARÍA HERRERA MENDOZA, ORLANDO GUTIÉRREZ CASTRO, CENEN GREGORIO

SOSA ZAMORA, FIDEL ANTONIO AREVALO CERVANTES, LEDIS MARÍA LMBRECH

OCHOA, ELIGIO ROMERO ÁLVAREZ, JOSE ALEJANDRO BERMUDEZ BOLÍVAR,

OSVALDO SOSA DURÁN. MARTHA ZAMORA DE GOMEZ, ERALDO ENRIQUE SOSA

ZAMORA, MARCIANO IMBRECH, AROLDO JOSÈ IMBRECI OCHOA, GUSTAVO

MIGUEL ARGUMEDO ARGEL, MARTHA SOCORRO CASTAÑEDA, GLENIS MARÍA

ROJAS IMBRECH, LUIS MIGUEL BARRIOS DE ÁVILA, ALBERTO MEJÍA PEINADO,

YADIRA LÓPEZ ORTEGA, ÁNGEL JOSÉ FLOREZ TRILLOS, YARIT MARÍA TRILLOS

RAMOS, OSCAR ALFONSO CAMPO ACUÑA, MARIBEL ROCIO FUENTES GÁMEZ

LORENZO DITTA DAZA, GLADYS BEATRIZ ROJAS AGUILAR, ÁMUARIO DE JESÚS

QUIROZ RICO, YASMÍN DE PATRICIA DITTA ROJAS, MADELEINIS CÁRDENAS

LORENZO DITTA DAZA, GLADYS BEATRIZ ROJAS AGUILAR, ÁMUARIO DE JESÚS

QUIROZ RICO, YASMÍN DE PATRICIA DITTA ROJAS, MADELEINIS CÁRDENAS

CALDERA, EDGAR SEGUNDO OVIEDO CARDOZO, JANIA MILENA CÁRDENAS

CALDERA, LEYVIS DEL CARMEN FONTALVO RÍOS, RAMÓN ANTONIO DE LEÓN

HERNÁNDEZ, SANDRA ISABEL PALACIO QUINTANA, DELFINA MARÍA PARRA

JIMÉNEZ, ARLEYS AFONSO MEJÍA ROJAS, LORENZO RAMOS, LUZ MARINA RÍOS,

LUIS ALFREDO PARRA CHIQUILLO, GLORIA PATRICIA PARRA GARCÍA,DUBYS

MARITSA ROJAS IMBRECH, ANA LUZ DITTA DAZA, EMILSE ESTHER CASTILLEJO

BELEÑO, HERNANDO FONTALVO RÍOS, MIGUEL ANTONIO AGAMEZ OCHOA, LUZResolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 41

BEIDA FLOREZ TRILLOS, LILIANA PATRICIA VILLARUEL RÍOS, ALBIS ALCIDES MEJÍA

ROJAS, EDUARDO ENRIQUE VIZCAINO SILVA, YECENIA DEL CARMEN

CÁRDENAS CALDERA, WILLIAN ENRIQUE PARRA LÓPEZ, CARMEN ROSA GARCÍA

ROJAS, EDUARDO ENRIQUE VIZCAINO SILVA, YECENIA DEL CARMEN CÁRDENAS CALDERA, WILLIAN ENRIQUE PARRA LÓPEZ, CARMEN ROSA GARCÍA ROBLES, ALMEYS MEJÍA ROJAS, MÁOLIS PAOLA DITTA DAZA, BLAKY YAIR FLÓREZ

TRILLOS, BLADEMIR FLORES TRILLO, MARTHA CECILIA GARCÍA

PEDROZO, ANA ELVIRA ROJAS IMBRECH, MANUEL ANTONIO IMBRECH OSPINO,

EUGENIO MADRID AVENDAÑO, SADY MARÍA PARRA ROJAS, GERLEY LÁZARO

CÁRDENAS CALDERA, DUVIS MARÍA PARRA CHIQUILLO, ARIEL PARRA IMBRECH,

BERTHA CELESTINA BÁRRASA SUÁREZ, GERLEYN LÁZARO CÁRDENAS

ESTUPIÑAN, MARTHA IRENE CALDERA HERNÁNDEZ, FLORENTINO CORONADO,

CARMEN RÍOS, GRICELIS FONTALVO RÍOS, ALBERTO MANUEL GAMARRA CÁRDENAS, IVÁN MANUEL VILLARRUEL RIOS Y YUVEINIS ESTHER FONTALVO CASTILLEJO, dentro del expediente LAM3271 correspondiente a la Licencia Ambiental Global del proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte correspondiente al contrato de concesión No. 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar, indicando que debe ser comunicado de todas las actuaciones que se surtan con posterioridad a la emisión de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007.

municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar, indicando que debe ser comunicado de todas las actuaciones que se surtan con posterioridad a la emisión de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007. Que mediante la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad DRUMMOND LTD para el proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte correspondiente al contrato de concesión 144 de 1997, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Becerril, y Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad DRUMMOND LTD mediante radicado 4120-E1-38866 de 11 de abril de 2008 en contra de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar los artículos cuarto y décimo, revocar un numeral del artículo noveno, el artículo décimo primero y aclarar el artículo décimo segundo del citado acto administrativo. Que mediante la Resolución 1554 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) mediante radicado 4120-E1-30053 del 25 de marzo de 2008 en contra de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, por falta de legitimación de la recurrente debido a que no había sido reconocida como tercero interviniente. Que mediante la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar a la sociedad

interviniente. Que mediante la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar a la sociedad DRUMMOND LTD concesión de aguas superficiales, permisos de exploración de aguas subterráneas, vertimientos y aprovechamiento forestal, para el proyectoResolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 41 POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 4 de 41 “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95, denominado El Corozo” Que mediante la Resolución 1006 del 1 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120-E128434 del 12 de marzo de 2009 por la sociedad PALMERAS DE ALAMOSA LTDA., en su calidad de tercero interviniente en contra de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1250 del 1 de julio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120-E113017 de 10 de febrero de 2009 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, revocando lo dispuesto en los numerales 5.1, 5.3.1 y 5.3.7 del artículo segundo de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009,

Resolución 152 del 30 de enero de 2009, revocando lo dispuesto en los numerales 5.1, 5.3.1 y 5.3.7 del artículo segundo de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, estableciendo que los preceptos en ellos contenidos quedarán conforme a lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008. Que mediante la Resolución 2205 del 10 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, modificada por la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, en el sentido de otorgar a la sociedad DRUMMOND LTD concesión de aguas subterráneas del pozo denominado “PWEDN-l”, localizado en el predio denominado “La Esperanza” (Al interior del proyecto carbonífero El Descanso Norte), ubicado en jurisdicción del Municipio de Becerril del Departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio Impuso a las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS y EMCARBON S.A., hoy VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones actuales de Plan Bonito, en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120-E1disposiciones. Que mediante la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120-E169715 del 2 de junio de 2010 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de modificar el artículo segundo en lo relacionado con los costos del proceso de reasentamiento, el artículo cuarto en el sentido de tener en cuenta, entre otras, las Políticas Operacionales (OP 4.12 de 2001) que sobre reasentamiento involuntario ha desarrollado el Banco Mundial, como también las que al respecto ha emitido el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, entre otras disposiciones.Resolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 5 de 41

Que mediante la Resolución 1016 del 31 de mayo de 2011, el Ministerio resolvió negar la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la Sociedad DRUMMOND LTD., mediante la Resolución No. 414 de marzo 11 de 2008, modificada mediante Resolución No. 1343 del 30 de julio de 2008, a su vez modificada por la Resolución No. 152 del 30 de enero de 2009 Que mediante la Resolución 1943 del 26 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la Sociedad DRUMMOND LTD el cambio en el trazado del tramo 3 del arroyo del Zorro

modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la Sociedad DRUMMOND LTD el cambio en el trazado del tramo 3 del arroyo del Zorro propuesto mediante la Ficha PMAPMADN-F-02, por el denominado canal “Desviación Temporal 3 Modificado”. Que mediante la Resolución 210 del 21 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), modificó el numeral 5.3.1 del artículo cuarto de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aceptar que 4.34 km de los 17.9 km de la vía del carbón, ubicados en el tramo comprendido entre el K1 + 120 hasta el K4+470, fueran ejecutados en vías internas del área urbana del corregimiento de La Loma del Municipio de El Paso, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el acta firmada por representantes de la Sociedad DRUMMOND LTD y la Alcaldía del Municipio de El Paso, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 105 del 12 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 4120-E1-161207 del 29 de diciembre de 2011 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 210 del 21 de diciembre de 2011, en el sentido de aceptar que el presupuesto correspondiente a la pavimentación de 4.34 km de los 17.9 km de la vía del carbón fuera ejecutado en la pavimentación de vías internas del caso urbano del corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso, Departamento del Cesar de acuerdo con los compromisos adquiridos en el acta firmada por

de la vía del carbón fuera ejecutado en la pavimentación de vías internas del caso urbano del corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso, Departamento del Cesar de acuerdo con los compromisos adquiridos en el acta firmada por representantes de la Sociedad DRUMMOND LTD y la alcaldía del Municipio de El Paso. Que mediante la Resolución 438 del 6 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 4120-E1-161207 del 29 de diciembre de 2011 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1016 del 31 de mayo de 2011, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, la Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, en loResolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 41 POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 6 de 41 relacionado con la “Conformación del Comité Operativo, que tendrá la función de verificar y facilitar la ejecución de las actividades del reasentamiento que realice la entidad contratada para ello.” Que mediante la Resolución 561 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la zona minera del centro del Cesar.

modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la zona minera del centro del Cesar. Que mediante la Resolución 788 del 18 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 4120-E1-40005 del 18 de julio de 2012 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 27 del 18 de enero de 2013, la Autoridad Nacional negó la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la Sociedad DRUMMOND LTD para el desarrollo proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95, denominado El Corozo” en su parte norte, con relación a la aprobación de nuevos sitios de disposición de estériles, el otorgamiento de nuevos permisos y concesiones requeridos para el desarrollo el proyecto “El Descanso” Que mediante la Resolución 834 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar a la sociedad DRUMMOND LTD concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo denominado “PWEDN-4” para uso doméstico, localizado en el sector “El Descanso Norte”. Que mediante la Resolución 892 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad DRUMMOND LTD la implementación del botadero No. 8, la construcción

Que mediante la Resolución 892 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad DRUMMOND LTD la implementación del botadero No. 8, la construcción de facilidades para la operación del proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95, denominado El Corozo”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 962 del 23 de septiembre del 2013, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto la sociedad DRUMMOND LTD A través de radicado 4120-E1 45269 del 29 de agosto de 2012 en contra de la Resolución 561 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el numeral 4.3 del artículo segundo y confirmó las demás obligaciones establecidas en la mencionada resolución. Que mediante la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a laResolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 41 POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 7 de 41 sociedad DRUMMOND LTD el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Fase I del proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95, denominado El Corozo” en su parte Sur, Rincón Hondo y Similoa, construcción de obras conexas, entre otras disposiciones.

la Fase I del proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95, denominado El Corozo” en su parte Sur, Rincón Hondo y Similoa, construcción de obras conexas, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 650 del 18 de junio de 2014, la Autoridad Nacional estableció medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, relacionadas con el comportamiento hidrológico de las diferentes cuencas intervenidas en la zona aledaña al botadero No. 3. Que mediante la Resolución 690 del 27 de junio de 2014, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad DRUMMOND LTD medidas adicionales en cumplimiento del plan de mejoramiento de la calidad del aire en la zona minera del Departamento del Cesar, relacionadas con las medidas de manejo ambiental de perforación y voladuras y control de material particulado. Que mediante la Resolución 1207 del 15 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120 E138929 del 29 de julio de 2014 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 690 del 27 de junio de 2014, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo primero de la resolución recurrida, en lo relacionado con la ficha PMAPMADN-F-07 Perforaciones y Voladuras. Que mediante la Resolución 1324 del 4 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120-E1-31189 de junio 17 de 2014 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de modificar,

radicación 4120-E1-31189 de junio 17 de 2014 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de modificar, el numeral 17.2 del artículo décimo sexto y el artículo vigésimo segundo de la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, incluyendo nuevas actividades concernientes a la construcción, montaje, desarrollo y operación minera de la fase I del proyecto “El Descanso”, entre otros. Que mediante la Resolución 281 del 12 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional estableció a la sociedad DRUMMOND LTD medidas y obligaciones adicionales derivadas del seguimiento y control ambiental, en relación con la Compensación por Aprovechamiento Forestal, compensación en las cuencas hidrográficas del caño El Zorro, el arroyo Las Ánimas y de los ríos Calenturitas, Sicarare, Similoa y/o Casacará. Que mediante la Resolución 631 del 29 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional estableció a la sociedad DRUMMOND LTD medidas adicionales en el sentido de aprobar la relocalización temporal de la vía La Loma - Becerril, Fase 1.Resolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 8 de 41

Que mediante la Resolución 1006 del 18 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional estableció medidas adicionales en el sentido de autorizar a la sociedad DRUMMOND LTD la relocalización temporal de la vía férrea con las especificaciones de diseño autorizadas mediante la Resolución 892 del 23 de

estableció medidas adicionales en el sentido de autorizar a la sociedad DRUMMOND LTD la relocalización temporal de la vía férrea con las especificaciones de diseño autorizadas mediante la Resolución 892 del 23 de septiembre de 2013. Que mediante la Resolución 1425 del 9 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió el recurso reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD mediante radicado 2015051649-1-000 del 29 de septiembre de 2015 en contra de la Resolución 1006 del 18 de agosto de 2015, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1725 del 30 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad DRUMMOND LTD el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el desvío temporal 2 del arroyo El Zorro y afluente del caño Platanal en desarrollo del proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95, denominado El Corozo”, en beneficio de las actividades de explotación minera a cielo abierto en el PIT 5, asimismo otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD los permisos de Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales, Vertimientos y Ocupación de Cauce. Que mediante la Resolución 323 del 30 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en el sentido de aprobar la propuesta denominada “Repoblamiento íctico con Alevinos de Bocachico y Dorada, en las Ciénagas Mata de Palma y La Pachita, en el Municipio El Paso, Departamento del Cesar”,

impuso medidas adicionales en el sentido de aprobar la propuesta denominada “Repoblamiento íctico con Alevinos de Bocachico y Dorada, en las Ciénagas Mata de Palma y La Pachita, en el Municipio El Paso, Departamento del Cesar”, correspondiente a la siembra de 560.000 alevinos de Prochilodus magdalenae (Bocachico) y 40.000 alevinos de Biycon moorei (Dorada). Que mediante la Resolución 406 del 13 de abril de 2016, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2016006024-1-000 del 9 de febrero de 2016 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1725 del 30 de diciembre del 2015, en el sentido de modificar los subnumerales 3.8 y 3.11 del numeral 3 del artículo segundo, entre otros. Que mediante la Resolución 554 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional estableció a la sociedad DRUMMOND LTD medidas adicionales relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo, las cuales sustituyen la disposición contenida en el numeral 1.14 del artículo noveno de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008.Resolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 41

Que mediante la Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la

Página 9 de 41 Que mediante la Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad DRUMMOND LTD las obras y actividades necesarias para el realineamiento del caño El Topacio tramos 1 y 2, en desarrollo del referido proyecto minero y en beneficio de la ampliación del botadero 8 y desarrollo del PIT 2, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1209 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2016044743-1-000 del 2 de agosto de 2016 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 554 del 31 de mayo de 2016, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que mediante la Resolución 385 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento, en el sentido de requerir a la sociedad DRUMMOND LTD la presentación de una propuesta integral del diseño de la red de monitoreo de calidad y cantidad de agua superficial. Que mediante la Resolución 397 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2016075217-1-000 del 15 de noviembre de 2016, por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que mediante la Resolución 619 del 30 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación

confirmarla en todas sus partes. Que mediante la Resolución 619 del 30 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2015021393-1-000 del 23 de abril de 2015 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 281 del 15 de marzo de 2015, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que mediante Resolución 1049 del 31 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional concedió prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Resolución 554 del 31 de mayo de 2016. Que mediante la Resolución 1244 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2017096332-1-000 del 9 de noviembre de 2017 por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 385 del 10 de abril de 2017, en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua” correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del departamento del cesar de competencia de la ANLA”.Resolución No. 001778 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 10 de 41

POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1391 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 10 de 41

Que por medio de la Resolución 1675 del 2 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional, impuso obligaciones adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD., en el sentido de establecer fases y obligaciones ambientales relacionadas con el Modelo Hidrogeológico Conceptual – MHC de la zona centro del Cesar. Que mediante la Resolución 1931 del 25 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2018152530-1-000 del 30 de octubre de 2018, por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1675 del 2 de octubre de 2018, en el sentido de modificar el artículo primero de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 399 del 25 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de adicionar la concesión de las aguas subterráneas procedentes de los pozos denominados “PWEDN-5, PWEDN-6, PWEDN-7 y PWEDN-8”, localizados en el predio denominado “Las Antillas”, en jurisdicción de los Municipios de Becerril y Agustín Codazzi del Departame

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...