ANLA - Resolución 001788 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001788 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001788 (02 JUL. 2026) Página 1 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 754 del 18 de abril de 2011, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SK INNOVATION CO LTD, para el desarrollo del proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO4”, localizado en
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SK INNOVATION CO LTD, para el desarrollo del proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO4”, localizado en jurisdicción del Municipio de Paratebueno en el Departamento de Cundinamarca, y en los Municipios de Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el Departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional) aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% respecto a la línea de inversión consistente en la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas ProtegidasResolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 2 de 29 (SINAP), de conformidad en el numeral 2 y parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 625 del 4 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad SK
enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 625 del 4 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad SK INNOVATION CO LTD en favor de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. Que mediante Resolución 1548 del 17 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. en favor de la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD.
Que por medio de la Resolución 929 del 9 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional impuso medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda; asimismo ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, en el sentido de incluir en el Plan de manejo ambiental establecido para el proyecto, las fichas: “32. MANEJO DE EPÍFITAS VASCULARES” y “33. MANEJO DE EPÍFITAS NO VASCULARES” y en el Plan de Seguimiento y Monitoreo las fichas: “SM-16 SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS
MANEJO DE FLORA EN VEDA, EPÍFITAS, VASCULARES” y “SM-17
SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS MANEJO DE FLORA EN VEDA, EPÍFITAS NO VASCULARES”, entre otras disposiciones.
Que a través de la Resolución 189 del 7 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL, por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG
Que a través de la Resolución 189 del 7 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL, por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG
SUCURSAL.
Que mediante Resolución 443 del 8 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, respecto a la Zonificación de Manejo Ambiental del proyecto en mención e incluyó una medida de manejo ambiental adicional, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1741 del 9 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL QUINIENTOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($1.501.130.045), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($150.113.004.504) a costo histórico, para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2018 para los pozos Grulla, Zorro Gris, Cachirre, Tamanduá; y para el año 2020 y 2021, para la perforación Humea.Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA
perforación Humea.Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 3 de 29 Que por medio de la Resolución 2580 del 7 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 20236200555602 del 01 de septiembre del 2023, en contra de la Resolución 1741 del 9 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante Resolución 2871 del 13 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 2023058644-1-000 del 22 de marzo de 2023, en contra de la Resolución 443 del 08 de marzo de 2023, en el sentido de modificar los literales b) y c) del artículo primero del referido acto administrativo, relacionados con la Zonificación de Manejo Ambiental del proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO4”, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 522 del 1 de abril de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de
DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRES PESOS
artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRES PESOS MCTE. $10.804.703), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MCTE. ($1.080.470.310), para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2022, para los pozos Tamandúa -1, Cachirre -1, Zorro Gris -1 y Grulla -1, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 398 del 7 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE. ($10.528.916), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.052.891.564), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 – Plataforma Humea -1, y para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 – Pozos Tamandua 1, Cachirre 1, Zorro gris 1, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1116 del 12 de junio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES
Cachirre 1, Zorro gris 1, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1116 del 12 de junio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 20256200329992 del 26 de marzo de 2025, en contra de la Resolución 398 del 7 de marzo de 2025, en el sentido de confirmar las disposiciones de la resolución recurrida. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSALResolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 4 de 29 presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el marco del cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, modificado el artículo segundo de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, y solicitó la inclusión de nueva línea de destinación. Que por medio de la Resolución 3622 del 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional estableció que el valor ejecutado en el proyecto de Reforestación protectora denominado “Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para la conservación” para el cual actualmente persisten 13,33 hectáreas en los predios Lindaraja Lote 1 (4,35 ha), Paraíso-Lote 1
áreas en predios adquiridos para la conservación” para el cual actualmente persisten 13,33 hectáreas en los predios Lindaraja Lote 1 (4,35 ha), Paraíso-Lote 1 (6,43 ha), La Primavera Lote 1 y Lote 2 (2,55 ha), corresponden a un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($189.887.986,45), entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional aceptó la inclusión de la línea de destinación de inversión forzosa de no menos del 1% “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6”, con el programa “Acciones de recuperación mediante la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD)” presentada mediante la comunicación con radicación 20256201355072 del 31 octubre del 2025 para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4”, entre otras disposiciones. Acto administrativo que fue notificado por correo electrónico del 27 de marzo de 2026. Que mediante la comunicación con radicación 20266200481612 del 14 de abril del 2026, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL interpuso recurso de reposición contra la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional a través del Concepto técnico 6249 del 9 de junio de 2026.
recurso de reposición contra la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional a través del Concepto técnico 6249 del 9 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radicación 20266200481612 del 14 de abril del 2026, en contra de la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 5 de 29
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Se encuentra acreditado que el día 27 de marzo del 2026, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL se notificó por correo electrónico de la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, frente a la cual presentó recurso de reposición a través de su Mandatario General Suplente el 14 de abril del 2026, mediante la comunicación con radicación 20266200481612, es decir, dentro de los
Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, frente a la cual presentó recurso de reposición a través de su Mandatario General Suplente el 14 de abril del 2026, mediante la comunicación con radicación 20266200481612, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, los cuales vencían el 14 de abril del 2026, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó los motivos de inconformidad en contra de las disposiciones de la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL aportó pruebas con el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026: a. Plan de inversión forzosa de no menos del 1% entregado por medio del radicado con número 20256201355072 del 31 de octubre de 2025. b. Anexo 2. Cálculo de la obligación del 1% entregado por medio del radicado con número 20256201355072 del 31 de octubre de 2025. c. Anexo 4. Cronograma y proyección financiera entregado por medio del radicado con número 20256201355072 del 31 de octubre de 2025. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
con número 20256201355072 del 31 de octubre de 2025. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. En la solicitud presentada, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL señaló que recibe notificaciones sobre el particular en la Calle 113 No. 7-21, Edificio Teleport Torre A Oficina 611 de Bogotá D.C. y al correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.com. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA1), respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 6 de 29 Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 6249 del 9 de junio de 2026; en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL, a saber:
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA –INCLUSIÓN DE NUEVO ARTÍCULO DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026. “(…) adicionar un artículo en el cual se acepte e incorpore el monto indexado por ejecutar actualizado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, cuyo valor es de
RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026. “(…) adicionar un artículo en el cual se acepte e incorpore el monto indexado por ejecutar actualizado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, cuyo valor es de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($53.496.792) el cual será destinado a la ejecución de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales de Uso Doméstico – STARDUS, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. - ACEPTAR como valor incremental, en los términos del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, con cargo al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($53.496.792) para el desarrollo del programa “Acciones de recuperación mediante la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD)” para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4”, localizado en jurisdicción del Municipio de Paratebueno en el Departamento de Cundinamarca, y en los Municipios de Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el Departamento del Meta.” 1.1 Petición de la Sociedad. “Se MODIFQUE la Resolución 000899 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de adicionar un artículo en el cual se acepte e incorpore el monto indexado por ejecutar actualizado con
1.1 Petición de la Sociedad. “Se MODIFQUE la Resolución 000899 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de adicionar un artículo en el cual se acepte e incorpore el monto indexado por ejecutar actualizado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, cuyo valor es de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($53.496.792) el cual será destinado a la ejecución de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales de Uso Doméstico – STARDUS, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. - ACEPTAR como valor incremental, en los términos del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, con cargo al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($53.496.792) para el desarrollo del programa “Acciones de recuperación mediante la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD)” para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4”, localizado en jurisdicción del Municipio de Paratebueno en el Departamento de Cundinamarca, y en los Municipios de Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el Departamento del Meta.”Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 7 de 29 1.2 Argumentos de la Sociedad. “LA ANLA EN LA RESOLUCIÓN 899 DE 2026 NO EVALUÓ LA INFORMACIÓN
PRESENTADA POR PAREX CON RADICADO 20256201355072 DEL 31 DE OCTUBRE
DE 2025. La Resolución 000899 del 25 de marzo de 2026, tanto en su parte motiva como considerativa, no presenta un balance detallado de la liquidación del monto de inversión del proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO-4”. En este sentido, se evidencia que la ANLA no se pronuncia de manera expresa sobre el balance de la base de liquidación ni sobre el estado de ejecución de los recursos. De igual forma, se advierte la ausencia de un análisis relacionado con la actualización de la base de liquidación correspondiente a la inversión forzosa de no menos del 1%. Lo anterior resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que dicha información fue oportunamente presentada por parte de Parex en el capítulo 1.8, numeral 1.8.2 del Plan de Inversión del 1%, radicado el 31 de octubre de 2025 bajo el No. 20256201355072, mediante el cual se presenta el valor actualizado de los recursos pendientes por ejecutar de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($53.496.792) Es importante resaltar que en el capítulo 1.8, numeral 1.8.2 del Plan de Inversión del 1%, radicado el 31 de octubre de 2025 bajo el No. 20256201355072 en su Tabla 3, denominada
Es importante resaltar que en el capítulo 1.8, numeral 1.8.2 del Plan de Inversión del 1%, radicado el 31 de octubre de 2025 bajo el No. 20256201355072 en su Tabla 3, denominada “Balance de la obligación de inversión de 1% para el Proyecto Bloque Exploratorio CPO-4” así como en el Anexo 2 de dicho documento, se relaciona la siguiente información:Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 8 de 29 (…)” 1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. Los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente fueron objeto de evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto Técnico 6249 del 9 de junio de 2026, donde se presentaron las siguientes consideraciones: “Una vez analizados los argumentos expuestos por la Sociedad en el recurso de reposición presentado mediante radicado ANLA 20260200461812 del 16 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional se permite precisar que sí efectuó pronunciamiento expreso respecto de la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% presentada mediante radicado ANLA 20256201355072 del 31 de octubre de 2025. Dicho pronunciamiento comprendió igualmente el análisis del balance de los valores pendientes por ejecución. En efecto, tal como se indicó en la parte considerativa de la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, la información presentada por la Sociedad fue objeto de seguimiento, análisis y evaluación técnica por parte del equipo evaluador de esta Autoridad Nacional, dando lugar
En efecto, tal como se indicó en la parte considerativa de la Resolución 899 del 25 de marzo de 2026, la información presentada por la Sociedad fue objeto de seguimiento, análisis y evaluación técnica por parte del equipo evaluador de esta Autoridad Nacional, dando lugar a la expedición del Concepto Técnico 1489 del 20 de febrero de 2026 (numeral 6.6.2.5.1, páginas 48 a 62), insumo fundamental de la referida Resolución. En desarrollo de dicha evaluación se concluyó que la metodología presentada por la Sociedad para la actualización de los recursos pendientes por ejecutar no se ajustó a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por cuanto se evidenciaron inconsistencias metodológicas que impidieron validar técnicamente el valor incremental solicitado. Particularmente, se identificó que: i) Los valores base de liquidación fueron agrupados por periodos y no discriminados por vigencia fiscal;Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 9 de 29 ii) El índice de precios al consumidor (IPC) no fue aplicado individualmente para cada anualidad, conforme a la metodología establecida; y iii) Los valores ejecutados y en ejecución no fueron registrados conforme al año real de ejecución o pago de la inversión. Asimismo, el equipo evaluador indicó que los valores base de liquidación debían presentarse desagregados por anualidad, permitiendo aplicar de manera individualizada la fórmula de actualización prevista en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955
Asimismo, el equipo evaluador indicó que los valores base de liquidación debían presentarse desagregados por anualidad, permitiendo aplicar de manera individualizada la fórmula de actualización prevista en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, así como registrar los montos ejecutados conforme al año efectivo de ejecución de la inversión. De manera específica, la actualización entregada por la Sociedad mediante radicado 20256201355072 del 31 de octubre de 2025, no cumplió con la metodología establecida en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por las siguientes razones:
1. Los valores base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, se deben relacionar desglosados para cada año y no acumulados por periodos de varios años, lo anterior teniendo en cuenta que los valores de cada año deben ser actualizados con el IPC de cada año, el cual es diferente según la tabla de serie índice de empalme DANE.
Captura de pantalla. Columnas 1, 2 y 3 de la tabla de actualización presentada por la Sociedad.
Fuente: Radicado ANLA 20256201355072 del 31 de octubre de 2025 – Anexo 2 Cálculo de la obligación de 1%Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 10 de 29
2. La Sociedad en la columna 3 de la captura de pantalla anterior “Año de inversión del proyecto o actividad”, seleccionó el del último año del periodo certificado como año de
DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 10 de 29
2. La Sociedad en la columna 3 de la captura de pantalla anterior “Año de inversión del proyecto o actividad”, seleccionó el del último año del periodo certificado como año de realización de la inversión. Lo cual no es correcto.
A manera de ejemplo para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, informa que el año de inversión es el 2013, cuando lo correcto es indicar el valor base de liquidación del año 2010 por separado de los valores invertidos en los años 2011, 2012 y 2013. En consecuencia, el IPC inicial presenta inexactitud. Año de inversión IPC de serie índice de empalme a utilizar 2010 73,45 2011 76,19 2013 79,56
Fuente: Serie índice de empalme DANE Revisada la columna 10, se evidencia que la Sociedad utilizó como IPC para las inversiones del periodo 2010 a 2013 el índice del año 2013 es decir 79,56; como se observa en la siguiente captura de pantalla.
Captura de pantalla. Columnas 10 tabla de actualización presentada por la Sociedad.
Fuente: Radicado20256201355072 del 31 de octubre de 2025/ Anexo 2
Por lo anterior, la Sociedad debe revisar sus registros contables y desglosar el valor base de liquidación para cada año de desarrollo del proyecto, en este sentido una vez detallados los valores por año, el IPC a utilizar es el de serie índice de empalme de cada año. En caso de que la Sociedad no pueda desglosar los valores base de liquidación por vigencia fiscal, deberá utilizar como IPC inicial el del primer año del rango o periodo certificado.
cada año. En caso de que la Sociedad no pueda desglosar los valores base de liquidación por vigencia fiscal, deberá utilizar como IPC inicial el del primer año del rango o periodo certificado.
3. El IPC actual, es un solo valor para todos los años, éste “Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización de valor base de la inversión del proyecto” (artículo 321 de la Ley 1955 de 2019). La Sociedad utilizó porcentajes del 100 y otros que no corresponden al valor del IPC de serie índice de empalme del mes de diciembre del año 2024 (144,88); según se observa en la siguiente imagen.Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 11 de 29
Captura de pantalla. Columna 9 Tabla de actualización presentada por la Sociedad.
Fuente: Radicado ANLA 20256201355072 del 31 de octubre de 2025/ Anexo 2
4. En relación con los valores ejecutados y en ejecución, los valores invertidos en el proyecto de adquisición de predios, específicamente El Pencil ($303.594.403), La Esperanza ($160.607.992), La Gaitana ($426.781.748) y el Recuerdo ($399.232.108), deben descontarse del valor a actualizar en el año en el que se hizo la compra del predio según fecha de la escritura pública o en el año del soporte del pago o abono en cuenta al propietario. Para el caso, de la inversión realizada en la restauración de los
deben descontarse del valor a actualizar en el año en el que se hizo la compra del predio según fecha de la escritura pública o en el año del soporte del pago o abono en cuenta al propietario. Para el caso, de la inversión realizada en la restauración de los predios Lindaraja, Lote 1, La Primavera y Lote 2 ($189.887.986), por abarcar varios periodos de tiempo la Sociedad debe relacionar las inversiones del establecimiento y los mantenimientos, en la fecha que corresponda a la factura o contrato que soporta el pago respectivo. Por lo anterior no es correcto, trasladar los valores invertidos en años posteriores a los primeros años de la tabla de actualización tal como se observa en la siguiente captura de pantalla. Captura de pantalla. Columnas G-H-I-J-K-L-M Tabla de actualización presentada por la Sociedad.
Fuente: Radicado ANLA 20256201355072 del 31 de octubre de 2025/ Anexo 2Resolución No. 001788 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 29 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 899 DEL 25 DE MARZO DE 2026” Página 12 de 29
De lo anterior se concluye que los cálculos remitidos por la Sociedad mediante el radicado ANLA 20256201355072 del 31 de octubre de 2025 presentaron inconsistencias en cuanto al desglose de valores base de liquidación por año y al registro temporal de los valores ejecutados, razón por la cual no fue posible establecer técnicamente el cálculo de actualización de los valores pendientes por ejecutar conforme a la fórmula prevista en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
ejecutados, razón por la cual no fue posible establecer técnicamente el cálculo de actualización de los valores pendientes por ejecutar conforme a la fórmula prevista en el
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