ANLA - Resolución 001791 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001791 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001791 (02 JUL. 2026) Página 1 de 96 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 827 DEL 20 DE MARZO DE

2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA AD HOC GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial de aquellas conferidas por el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los artículos 2.2.2.3.9.1. y 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA-, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 y la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificada por la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Minambiente, en adelante el Ministerio, estableció el Plan de Manejo

Que mediante la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Minambiente, en adelante el Ministerio, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto de hidrocarburos denominado “Campo de Producción Palagua”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 182 del 11 de febrero de 2005, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad contra la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, modificando los numerales 5, 6 y 17 del artículo tercero del acto administrativo recurrido, en el sentido de autorizar la construcción de nuevas obras y/o actividades. Que mediante la Resolución 1534 del 13 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, modificó vía seguimiento el numeral 12Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 96 del artículo segundo del Auto 1009 del 24 de mayo de 2006, en el sentido de establecer un programa de compensación forestal con relación 1:3 del total del área afectada. Que por medio de la Resolución 21 del 5 de enero de 2017, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Campo de Producción Palagua”, establecido a través de la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, en el sentido de

modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Campo de Producción Palagua”, establecido a través de la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, en el sentido de adicionar entre otras actividades, la ampliación, adecuación y mantenimiento de vías; ampliación del derecho de vía y líneas de flujo; construcción de nuevas vías; construcción de líneas de flujo (hidrocarburos y agua) y ampliación, adecuación y mantenimiento de locaciones existentes. Que por medio de la Resolución 944 del 14 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad a través de la comunicación con radicado 2017006904-1-000 del 31 de enero de 2017, contra la Resolución 21 del 5 de enero de 2017, en donde repuso disposiciones del acto administrativo, en el sentido de adicionar algunas actividades relacionadas con la construcción de vías, con la construcción de líneas de flujo (hidrocarburos y agua), con la ampliación, adecuación y mantenimiento de locaciones existentes, con la ampliación, adecuación y mantenimiento de la Planta de Inyección de Aguas Industriales – PIA. Que a través de la Resolución 1265 del 9 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por Alejandro Zambrano Ruiz, en calidad de tercero interviniente mediante la comunicación con radicación 2017027419-1-000 del 18 de abril de 2017, en contra de la Resolución 21 del 5 de febrero de 2017, en el sentido de confirmar en todas sus partes, el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1458 del 19 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional

febrero de 2017, en el sentido de confirmar en todas sus partes, el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1458 del 19 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, modificó el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, en el sentido de adicionar unas actividades relacionadas con inyección de agua con fines de recobro, ampliación de la planta de aguas industriales – PIA, adicionar y modificar fichas de manejo, entre otros. Que mediante la Resolución 2118 del 25 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aclaró la Resolución 1458 del 19 de agosto de 2021, en el sentido de indicar que el polígono del piloto se enmarca en las coordenadas de los pozos relacionada en la Tabla 2-35 denominada “pozos inyectores y productores del piloto”, y las coordenadas de los pozos P-273, P-297, P-287, P-271, P-289, P-244, P-275, P-Nuevo (productor), P-137, y P-192, son los que delimitan el polígono del piloto de inyección de agua para recobro secundario, en igual sentido, mediante el artículo segundo estableció la obligación de presentar,Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 96 ajustada en la geodatabase, las coordenadas del área piloto de inyección de agua para recobro secundario del proyecto.

Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 96 ajustada en la geodatabase, las coordenadas del área piloto de inyección de agua para recobro secundario del proyecto. Que mediante Resolución 2333 del 21 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA concedió a la sociedad ECOPETROL S.A., prórroga de dos (2) años al plazo señalado en el artículo cuarto de la Resolución 21 del 5 de enero de 2017, para la recuperación de los Impactos No Resueltos -INR inventariados. Que mediante Resolución 2131 del 18 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó vía seguimiento la Ficha 6.2.2 Conservación de ecosistemas estratégicos áreas sensibles y/o áreas naturales protegidas del Plan de Manejo Ambiental, la Ficha 7.1.1 aguas residuales y corrientes superficiales, y, la Ficha 7.1.6. impactos no resueltos del Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que mediante Resolución 259 del 20 de febrero de 2024, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A. a través de la comunicación con radicado 20236200684922 del 2 de octubre de 2023, contra la Resolución 2131 del 18 de septiembre de 2023, en donde repuso disposiciones del acto administrativo reprochado, en el sentido de reemplazar los doce (12) puntos de monitoreos, por veinte (20) puntos de monitoreo, suprimir el parámetro del punto 8 Metales pesados e hidrocarburos en tejidos de peces y de macrófitas, entre otras

monitoreos, por veinte (20) puntos de monitoreo, suprimir el parámetro del punto 8 Metales pesados e hidrocarburos en tejidos de peces y de macrófitas, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 1321 del 14 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, reconoció como tercero interviniente al señor Benjamín Alexis Garavito Linares identificado con cédula de ciudadanía 79465994, para el control y seguimiento dentro del expediente LAM0232 correspondiente al proyecto “Campo de Producción Palagua”. Que mediante el Auto 7428 del 22 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, reconoció como tercero interviniente a la Veeduría Ciénega de Palagua dentro del proyecto “Campo de Producción Palagua”, en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que mediante la Resolución 1829 del 29 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó vía seguimiento la medida 3 de la Ficha 7.2.3 Comunidades Hidrobiológicas establecida en el artículo décimo séptimo de la Resolución 21 del 5 de enero de 2017, en el sentido de reemplazar los puntos de monitoreo de cuerpos lénticos de la tabla 7.11 denominada Cuerpos de Agua Lénticos del Plan Seguimiento y Monitoreo, entre otras disposiciones, acogiendo el Concepto Técnico 1998 del 1 de abril de 2025, , entre otras disposiciones.Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones”

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 96 Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 7 de octubre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8722 del 7 de octubre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 792 del 7 de octubre de 2025, donde en especial se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., para el cumplimiento de las obligaciones ambientales, especialmente las relacionadas con presentar los datos del cálculo del balance iónico junto con el porcentaje de error analítico correspondiente, para los monitoreos de agua subterránea del año 2024. Que mediante Resolución 2952 del 11 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional, resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado 20256201110362 del 12 de septiembre de 2025 en contra de la Resolución 1829 del 29 de agosto de 2025, en el sentido de REPONER y en consecuencia modificar el numeral 1. Condición de Lugar, los

ECOPETROL S.A. mediante radicado 20256201110362 del 12 de septiembre de 2025 en contra de la Resolución 1829 del 29 de agosto de 2025, en el sentido de REPONER y en consecuencia modificar el numeral 1. Condición de Lugar, los literales b e i, del subnumeral 3 y el subnumeral 4 del numeral 2. Condiciones de tiempo y modo, del artículo segundo de la Resolución 1829 del 29 de agosto de 2025, en el sentido de eliminar el punto de monitoreo ID ANLA MSB-LAM0232-0016

(ID USUARIO PM-10).

Que mediante Resolución 827 del 20 de marzo de 2026, se ajustan vía seguimiento las Fichas PMA 6.1.4 Programa de Manejo de Impactos No Resueltos y PSM 7.1.6 Programa de Manejo de Impactos No Resueltos y se toman determinaciones. Que mediante radicado 20266200447272 de 7 de abril de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A., a través de la doctora TANIA VANESSA TORRES, en calidad de apoderada general, y dentro de los términos legales, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026, proferida por esta Autoridad Nacional. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento

conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3210 del 27 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de loResolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 96 acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 93 del 26 de marzo de 2026, es especial se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. para presentar un informe técnico específico para la Zona 5 del INR 67, conforme el artículo segundo de la Resolución 2333 del 21 de diciembre de 2021 y del artículo cuarto de la Resolución 0021 del 5 de enero de 2017, que especifique la condición actual del área y las acciones requeridas para la intervención integral, entre otras disposiciones. Que por medio del Concepto Técnico 5573 del 26 de mayo de 2026, la ANLA analizó el recurso interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 por parte de la sociedad ECOPETROL S.A. cuyas recomendaciones serán acogidas en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

parte de la sociedad ECOPETROL S.A. cuyas recomendaciones serán acogidas en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante la Ley 99 de 1993 en su numeral 15 del artículo 5, le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y la expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, la Presidencia de la República expide el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el ajuste vía seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por su parte, el Decreto 3578 de 2011, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en sus artículos 2 y 7, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector

de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normativa del sector Ambiente.Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 96 Producto de la reestructuración institucional, se expidió el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al director general de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo este tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de

empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de Unidad Administrativa Especial - UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2026, designando como Director General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en calidad de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de dicha entidad, para todos los trámites administrativos de carácter particular y

DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en calidad de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de dicha entidad, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. En consideración a lo anterior corresponde a la directora general Ad Hoc, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 96 El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de

una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266.Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 96 modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones, y por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia.

PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.

Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)

"ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” A su vez, el artículo 77 del precitado Código señala: "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:Resolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 96

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( ... )” Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, determina:

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( ... )” Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Para el caso concreto que nos ocupa, la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026, es un acto administrativo susceptible de ser recurrido, según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “… Por el contrario, los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.”

definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, se procede a revisar si el recurso de reposición interpuesto y que es objeto de este pronunciamiento administrativo, ha cumplido los requisitos legales que lo rigen para efectos de emitir decisión de fondo: La Resolución 827 del 20 de marzo de 2026, objeto de recurso de reposición fue notificada a la sociedad ECOPETROL S.A., el 24 de marzo de 2026. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al de la fecha de la citada notificación, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200447272 de 7 de abril de 2026, por laResolución No. 001791 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 96 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 827 del 20 de marzo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 96 doctora TANIA VANESSA TORRES, en calidad de apoderada general, de la sociedad ECOPETROL S.A., conforme al certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso. A su vez, el recurso contiene los motivos de inconformidad y dirección de notificaciones, cumpliéndose así los requisitos expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos

inconformidad y dirección de notificaciones, cumpliéndose así los requisitos expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la procedencia del recurso de reposición, se efectuará el análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente tal y como se expone a continuación.

SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.

A continuación, se realiza el análisis uno a uno de los argumentos del recurso de reposición presentado por la representante legal de la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicación 20266200447272 de 7 de abril de 2026. Para tal efecto, el desarrollo de la presente actuación administrativa se llevará a cabo de la siguiente manera: se indicará, en primer lugar, la petición elevada por la recurrente; posteriormente, los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y seguido ello, las consideraciones de esta Autoridad frente a cada argumento, con el objeto d

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