ANLA - Resolución 001794 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001794 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001794 (02 JUL. 2026) Página 1 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE
PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 2 y 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que a través de la Resolución 1614 de agosto 09 de 2011, el entonces Ministerio
de enero de 2026, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que a través de la Resolución 1614 de agosto 09 de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la Sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua – Cusiana”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguazul y Tauramena en el departamento de Casanare.
Que mediante la Resolución 1349 del 05 de julio de 2011, el Ministerio levantó la veda de manera parcial para las especies de epifitas vasculares y no vasculares presentes en el derecho de vía de la Línea de Transporte de Gas entre las facilidades de producción de Cupiagua y Cusiana, comprendiendo una extensión deResolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 42.88 kilómetros, en los municipios de Aguazul y Tauramena en el departamento de Casanare, acorde a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., actuación administrativa que reposa en el expediente ATV-00030. Que con la Resolución 72 de noviembre 24 de 2011, el Ministerio modificó el
Casanare, acorde a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., actuación administrativa que reposa en el expediente ATV-00030. Que con la Resolución 72 de noviembre 24 de 2011, el Ministerio modificó el subnumeral 4.1, del numeral 4, del artículo décimo segundo de la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011, en el sentido de conceder un término improrrogable de seis (6) meses, para la presentación del inventario de las viviendas a reubicar, donde se evidencie población respectiva y el cronograma de la ejecución de las actividades acordadas. Que por medio de la Resolución 932 de noviembre 13 de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, aclaró el artículo décimo primero de la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011, en el sentido de reemplazar la tabla denominada “Relaciones Tipo de Cobertura Vegetal vs Compensación”. Que a través de la Resolución 01463 el 05 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo noveno de la Resolución 1614 de agosto 09 de 2011 (LAM4754), en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de “proyectos de uso sostenible”, para desarrollarse a través de “Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el
desarrollo de “proyectos de uso sostenible”, para desarrollarse a través de “Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte”, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que mediante la Resolución 1422 del 17 julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 2018136903-1-000 del 1 de octubre de 2018, en contra de la Resolución 1463 de 05 de septiembre de 2018 y en su artículo octavo se repuso el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 1463 de 05 de septiembre de 2018, de la siguiente manera:
3. La sociedad Ecopetrol S.A, deberá planificar de manera global a escala de paisaje, que las áreas sujetas a las acciones de conservación y/o recuperación implementadas, sean mayores o en su defecto, iguales en extensión a las áreas intervenidas con el proyecto productivo sostenible.
Que con la Resolución 00756 del 24 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo noveno la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011, en el sentido deResolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 38
el artículo noveno la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011, en el sentido deResolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019). Que por medio de la Resolución 1169 del 6 de julio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 2020073577-1-000 del 12 de mayo de 2020, contra la Resolución 00756 del 24 de abril de 2020, entre otras medidas, aceptando adicionar un artículo vigésimo a la resolución recurrida, donde se aceptó la compra de los predios “San Luis, El Mirador, Flor Amarillo y Los Ceibos”, para ser adquiridos como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%, establecida en el artículo noveno de la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011. Que a través de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional actualizó el Plan de Gestión Social de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor. Que mediante la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., a través de
Recetor. Que mediante la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., a través de comunicación con radicado 2022005776-1-000 24 de enero de 2022, contra la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, disponiendo, entre otras obligaciones, la modificación del literal b) del numeral 6 del artículo segundo de la citada Resolución. En consecuencia, se ordenó ajustar la Ficha de Manejo PGS-6 “Apoyo a la Gestión Municipal y Regional”, incorporando como fuentes de verificación las actas de las reuniones realizadas, en las cuales se consignen los temas tratados, las inquietudes planteadas, las respuestas brindadas y los compromisos adquiridos, los listados de asistencia, el registro fotográfico y el informe de actividades desarrolladas, en el cual se detalle la metodología ejecutada. Que por la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, en el sentido de incluir medidas de manejo adicionales en la ficha de manejo PGS-1 Información y Comunidades y Autoridades, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20256200222202 del 28 de febrero de 2025, la Sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 26, correspondiente al período de julio a diciembre del 2024.
Que mediante comunicación con radicado 20256200222202 del 28 de febrero de 2025, la Sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 26, correspondiente al período de julio a diciembre del 2024. Que mediante oficio con radicado 20254700209871 del 2 de abril de 2025, la Autoridad Nacional remitió el Resultado de la Verificación Preliminar del ICA 26 (VPI). Resultado no conforme. Que mediante oficio con radicado 20256200518332 del 07 de mayo de 2025, la Sociedad presentó la respuesta a lo requerido mediante oficio con radicaciónResolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38 20254700209871 del 2 de abril de 2025, respecto al resultado de la verificación preliminar del ICA 26, correspondiente al período de julio a diciembre del 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256201036762 del 29 de agosto de 2025, ECOPETROL S.A., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 27, correspondiente al período de enero a junio del 2025. Que mediante oficio con radicado 20254700937211 del 5 de noviembre de 2025, la ANLA informó a ECOPETROL S.A., el resultado de la Verificación Preliminar del ICA 27 (VPI), con resultado no conforme. Que mediante el Acta 1015 de 5 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional
ANLA informó a ECOPETROL S.A., el resultado de la Verificación Preliminar del ICA 27 (VPI), con resultado no conforme. Que mediante el Acta 1015 de 5 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció el cumplimiento de los Requerimientos asociados la aclaración de montos y facturas asociados a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos, acogiendo el Concepto Técnico 9187 de 5 de diciembre de 2024. Que la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua – Cusiana” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 10711 del 28 de noviembre de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, la será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que al mencionado proyecto el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones le otorgó a través de la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011 y sus modificaciones, Licencia Ambiental al proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua –
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones le otorgó a través de la Resolución 1614 del 9 de agosto de 2011 y sus modificaciones, Licencia Ambiental al proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua – Cusiana”, funciones que se encuentran hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38 Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
de licenciamiento, permiso o trámite ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3 del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral 2 señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto ibidem. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código
Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De conformidad con la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38 Que mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, se modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, y
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38
Que mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, se modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, y en consecuencia se designó como Director General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la Sociedad ECOPETROL S.A. y que cursan ante la Autoridad Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además,Resolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38 deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38 deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio de
contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos que requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.Resolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38
RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones técnicas La Autoridad Nacional, realizó visita guiada de control y seguimiento ambiental los días 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2025, al proyecto “Sistema De Transporte De Hidrocarburos Cupiagua – Cusiana”, cuyo periodo correspondió del 19 de noviembre de 2024 hasta el 20 de noviembre de 2025 y se tuvieron en cuenta los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) 26 (2024-II) y 27 (2025-I), siendo un seguimiento documental con corte del 19 de noviembre de 2024 al 20 de noviembre de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM4754 y los aspectos abiótico, biótico y
instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM4754 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita guiada y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 10711 del 28 de noviembre de 2025, elaborado por los grupos técnicos Norte Orinoquia – Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron en relación a la obligación forzosa de no menos del 1% y compensación, entre otros aspectos técnicos, lo siguiente: (…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental integral consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua - Cusiana en su fase de operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua - Cusiana se encuentra en fase de operación. (…)Resolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua - Cusiana tiene como objetivo la conducción de gas desde el Centro de Facilidades de Producción - CPF Cupiagua hasta el CPF Cusiana para entrega a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. ESP.
objetivo la conducción de gas desde el Centro de Facilidades de Producción - CPF Cupiagua hasta el CPF Cusiana para entrega a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. ESP. Localización El proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Cupiagua – Cusiana se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, cuyo derecho de vía transcurre por municipio de Aguazul (veredas Cupiagua, Puente Cusiana, Unete, Cuarto Unete, Los Esteros - Centro urbano, Sevilla, El Salitre, Atalayas, Río Chiquito y La Turúa) y por el municipio de Tauramena (veredas Aceite Alto, Paso Cusiana y Chaparral). (…) Estado de avance El proyecto se encuentra totalmente construido. En el periodo de seguimiento se verificó que se realizaron mantenimientos del derecho de vía, especialmente en tramos o puntos donde se presentan afectaciones por erosión en zonas contiguas al mismo, causadas por elementos o factores exógenos al proyecto. Según lo informa Ecopetrol S.A., en algunos sectores no se han implementado obras de control geotécnico, debido a intereses personales de los propietarios de los predios por donde se accede a estos puntos, o aquellos en los que se deben implementar las obras. Con relación al componente biótico, se efectuaron recorridos de verificación por los predios asociados a la inversión del 1% y las áreas de compensación ambiental, la revisión en campo se centró en el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental, el estado de las coberturas vegetales, la evolución de los procesos de restauración ecológica y el cumplimiento de las acciones de compensación, evidenciando que, las zonas de intervención presentan una adecuada recuperación
ambiental, el estado de las coberturas vegetales, la evolución de los procesos de restauración ecológica y el cumplimiento de las acciones de compensación, evidenciando que, las zonas de intervención presentan una adecuada recuperación vegetal, sin indicios de erosión activa ni afectación a la estabilidad de los taludes. Las áreas de reforestación y revegetalización mantienen una cobertura densa y continua. En cuanto al componente socioeconómico, en la visita guiada de control y seguimiento ambiental realizada del 4 al 7 de noviembre de 2025, se evidenció un adecuado relacionamiento entre la sociedad y las autoridades municipales, así como con las comunidades del área de influencia, quienes reportaron comunicación permanente, participación en espacios de socialización y ausencia de PQRS asociadas al proyecto. Se registraron observaciones puntuales en las veredas Sevilla y Los Esteros (Municipio de Aguazul), relacionadas principalmente conResolución No. 001794 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 38 “POR LA CUAL SE ACEPTA EJECUTADO EL PROYECTO DE COMPRA DE PREDIOS RELACIONADO CON UNA LÍNEA DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38 fortalecimiento de la inversión social, ampliación de oportunidades laborales y mejora en la efectividad de los canales de atención; de igual manera en la vereda Paso Cusiana (Municipio de Tauramena), la presidente de la JAC señaló que la centralización de las reuniones en la Alcaldía de Tauramena limita la participación veredal, proponiendo realizar encuentros más cercanos al territorio. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%
centralización de las reuniones en la Alcaldía de Tauramena limita la participación veredal, proponiendo realizar encuentros más cercanos al territorio. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA para el expediente LAM4754 y la consulta realizada en el Sistema AGILMódulo SDE, el Seguimiento Documental Espacial – SDE realizado al proyecto “Sistema De Transporte De Hidrocarburos Cupiagua – Cusiana” vinculado con el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 26 del periodo comprendido entre ene
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