ANLA - Resolución 001785 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001785 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001785 (01 JUL. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y por el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante Auto 957 del 21 de marzo de 2014 esta Autoridad Nacional reconoció a los señores JESUS MARIA QUEVEDO DIAZ y MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ como terceros intervinientes en el trámite de evaluación en atención a

Que mediante Auto 957 del 21 de marzo de 2014 esta Autoridad Nacional reconoció a los señores JESUS MARIA QUEVEDO DIAZ y MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ como terceros intervinientes en el trámite de evaluación en atención a la solicitud presentada mediante radicado ANLA 4120-E1-7780 del 20 de febrero de 2014. Que a través del Auto 2450 del 18 de junio de 2014 esta Autoridad Nacional reconoció a los señores EDGARDO MORA REYES, ARNULFO RAMIREZ, JESUS MARIA LADINO TACHA, FRANCELIN RUIZ, GLORIA INES ZAMBRANO, MARCELA TRIANA PRECIADO, FRANCISCO GORDILLO, JOSE ARNALDO MOLINA RINCON como terceros intervinientes en el trámite de evaluación en atención a la solicitud presentada mediante radicado ANLA 4120-E1-24508 del 14 de mayo de 2014.Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 2 de 37 Que por medio del Auto 4545 del 14 de octubre de 2014 esta Autoridad Nacional reconoció a la fundación ATTAS representada legalmente por ALEXANDER TORRES y a la asociación CURIBANO S.A.S., representada legalmente por ROCIO ESPERANZA SILVA CALIXTO como terceros intervinientes dentro del trámite de

reconoció a la fundación ATTAS representada legalmente por ALEXANDER TORRES y a la asociación CURIBANO S.A.S., representada legalmente por ROCIO ESPERANZA SILVA CALIXTO como terceros intervinientes dentro del trámite de evaluación en atención a la solicitud presentada mediante radicado ANLA 4150-E136769 del 18 de julio de 2014. Que mediante la Resolución 635 del 3 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” localizado en los municipios de San Martin de los Llanos y Granada, departamento del Meta. Que a través de la Resolución 1353 del 23 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por las señoras Gloria Inés Zambrano Palacino y María Elena Rosas y Rocío Esperanza Silva Calixto, en calidad de terceros intervinientes y representante legal de la Asociación Curibano S.A.S., contra la Resolución 635 del 3 de junio de 2015, el cual fue presentado mediante radicado ANLA 2015034135-1-000 del 30 de junio de 2015, confirmando íntegramente la Resolución recurrida, en lo relacionado con las zonas de exclusión del Plan de Desarrollo de San Martin de los Llanos 2012-2015. Que por medio de la Resolución 1738 del 29 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 635 del 3 de junio de 2015, presentado mediante

Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 635 del 3 de junio de 2015, presentado mediante radicado ANLA 2015034613-1-000 del 30 de junio de 2015, modificando el artículo segundo numeral 5 literales b e i, referente a la autorización de la construcción de las líneas de flujo y trazados de las líneas de flujo, vías existentes y construcción de vías nuevas. Que mediante la Resolución 904 del 15 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 635 del 3 de junio de 2015, con ocasión a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que a través de la Resolución 2447 del 26 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 904 del 15 de junio de 2018, presentado mediante radicado ANLA 2018089426-1-000 del 9 de julio de 2018 aclarando lo relacionado con los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas en el plan de inversión forzosa del 1%, la selección de predios dentro de las áreas a priorizar de las zonas hidrográficas del rio Guaviare y obligacionesResolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida

las áreas a priorizar de las zonas hidrográficas del rio Guaviare y obligacionesResolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 3 de 37 específicas de proyectos sostenibles, en particular aquellos tipo sistemas agroforestales con cacao, entre otros. Que mediante el radicado 20256200926792 del 6 de agosto de 2025 la Sociedad ECOPETROL S.A., informó el inicio de las obras para la construcción de la Plataforma Manacus para el día 6 de septiembre de 2025, correspondiente al Área de Perforación Exploratoria – APE – Taray. Que por medio del radicado 20256200993952 del 21 de agosto de 2025 la Sociedad ECOPETROL S.A., presentó el ajuste del inicio de las obras para la construcción de la plataforma Manacus para el día 15 de septiembre de 2025, correspondiente al Área de Perforación Exploratoria – APE – Taray. Que por medio del radicado ANLA 20256201398092 del 11 de noviembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó el ajuste al Plan de compensación del medio biótico del “Área de Perforación Exploratoria Taray” en cumplimiento a lo establecido en los literales a y b del artículo décimo octavo de la Resolución 635 del 3 de junio de 2015. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en

establecido en los literales a y b del artículo décimo octavo de la Resolución 635 del 3 de junio de 2015. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 15 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 11419 del 15 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 991 del 15 de diciembre de 2025. Que a través del Auto 225 del 21 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray” a la FUNDACIÓN HÍDRICA AMBIENTAL DE COLOMBIAFUNHACOL, representada legalmente por la señora MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ en atención a la solicitud presentada mediante radicado ANLA 20256201590262 del 18 de diciembre de 2025.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

El numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se determina

20256201590262 del 18 de diciembre de 2025.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

El numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se determina que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación,Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 4 de 37 transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental.

El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala que le corresponde al Director General la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”,

de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección deResolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 5 de 37 Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para

el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política,

en el artículo 52 de la misma Ley. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "Dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha Conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 6 de 37 “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. (…)” Al tenor de lo anterior, el deber de prevención, control del deterioro ambiental,

señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. (…)” Al tenor de lo anterior, el deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales. La Licencia Ambiental se encuentra definida en la Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1076 de 2015 de la siguiente manera: Artículo 50 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993: “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.” El artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente: “Concepto y alcance de la licencia ambiental, la licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,

o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 7 de 37 La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. Ahora bien, en el literal a del artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto citado, se establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que: “(…) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica,

como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que: “(…) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil (…)” Así mismo, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, define las medidas de compensación en el inciso sexto del artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, como: “(…) Acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados”. De acuerdo con esto, las compensaciones comprenden aquellas medidas que son implementadas en el último escalafón de la jerarquía de la mitigación (Prevención, mitigación, corrección y compensación), es decir, sobre los impactos significativos, que no pueden ser prevenidos, mitigados o corregidos en el área de cada proyecto. Estas medidas están enfocadas en realizar la compensación por actividades de sustracción de áreas de reserva forestal, aprovechamiento forestal, aprovechamiento de especies amenazadas y por la pérdida de biodiversidad debido a las intervenciones de coberturas vegetales en los ecosistemas, en o fuera del licenciamiento ambiental, según el proyecto, obra o actividad.Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida

licenciamiento ambiental, según el proyecto, obra o actividad.Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 8 de 37 En este sentido, las compensaciones que son competencia, objeto, evaluación y seguimiento de la Autoridad Nacional, son las compensaciones por aprovechamiento forestal (Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996), compensaciones por cambio del uso del suelo (Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010), compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012), compensaciones del componente biótico (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018) modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 y retribución por afectación a las especies en veda amenazadas (Parágrafo Transitorio del Artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre del 2019) que han sido reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que de acuerdo a la titularidad de la competencia definida en el ordenamiento jurídico pueden ser de conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o de las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

lo establecido en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la información presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado ANLA 20256201398092 del 11 de noviembre de 2025, realizó un análisis y evaluación al Plan de compensación del Medio Biótico para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Taray -APE Taray, para lo cual fue emitido el Concepto Técnico No. 11419 del 15 de diciembre de 2025, que determinó lo siguiente: “Plan de Compensación Evaluación del Plan de Compensación En el marco del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto Área de Perforación Exploratoria – APE Taray, esta Autoridad, mediante el Concepto Técnico de Evaluación No. 7110 del 12 de marzo de 2014, evaluó la propuesta inicial de compensación presentada dentro del Estudio de Impacto Ambiental, identificando vacíos técnicos asociados a la definición de las áreas intervenidas, los ecosistemas afectados y la pertinencia de las acciones propuestas. En particular, el concepto técnico antes referenciado señaló la no aceptación de la ficha de 7.2.6.1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, por no ajustarse a los lineamientos del Manual de Compensaciones ni contar con los insumos necesarios para establecer equivalencias ecosistémicas o estimar correctamente el área a compensar. En razón de estas observaciones y de la ausencia de información definitiva sobre la

vegetal, por no ajustarse a los lineamientos del Manual de Compensaciones ni contar con los insumos necesarios para establecer equivalencias ecosistémicas o estimar correctamente el área a compensar. En razón de estas observaciones y de la ausencia de información definitiva sobre la localización y el alcance real de la infraestructura, esta Autoridad Nacional mediante Resolución 0635 del 3 de junio de 2015 otorgó la licencia ambiental al proyecto y en su Artículo Décimo Octavo, estableció la obligación de que la Sociedad presentara, previo alResolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 Llanos Orientales” Página 9 de 37 inicio de actividades de construcción, un Plan de Compensación sustentado en información ecosistémica detallada, en la estimación precisa del área a compensar y en la definición de acciones y sitios de implementación. En cumplimiento de dicha obligación, la Sociedad ECOPETROL S.A., presentó mediante radicado 20256201398092 del 11 de noviembre de 2025, el Plan de Compensación del Medio Biótico para el APE Taray, objeto de evaluación en el acápite del plan de compensación del concepto técnico No. 11419 del 15 de diciembre de 2025. Por tanto, con base en la información allegada y la visita técnica realizada los días 12 al 14 de noviembre de 2025, a continuación, se realiza el análisis de esta: •Marco Normativo:

base en la información allegada y la visita técnica realizada los días 12 al 14 de noviembre de 2025, a continuación, se realiza el análisis de esta: •Marco Normativo: La Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, relacionada con la compensación por pérdida de biodiversidad, la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, que establece lineamientos para la compensación del medio biótico y la Resolución 0635 del 3 de junio de 2015, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental al proyecto APE Taray. Si bien la Sociedad ECOPETROL S.A. incluye dentro del marco normativo la Resolución 1517 de 2012, esta corresponde al referente conceptual vigente en materia de compensación por pérdida de biodiversidad al momento de la evaluación inicial del proyecto, conforme al Concepto Técnico No. 7110 del 12 de marzo de 2014. No obstante, la metodología efectivamente aplicada se encuentra alineada con el Manual de Compensaciones del componente biótico, reglamentado mediante la Resolución 256 de 2018, tal como se establece en el objetivo del Plan de Compensación. •Objetivos, metas y alcance: Conforme a lo indicado en la Resolución 0635 del 03 de junio de 2015, el Plan debía estructurarse garantizando la no pérdida neta de biodiversidad, definiendo metas medibles y alcanzables. En este sentido, el Plan actualizado define un objetivo general orientado a compensar la pérdida de biodiversidad generada por las intervenciones del APE Taray, bajo los principios de no pérdida neta y equivalencia ecosistémica, y objetivos específicos asociados a la conservación, restauración y uso sostenible de coberturas naturales y

los principios de no pérdida neta y equivalencia ecosistémica, y objetivos específicos asociados a la conservación, restauración y uso sostenible de coberturas naturales y seminaturales en el núcleo Alto Manacacías. No obstante, dichas metas no cumplen con los lineamientos del Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, en tanto corresponden a declaraciones generales o propósitos conceptuales, sin valores cuantitativos, sin desagregación por modalidad (preservación, restauración, uso sostenible), sin vinculación a indicadores y sin asociación explícita al área total de compensación (5,98 ha). En consecuencia, no permiten establecer resultados verificables ni medir el cumplimiento del plan en el marco del seguimiento ambiental. El Plan presenta metas asociadas al área a compensar (5,98 ha), desagregadas en acciones de preservación, restauración y uso sostenible; sin embargo:Resolución No. 001785 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 37 “Por la cual se aprueba el Plan de Compensación del medio biótico para el área intervenida con la “construcción y adecuación de la Plataforma Exploratoria Manacus y su vía de acceso”, dentro del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Taray, perteneciente al bloque CPO-9 L

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