ANLA - Resolución 001790 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001790 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001790 (02 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el numeral 2 de las funciones de la Dirección General del anexo de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, las Resoluciones 571 del 07 de mayo de 2025, el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante Ministerio, estableció a CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA un Plan de Manejo Ambiental – PMA para el Campo de Producción Castilla, localizado en jurisdicción de los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta.

Que por medio de la Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio

en jurisdicción de los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental para la explotación de los pozos de Desarrollo Chichimene 13, 14 y 15 y sus vías de acceso. Que mediante la Resolución 849 del 30 de julio de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo de desarrollo Castilla 24.Resolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 2 de 24 Que a través de la Resolución 892 del 10 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, para la construcción y operación de los pozos de desarrollo Chichimene 16 y 17 vías de acceso y líneas de conducción. Que por medio de la Resolución 1091 del 2 de diciembre de 1997, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para la construcción y operación del proyecto Pozo de desarrollo Castilla 25, vías de acceso y líneas de flujo. Que mediante la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones en relación con los campos Castilla y Chichimene de la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A.

la cesión de derechos y obligaciones en relación con los campos Castilla y Chichimene de la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A. Que a través de la Resolución 169 del 21 de febrero de 2001, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la explotación de los pozos de desarrollo Chichimene 18 y Castilla 26, incluyendo la construcción de líneas de flujo y vías de acceso. Que por medio de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales, modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla – Chichimene, localizado en los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta, con un área de 23.423,65 hectáreas, definir la Zonificación de Manejo Ambiental y autorizó la perforación de pozos de desarrollo adicionales en los referidos Campos. Que mediante la Resolución 1137 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 4120-E1-48856 del 24 de septiembre de 2012 en contra de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla — Chichimene; la construcción de líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros.

polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla — Chichimene; la construcción de líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros. Que a través de la Resolución 472 del 29 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional modificó los numerales 25 y 27 del artículo tercero de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer la zonificación de manejo ambiental al proyecto Campo Castilla y Chichimene. Que por medio de la Resolución 698 del 11 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar el proyecto de reinyección de agua asociada y previamente tratada, en las formaciones productoras como sistema de recobro secundario, por un tiempoResolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 3 de 24 máximo de dos (2) años, mediante la reconversión de los pozos CH-29 localizados en el Clúster 2, CH-47 ubicado en el Clúster 8, y CH-52 localizado en el Clúster 3 (existentes en el campo Chichimene), así como la perforación de tres (3) pozos inyectores denominado CH-207, CH-208 y CH-209 en el Clúster-1 1(existente en el campo Chichimene).” Que mediante la Resolución 1230 del 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A.,

campo Chichimene).” Que mediante la Resolución 1230 del 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2015026290-1-000 del 20 de mayo de 2015 en contra de la Resolución 472 del 29 de abril de 2015. Que a través de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, modificada por la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar la perforación de pozos de desarrollo adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que por medio de la Resolución 916 del 26 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, en calidad de tercero interviniente mediante radicado 2016018927-1-000 del 18 de marzo de 2016 y por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2016020031-1-000 del 21 de abril de 2016 en contra de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, en el sentido de aclarar que las intervenciones a los diferentes pozos, no pueden implicar actividades que conduzcan a la exploración, ni explotación de hidrocarburos no convencionales, la realización de monitoreos de calidad del aire dos veces al año en cada periodo climático durante las actividades de perforación de cada pozo, estableció obligaciones para las áreas de generación de energía con combustibles y adicionó y autorizó actividades de perforación de pozos en el campo Castilla y Chichimene.

climático durante las actividades de perforación de cada pozo, estableció obligaciones para las áreas de generación de energía con combustibles y adicionó y autorizó actividades de perforación de pozos en el campo Castilla y Chichimene. Que mediante la Resolución 1171 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOPETROL S.A., la realización de proyectos piloto de inyección de aire en el Campo Chichimene, reinyección de agua para recobro y planta piloto de desasfaltado. Que a través de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012 y en la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., únicamente en lo que corresponde a la construcción de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas, conformándose para este último proyecto, el expediente LAM7820-00. Que por medio de la Resolución 2299 del 11 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENITResolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 4 de 24 TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante el radicado

“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 4 de 24 TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante el radicado 2018117326-1-000 del 28 de agosto de 2018, en contra de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018 en el sentido de modificar el numeral 3 de actos administrativos excluyendo obligaciones referentes a la inversión e incluyendo obligaciones relacionadas con la generación de energía eléctrica. Que mediante la Resolución 1453 del 19 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 293 Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre, modificado por Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del Bloque Cubarral, campos Castilla – Chichimene en el sentido de aprobar el plan de compensación del Componente biótico para el Núcleo Piedemonte occidente Bloque Cubarral, Bloque CPO9 y Oleoducto 30. Que a través de la Resolución 245 del 12 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado ANLA 2018186911-1-000 del 31 de diciembre de 2018 contra la Resolución 1453 del 19 de julio de 2019 en la que resolvió confirmar parcialmente la disposición recurrida y modificó la presentación del plan de compensación del componente biótico junto con el inicio de las actividades en el próximo ICA así como el Dónde compensar se aceptó el cambio del ámbito

parcialmente la disposición recurrida y modificó la presentación del plan de compensación del componente biótico junto con el inicio de las actividades en el próximo ICA así como el Dónde compensar se aceptó el cambio del ámbito geográfico para la ejecución de las compensaciones sobre las unidades bióticas Bioma _IAvH y aprobando el modo mediante la implementación de acuerdos de conservación para la aplicación del modelo de documento de acuerdo de conservación cumpliendo las condiciones y presentando el respectivo reporte en el informe de inicio de actividades, aprobando la implementación de actividades de preservación y la implementación de actividades de restauración. Que mediante la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el literal a del numeral 8 del parágrafo del artículo segundo de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, estableciendo a la sociedad ECOPETROL S.A., unas obligaciones a cumplir durante la actividad de reinyección de agua de producción tratada con fines de disposición (Disposal) asimismo, impuso unas obligaciones en relación con el proyecto Piloto de Inyección de Aire -PIAR. Que a través de la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021 esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., medidas adicionales al proyecto Campos Castilla y Chichimene, relacionadas con la contingencia ocurrida el 2 de diciembre de 2021 debido a la fuga de agua residual industrial tratada en la línea de flujo que conduce de Disposal 4 a Disposal 3, en el punto de coordenadas 73°37'39.02"W y 03°51'23.95"N. Que por medio de la Resolución 306 del 2 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL

73°37'39.02"W y 03°51'23.95"N. Que por medio de la Resolución 306 del 2 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2021243212-1-000 y 2021243217-1-000 del 9 deResolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 5 de 24 noviembre de 2021 en contra de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, en el sentido de confirmar en su totalidad el artículo primero, el numeral 4 del artículo tercero y literal e del numeral 2.2 del artículo octavo, modificar el numeral 3, el ítem del numeral 6, numeral 7 del artículo tercero, literales d y e del artículo séptimo; literal d del numeral 1.2, literales i y n del numeral 1.4, y literales a y b del numeral 2.2 del artículo octavo de la Resolución 1885 de 2021, referente a la condición de modo, tiempo y lugar para realizar monitoreos de las aguas del proceso industrial tratas a inyectar, presentación del aval de la ANH para realizar las pruebas de inyectividad con las que cuente cada pozo, medición de niveles estáticos en aljibes, pozos de aguas subterráneas y piezómetros y la medición de caudales de manantiales, análisis multitemporal de los resultados de variación de caudales en manantiales y varias de niveles estáticos en aljibes, piezómetros, pozos de agua

manantiales, análisis multitemporal de los resultados de variación de caudales en manantiales y varias de niveles estáticos en aljibes, piezómetros, pozos de agua subterráneas, análisis de tendencias de los flujos y concentraciones de los contaminantes material particulado, presentación de registros de la composición de los fluidos de retorno en % molar de N2, CO, O2 y CO2 en pozos productores, registros máximos horarios por día y el promedio diario de e la composición de gases del sistema de cromatografía en línea. Que mediante la Resolución 663 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022004441-1-000 del 13 de enero de 2022 contra la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021, en el sentido de confirmar el término de (2) dos meses, establecido en el artículo primero y literales a y b del numeral 4 del artículo primero; y modificar el literal b del numeral 1 del artículo primero Resolución 2395 de 2021 relacionado con la realización de la modelación de calidad del agua, simulación de la dispersión de contaminantes en los cuerpos de aguas superficiales afectados con la contingencia, donde se evidencie el comportamiento de la temperatura, compuesto orgánicos e iones en el medio, realizando un balance de masas y de calor y la distribución de la variación de la temperatura longitudinal en los cuerpos de agua superficial afectados. Que a través de la Resolución 1009 del 16 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional prorrogó el plazo establecido en los numerales 1.4 y 2.2 del artículo octavo

los cuerpos de agua superficial afectados. Que a través de la Resolución 1009 del 16 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional prorrogó el plazo establecido en los numerales 1.4 y 2.2 del artículo octavo de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, para la entrega de la base de datos editable tipo Excel información relacionada con el proceso de inyección, tratamiento e incineración (Horno AH9151) para los sistemas de alivio y las emisiones generadas en el proceso tanto de calidad del aire como de ruido y las emisiones generadas de olores ofensivos en el proceso. Que por medio de la Resolución 1057 del 23 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Campos de Producción Castilla y Chichimene”. Que por medio de la Resolución 2671 del 16 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROLResolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 6 de 24 S.A. mediante radicado ANLA 20236200200552 del 7 de junio de 2023 contra la Resolución 1057 del 23 de mayo de 2023, confirmando parcialmente la disposición recurrida y modificó lo relacionado con el ajuste a las fichas del plan de manejo y plan de seguimiento y monitoreo. Que mediante la Resolución 769 del 22 de abril de 2025 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Compensación adicionando la implementación del

plan de seguimiento y monitoreo. Que mediante la Resolución 769 del 22 de abril de 2025 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Compensación adicionando la implementación del proyecto de uso sostenible sistemas silvopastoriles como actividad complementaria actividad asociada al plan de compensación. Que por medio de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo al proyecto excluyendo acciones de manejo en la Ficha 6.1.1.5 Manejo de Cortes de Perforación y en la Ficha 7.1.3 Programa de Seguimiento y Monitoreo a emisiones atmosféricas, relacionadas con la Estación San Fernando y el Piloto de reinyección de cortes de perforación, e incluyó medidas de manejo ambiental para las actividades de los sistemas de tratamiento de aguas de producción STAP del proyecto Campos Castilla y Chichimene y tomó otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026 esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el plan de compensación en el sentido de incluir dentro del modelo de acuerdo de conservación, los incentivos de cosecha de agua, sistema de cosecha de agua, huertas caseras, apicultura y paneles solares en el proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20266200445392 del 7 de abril de 2026, la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, en su condición de tercero interviniente reconocida en el marco del proyecto Campos Castilla y Chichimene, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026.

interviniente reconocida en el marco del proyecto Campos Castilla y Chichimene, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientalesResolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 7 de 24 de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, señala en el numeral 2 del artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”;

artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”; por consiguiente, al haberse recurrido un acto administrativo que ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental de los Campos Castilla y Chichimene, le corresponde igualmente la suscripción del presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 854 de 20 de marzo de 2026. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señalando en el Anexo, numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ,

interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De los deberes estatales con relación al ambiente y recursos naturales. La Constitución Política de Colombia señala como deberes del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica para asegurar el derecho colectivo de todas las personas a gozar de un ambiente sano (artículo 79); y de las personas y ciudadanos proteger los recursosResolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 8 de 24 culturales y naturales del país, así como velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones; como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales.

segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones; como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. El artículo 80 de la Norma Superior, contempla la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; para cuyo propósito deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En relación con la tarea de conservar y defender el ambiente, es importante atender lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, a propósito de lo cual parece propicio invocar lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia T-325 - 17 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con respecto a la defensa del derecho al medio ambiente sano: “(…) La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales;

desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección…” (…). La protección del medio ambiente es uno de los más importantes cometidos estatales; de manera que al Estado le corresponde garantizar en beneficio de las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. El Decreto ley 2811 de 1974, en su artículo 1º, reconoce al ambiente como patrimonio común por tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo, dispone, además, que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son actividades de utilidad pública e interés social.Resolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 9 de 24 Del recurso de reposición frente a los actos administrativos El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto

del 20 de marzo de 2026” Página 9 de 24 Del recurso de reposición frente a los actos administrativos El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto definitivo, ante quien lo expidió, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la administración que tomó una decisión, la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones; o en su defecto lo confirme. El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, en los artículos 74 y siguientes, que señalan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” Sobre la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 del mismo Código, señala: “Artículo 76. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Además del plazo para la presentación de los recursos de reposición, el artículo 77 del precitado Código, establece los requisitos formales que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 001790 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 851 del 20 de marzo de 2026” Página 10 de 24

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indi

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